Publicado: 1 octubre 2025

Cómo contabilizar un embargo de nómina: paso a paso

cómo contabilizar el embargo de una nómina
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin
(Ninguna valoración todavía)
Cargando...

Cuando en una empresa se produce un embargo de nómina, el departamento de contabilidad debe actuar con especial cuidado. 

Este tipo de retención, ordenada normalmente por un juez o un organismo público, obliga a descontar una parte del salario del trabajador y transferirlo al acreedor. 

En estos casos, no basta con descontar una cantidad del salario; también hay que dejar constancia en la contabilidad, reflejando el gasto de personal, la obligación con el acreedor y, finalmente, el pago realizado.

Saber cómo contabilizar un embargo de nómina es fundamental a la hora de dar cumplimiento a la normativa, evitar sanciones y mantener una contabilidad clara. 

En este artículo vamos a repasar qué significa este proceso, qué cuenta contable sobre embargo debes usar y cómo hacer un asiento contable de nómina con un ejemplo práctico, de forma que puedas aplicarlo de inmediato en tu empresa.

¿Qué es un embargo de nómina y cuándo se aplica?

Un embargo de nómina es una orden judicial o administrativa que obliga a la empresa a retener una parte del salario de un trabajador para destinarla al pago de una deuda pendiente. 

En otras palabras, la empresa se convierte en intermediaria: descuenta la cantidad indicada de la nómina y la ingresa directamente al acreedor.

Este procedimiento tiene lugar cuando el trabajador no ha cumplido con sus obligaciones de pago y el acreedor ha reclamado su cobro por vía legal. Una vez que la empresa recibe la notificación oficial, está obligada a cumplirla, ya que ignorarla le supondrá responsabilidades legales.

¿Quién interviene en un embargo de nómina?

En todo embargo salarial participan tres figuras principales:

  • El acreedor: quien reclama el dinero (puede ser un organismo público como Hacienda o la Seguridad Social, o una entidad privada, como una entidad bancaria o un particular).
  • El deudor: el trabajador que tiene la obligación de pagar.
  • La empresa: que recibe la orden de retención y se encarga de aplicar el descuento en la nómina y transferirlo al acreedor.

Causas más frecuentes de un embargo salarial

Las razones más habituales que pueden dar lugar a un embargo de nómina son:

  • Deudas con la Administración, derivadas de no pagar los impuestos a la Agencia Tributaria.
  • Préstamos personales o de tarjetas de crédito impagados.
  • Obligaciones derivadas de una pensión alimenticia tras una separación o divorcio.
  • Multas de tráfico o sanciones económicas que no se han abonado en plazo.

En todos los casos, el procedimiento es similar: 

  • Notificación oficial: la orden llega a la empresa, detallando el importe y la cuenta a la que debe transferirse.
  • Comunicación al trabajador: el empleado es informado de la retención y puede optar por pagar voluntariamente para evitar embargos futuros.
  • Aplicación de la retención: cada mes se descuenta la cantidad establecida, respetando los límites legales.
  • Fin del embargo: cuando la deuda queda liquidada, el organismo acreedor envía una orden de levantamiento a la empresa.

Límites legales y tramos inembargables

El apartado 2 del art. 27 del Estatuto de los Trabajadores y el apartado 1 del art. 607 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que el salario mínimo interprofesional en su cuantía es inembargable como medida protectora del salario frente a los acreedores del trabajador.

A continuación, el indicado artículo 607, en su apartado 2, establece una escala, según la cual se podrá embargar en mayor o menor porcentaje, en función del salario: 

  • Primer tramo (igual al SMI). No es posible embargar nada.
  • Segundo tramo (hasta el doble del SMI). Se puede embargar el 30% de la nómina.
  • Tercer tramo (hasta el triple del SMI). Se puede embargar el 50% de la nómina.
  • Cuarto tramo (hasta el cuádruple del SMI). Se puede embargar el 60% de la nómina.
  • Quinto tramo (hasta el quíntuple del SMI). Se puede embargar el 75% de la nómina.
  • Sexto tramo (cualquier cuantía superior). Se puede embargar hasta el 90% de la nómina.

El embargo de nómina se calcula sobre los ingresos netos del trabajador. A partir de ahí, se calcula el porcentaje que se puede embargar. 

