Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez: qué es la pluriactividad
Imagina que trabajas de día en una oficina como comercial, pero por las tardes das clases particulares de idiomas que te apasionan y quieres facturarlas legalmente.
Eso se conoce como pluriactividad.
La pluriactividad te permite ser autónomo y empleado a la vez sin problemas, diversificando tus ingresos con un salario fijo que cubre gastos mientras reduces cuotas en el RETA.
En este artículo hemos preparado una guía sobre la pluriactividad para que conozcas conceptos esenciales como:
-
- Qué es.
- Cuáles son sus ventajas.
- La diferencia con pluriempleo.
- Cómo empezar paso a paso.
Resumen de este artículo
¿Qué es la pluriactividad?
Descubre qué es la pluriactividad: ser autónomo y empleado por cuenta ajena al mismo tiempo, con doble cotización, pero bonificaciones del 50% y 25% en cuotas RETA. Aprende sus ventajas (diversificación ingresos, flexibilidad, mejor jubilación), diferencia con pluriempleo y pasos para empezar: alta en Hacienda, SS y obligaciones fiscales. Guía práctica para autónomos que buscan estabilidad sin renunciar a su empleo.
En este artículo encontrarás
- 1 Resumen de este artículo
- 2 ¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?
- 3 Diferencia entre pluriactividad y pluriempleo
- 4 Ventajas de la pluriactividad
- 5 La pluriactividad y la ley de emprendedores
- 6 Cómo se cotiza a la Seguridad Social en pluriactividad
- 7 Cómo empezar la pluriactividad paso a paso
- 8 Preguntas frecuentes sobre la pluriactividad
¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?
Sí, es completamente posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena simultáneamente. Esta situación se conoce como pluriactividad.
La Seguridad Social en España entiende por pluriactividad “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”.
Es decir, el término pluriactividad se refiere a aquel contribuyente que ejerce una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena y, por lo tanto, debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social y a su vez, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Diferencia entre pluriactividad y pluriempleo
Aunque ambos términos pueden parecer sinónimos, en realidad no lo son y hay que saber diferenciar entre pluriactividad y pluriempleo.
Las características principales de la pluriactividad, trabajar por cuenta propia y ajena, pueden resumirse de la siguiente forma:
- Doble cotización: al estar en pluriactividad, el trabajador debe cotizar en ambos regímenes de la Seguridad Social. Esto supone mayores contribuciones, pero también una mayor cobertura y derechos en términos de pensiones y prestaciones.
- Bonificaciones y reducciones: la legislación contempla bonificaciones para facilitar la pluriactividad. Por ejemplo, aquellos que se den de alta como autónomos mientras mantienen un empleo por cuenta ajena pueden beneficiarse de reducciones en la cuota RETA durante los primeros años de actividad, como más adelante explicaremos.
- Flexibilidad y diversificación: la pluriactividad permite diversificar las fuentes de ingresos, ofreciendo mayor estabilidad económica y oportunidades de desarrollo profesional en diferentes áreas.
El pluriempleo, a diferencia de la pluriactividad, se refiere a la situación en la que una persona tiene dos o más empleos por cuenta ajena.
Las características del pluriempleo son éstas:
- Cotización única en el Régimen General: a diferencia de la pluriactividad, en el pluriempleo todas las cotizaciones se realizan en el mismo régimen (Régimen General). Sin embargo, es necesario informar a la Seguridad Social sobre todos los empleos para ajustar las bases de cotización adecuadamente.
- Cálculo de la base de cotización: en el pluriempleo, la base de cotización es la suma de todos los empleos, pero no puede superar el tope máximo establecido por la Seguridad Social. Si la suma de las bases de cotización de todos los empleos supera el tope máximo, se ajusta proporcionalmente entre los empleadores.
- Derechos y prestaciones: al cotizar únicamente en el Régimen General, las prestaciones (como desempleo, incapacidad temporal, etc…) se calculan en base a la suma de las cotizaciones de todos los empleos. Esto puede dar lugar a mayores beneficios en comparación con tener un solo empleo.
Para ilustrar mejor las diferencias, nada mejor que un ejemplo:
- Pluriactividad: María trabaja a tiempo completo como ingeniera en una empresa y, además, tiene su propio negocio de consultoría. María cotiza en el Régimen General por su empleo en la empresa y en el RETA por su actividad de consultoría. Puede beneficiarse de reducciones en la cuota de autónomos gracias a la pluriactividad.
- Pluriempleo: Juan tiene dos trabajos a tiempo parcial, uno en una tienda de ropa y otro en un supermercado. Juan cotiza en el Régimen General por ambos empleos. La base de cotización de sus dos trabajos se suma para determinar sus contribuciones a la Seguridad Social, pero no puede exceder el tope máximo establecido.
