Publicado: 11 noviembre 2025

Devolución del exceso de cotización en pluriactividad: qué es y cómo se solicita

Devolución del exceso de cotización en pluriactividad
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin
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Debido a la situación del mercado laboral actual, es cada vez más frecuente que los profesionales combinen distintas fuentes de ingresos, desempeñando funciones tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. 

A esta situación se la conoce como pluriactividad, una realidad creciente que ofrece ventajas en términos de estabilidad económica y desarrollo profesional, pero que también genera ciertas complejidades en materia de cotizaciones y protección social.

Para equilibrar estas circunstancias, la normativa española contempla mecanismos específicos, entre los que destaca la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social, un procedimiento diseñado para evitar que quienes cotizan en más de un régimen soporten una carga contributiva superior a un determinado límite que se fija cada año.

En este artículo analizamos en detalle cómo funciona esta devolución del exceso de cotización en pluriactividad, quiénes pueden beneficiarse, qué requisitos deben cumplirse y cómo se calcula el importe reintegrado por la Seguridad Social. 

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad se produce cuando una misma persona desarrolla simultáneamente una o varias actividades laborales que implican cotizar en diferentes regímenes de la Seguridad Social

En la práctica, esto suele ocurrir cuando un profesional trabaja por cuenta ajena, por ejemplo, como empleado en una empresa y, al mismo tiempo, ejerce una actividad económica como profesional autónomo, por ejemplo, como diseñador gráfico.

Esta situación, aunque cada vez más frecuente, genera particularidades en materia de cotización, ya que el trabajador contribuye a la Seguridad Social tanto a través del régimen general como del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). 

Debido a esto, el total de las aportaciones puede superar los límites máximos establecidos por ley, lo que da lugar a la llamada devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social.

La pluriactividad no debe confundirse con el pluriempleo, que tiene lugar cuando una persona trabaja para varios empleadores dentro del mismo régimen. En la pluriactividad, las cotizaciones se realizan en sistemas distintos, y, por tanto, el tratamiento legal y económico también difiere.

Este fenómeno de la pluriactividad responde a las nuevas dinámicas del mercado laboral, en las que los profesionales buscan diversificar sus fuentes de ingreso o emprender proyectos personales sin renunciar a su empleo asalariado. 

Para evitar que esta doble aportación se convierta en una desventaja, la normativa prevé mecanismos de ajuste y devolución que garantizan la equidad en el sistema contributivo.

¿Qué es la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social?

La devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social es el mecanismo previsto en nuestra normativa, que permite a los trabajadores recuperar las cantidades abonadas de más cuando sus cotizaciones superan los límites máximos establecidos por la ley. 

Este exceso, como hemos visto, suele producirse en situaciones de pluriactividad, es decir, cuando una persona cotiza simultáneamente en el régimen general y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Para compensar este exceso, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, en su artículo 2.1 (que modificó el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social) establece lo siguiente: 

“Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”.

En términos prácticos, significa que la Seguridad Social fija cada año una base máxima de cotización que no puede superarse, independientemente de que el trabajador contribuya en uno o varios regímenes. 

Si la suma de lo cotizado por contingencias comunes en el RETA y en el régimen general supera ese límite, el interesado tiene derecho a que se le reintegre la diferencia, lo que se conoce como importe reintegrado.

Para 2025, el artículo 18.8 de la Orden PJC/178/2025 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, establece que los autónomos que también trabajen por cuenta ajena y cuya cotización anual supere los 16.672,66 € tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso abonado.

Es decir, si el total cotizado supera ese tope de 16.672,66 €, la Seguridad Social reintegrará el 50% de la cantidad pagada de más, garantizando que la doble cotización no penalice por completo a los trabajadores en pluriactividad.

Ejemplo práctico: devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social en pluriactividad

Para comprender mejor cómo funciona la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social, veamos un caso práctico.

