Actualizado: 16 julio, 2020 · 10 comentarios · 5 min de lectura

¿Cuántos negocios puedo tener como autónomo?

Cuántos negocios puedo tener como autónomo
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Tienes ya un negocio y te interesa abrir otro? Si ya eres autónomo, y vas a abrir un nuevo negocio, ¡tranquilo no pagarás otro autónomo!

Multiactividad del autónomo.

La gran ventaja de esta figura jurídica es su flexibilidad, ya que, podrás ejercer más de una actividad a la vez, pero tendrás que cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizar varias actividades en el mismo centro de trabajo.

Esto está totalmente permitido, siempre que la Licencia de apertura emitida por el Ayuntamiento contenga las dos actividades, además de comunicar mediante modelo 037/036 el alta en las distintas actividades.

  • Varias actividades con centros de trabajo diferentes.

Un autónomo puede ser un buen economista, y a la vez un profesional de la fotografía, el único requisito será que esté dado de alta en las dos actividades y que tenga el titulo para ejercerlas.

  • Trabajar como autónomo y empleado

El hecho de tener un proyecto de negocio, no quiere decir, que tengas que abandonar un trabajo estable, podrías mantener los dos, siempre que pagaras tu cotización por la actividad por cuenta propia y que cumplieras las obligaciones fiscales de cualquier autónomo, y sin olvidar, comprobar que el contrato de régimen general no nos obligue a la exclusividad y la política de privacidad.

Como vemos todas estas situaciones pueden ser posibles con la normativa vigente sin cometer ningún acto ilegal.

Cuántos negocios puedo tener como autónomo

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Requisitos legales para el nuevo negocio.

En un principio los trámites a realizar para abrir una sucursal de tu negocio son muy similares a los de nueva apertura, es decir:

  • Comunicación previa en Hacienda de alta en la actividad económica que corresponda, a su vez, se indicará el régimen a tributar (IVA, Recargo de equivalencia, …etc.). En el caso de una sucursal añadiríamos el centro de trabajo o la actividad diferenciada mediante el Modelo 037 o 036
  • En Seguridad Social, habrá que tramitar una variación de datos indicando la actividad secundaria, y obteniendo un nuevo código de cuenta de cotización para dicha actividad. Pero en ningún caso, se pagará más cuota de autónomo.
  • Si la actividad se desarrolla en un local específico, habrá que contar con la Licencia de apertura que será otorgada por el Ayuntamiento, y donde habrá que cumplir los requisitos exigidos en las Ordenanzas propias.
  • En caso de corresponder, la inscripción en algún Registro Industrial también habría que hacerlo.

 

 

¿Cuántos impuestos tendrá que presentar?

Aunque tributes por más de una actividad no presentarás impuestos dobles ni triples, sino que en un único modelo incluirás todas tus actividades, teniendo en cuenta la tributación de cada una de ellas, si te corresponde prorrata o no, sujeto pasivo, etc.

Cada actividad tiene su código tanto en Hacienda como en Seguridad Social, al incluir la nueva actividad sabrás el régimen fiscal que tienes que seguir, y si tus actividades siguen tipificaciones diferentes tendrás que aplicar cada una de ellas.

Ejemplo

Supongamos un informático que tiene una tienda de productos informáticos, además repara equipos fuera del centro de trabajo y, además escribe en un blog artículos relacionados con su profesión.

Pues bien, este sujeto pasivo tendría que darse de alta en tres actividades:

  • Venta al por menor de productos informáticos, actividad incluida en el régimen de recargo de equivalencia.
  • Mantenimiento y reparaciones de equipos informáticos, actividad incluida en el régimen general.
  • Escritor de artículos para una plataforma.

Como vemos, presentará los siguientes impuestos:

  • Modelo 303 (IVA), por los ingresos y compras de la actividad de reparación y mantenimiento, y la de escritor. Aquí, solo se incluyen las compras afectas a estas actividades enunciadas, y de los gastos comunes habrá que calcular la prorrata según los ingresos obtenidos en función de los totales.
  • Modelo 130 (IRPF), aquí se incluyen las tres actividades, las de régimen general pasará solo la base imponible, y la de recargo de equivalencia el total.

Además, se incluirán las retenciones soportadas de la actividad de escritor.

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Cotización con más de una actividad

Con respecto a ejercer más de una actividad siendo autónomo, la cotización la decidirás tú, es decir, Seguridad social te establece las tablas desde la mínima a la máxima.

Generalmente, en el comienzo de un negocio, el autónomo suele empezar pagando el mínimo y según aumenta sus ingresos y su edad, irá aumentando su base de cotización.