Teniendo en cuenta que en 2025 el SMI se sitúa en 1.184 € al mes si se perciben 14 pagas, o 1.381,33 € si el salario se reparte en 12 pagas, esa franja está completamente protegida y no puede ser objeto de embargo.

A partir de ahí, se aplican porcentajes por tramos sobre el exceso del SMI:

Salario mensual (2025) Porcentaje embargable
Inferior al SMI (1.184 €) 0%
Entre 1.184 € y 2.268 € 30%
Entre 2.268 € y 3.402 € 50%
Entre 3.402 € y 4.536 € 60%
Entre 4.536 € y 5.670 € 75%
Más de 5.670 € 90%

Estos tramos garantizan que siempre quede una cantidad mínima para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia. Por eso, antes de contabilizar un embargo de nómina, es fundamental confirmar que el importe retenido respeta estas reglas.

Cómo contabilizar un embargo de nómina en la práctica

Registrar un embargo de nómina en contabilidad implica seguir un proceso ordenado: calcular la retención, identificar la cuenta contable para el embargo adecuada y realizar el asiento contable de nómina que refleje tanto el gasto de personal como la obligación con el acreedor.

La clave está en no confundir el embargo con una deducción ordinaria (como la retención de IRPF o las cotizaciones a la Seguridad Social). 

El embargo representa una deuda ajena que la empresa paga en nombre del trabajador, y por eso, debe registrarse de forma diferenciada.

Identificar las cuentas implicadas

Al registrar un embargo de nómina, intervienen varias cuentas del Plan General Contable que permiten reflejar de forma precisa tanto las retribuciones del trabajador como las obligaciones de la empresa. 

Las cuentas contables que se utilizan para contabilizar el embargo de nómina son las siguientes:

  • 640 – Sueldos y salarios: recoge el importe bruto de las remuneraciones devengadas por el personal, incluyendo sueldos, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones y cualquier otro concepto retributivo, ya sea fijo o variable.
  • 642 – Seguridad Social a cargo de la empresa: en esta cuenta se anotan las cotizaciones que la empresa asume directamente como parte de sus obligaciones legales. Engloba las aportaciones a pensiones, desempleo, contingencias profesionales y demás coberturas de la Seguridad Social.
  • 476 – Organismos de la Seguridad Social acreedores: refleja las deudas con la Seguridad Social por cuotas devengadas y todavía pendientes de ingreso, tanto las correspondientes a la empresa como las retenidas al trabajador.
  • 475 – Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas: esta cuenta se utiliza para registrar las cantidades que la empresa debe ingresar a Hacienda derivadas de las retenciones aplicadas sobre las nóminas, normalmente en concepto de IRPF u otros tributos sujetos a retención.
  • 465 – Remuneraciones pendientes de pago: sirve para contabilizar los salarios y demás compensaciones devengadas que aún no han sido abonadas al trabajador, ya sea por calendario de pagos o por incidencias como un embargo.
  • 478 – Embargo de nómina: es una cuenta específica destinada a reflejar los importes retenidos de la nómina del trabajador por orden judicial o administrativa. Permite llevar un control claro del dinero retenido y pendiente de transferir al acreedor correspondiente.

Calcular el importe embargado

Antes de contabilizar, hay que determinar el importe embargable siguiendo la normativa: sumar todos los ingresos netos del trabajador, aplicar los tramos legales y respetar la parte inembargable del SMI. 

El resultado será la cantidad que se retendrá de la nómina y se ingresará posteriormente al acreedor.

Realizar el asiento contable de nómina con embargo

En este caso, el embargo de nómina se registrará de la siguiente forma:

Cuenta contable
Debe (€)
Haber (€)
640 Sueldos y salarios
AAA
BBB
476 Seguridad Social acreedora
CCC
DDD
475 Hacienda Pública acreedora por retenciones
EEE
FFF
478 Embargo de nómina
GGG
HHH
465 Remuneraciones pendientes de pago
III
JJJ

Pago al acreedor

En el momento en que se transfiere el importe embargado, se hace un segundo asiento:

Cuenta contable
Debe (€)
Haber (€)
465 Embargo de nómina
DDD
FFF
572 Bancos
¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Gestiona tu facturación fácil y cumpliendo con la normativa.

