Qué es el modelo 210 y cómo presentar el impuesto de no residentes

modelo 210

El modelo 210 es la declaración que deben presentar los contribuyentes no residentes para pagar impuestos en España por determinadas rentas o bienes situados en territorio español.

Tanto si eres un propietario extranjero con un inmueble alquilado en territorio nacional, como si actúas como un profesional internacional que factura de forma puntual a negocios españoles, comprender el funcionamiento de este modelo de la Agencia Tributaria en este ejercicio fiscal 2026 es indispensable para cumplir con tus obligaciones y optimizar tu carga fiscal. 

En este artículo te contamos:

  • Qué es el modelo 210 y quién está obligado a presentarlo.
  • Qué se considera residencia fiscal a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Cuáles son los plazos de presentación del modelo 210 en 2026 según el tipo de renta declarada.
  • Qué ocurre si presentas el modelo 210 fuera de plazo y cuáles son las sanciones y recargos aplicables.
  • Cómo presentar el modelo 210 paso a paso y qué documentación necesitas.
  • Qué particularidades existen cuando las rentas o inmuebles se encuentran en Álava.

Resumen de este artículo

Qué es el modelo 210 y cómo presentar el impuesto sobre la renta de no residentes

El modelo 210 permite declarar y liquidar el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) cuando una persona o entidad no es residente en España pero obtiene rentas o posee determinados bienes en el país.

 

Puntos clave:

 

  • El modelo 210 es la declaración utilizada por los contribuyentes no residentes para cumplir sus obligaciones fiscales en España.
  • Deben presentarlo quienes obtengan rentas en territorio español, como alquileres o venta de inmuebles, entre otras.
  • Como norma general, se considera no residente a quien permanece en España menos de 183 días al año y no tiene aquí el centro principal de sus actividades económicas.
  • Los plazos de presentación varían según el tipo de renta declarada y el resultado de la autoliquidación.
  • Presentar el modelo 210 fuera de plazo implica recargos, intereses de demora o sanciones económicas.
  • La presentación puede realizarse por internet o mediante formulario generado a través de la Agencia Tributaria.
  • Las rentas e inmuebles situados en Álava se gestionan a través de la Hacienda Foral, utilizando el modelo 210 foral en lugar del formulario estatal.

 

El modelo 210 de la Agencia Tributaria corresponde al impuesto sobre la renta de los no residentes.

En el caso de no residir en España, pero de obtener rentas del alquiler o venta de inmuebles ubicados en el territorio español, intereses, cánones o rentas del trabajo, entre otros, tendrás que presentar el modelo 210.

¿Qué es el modelo 210 de la Agencia Tributaria?

El modelo 210 es la declaración oficial obligatoria que deben presentar las personas y empresas no residentes en España para pagar el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) por los ingresos o bienes que tengan en el territorio español.

En términos generales, para determinar la obligatoriedad, Hacienda considera no residente a todo contribuyente que pase menos de 183 días al año en España y no tenga en el país el núcleo principal o base de sus actividades económicas.

Si te encuentras en esta situación y generas ingresos aquí, tu modelo de referencia no será el modelo 100 de la declaración de la renta, sino el modelo 210.

Este formulario se utiliza para declarar situaciones muy habituales entre los no residentes, como los ingresos por alquiler de una vivienda en España, la imputación de rentas inmobiliarias de inmuebles no alquilados o determinadas ganancias patrimoniales obtenidas al vender bienes situados en el país.

Plazos de presentación del modelo 210 de no residentes en 2026

El plazo de presentación del modelo 210 no tiene una fecha fija unificada en el calendario fiscal, sino que se determina de forma específica según la naturaleza de la renta declarada y el resultado de la autoliquidación.

Los vencimientos oficiales vigentes en 2026 se dividen bajo los siguientes criterios: 

  • Imputaciones de inmuebles urbanos (segundas residencias no arrendadas): pueden hacerse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (hasta el 31 de diciembre o 23 de diciembre si pagas por domiciliación bancaria).
  • Ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles (venta de propiedades): son tres meses después de contar un mes desde la fecha de venta del inmueble.
  • Rendimientos de alquileres y resto de rentas con resultado a ingresar: será durante los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, siempre que corresponda la fecha de devengo a ese trimestre. Para los rendimientos de alquileres, la Agencia Tributaria permite hacer una agrupación anual y el plazo de presentación pasa a ser del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo en lugar de ir trimestre a trimestre.
  • Rentas con resultado a devolver: se pueden solicitar a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo, con un plazo de 4 años desde que terminó el período de declaración e ingreso.
  • Rentas con cuota cero (sin ingreso ni devolución): del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo de los ingresos.

