Actualizado: 28 enero, 2022 · 16 comentarios · 5 min de lectura

Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no residentes

modelo 210
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El modelo 210 de la agencia tributaria es el correspondiente al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

En el caso de no residir en España, pero se obtienen rentas del alquiler o ventas de un inmueble que está ubicado en el territorio español, sí tienen que presentar el Modelo 210.

El Modelo 210 AEAT es un documento donde se registra el impuesto que se paga por obtener rentas en España personas que no residen este país.

¿Qué es el modelo 210?

Con este Modelo 210 las personas no residentes, rinden cuentas ante Hacienda sobre todas las rentas y rendimientos que obtienen por actividades empresariales o económicas.

El Modelo 210 es una de las principales obligaciones que pueden tener los no residente en España, y deberán cumplirlas dentro de los límites establecidos.

En el Modelo 210 de la agencia tributaria se incluyen las diferentes rentas obtenidas dentro del territorio español, sean dinerarias o en especie, de contribuyentes titulares de inmuebles urbanos no afectos a comercio.

Después de las últimas reformas se han modificado los tipos de gravamen del impuesto para no residentes, apareciendo como novedad fiscal en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, estableciendo límites en la deducción sobre las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente (EP) o la tributación mínima del Impuesto de Sociedades en función de la correlación en el IRNR para las rentas obtenidas mediante EP.

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¿Quién tiene que presentar el modelo 210?

Están obligados a presentar el Modelo 210 todos los contribuyentes que se enumeran a continuación:

  • Personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo.
  • Las personas físicas nacionales de otro país que residan en España, como, por ejemplo, los diplomáticos.
  • Entidades y personas jurídicas que residan en España y estén incluidas en el régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 210?

El Modelo 210 no tiene un plazo fijado en el calendario fiscal, sino que según el tipo de rentas de las que se trate, así será su fecha de presentación:

  • Imputaciones de inmuebles urbanos, pueden hacerse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
  • Las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles son tres meses después de contar un mes desde la fecha de venta del inmueble.
  • El resto de rentas será durante los veinte primeros días del mes de abril, julio, octubre y enero, siempre que corresponda la fecha de devengo a ese trimestre.

Plazo de presentación del Modelo 210 de No Residentes

Modelo 210 de la agencia tributaria

Presentación de Modelo 210 fuera de plazo

En el caso de incumplir con la fecha de presentación del Modelo 210 tendrás penalizaciones, las cuales dependerán de si lo haces de forma voluntaria o porque tengas un requerimiento de Hacienda.

Por tanto, si no presentas una declaración en plazo, Hacienda te emitirá un Requerimiento para su presentación o para que justifiques su presentación.

También la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento sancionador donde tendrás que pagar el importe de la declaración, los intereses de demora y la sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda, eso dependerá de la gravedad de la misma.

Los recargos extemporáneos que te calcula Hacienda por el tiempo de retraso:

  • De 0 a 3 meses es el 5% de recargo.
  • De 3 meses a 6 meses es el 10% de recargo.
  • De 6 meses a 12 meses es el 15% de recargo.
  • Más de 12 meses es el 20% de intereses de mora.

Si detectas que no has presentado una declaración tributaria y quieres evitar sanciones, lo más aconsejable que presentarla de forma voluntaria, aunque sea de forma extemporánea, ya que, así solo se paga el importe de la deuda más el recargo.

Instrucciones para presentar el Modelo 210

Las formas de presentación del Modelo 210 pueden hacerse de la siguiente manera:

  • De manera telemática con certificado digital.
  • O en papel generando un formulario previamente.

Además, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de residencia y formulario, siempre que se practique las exenciones de la normativa española.
  • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta cuando se deduzcan de la cuota.
  • Justificante de la identificación y titularidad de la cuenta, siempre que la autoliquidación sea a devolver.
  • Acreditación de la representación, cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante legal del contribuyente.

Con carácter general, el Modelo 210 puede presentarlo el contribuyente o su representante si se trata de una devolución por exceso de retención, en el caso de la imputación de rentas por la transmisión de inmuebles, solo podrá realizar esta autoliquidación el contribuyente.

En la cual tendrá que consignar el NIF asignado en España de la persona que realiza el Modelo 210 de la agencia tributaria, los datos personales de la persona física o jurídica y las rentas devengadas.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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16 comentarios

  • Buenas tardes,
    Me llamo Federico y desde Marzo 2022 tengo un piso alquilado en Barcelona. Hasta Marzo vivía en este piso pero después he mudado al extranjero. Todavía mi residencia fiscal está en España, pero creo el próximo año, 2023, será al extranjero. Imagino tengo que pagar la taxacion sobre mi piso alquilado con el modelo 210 y tengo también el certificado electrónico para acceder al portal Aeat. Como puedo proceder por el pagamento? Tengo que hacerlo una vez por año? Es possibile hacerlo sin modificar la residencia fiscal(es impossible hacerlo por vía telematica)
    Muchas gracias
    Federico

  • Buenas tardes,

    Espero que siga activo este hilo, si no me gustaría quizás concertar una consulta con ustedes.

    Soy residente de UK desde hace 10 años y doble nacionalidad Española y Británica.

