Actualizado: 19 abril, 2022 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Diferencia entre autoliquidación y declaración tributaria

diferencia entre liquidacion y autoliquidacion
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Cuando se habla de declaraciones y autoliquidaciones, debemos tener en cuenta que son dos procedimientos completamente diferentes, con períodos de presentación específicos y condiciones para la subsanación de sus errores que debemos considerar; bien, mediante una rectificación, un modelo complementario o sustitutivo.

Diferencia entre autoliquidación y declaración tributaria

Según el artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT), se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Hacienda pública, donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

Las declaraciones deberán contener los datos referentes a la empresa, al contribuyente o a los declarados.

Las opciones, según la normativa tributaria que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración tributaria, no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario.

Las declaraciones, son:

Las autoliquidaciones según el artículo 120.1 de la LGT, son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración:  los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo.

Las autoliquidaciones deberán contener los datos de identificación del contribuyente y los datos económicos; además, incluyen en sí mismas las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar.

Las autoliquidaciones, más relevantes son: 

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Diferencia entre liquidación y autoliquidación

Los dos son prácticamente lo mismo, y viene siendo un pago de impuestos a la administración.

La diferencia fundamental es que en una liquidación el órgano administrativo es el encargado de solicitarnos el monto de los impuestos a pagar y en una autoliquidación somos nosotros, basándonos en unas normas o leyes, los que debemos hacer los cálculos de los impuestos a presentar.

Rectificación de las autoliquidaciones

Los artículos 120.3 de la LGT y 126 a 129 del RGGI considera que el obligado tributario puede solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, solo en el supuesto de que el error cometido vaya en contra de sus propios intereses.

Eso ocurre cuando el obligado tributario considera que debería haber ingresado una cantidad inferior, o solicitado una devolución o una compensación superior a la anteriormente autoliquidada.

En caso de que el error ocurra en contrario, esto es, que el error cometido al tiempo de presentar la autoliquidación perjudique a la Administración, ya sea por haber realizado un menor ingreso o por haber solicitado una mayor devolución o compensación de la que corresponde, se debe presentar una autoliquidación complementaria según el artículo 122 de la LGT.

Hay que tener en cuenta que cuando se presenta una rectificación en una autoliquidación, el plazo máximo para notificar la resolución por parte de la Administración, será de seis meses. En caso de silencio, la resolución se deberá considerar desestimada.

Declaraciones tributarias complementarias y sustitutivas

Las declaraciones complementarias completan o modifican una declaración presentada con anterioridad.

Por ejemplo, si al presentar el modelo 303 de IVA y se detecta que se ha realizado un ingreso menor que el debido, se deberá realizar complementaria por la diferencia.

Pero en el caso de ingresar de más o si la liquidación presentada contuviera errores que perjudicaran al contribuyente en lugar de a la Administración, deberá presentarse un escrito solicitando la rectificación y no una complementaria.

Y las declaraciones tributarias sustitutivas reemplazan a otras que se hubieran presentado anteriormente.

Se presenta una sustitutiva cuando se pretenda remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Cuando hay que hacer muchas modificaciones a una declaración, para hacerla más operativa se puede realizar una complementaria.

Por ejemplo, al presentar el IRPF y queremos cambiar la opción de tributación individual a conjunta y viceversa, se presenta una declaración sustitutiva que anula la anterior.

Para terminar, debemos tener en cuenta que las autoliquidaciones deben presentarse en los plazos establecidos para cada impuesto.  Cuando se presentan a porteriori, se consideran extemporáneas y la Administración aplicará los recargos oportunos sobre la cantidad dejada de ingresar.

Esperamos que tengas más claro la diferencia entre autoliquidación y liquidación tributaria. Si aún tienes dudas, utiliza los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
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