Qué es el Libro de Visitas ¿Es obligatorio?

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Explicamos lo que es el libro de visitas, qué empresas están obligadas a tenerlo y para que se utiliza. Si tienes una empresa es importante que conozcas este documento ya que puede que sea importante.

¿Qué es el libro de visitas?

Básicamente es aquel libro donde un Inspector de Trabajo hará todas las diligencias necesarias ante una visita a nuestro negocio.

Es un libro que debe estar acreditado y que habrá que adquirirlo en su sitio determinado.

Desde el año 2016 por Orden Ministerial este libro en papel ha pasado a formar parte de la historia, dejando paso al libro de visitas electrónico.

Desde ese momento, las diligencias que tengan que realizar los Inspectores de Trabajo serán de forma electrónica, dejando constancia de forma electrónica de aquellas incidencias que hayan podido surgir mediante la visita.

Estas diligencias tendrán que conservarlas la propia empresa durante un periodo de cinco años, además de estar a disposición de los Inspectores.

Consulta aquí lo que es la firma electrónica.

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¿Para qué se usaba el libro de visitas?

Es un libro obligatorio en cada centro de trabajo, hubiese o no trabajadores. Estos libros de visitas de una empresa debían estar habilitados ante la inspección de trabajo y se deberían guardar durante toda la vida de la empresa.

Cuando se adquiría el libro de visitas había que llevarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para registrarlo, e indicar en él cuál era el centro de trabajo de la empresa.

El Inspector de Trabajo era el encargado de habilitarlo en su primera hoja, junto a los datos del centro de trabajo de la empresa, además de sellar cada una de sus hojas.

Este libro de visitas estaba formado por folios autocopiativos, ya que, en cada visita que el Inspector hiciese a la empresa e inscribiera una diligencia, él se quedaría con la copia de la diligencia manuscrita.

En el caso de que se completara dicho libro habría que conservarlo, por parte de la empresa, un mínimo de cinco años desde la última diligencia anotada.

¿Es obligatorio el libro de visitas?

Desde el 16 de septiembre del 2016 mediante publicación en el B.O.E DE la orden ESS/1452/2016, el libro de visitas dejó de ser obligatorio tanto en formato papel como electrónico, pasando a ser competencia de los Inspectores de Trabajo.

Por tanto, la norma de 1997 derogó la Ley 23/2015 de 21 de julio, que eliminó la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por una simple diligencia del Inspector de Trabajo de forma escrita, indicando cualquier actuación del funcionario

De esta forma dejó de ser obligatorio tanto para los autónomos como para las pymes que iniciaran su actividad desde el año 2015.

Los libros de visitas se pueden adquirir en cualquier librería o papelería, aunque también se puede conseguir de forma electrónica, aunque actualmente no está en vigor en todas las Comunidades Autónomas, salvo Galicia, Asturias, La Rioja, Navarra y Cantabria

¿Dónde se realizaba la solicitud del libro de visitas?

Como hemos indicado anteriormente, para conseguir este libro había que pasar por la Inspección de Trabajo para que se habilitara en papel.

Sin embargo, para el libro de visitas electrónico (LVE) tendrás que acceder desde Internet, donde se recogerán y se gestionarán cualquier actuación que tenga el Inspector de Trabajo o técnicos habilitados de la Comunidad Autónoma.

El LVE es el sustituto del libro de visitas tradicional, pero sólo podrás utilizarlo si solicitas su sustitución y su autorización expresa

Los requisitos para poder usar este libro electrónico son:

  • Disponer de un equipo informático que tenga conexión a internet y a LVE, y lector de tarjetas inteligentes, de manera que los Funcionarios puedan usar sus tarjetas
  • Instalar en tu equipo los drives que te permitan reconocer certificados electrónicos y el certificado del Ministerio de Trabajo e Inmigración

En el caso de que quisieras volver a usar el libro de visitas convencional, debes darte de baja en el uso del LVE. Si aún tienes dudas con este tema utiliza los ocmentarios y te ayudaremos. En Billin, el programa de facturación, contamos un servicio de asesoría gratuito.

Sobre el autor

Laura Peña San Martín

Ejecutiva de Marketing digital y redactora especialista en contenidos fiscales para autónomos y pymes.
 
 
Sobre el autor
 
Laura es ejecutiva y consultora de Marketing digital en Billin, donde además de gestionar proyectos y campañas online, tiene 5 años de experiencia como redactora especializada en contenidos fiscales y contables para autónomos y empresas.
 
Es una apasionada de la publicidad, la comunicación y el Marketing digital. 
 
Curso su Licenciatura de Publicidad y Relaciones públicas en la Universidad Complutense de Madrid, y cuenta con dos Masters en comunicación empresarial y Marketing.
 
Su interés por estas áreas le llevo a centrar toda su carrera profesional en ayudar a empresas a lograr sus objetivos, dentro de departamentos de Marketing y como Freelance. 
 
Experiencia laboral
 
- Ejecutiva y consultora de Marketing en Billin.
- Ejecutiva y consultora de Marketing en IMF Business School.
- Responsable de Marketing, publicidad y comunicación en Eficiencia renovable.
- Consultora de Marketing y Social media en Best Relations.
- Social media, comunicación y eventos en 014 Media.
- Ejecutiva y consultora de Marketing como Freelance.

Temáticas de especialización
 
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