Publicado: 5 agosto 2025 · 0 comentarios · 13 min de lectura

¿Cómo contabilizar el gasto de un coche con impuesto de matriculación?

Contabilizar el gasto de un coche con impuesto de matriculación
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Adquirir un vehículo para tu actividad profesional, ya seas autónomo o tengas una pyme, conlleva una serie de implicaciones contables y fiscales que es importante tener claras desde el primer momento. 

Uno de los conceptos que suele generar más dudas es el impuesto de matriculación, un coste obligatorio en muchos casos y que puede influir en cómo se registra la operación en tu contabilidad.

Aunque suele pasar desapercibido entre el precio del vehículo y el IVA, el impuesto de matriculación forma parte del valor total del coche y, por tanto, afecta directamente a cómo se contabiliza como inmovilizado

No registrarlo correctamente puede suponer errores en la amortización del activo o incluso problemas con Hacienda en una revisión fiscal.

En este artículo te explicamos de forma sencilla y práctica cómo contabilizar el gasto de un coche incluyendo el impuesto de matriculación, con ejemplos y consejos adaptados a la realidad de autónomos y pequeñas empresas.

¿Qué es el impuesto de matriculación?

El impuesto especial sobre determinados medios de transporte, más conocido como impuesto de matriculación, es un tributo estatal que grava la primera matriculación de determinados vehículos en España. 

Este impuesto se aplica tanto a vehículos nuevos como usados importados desde fuera de la Unión Europea.

Este impuesto está regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, concretamente en los artículos 65 a 70. También se complementa la regulación, con lo dispuesto en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los impuestos especiales.

¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?

El impuesto se paga una única vez, en el momento de la primera matriculación definitiva en España, según establece el artículo 68 de la citada Ley que dice lo siguiente: “El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte”.

El responsable de abonar el impuesto es el comprador, según reza el artículo 67 de la Ley: 

“Serán sujetos pasivos del impuesto”:

  1. a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte”.

Cómo se calcula el impuesto de circulación 

La base imponible es, por regla general, el valor del vehículo a los efectos del impuesto del valor añadido (IVA). Si se trata de un vehículo usado, será el valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto.

El tipo impositivo varía en función del nivel de emisiones de CO2 del vehículo y puede variar desde el 0% al 14,75%

  • 0%: Vehículos con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km.
  • 4,75%: Entre 121 y 159 g/km.
  • 9,75%: Entre 160 y 199 g/km.
  • 14,75%: Más de 200 g/km.

Exenciones y reducciones

Existen varios supuestos de exención o reducción del impuesto:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos eléctricos o híbridos con bajas emisiones.
  • Vehículos destinados al transporte de mercancías o uso industrial.
  • Traslados de residencia desde el extranjero (matriculación gratuita en ciertos casos).

Para beneficiarse de estas exenciones, es necesario acreditar documentalmente la situación y solicitarla expresamente ante la Agencia Tributaria.

¿Se puede deducir el impuesto de matriculación?

No, el impuesto de matriculación no es deducible como el IVA. Sin embargo, sí forma parte del coste de adquisición del vehículo y, por tanto, se incluye en su valor contable como material inmovilizado.

Esto tiene implicaciones directas a la hora de amortizar el vehículo a lo largo de su vida útil, como veremos a continuación.

Tratamiento fiscal del impuesto de matriculación: no deducible como impuesto

El impuesto de matriculación es un impuesto especial, y a diferencia del IVA soportado en la compra de un vehículo (que puede deducirse parcialmente si el coche se destina a la actividad económica), el impuesto de matriculación no es deducible ni recuperable.

Según el artículo 78 de la Ley del IVA, la base imponible (es decir, el precio sobre el que se aplica el IVA) debe incluir todos los importes que el comprador paga o se compromete a pagar, incluyendo la mayoría de impuestos que recaen sobre esa operación (salvo el propio IVA).

Esto incluye, por ejemplo, tasas de matriculación, aranceles u otros tributos… excepto el propio impuesto de matriculación

La ley hace una excepción clara en el apartado 4 del artículo 78: el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, es decir, el impuesto de matriculación, no forma parte de la base imponible del IVA, pero sí debe incluirse en el coste total del vehículo a efectos contables.

Tratamiento contable del impuesto de matriculación: si forma parte del inmovilizado

Desde el punto de vista contable, el impuesto de matriculación sí se contabiliza como parte del coste de adquisición del vehículo, ya que forma parte del precio total pagado para poner el activo en condiciones de funcionamiento.