Ventajas de la pluriactividad
La pluriactividad ofrece numerosos beneficios que pueden mejorar tanto la estabilidad financiera como el desarrollo profesional de los trabajadores.
A continuación, vemos los principales beneficios de esta modalidad laboral:
1-Diversificación de ingresos y estabilidad financiera
Al tener dos fuentes de ingresos, reduces la dependencia de un solo trabajo. Esto proporciona mayor seguridad económica, especialmente en tiempos de incertidumbre laboral.
Si una de las actividades experimenta una caída en los ingresos, la otra puede compensar esta pérdida, manteniendo así un flujo de ingresos más constante.
2-Desarrollo profesional y personal
Trabajar en dos ámbitos distintos te permite desarrollar una variedad de habilidades.
Por ejemplo, mientras que un empleo por cuenta ajena puede ofrecer formación estructurada y experiencia en un entorno corporativo, la actividad autónoma puede fomentar habilidades empresariales, de gestión del tiempo y creatividad.
Además, la pluriactividad te permite expandir tu red de contactos en diferentes sectores y te puede abrir puertas a nuevas oportunidades laborales, colaboraciones y proyectos.
3-Flexibilidad y autonomía
Al ser tu propio jefe en la actividad autónoma, tienes mayor control sobre tus horarios y decisiones profesionales.
Esta flexibilidad puede ayudarte a equilibrar mejor tu vida personal y profesional, adaptando tu trabajo autónomo a tus necesidades y preferencias.
Además, la pluriactividad puede enseñarte a gestionar tu tiempo de manera más eficiente.
4-Beneficios fiscales y bonificaciones
Uno de los más destacados es la reducción en la cuota de autónomos.
Nuestra legislación contempla bonificaciones específicas para aquellos trabajadores que combinan un empleo por cuenta ajena con una actividad autónoma, permitiendo aliviar la carga económica de las cotizaciones.
Otro beneficio relevante es la devolución del exceso de cotización por parte de la Seguridad Social.
Esta devolución se realiza de forma automática (sin solicitud) si la suma de cotizaciones RETA + Régimen General supera el límite anual (16.700€ en 2026), devolviendo el 50% del exceso en contingencias comunes, entre abril-junio del año siguiente.
5-Mayor potencial de ahorro para la jubilación
Al cotizar en el Régimen General y en el RETA, puedes aumentar tus aportaciones totales a la Seguridad Social, lo que podría traducirse en una mayor pensión de jubilación.
Este beneficio es especialmente relevante si planeas mantener la pluriactividad a largo plazo.
6-Emprendimiento con menos riesgo
Mantener un empleo por cuenta ajena mientras desarrollas tu actividad autónoma permite emprender con menor riesgo financiero.
El salario fijo del empleo asalariado puede cubrir tus gastos básicos mientras inviertes en el crecimiento de tu negocio autónomo.
La pluriactividad y la ley de emprendedores
La pluriactividad ha sido objeto de diversas regulaciones en España, particularmente a través de la ley de emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
La ley de emprendedores tiene varios objetivos clave:
- Fomentar el espíritu emprendedor.
- Reducir barreras administrativas.
- Promover la innovación y la internacionalización.
Dentro de la ley de emprendedores, se contemplan varias medidas que benefician a los trabajadores en situación de pluriactividad:
- Reducción de cuotas de autónomos
Para los trabajadores que inician una actividad como autónomos mientras mantienen un empleo por cuenta ajena, la ley prevé importantes bonificaciones en las cuotas de autónomos.
Estas bonificaciones están diseñadas para aliviar la carga financiera de la doble cotización y varían según la jornada del trabajador:
Si el empleo por cuenta ajena es a tiempo completo:
- Reducción del 50%: durante los primeros 18 meses, los autónomos en pluriactividad pueden beneficiarse de una reducción del 50% en la base mínima de cotización.
- Reducción del 25%: durante los siguientes 18 meses, la reducción es del 25% (es decir, pagas el 75% de la cuota), siempre y cuando el empleo por cuenta ajena sea a tiempo completo.
Si el empleo por cuenta ajena es a tiempo parcial (superior al 50% de la jornada):
- Reducción del 25%: durante los primeros 18 meses, la reducción se aplica sobre la base mínima de cotización.
- Reducción del 15%: durante los siguientes 18 meses, se mantiene esta bonificación (pagando el 85% de la cuota).
- Devolución del exceso de cotización
Si la suma de las cotizaciones realizadas en el Régimen General y en el RETA supera un determinado límite anual, los trabajadores en pluriactividad pueden solicitar la devolución del exceso.
En 2026, el límite máximo aproximado se prevé que ascienda a 16.700€, siendo en 2025 16.672,66€. Este mecanismo asegura que no se pague de más en cotizaciones, permitiendo a los trabajadores recuperar parte de su contribución.
