Actualizado: 25 mayo, 2021 · 2 comentarios · 5 min de lectura

Pasar de módulos a estimación directa: todo lo que debes saber

pasar de modulos a estimacion directa
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Pasar de módulos a estimación directa puede ser una forma con la que controlar más fácilmente tu negocio pero es tan sencillo hacer el cambio como se cree. Si quieres ver las condiciones y las consecuencias que conlleva este cambio sigue leyendo.

Lo primero que tienes que conocer son las modalidades que existen para declarar los rendimientos de actividad económica un autónomo, que son, la estimación objetiva (o módulos) y la estimación directa.

Condiciones para acogerse a la estimación directa

Dentro de la estimación directa tenemos dos sub-apartados:

  • Normal: se aplicará a los autónomos que hayan escogido esta modalidad o que incluso solicitando la simplificada, se le haya obligado a tributar por esta modalidad por haber superado los 600.000 euros en la facturación del año anterior.
  • Simplificada: se aplicará a los autónomos que la hayan solicitado, y, quién haya rechazado la estimación objetiva.

Para el caso de la tributación en módulos, sólo podrán solicitarla aquellos autónomos que desarrollen una actividad que esté contemplada en la Orden Ministerial que emite la Agencia Tributaria cada año, donde se expondrán las actividades que pueden tributar en estimación objetiva.

Por tanto, como norma general, todas las actividades empresariales y profesionales, podrán tributar en estimación directa, mientras que, para escoger la estimación objetiva, tendrás que comprobar si tu Impuesto de Actividad Económica, está recogida en dicha Orden Ministerial.

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Diferencias entre estimación por módulos y estimación directa

 

Si te decides por la estimación directa normal, tendrás que realizar una contabilidad oficial, según el Código de Comercio, pero podrás aplicar el sistema de amortización que más se adapte a tus inversiones, mientras que, si optas por la estimación directa simplificada, tendrás que elaborar solamente los libros oficiales y realizar la amortización por la cuota lineal y constante, durante la vida útil de la inversión.

En cambio, si te decides por la estimación por módulos, conocerás con exactitud la cantidad fija que tienes que pagar por IRPF, es decir, siempre pagarás lo mismo, independientemente de que obtengas más o menos beneficios.

Los requisitos para sujetarse a la estimación objetiva son:

  • Que tu actividad se vea reflejada en la Orden Ministerial
  • Que el ingreso total de tu negocio no supera los 250.000 euros el año anterior
  • Que el total de las facturas que realices con IRPF no podrán superar 125.000 euros
  • Que el volumen de compras y gastos del año anterior no supere los 250.000 euros, sin incluir las inversiones
  • Que no realice ninguna otra actividad por estimación directa
  • Que no haya realizado la renuncia expresa o tácitamente la aplicación de este régimen

A la hora de decidir por una de las dos modalidades, tendrás que tener en cuenta el trayecto económico de tu negocio, piensa, qué si optas por la estimación directa, tus impuestos irán en proporción a los ingresos y gastos que obtengas, sin embargo, si te decides por la estimación objetiva, ganes o pierdas, siempre tendrás que pagar lo mismo cada trimestre.

➨ Consulta aquí más si te conviene la estimación objetiva o directa.

Trámites para pasar de módulos a estimación directa

Si te encuentras en la situación de estar tributando en estimación objetiva o módulos, y quieres pasar a tributar en estimación directa, veamos cómo podrías hacerlo y porque motivos:

  • La forma de renuncia de la estimación directa y la de módulos habrá que hacerlo mediante el Modelo 036/037 de declaración censal.
  • En el caso de querer cambiar de módulos a estimación directa, tendrás que presentar el Modelo 036/037 en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto, aunque también se contempla la renuncia del módulo cuando tenemos que presentar el Modelo 130 durante el primer trimestre (denominada renuncia tácita).
  • Esta renuncia se llevará a cabo durante un periodo mínimo de tres años.

También puede darse la situación donde un autónomo se vea excluido de la tributación de módulos, debido a que ha superado los límites de rendimientos de ingresos fijados en el Reglamento, esto supondrá la inclusión en el régimen de estimación directa, además le obligará durante tres años.

Si posteriormente, quisieras volver a tributar en módulos tendrás que presentar el Modelo 036/037 indicando la inclusión en estimación objetiva desde el día 01 de enero de ese mismo año, e indicar la baja en la estimación directa con fecha 31 de diciembre del año anterior.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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2 comentarios

    • Hola Enrique, Al ser un método voluntario puedes renunciar a su aplicación: Presentando una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa), O bien presentando el pago fraccionado del primer trimestre o del primer trimestre del ejercicio, si inicias la actividad, con el Modelo 130 (renuncia tácita). Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente al Modelo 036 y 037, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.