Esto viene respaldado por el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1515/2007, en su norma de registro y valoración nº 2, que establece que el precio de adquisición de un inmovilizado material incluye todos los gastos necesarios para la puesta en condiciones de uso del bien, incluyendo impuestos no recuperables.

“2.ª Inmovilizado material”

  1. Valoración inicial

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública”.

Por tanto, este impuesto no se registra como un gasto en el ejercicio, sino que se incorpora al valor contable del coche y se recupera fiscalmente mediante la amortización a lo largo de su vida útil.

Cómo contabilizar el gasto del coche con impuesto de matriculación

Cuando un autónomo o empresa adquiere un coche para su actividad profesional, esa operación debe registrarse correctamente en la contabilidad, ya que se trata de la adquisición de un activo fijo (también llamado inmovilizado material). 

En este caso, el vehículo no se considera un gasto inmediato, sino una inversión que se amortiza a lo largo de su vida útil.

Además del precio del coche, como ya hemos adelantado, deben tenerse en cuenta todos los costes asociados a su puesta en funcionamiento, como el impuesto de matriculación o los gastos de gestoría. Todos estos elementos forman parte del valor contable del vehículo.

¿Qué cuentas contables se utilizan?

En el Plan General de Contabilidad (PGC) para pymes, las cuentas más habituales en este tipo de operaciones son:

  • 218. Elementos de transporte: para registrar el valor total del coche (incluye el impuesto de matriculación y cualquier coste necesario para que el vehículo esté listo para usarse).
  • 472. Hacienda Pública, IVA soportado: para reflejar el IVA deducible de la compra del vehículo (total o parcial según el uso del vehículo).
  • 400. Proveedores: cuenta a la que se imputa el pago pendiente o realizado al concesionario.

Ejemplo práctico

Factura del vehículo (uso profesional):

  • Precio base: 20.000 €
  • IVA (21%): 4.200 €
  • Impuesto de matriculación (4,75%): 950 €
  • Total: 25.150 €

Contabilización:

  • El impuesto de matriculación (950 €) se suma al precio base y se incluye en la cuenta de inmovilizado (cuenta 218 – Elementos de transporte).
  • El IVA se puede deducir total o parcialmente según el grado de afectación a la actividad (normalmente 50% si hay uso mixto).

Asiento contable básico:

Cuenta contable Nombre de la cuenta Debe Haber
218 Elementos de transporte 20.950 €
472 Hacienda Pública, IVA soportado 4.200 €
400 Proveedores 25.150 €

Importante recordar:

  • El impuesto de matriculación no es deducible directamente.
  • Sí, se capitaliza como parte del valor del activo (vehículo) y se amortiza junto con él.
  • Es fundamental conservar el justificante de pago del impuesto, ya sea incluido en la factura del concesionario o pagado por separado.
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Cómo se realiza la amortización del vehículo

Una vez registrado el vehículo como un activo (inmovilizado material), su coste no se deduce como un gasto único en el año de compra. En lugar de eso, se amortiza: es decir, se reparte su valor a lo largo de varios ejercicios contables, según su vida útil estimada.

La amortización permite reflejar en las cuentas el desgaste o pérdida de valor que sufre el vehículo con el paso del tiempo y el uso, cumpliendo con el principio contable de correlación de ingresos y gastos.

La amortización del inmovilizado está regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), concretamente en sus artículos 12 y 13, que establece cómo deben calcularse fiscalmente las amortizaciones.

¿Durante cuánto tiempo se amortiza un coche?

Hacienda establece unos porcentajes de amortización fiscalmente aceptables para cada tipo de activo, que se recogen en las tablas de amortización publicadas por la Agencia Tributaria.

Para vehículos turismos (elementos de transporte), los valores orientativos son:

  • Coeficiente lineal máximo anual: 16%
  • Periodo máximo: 6 años

Esto significa que puedes amortizar el coche hasta un 16% del valor cada año y en un máximo de 6 años.

¿Qué parte se amortiza?

Se amortiza el valor total del coche sin incluir el IVA deducible, pero sí incluyendo el impuesto de matriculación (como vimos antes, forma parte del coste del inmovilizado).

Ejemplo:

  • Precio base: 20.000 €
  • Impuesto de matriculación: 950 €
  • Total coste contable del vehículo: 20.950 €
  • IVA deducible (por ejemplo, 50% de 4.200 €): 2.100 €
  • Importe a amortizar: 20.950 €

Método de amortización

La mayoría de los autónomos y pymes usan el método lineal, que consiste en repartir el valor del vehículo en cuotas iguales cada año.