Consigue TeamSystem Facturas Billin Verifactu más un ordenador nuevo sin coste con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar todo.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*TeamSystem Facturas Billin está 100% subvencionado para autónomos y micropymes de 0 a 2 empleados.
Recuerda que tienes solo hasta el 31 de octubre de 2025 para solicitar tu ayuda.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

Ejemplo de cómo contabilizar un embargo de nómina

Recibimos una orden del Juzgado para practicar un embargo sobre el salario de uno de los trabajadores de nuestra empresa que asciende a 2.500 euros.

Los datos de la nómina de nuestro empleado son los siguientes:

  • Salario bruto mensual: 1.600 €
  • Seguridad Social a cargo del trabajador (6,4 % aprox.): 102,40 €
  • Retención IRPF: 160 €
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 497,60 €

1. Cálculo del embargo

Paso 1 –  Calcular el Neto antes del embargo

  •  1.600,00 €
    – 102,40 € (SS trabajador)
    – 160,00 € (IRPF)
    = 1.337,60 €

Paso 2 – Comparar con el SMI 2025

  • SMI mensual en 14 pagas: 1.184,00 €
  • Exceso sobre SMI: 1.337,60 – 1.184,00 = 153,60 €

Paso 3 – Aplicar los tramos de la LEC

  • El exceso está en el primer tramo (hasta 2 veces el SMI), por lo que se embarga el 30 %: 153,60 × 30 % = 46,08 € de embargo mensual.

2. Asiento contable en el devengo de la nómina

Cuenta
Debe
Haber
640 Sueldos y salarios
1.600,00 €
642 Seguridad Social a cargo de la empresa
497,60 €
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones
160,00 €
476 Organismos Seguridad Social, acreedores
102,40 €
478 Embargo de nómina
46,08 €
465 Remuneraciones pendientes de pago
1.291,52 €

3. Pagos posteriores

  1. Pago al trabajador
Cuenta
Debe
Haber
465 Remuneraciones pendientes de pago
1.291,52 €
572 Bancos
1.291,52 €

2. Ingreso de la cuota a la Seguridad Social

Cuenta
Debe
Haber
476 Organismos Seguridad Social, acreedores
102,40 €
572 Bancos
102,40 €

3. Transferencia del embargo al acreedor

Cuenta
Debe
Haber
478 Embargo de nómina
46,08 €
572 Bancos
46,08 €

Veamos otro ejemplo. En este caso, los datos del trabajador son los siguientes:

  • Salario bruto mensual: 1.400 €
  • Seguridad Social a cargo del trabajador: 89,60 €
  • Retención IRPF: 140 €
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 435,80 €

1. Cálculo del embargo aplicando la LEC y el SMI 2025

En 2025, el SMI mensual es de 1.184 € si hay 14 pagas.
Este importe es inembargable. Solo se puede calcular el embargo sobre el exceso.

Paso 1 – Determinar el neto antes del embargo

  • 1.400 €
    – 89,60 € ( SS trabajador)
    – 140 € (IRPF)
    = 1.170,40 €

En este caso, como el salario neto es inferior al SMI de 1.184 €, no se podría embargar nada.

Un software que facilita la gestión contable de tu negocio

Para autónomos y pymes, contar con una herramienta como Billin facilita la gestión de la facturación, centraliza la información y ahorra tiempo tanto a empresarios como a sus gestores. Una forma sencilla y profesional de tener todo bajo control.

Con Billin puedes controlar y supervisar tus ingresos y gastos, como los embargos de nómina, de forma completa. Organiza tu cartera de clientes y proveedores en un mismo lugar, lleva un seguimiento de la evolución de tu facturación y gestiona todos tus cobros y pagos desde la misma plataforma. 

De esta forma tendrás una visión global de tu negocio y podrás tomar decisiones basadas en información real y actualizada.

Además, puedes probar todas sus funcionalidades sin límite durante 30 días, para que compruebes por ti mismo lo sencillo que es optimizar la facturación de tu empresa.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios

— Noticia sobre Kit Digital y Ley Antifraude (VeriFactu) El Economista
— Noticia sobre Kit Digital y factura electrónica obligatoria Diario Jurídico.
— Noticia sobre el año de transición para la factura electrónica en Muy Pymes.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado TeamSystem Facturas Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de TeamSystem Facturas Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta