El Modelo 172 para las criptomonedas

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Desde Billin vamos a explicaros el Modelo 172 para las criptomonedas, el cual, surge para declarar inversiones en activos digitales, obligando a los residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y la ubicación de las monedas o de sus titulares.

La Agencia Tributaria ha creado varios modelos de declaración para las personas que realicen inversiones en criptomonedas y este es uno de ellos junto con el modelo 173 y el modelo 721.

Dichas declaraciones tendrán que incluir la información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, además de consignar los saldos a cierre del ejercicio, el tipo de moneda al que hace referencia, el número de unidades y su valoración en euros.

¿Qué es el Modelo 172?

El Modelo 172, Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, se usa para aquellas personas físicas o jurídicas que declaren saldos de criptomonedas propios y de sus clientes.

Según la Agencia Tributaria, deben reflejar los saltos que mantienen los titulares de criptodivisas, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar las claves criptográficas privadas, las cuales, posibilitan la tenencia y utilización de ese tipo de monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el servicio de tenencia.

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¿Cuándo entra en vigor el Modelo 172?

El Modelo 172 aprobado mediante Orden Ministerial tras su paso por audiencia pública, estará vigente a partir del ejercicio 2022, el cual, habrá que presentar durante el ejercicio 2023.

Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha elaborado unas directrices genéricas para la declaración de los contribuyentes.

¿Cuándo se tiene que presentar el Modelo 172?

Según se dispone en el artículo 4 sobre el “Plazo de presentación de la Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”, tendrá carácter anual y se presentará durante el mes de enero del año siguiente al que corresponde la información declarada.

Además, el Modelo 172 deberá presentarse por vía telemática, según señala la Orden Ministerial, ya que, habrá que remitirlo a la Agencia Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos.

Por último, la normativa de hacienda establece que el contribuyente debe usar un sistema de identificación reconocido que resulte admisible, y, en el caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará un mensaje con la descripción de los errores detectados y exigirá que el contribuyente los corrija.

Si el Modelo 172 tuviese errores, solo se aceptarán aquellas casillas para las que no exista ningún motivo de rechazo, en este caso, el mensaje informático de respuesta incluirá las relaciones de las casillas aceptadas y rechazadas, junto con la expresión del motivo por el que no han sido aceptadas.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 172?

El Modelo 172 tienen obligación de presentarlo aquellas empresas o individuos afectados por saldos de monedas virtuales propias y de sus clientes.

Esto quiere decir, los saldos que poseen los titulares de criptomonedas a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros.

Su finalidad es salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y uso de tales bienes, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las monedas virtuales, si también prestan servicio de guardia y custodia de estas monedas.

Por tanto, se refiere a los saldos de cada una de las criptomonedas y, en su caso, en dinero de uso legal, así como identificar a los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

Multas por no declarar criptomonedas

Te informamos desde Billin que la sanción por no cumplir con la obligación de presentar el Modelo 172 sobre los saldos de monedas virtuales, será de una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda que hubieran sido aportados de forma incompleta o inexacta, con un mínimo de 10.000 euros.

Cuando la infracción tributaria sea sin requerimiento previo, el importe de la multa será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda individualmente, dependiendo de la clase, con un mínimo de 1.500 euros.

Estos deberes informativos han afectado a sectores estratégicos por el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, como son bancos, cajas, entidades aseguradoras y entidades públicas.

Ahora, se incluye este sector concreto, qué por el momento no tendrá gran envergadura e importancia para la economía nacional, ni tampoco queda muy claro que sus integrantes dispongan de los medios suficientes para soportar esta carga informativa que ahora viene impuesta.

Muchos expertos aseguran que se van a generar duplicidades informativas debido a la existencia de tres modelos obligatorios para las criptomonedas, además de declararlos en Renta, generando irregularidades administrativas.

Sobre el autor

Álex Rodríguez Rubial

Experto SEO y redactor especializado en contenidos contables y fiscales para autónomos y empresas.

 
Sobre el autor
 
Alex es un experto en SEO y Marketing digital, y además, cuenta con más de 3 años de experiencia como redactor especialista en temas fiscales y contables para autónomos y empresas.
 
Es un apasionado del SEO, la publicidad, la comunicación y el Marketing digital. 
 
Su trabajo lo basa en que para ofrecer resultados medibles, a través de diferentes estrategias a largo plazo y a corto plazo, es clave fomentar la confianza, tanto en los clientes como en sí mismo.
 
Ha realizado sus estudios formativos en Marketing en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED y tiene un postgrado en Growth Hacking en IEBS Business School.

Experiencia laboral
 
- Marketing Manager en Fandit.
- Consultor SEO y redactor freelance en Billin.
- SEO y Growth strategist en AmperBrand.
- Consulto SEO freelance en FindThatLead.
- SEO y Growth strategist en ARRR.
- Product Marketing en RepScan.
- Consultor SEO en Wolfrey Media.
- Consultor SEO en Opirata.

Temáticas de especialización
 
SEO | marketing | growth | negocio | producto | startups | fiscalidad | contabilidad | autónomos | empresas | pymes

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4 Comentarios

    • Hola Javi, el Modelo 172 tienen obligación de presentarlo aquellas empresas o individuos afectados por saldos de monedas virtuales propias y de sus clientes. Esto quiere decir, los saldos que poseen los titulares de criptomonedas a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros. https://www.billin.net/blog/modelo-172/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • hola, no me ha quedado clara la respuesta… si yo tengo algunas monedas en binance y otras en ledger mio, que es lo que tengo que declarar? y quien lo tiene que declarar en cada caso?

        • Hola Javier, el Modelo 172, Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, se usa para aquellas personas físicas o jurídicas que declaren saldos de criptomonedas propios y de sus clientes.
          Según la Agencia Tributaria, deben reflejar los saltos que mantienen los titulares de criptodivisas, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar las claves criptográficas privadas, las cuales, posibilitan la tenencia y utilización de ese tipo de monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el servicio de tenencia. No obstante, en el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre el Modelo 172, https://www.billin.net/blog/modelo-172/. Espero haber aclarado tus dudas.