Ejemplo con amortización lineal en 6 años:

  • Valor amortizable: 20.950 €
  • Años: 6
  • Cuota anual de amortización: 3.491,67 €

La LIS también permite una amortización acelerada o beneficios fiscales especiales en ciertos casos, como inversiones en innovación o vehículos energéticamente eficientes.

¿Y si el vehículo se vende antes?

Si se vende antes de completar su vida útil, se realiza un ajuste contable por la parte no amortizada y se calcula la posible ganancia o pérdida patrimonial.

Qué ocurre cuando el vehículo es de uso mixto 

Muchos autónomos utilizan su coche tanto para su actividad económica como para su vida personal. En estos casos, Hacienda considera que el uso del vehículo es mixto y eso tiene implicaciones importantes en cuanto a deducciones y amortización.

¿Qué significa uso mixto?

Significa que el coche no está afectado al 100% a la actividad profesional.

Por ejemplo, si lo usas para visitar clientes y también para llevar a tus hijos al colegio, Hacienda entiende que solo una parte del uso es profesional.

¿Qué puedes deducir en este caso?

  • IVA: solo puedes deducirte la parte proporcional del IVA correspondiente al uso profesional. La Agencia Tributaria presume un 50% de deducción en estos casos (artículo 95 de la Ley del IVA). Para deducir más, necesitas justificarlo con documentación (hojas de ruta, GPS, etc.).
  • Amortización: también la amortización será proporcional. Si solo se usa el coche un 50% para la actividad, solo podrás amortizar el 50% del valor contable.

Ejemplo práctico

Si el coche cuesta 20.950 € y lo usas al 50% para tu actividad:

  • Solo puedes deducir 2.100 € de IVA (del total de 4.200 €).
  • El valor a amortizar será 10.475 € y la cuota anual en 6 años sería 1.745,83 €.

Qué pasa si dejas de ser autónomo 

La situación cambia si causas baja en el RETA En ese momento, el vehículo deja de estar afecto a tu actividad económica y tienes que hacer ajustes fiscales obligatorios, tanto en IVA como en IRPF.

  • IVA: según el artículo 107 de la Ley del IVA, estás obligado a regularizar el IVA deducido. Esto significa que deberás devolver a Hacienda la parte proporcional del IVA que aún no se ha “consumido” a través del uso profesional.

Ejemplo:

  • Compras un coche en 2025 por 24.200 € (20.000 € + 4.200 € de IVA).
  • Deduces el 50% del IVA: 2.100 €.
  • En 2027 causas baja como autónomo y ya no usas el coche para tu actividad.
  • El periodo de regularización del IVA para un bien de inversión como este es de 5 años. Como has usado el coche durante 2 años, por tanto tendrías que devolver 3/5 partes del IVA deducido: 2.100 € × (3/5) = 1.260 € que deberías ingresar en el modelo 303 de IVA del trimestre en el que causas baja.
  • IRPF: si el vehículo ya no se utiliza para la actividad, se interrumpe su amortización como gasto deducible. No podrás seguir deduciendo ninguna cuota anual  y no se podrá registrar una pérdida patrimonial por el valor pendiente de amortizar.

Ejemplo:

  • Precio total del vehículo (con impuesto de matriculación): 20.950 €.
  • Vida útil: 6 años.
  • Amortización anual: 3.491,67 €.
  • Si has amortizado 2 años y luego cesas como autónomo, habrás deducido 6.983,34 €.
  • El resto del valor pendiente no se deduce ni se compensa como gasto si el vehículo pasa a uso particular.

Consejos para autónomos y pymes

Para los autónomos y pequeñas empresas, contabilizar correctamente el gasto de un coche con impuesto de matriculación es clave para evitar errores fiscales

Es fundamental separar los gastos personales de los profesionales, sobre todo si el vehículo tiene un uso mixto.

En estos casos, solo se puede deducir el IVA y amortizar la parte proporcional correspondiente al uso profesional, normalmente el 50%, salvo que se pueda justificar un porcentaje mayor.

También es importante recordar que el impuesto de matriculación no se deduce, como el IVA, pero sí debe sumarse al valor del coche en contabilidad, junto con otros gastos necesarios para ponerlo en funcionamiento, como tasas o servicios de gestoría. 

Una buena planificación de la amortización, utilizando el método lineal y respetando los coeficientes establecidos por Hacienda, facilitará el control contable año a año.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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