Presentación del modelo 210 fuera de plazo 

Presentar el modelo 210 fuera de plazo genera penalizaciones por parte de la Agencia Tributaria, pero el coste financiero se reduce drásticamente si realizas la presentación de forma voluntaria antes de que Hacienda te emita un requerimiento.

Si regularizas tu situación de forma voluntaria (vía extemporánea), los recargos mensuales sin sanción adicional por el tiempo de retraso son:

  • Retraso de hasta 1 mes: 1% de recargo fijo sobre la deuda.
  • De 1 a 12 meses de retraso: un 1% de recargo adicional por cada mes completo de retraso (por ejemplo: un 3% a los 3 meses o un 6% a los 6 meses de demora).
  • Más de 12 meses de retraso: 15% de recargo fijo (y se comenzarán a devengar intereses de demora legales).

Por el contrario, si no lo presentas voluntariamente y Hacienda abre un requerimiento formal, la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento sancionador donde tendrás que pagar el importe total del impuesto pendiente, los intereses de demora acumulados y una sanción económica que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria, dependiendo directamente de la gravedad de la infracción cometida.

Instrucciones para presentar el modelo 210 

Para presentar el modelo 210 de forma válida existen dos vías oficiales: 

Este trámite puede ser ejecutado de forma indistinta por el propio contribuyente no residente o por su representante legal autorizado. 

Independientemente de la vía elegida, el sistema exige consignar obligatoriamente el NIF asignado en España del contribuyente y del representante, los datos identificativos del titular y el desglose pormenorizado de las rentas devengadas, debiendo adjuntar la siguiente documentación de soporte: 

  • Certificado de residencia fiscal: siempre que se apliquen las exenciones de la normativa española o los beneficios de un Convenio de Doble Imposición.
  • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: cuando estas retenciones se deduzcan de la cuota a pagar.
  • Justificante de identificación y titularidad de la cuenta bancaria: siempre que la autoliquidación resulte a devolver.
  • Acreditación de la representación: cuando la devolución se solicite en una cuenta bancaria cuyo titular sea el representante y no el propio contribuyente.

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El caso particular del modelo 210 en Álava 

Las Haciendas Forales del País Vasco tienen competencias propias. Por eso Álava cuenta con un régimen fiscal propio y las obligaciones tributarias de los no residentes pueden diferir de las aplicables en el resto del territorio español.

Si las rentas obtenidas o los bienes inmuebles urbanos de la persona no residente están situados en Álava, no se debe presentar el modelo 210 de la AEAT. En estos casos, debe utilizarse el modelo 210 foral habilitado por la Diputación Foral de Álava, siguiendo sus procedimientos específicos de presentación y plazos.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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16 comentarios

  • Hola, he comprado varios apartamentos en los cuales he realizado grandes reformas, tras la deducción de gastos, ya no soy responsable de un impuesto ya que la base imponible es de 0. En el formulario Modelo 210, no tengo la capacidad de declarar los impuestos cuando la suma es de 0. ¿Qué debo hacer en este caso?

    • Hola Mehi, si eres un no residente y tienes que declarar imputación de rentas por el uso propio, sobre el importe resultante no procederá la deducción de ningún tipo de gasto. Sólo tributarás por los días que haya sido de tu propiedad dentro del ejercicio fiscal correspondiente. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Modelo 210, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Soraya, los recargos por presentar el Modelo 210 fuera de plazo sin requerimiento previo por la Administracion serán del 5% si el retraso es de tres (3) meses; 10%, seis (6) meses; 15% hasta doce (12) meses; y 20% más intereses si es más de doce (12) meses. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 210, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias Laura,

    Ante todo, gracias por su ayuda en esta pagina.

    Estoy llenando el 210 con 1 ano y medio de retraso porque no conocia su existencia.
    En esta situacion, seguro que tendré penalizaciones : sabe usted mas detalles sobre ellas ? de cuanto serian y quien y como me avisaran ?
    Para presentarme y pagar despues de tener la documentacion necesaria, puedo realizar el pago en cualquier banco ?

    Un saludo cordiale,

    Soraya

  • Hola Emanuela, si eres un no residente en España y tienes inmuebles alquilados en territorio español, deberás tributar por los rendimientos obtenidos a través del modelo 210. La periodicidad es trimestral y es necesario tener una cuenta bancaria en España para proceder al pago, a no ser que se haga a través de un tercero. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 210, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.