- Compatibilidad de prestaciones
La ley también establece la posibilidad de compatibilizar ciertas prestaciones. Por ejemplo, un autónomo que cotiza en pluriactividad puede, bajo ciertas condiciones, compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con su actividad laboral.
Cómo se cotiza a la Seguridad Social en pluriactividad
La pluriactividad nos obligará a estar cotizando en los dos regímenes que serán:
- Régimen General: tu empresa paga por tu trabajo por cuenta ajena, según tu salario bruto.
- RETA (autónomos): tú pagas tu cuota mensual según tus ingresos netos anuales (sistema de tramos vigente en 2026).
Además, estos son algunos aspectos claves que también debes considerar a la hora de cotizar en la Seguridad Social en pluriactividad:
- Bonificación primera alta: tienes un 50% de descuento el primer año y medio, y un 25% de descuento el año y medio siguiente (empleo a tiempo completo).
- Devolución exceso: automática del 50% si suma total supera 16.700€ anuales, según los últimos datos.
- Incapacidad Temporal (IT): renuncia opcional en RETA si ya estás cubierto por Régimen General .
- Regularización anual: la Seguridad Social ajusta cuota RETA según ingresos reales declarados.
- Pensiones: acumulas derechos en ambos con una posible doble pensión si cotizas más de 15 años en cada uno.
Cómo empezar la pluriactividad paso a paso
Veamos los pasos necesarios que tienes que dar para empezar la pluriactividad, es decir, para ser autónomo y trabajar por cuenta ajena:
1- Evaluar la compatibilidad de actividades
Antes de empezar, revisa tu contrato laboral para evitar conflictos. El art. 21 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe actividades que impliquen competencia desleal con tu empresa (salvo pacto en contrario).
2- Darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Una vez que te hayas registrado en la Agencia Tributaria con el modelo 36, tienes 30 días para darte de alta en el RETA.
Para ello, tendrás que hacerlo presentando el modelo TA.0521 en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), marcando tu situación de pluriactividad.
3- Elegir la base de cotización
Al darte de alta en el RETA, deberás elegir tu base de cotización. La base mínima y máxima se actualizan periódicamente, por lo que tienes que consultar los tramos específicos para ese año.
Además, puedes acogerte a beneficiarte de reducciones en la cuota de autónomos durante los primeros años, como ya hemos mencionado antes.
En esta ocasión, los tramos para 2026 no varían de los de 2025.
Tabla de bases de cotización RETA 2026
Tramo de rendimientos netos (€/mes) | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
TABLA REDUCIDA (Ingresos bajos) | ||
Tramo 1: Menos de 670€ | 653,59€ | 718,94€ |
Tramo 2: Entre 671€ y 900€ | 718,95€ | 900,00€ |
Tramo 3: Entre 901€ y 1.166,70€ | 849,67€ | 1.166,70€ |
TABLA GENERAL | ||
Tramo 1: Entre 1.166,70€ y 1.300€ | 950,98€ | 1.300,00€ |
Tramo 2: Entre 1.301€ y 1.500€ | 960,78€ | 1.500,00€ |
Tramo 3: Entre 1.501€ y 1.700€ | 960,78€ | 1.700,00€ |
Tramo 4: Entre 1.701€ y 1.850€ | 1.143,79€ | 1.850,00€ |
Tramo 5: Entre 1.851€ y 2.030€ | 1.209,15€ | 2.030,00€ |
Tramo 6: Entre 2.031€ y 2.330€ | 1.274,51€ | 2.330,00€ |
Tramo 7: Entre 2.331€ y 2.760€ | 1.356,21€ | 2.760,00€ |
Tramo 8: Entre 2.761€ y 3.190€ | 1.437,91€ | 3.190,00€ |
Tramo 9: Entre 3.191€ y 3.620€ | 1.519,61€ | 3.620,00€ |
Tramo 10: Entre 3.621€ y 4.050€ | 1.601,31€ | 4.050,00€ |
Tramo 11: Entre 4.051€ y 6.000€ | 1.732,03€ | 5.101,20€* |
Tramo 12: Más de 6.000€ | 1.928,10€ | 5.101,20€* |
*Nota: El tope máximo de base de cotización de 5.101,20€ es el límite general para todo el sistema de Seguridad Social en 2026.
4- Cumplimiento de las obligaciones fiscales
Como autónomo, tendrás que cumplir con varias obligaciones fiscales:
- Declaraciones de IVA: si tu actividad está sujeta a IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y una declaración anual (modelo 390).
- Pagos fraccionados de IRPF: deberás realizar pagos fraccionados de IRPF a través del modelo 130 (o 131 para autónomos en módulos) de forma trimestral.