Sin embargo, en el caso de que trabajes en una empresa, y a la vez, seas autónomo, te encontrarás en la situación de pluriactividad, esto, si te llevará a una doble cotización, en la última Ley de emprendedores se recogieron una bonificaciones para el autónomo societario que ejerciera en pluriactividad, al igual, que para los autónomo que ya estén en régimen general, Seguridad Social le permite no incluir las contingencias comunes en su cuota de autónomo, ya que las tiene cubierta con el otro régimen.

La novedad en 2018 es que la devolución por la doble cotización será realizada a partir de este año por parte de la Seguridad Social de oficio, y no habrá que presentar ninguna solicitud, como era en los años anteriores.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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10 comentarios

  • Hola, siguiendo con el ejemplo, suponiendo que tengo una tienda de informática donde reparo ordenadores y ofrezco servicio técnico.
    Me va bien y quiero abrir una segunda tienda, es decir alquilo otro local, en la misma ciudad y quiero ejercer exactamente las dos mismas actividades (no agregar ninguna nueva actividad) ¿cómo sería el trámite en Hacienda y SS? Muchas gracias por tu tiempo.

    • Hola Gustavo.

      Si quieres abrir un nuevo centro de trabajo, tan sólo tendrás que dar de alta en hacienda con el Modelo 036/037 el nuevo centro de actividad, incluyendo tanto el epígrafe como los datos de la nueva tienda.

      Y con respecto a la Seguridad Social, ya que mantienes el mismo CNAE solamente tendrías que dar de alta el nuevo centro de trabajo en el caso de que dieras de alta a trabajadores en ese nuevo local.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Soy autónoma y ejerzo dos actividades diferenciadas. Mi duda es: A la hora de hacer la declaración de la renta, como debo imputar el gasto por cuota de autónomos a cada una de esas actividades? Imagino que será en proporción a los ingresos obtenidos en cada una de esas actividades pues una supone un 20% del total de los ingresos y la otra el 80%. Pero he recibido un requerimiento de Hacienda en el que me reclaman una cantidad por haber imputado este porcentaje de gasto a cada actividad y no el 50% del gasto a cada una.
    Es ésto así? Porque no me parece lógico.
    Hay alguna jurisprudencia al respecto?
    Gracias

    • Hola Francisca, la imputación de los gastos de la cuota de autónomo en dos actividades diferenciadas, debe imputarse en la actividad principal y donde pueda ser deducible.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias, quisiera haser consulta sobre autonomo y cooperativastas, ahora mismo estoy dado de alta como autonomo cooperativista y quiero desorollar otra actividad sin cooperativa puedo darme de alta en otra actividad como autónomo estando en otra actividad socio cooperativista

    • Hola Boris, si actualmente ya estás dado de alta en el RETA, sólo tendrás que presentar el Modelo 037/036 indicando el nuevo IAE que vas a desempeñar y el régimen fiscal aplicable. Recuerda que desde ese momento tendrás que presentar los Modelos tributarios correspondientes a esa actividad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las obligaciones fiscales, https://www.billin.net/blog/impuestos-presenta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy autónomo de régimen general y ahora tengo que llevar la explotación Agrícola familiar por lo que me he dado de alta en el SETA,. Veo que uno de los requisitos es que al menos el 50% de las rentas percibidas en total, deben ser procedentes de la agricultura. Me gustaría que me pudierais aclarar si ese 50 % de las rentan son los ingresos brutos percibidos por la venta del cereal mas ayudas de la PAC o hay que descotar todos los gastos, de abonos, gasoil, empleado, etc, es decir si son los ingresos brutos o netos.
    Por otro lado, como el inicio de la actividad agrícola, se va a compatibilizar con mi otra actividad de autónomo a partir del día 1 de Julio, mi pregunta es: el 50 % mínimo como agricultor es correspondiente al periodo que concurren las dos actividades, o tengo que superar el 50% por la actividad agrícola de esto 6 meses comparándolos con el año de mi otra actividad.

    Rafael Mateos

    • Hola Rafael, para incluirse en este Régimen Especial Agrario, se deben cumplir los siguientes requisitos:
      Que todas las rentas que obtiene el titular, el 50% como mínimo, debe provenir de una explotación agraria, de la que sean titulares o arrendatarios, que los rendimientos que obtenga por dicha actividad, no superen el 75% de la base de cotización de autónomo mínima del régimen general y que la propia persona, desarrolle el trabajo agrario, aunque podría contratar a asalariados. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el régimen especial Agrario por cuenta propia, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-del-regimen-especial-del-autonomo-agrario/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes
    Soy autónomo y quiero abrir una tienda de impresión digital. Para aprovechar el espacio del local, he pensado que puedo colocar otro negocio distinto y automático, que no requiere personal para su mantenimiento. Debo registrar ambos negocios como tiendas independientes?