Este año 2025, la base máxima de cotización conjunta fijada por la Seguridad Social es de 16.672,66 €. Si un trabajador en pluriactividad, es decir, que cotiza como asalariado y autónomo a la vez, supera esta cantidad con sus aportaciones anuales, tendrá derecho a la devolución del 50% del exceso.

Ejemplo:

María trabaja como ingeniera en una empresa y, además, desarrolla una actividad como consultora autónoma.

  • En el Régimen general (trabajadora por cuenta ajena), sus cotizaciones anuales han alcanzado los 10.200 €.

  • En el RETA (autónomos), ha abonado durante el año 8.000 € en concepto de cotizaciones.
  • En conjunto, María ha cotizado 18.200 €, lo que supone un exceso de 1.527,34 € sobre el límite máximo de 16.672,66 € establecido para 2025.

María tendría derecho a un 50% de dicho exceso, por tanto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) deberá efectuar una devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social en pluriactividad por importe de 763,67 €. 

De esta forma, María recibirá un importe reintegrado equivalente al 50% del exceso cotizado, evitando una doble cotización a la Seguridad Social y garantizando que su aportación total se ajuste a los límites legales.

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Limitaciones del derecho a devolución

Aunque la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social es un derecho reconocido a los trabajadores en pluriactividad, no todos los autónomos pueden beneficiarse de este reintegro. 

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 313.2.3ª establece una serie de limitaciones que conviene tener en cuenta antes de reclamar o esperar el pago por la doble cotización a la Seguridad Social.

“La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena”.

Según esto, quedan excluidos del derecho a devolución aquellos trabajadores autónomos que, durante el ejercicio, hayan disfrutado de bonificaciones o reducciones en sus cuotas

Esto incluye tanto los beneficiarios de la conocida tarifa plana para nuevos autónomos como quienes hayan accedido a las reducciones específicas por inicio de actividad en pluriactividad.

La razón de esta exclusión es sencilla: estas ayudas ya implican una reducción significativa de las aportaciones a la Seguridad Social, por lo que no sería coherente aplicar una doble ventaja sobre las mismas cotizaciones. 

En consecuencia, si el profesional ha disfrutado de alguno de estos incentivos, no tendrá derecho al importe reintegrado, aunque el total de sus aportaciones supere el límite anual de cotización (16.672,66 € en 2025).

Por tanto, antes de calcular una posible devolución, es recomendable revisar si se ha aplicado alguna bonificación durante el año. 

Cómo se tramita la devolución de exceso de cotización en pluriactividad 

La devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social se gestiona de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 

Esto significa que, al finalizar el ejercicio económico, la Administración revisa las cotizaciones realizadas por los trabajadores en situación de pluriactividad y calcula automáticamente si se ha producido un exceso en las aportaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 313.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) “la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha”.

En la práctica, esto implica que los reintegros correspondientes al ejercicio 2025 se efectuarán, por lo general, durante los primeros meses de 2026. 

No obstante, en casos donde existan circunstancias particulares, por ejemplo, errores en los datos de cotización o bonificaciones aplicadas, la devolución de ingresos indebidos podría retrasarse hasta que se verifique la información.

Aunque el procedimiento suele realizarse sin necesidad de intervención por parte del trabajador, este puede presentar una solicitud si detecta que no se ha efectuado el reembolso o si considera que el cálculo es incorrecto. 

Para ello, debe:

  • Acceder al portal  Import@ss de la Seguridad Social.
  • Identificarse mediante certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
  • Rellenar el formulario correspondiente a la devolución de ingresos indebidos.
  • Adjuntar la documentación que acredite las cotizaciones en ambos regímenes.

Una vez presentada la solicitud, la TGSS revisará el expediente y comunicará la resolución en un plazo aproximado de tres meses. En caso de aprobación, el importe reintegrado se abonará directamente en la cuenta bancaria registrada en el sistema.

Este mecanismo asegura que los trabajadores en pluriactividad reciban una cotización justa, evitando una doble cotización a la Seguridad Social y garantizando que las aportaciones se ajusten a los límites establecidos cada año.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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