→ Conoce las diferencias entre los modelos 130 y 131
- Declaración de la renta: en tu declaración anual de la renta (IRPF), deberás incluir los ingresos de ambas actividades (por cuenta ajena y por cuenta propia).
5- Gestionar la facturación y contabilidad
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Preguntas frecuentes sobre la pluriactividad
¿Cómo funciona la doble cotización en la pluriactividad?
En la pluriactividad, como asalariado y como autónomo, cotizas tanto al Régimen General de la Seguridad Social por tu trabajo por cuenta ajena y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tu actividad autónoma.
La cotización en ambos regímenes puede incrementar las prestaciones sociales, como la jubilación y las incapacidades.
Es importante recordar que existen bonificaciones y reducciones en las cuotas del RETA para los primeros años de pluriactividad, lo que ayuda a aliviar la carga económica inicial.
¿Qué pasa si soy autónomo en pluriactividad y no facturo?
Si eres autónomo y no generas ingresos en un período determinado, sigues teniendo la obligación de cotizar al RETA y cumplir con tus obligaciones fiscales.
No facturar no te exime del pago de la cuota mensual de autónomos, aunque existen ciertas situaciones en las que podrías solicitar una bonificación temporal.
Es fundamental evaluar si continuar con la actividad autónoma es viable si los ingresos no cubren los costes fijos, incluyendo la cuota de autónomos.
¿Cuánto se paga de autónomo en pluriactividad?
En pluriactividad puedes beneficiarte de reducciones en la cuota RETA si es tu primera alta y mantienes empleo por cuenta ajena a tiempo completo:
- Primeros 18 meses: reducción del 50% en la base mínima de cotización (desde 653,59€ en 2026).
- Siguientes 18 meses: reducción del 25% sobre la base mínima de cotización (pagas el 75% restante).
La cuota mensual final varía según contingencias adicionales (comunes, profesionales, cese de actividad), quedando aproximadamente entre 100-120€ (50%) y 50-70€ (75%). Tras 36 meses cotizas por tramos de ingresos reales.
¿Puedo acogerme a la tarifa plana si estoy en pluriactividad?
Sí, la tarifa plana es compatible con la pluriactividad (trabajar por cuenta ajena y como autónomo). Sin embargo, no puedes acumularla simultáneamente con la bonificación específica de pluriactividad sobre la misma cuota.
Al darte de alta en el RETA (modelo TA.0521), eliges una de las dos:
- Tarifa plana: 80 €/mes el primer año (12 meses), prorrogable 12 meses más si ingresos < SMI.
- Bonificación pluriactividad: 50% de reducción los primeros 18 meses y 25% de reducción los siguientes 18 meses (contrato a tiempo completo).
La bonificación suele ser más rentable con empleo estable. Consulta normativa vigente o asesor para tu caso.
¿La pluriactividad afecta a mi jubilación?
La pluriactividad mejora la jubilación, al cotizar en dos regímenes simultáneamente.
De esta manera, si has cotizado al menos 15 años en cada uno, tienes derecho a dos pensiones separadas (Régimen General + RETA).
Si no llegas a ese mínimo en alguno, las cotizaciones se suman proporcionalmente para calcular una pensión única con base reguladora mayor que cotizando solo en un régimen.
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120 comentarios
Buenos días,
Soy trabajadora a media jornada por cuenta ajena y me ha surgido un proyecto online pero no sé cómo me va a salir. Tengo entendido que si no supero el SMI no es necesario darme de alta en Hacienda y en Seguridad Social.
Mi duda es, no puede superar el SMI esa actividad o en conjunto de lo que yo cobro entre mi trabajo por cuenta ajena y el proyecto online?
Gracias y un saludo
Hola Thais, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos: Tramitar el alta en el censo de empresarios (Modelo 037/036), la actividad tiene que ser esporádica y no ser tu principal fuente de ingresos, además de todo esto, no se podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional, En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar sin ser autónomo legalmente, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, trabajo por cuenta ajena a jornada completa y me gustaría darme de alta como autónomo para realizar reparaciones del hogar fuera de mi horario laboral. Hace algunos años estuve dado de alta como autónomo, es decir, no sería la primera vez. Me gustaría saber si puedo beneficiarme de alguna bonificación (tarifa plana o pluriactividad) y en caso contrario, cuál sería la cuota de autónomo que me correspondería (tengo 43 años).
Muchas gracias
Hola Manolo, si el alta de autónomo fue hace más de dos años o tres, en caso de bonificación, si podrías beneficiarte de la tarifa plana o de la situación de pluriactividad. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las bonificaciones en la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Nuria, para poder facturar legalmente sin ser autónomo, hay que cumplir una serie de requisitos, en el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar sin darse de alta en el RETA, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.