    Siempre he sido el dueño del 50% de un piso a nombre de mi hermana y mío. Nunca he hecho el 210 porque lo desconocía.
    En 2019 si no recuerdo mal, vendimos el anterior y al año siguiente compramos uno nuevo con las ganancias del antiguo. En los dos casos pagué todos los impuestos como residente de España e hice declaración por diferencia patrimonial. Creo que es esos años, por causalidad, volví a a estar empadronado en Madrid sin darme cuenta por ciertas razones que no vienen a cuento.

    El caso es que desde entonces nunca más hice declaraciones en España desde los 10 años viviendo en UK.

    Ahora quiero regularizar eso y desde el ejercicio que empieza en junio de este año, regularizar mi situación volviendo mi residencia a España. Que me va a pasar y que debería pagar por ¿hasta 5 años atrás?

    Tengo otra duda por mi situación laboral pero este tema es el que más me preocupa ahora.

    Muchas gracias,
    Julio.

    • Hola Julio, en el caso de incumplir con la fecha de presentación del Modelo 210 tendrás penalizaciones, las cuales dependerán de si lo haces de forma voluntaria o porque tengas un requerimiento de Hacienda, Te recomiendo que presentes voluntariamente los años no prescritos y evites requerimientos para su presentación. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los requerimientos de hacienda, https://www.billin.net/blog/requerimiento-de-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Laura,

        Podrias clarificar cuales son los años no prescritos? Esos son los ultimos 4 o 5 años?

        Esto quiere decir que ha pesar de no haber declarado los ultimos 10 años desde la compra de la propiedad como no residente, solo se debe declarar y pagar por los años no prescritos? (4 o 5 anos?)

        Gracias
        Leo

        • Hola Leo, el plazo de prescripción es de 4 años para la presentación del modelo 210, y comienza a contarse desde el término del periodo voluntario de presentación de la declaración o ingreso de las retenciones correspondientes. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la prescripción de deudas con Hacienda, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Laura! Gracias por el contenido y por esclarecer dudas sobre el IRNR. Tengo una pequeña duda.. este impuesto solo hace falta pagar desde el momento que empiezas a recibir ingresos de alquiler o simplesmente por tener una vivenda en tu nombre mismo que no la alquiles? Soy extranjera no residente en España y he comprado un inmueble en España, pero no lo estoy alquilando (planeo hacerlo, pero de momento no esta alquilado). En este caso, no haría faltar pagar el IRNR 210 o tengo que pagar ya solo por tener la vivienda en España? Muchas gracias!!

  • Hola Laura
    Soy residente en el UK desde hace 15 años con propiedad en España desde hace 10 años, la cual he rentado en los últimos 3 años. Por desconocimiento, nunca he declarado el modelo 210 y durante ese tiempo no he sido notificado por hacienda. Pienso voluntariamente declararlo pero la duda que tengo es si tengo que declarar todos los 10 años anteriores o hay un periodo en el cual no estoy obligado a declarar? Gracias en anticipación por tu respuesta. Me encantaría saber si son los 10 años anteriores o por un periodo determinado en el pasado, por ejemplo los
    Últimos 5 años

    Muchas gracias,
    Leo

  • Hola soy italiana, vivo y hago mi declaracion de la renta en Italia.
    Soy proprietaria de un piso en Madrid que es un piso de vacaciones y descanso.
    Estoy pensando en alquilarlo de vez en cuando como alquiler temporal.
    Hago ya mi modelo 210 cada año por los impuesto del piso.
    Me han dicho que tendria que declarar tambien los ingresos del alquiler temporal y presentar un modelo 210 cada trimestre. Es verdad?
    Si tengo que declarar los ingresos hay manera de hacer una declaracion anual por esos alquileres?
    Muchas gracias.
    Un saludo cordial

    • Hola Emanuela, si eres un no residente en España y tienes inmuebles alquilados en territorio español, deberás tributar por los rendimientos obtenidos a través del modelo 210. La periodicidad es trimestral y es necesario tener una cuenta bancaria en España para proceder al pago, a no ser que se haga a través de un tercero. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 210, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenos dias Laura,

        Ante todo, gracias por su ayuda en esta pagina.

        Estoy llenando el 210 con 1 ano y medio de retraso porque no conocia su existencia.
        En esta situacion, seguro que tendré penalizaciones : sabe usted mas detalles sobre ellas ? de cuanto serian y quien y como me avisaran ?
        Para presentarme y pagar despues de tener la documentacion necesaria, puedo realizar el pago en cualquier banco ?

        Un saludo cordiale,

        Soraya

        • Hola Soraya, los recargos por presentar el Modelo 210 fuera de plazo sin requerimiento previo por la Administracion serán del 5% si el retraso es de tres (3) meses; 10%, seis (6) meses; 15% hasta doce (12) meses; y 20% más intereses si es más de doce (12) meses. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 210, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, he comprado varios apartamentos en los cuales he realizado grandes reformas, tras la deducción de gastos, ya no soy responsable de un impuesto ya que la base imponible es de 0. En el formulario Modelo 210, no tengo la capacidad de declarar los impuestos cuando la suma es de 0. ¿Qué debo hacer en este caso?

    • Hola Mehi, si eres un no residente y tienes que declarar imputación de rentas por el uso propio, sobre el importe resultante no procederá la deducción de ningún tipo de gasto. Sólo tributarás por los días que haya sido de tu propiedad dentro del ejercicio fiscal correspondiente. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Modelo 210, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.