Las facturas intracomunitarias

facturas intracomunitarias

¿Te ha surgido una relación comercial con una empresa de Europa y no sabes cómo hacer facturas intracomunitarias con IVA?, te lo vamos a explicar en unos sencillos pasos, mostrándote incluso un modelo de factura intracomunitaria con IVA y sin IVA.

¿Qué es una factura intracomunitaria?

Esta factura Intracomunitaria surge tras la realización de una operación intracomunitaria, la cual, se define como la obtención del poder de bienes muebles corporales transportados, al territorio de aplicación del impuesto, desde un Estado miembro a otro.

Por tanto, este tipo de facturas intracomunitarias aparecen en operaciones comerciales donde ambas partes son empresarios a efectos de IVA, y una de ellas estaría situada fuera de España.

¿Cómo son las facturas intracomunitarias a efectos de IVA?

En estas facturas intracomunitarias no aparece el IVA, siempre que, tanto el cliente como el proveedor tengan un número de NIF de operador Intracomunitario.

Si tenemos el NIF IVA intracomunitario el empresario del otro Estado Miembro (diferente a España), nos emitirá una factura intracomunitaria sin IVA y nosotros la autorepercutiremos con el IVA español.

¿Cuándo llevan IVA las facturas intracomunitarias?

Si no tuviéramos el NIF IVA intracomunitario, el empresario del otro Estado Miembro tendría que emitirnos la factura intracomunitaria con IVA que sería el que le correspondiera a ese Estado.

Lo más lógico para nuestra empresa, es que si normalmente realizamos este tipo de operaciones intracomunitarias, solicitáramos a la Administración el número NIF necesario para realizar este tipo de operaciones, el cual, se solicita mediante el Modelo 036 de la Agencia Tributaria, donde tienes que indicar el alta como operador y la fecha de comienzo, y posteriormente, esperar la resolución de la Administración.

Una vez obtenido el NIF intracomunitario podrás tanto recibir como emitir Facturas Intracomunitaria.

El NIF IVA Intracomunitario

Es el número fiscal necesario para poder formar parte de una operación intracomunitario, este NIF en España se forma con las letras ES y a continuación el número fiscal español.

Por ejemplo, una sociedad limitada, que tenga como número de NIF B18000000, su NIF intracomunitario sería ESB18000000, y así funciona con todo el resto de países europeos.

La página de la Agencia Tributaria pone al servicio de los contribuyentes una base de datos para la comprobación de, si tiene o no NIF intracomunitario la empresa, y así no cometer ningún error a la hora de emitir dicha factura Intracomunitaria.

En un principio, tanto la emisión como la percepción de facturas intracomunitarias nos generan una nueva obligación que se recoge en el modelo 349, el cual, bien trimestral o anual, informará de todas las operaciones mercantiles que se hayan realizado tanto en adquisición como en la entrega de bienes intracomunitarios.

En este modelo se especificará todos los datos de la empresa del Estado Miembro, indicando su NIF Intracomunitario, denominación social, volumen de operación y el tipo de operación.

factura intracomunitaria con iva

Factura intracomunitaria emitida

Supongamos un profesional español que se dedica a la traducción de textos y recibe unos encargos de una empresa Alemana, cuyas traducciones irán destinadas a emplearse en Alemania, estos trabajos se presupuestan en 6.000 euros, ¿Cómo haríamos la factura Intracomunitaria correspondiente?

Esta factura, claramente, está no sujeta a IVA, ya que el servicio prestado va destinado a Alemania y, por tanto, da cumplimentación al artículo de la Ley del IVA los artículos 69 y 70.

Factura intracomunitaria recibida

Supongamos ahora, una empresa que vende ropa y complementos, regentada por una persona jurídica. ¿Cómo será la factura Intracomunitaria que recibirá por dicha compra?

En este caso, la persona jurídica recibirá dicha Factura intracomunitaria sin IVA, y en su contabilidad la tendrá que autorrepercutir, es decir, el IVA español deberá soportarlo y repercutirlo, dando lugar a un efecto neutral en el resultado de la liquidación del IVA, pero sí tendrá que informar en el Modelo 349, tanto la persona con quien realiza dicha operación, como el volumen de operaciones realizado tanto anual como trimestral, según su tributación.

¿Qué ocurre con las personas físicas que tributan en Recargo de Equivalencia y tienen facturas intracomunitarias recibidas?

Todos los comercios minoristas que tributen en recargo de equivalencia, tendrán que liquidar el IVA correspondiente a la operación efectuada, más el recargo de equivalencia que les corresponda.

Por ejemplo, supongamos un minorista que vende ropa, y compra en Italia 5000 euros en prendas de vestir, ¿qué IVA tendrá que ingresar a la Administración?

Si observamos la Factura Intracomunitaria recibida vendrá por un total de 5.000 euros, a los cuales, habrá que aplicarle el IVA correspondiente a la venta de ropa, en este caso el 21% y su recargo de equivalencia correspondiente que sería el 5,20 %

5000 x 21% = 1.050 euros más el recargo que sería 5000 x 5,20 % = 260 euros, dando un ingreso total de 1310 euros, los cuales se ingresarán mediante el Modelo 309 del trimestre y ejercicio al que correspondan dicha factura.

Como ves, tener claro este punto relacionado con las facturas intracomunitarias nos permitirá hacerlas de forma correcta a la hora de facturar o recibir facturas de un país de la unión europea. Y si tienes dudas, desde TeamSystem Facturas Billin dispones de soporte telefónico gratuito ilimitado.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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39 comentarios

  • Buenas tardes. Estamos atascados con la factura de una operación en la que una empresa francesa nos compra un material aquí en España para ser usado en España, es decir, la mercancía no saldrá del país. ¿Se debe aplicar el iva en éste caso? Según nos indican si porque no pasa por la duana, pero el cliente francés dice que no debe llevar, y ya no sabemos quién tiene razón. Muchas gracias

    • Hola Anna, en el caso de las compañía no residentes que cuentan con algún tipo de instalación de carácter logístico en España para almacenar o entregar sus mercancías a clientes. Si tienen o disfrutan de una instalación en calidad de propietario o de arrendatario, serán consideraras como establecidas a efectos del IVA, lo que condicionará el tratamiento de toda sus operaciones en España. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    En primer lugar muchas gracias por tu tiempo y tus aclaraciones, a ver si me puedes ayudar con lo siguiente que me lleva de cabeza.
    Mi empresa está de alta en el ROI , vamos a realizar una compra cuya factura esta exenta de iva ya que proviene de un pais europeo y estamos ambos dados de alta en el VIES. Mi duda es la siguiente , nosotros compramos a esa empresa Holandesa y vamos a revender ese producto a una empresa española por lo tanto , ¿como debo de realizar la factura? ¿Me la debo de autoliquidar contando el iva repercutido aunque no lo haya asumido previamente y luego realizar una factura con IVA a mi cliente de España? ¿ O cómo debo de emitir dicha factura y contabilizarlas ? Es la primera vez que vamos a realizar dicha operación y vamos un poco de cabeza..
    Muchas gracias por todo .

    • Hola Daniel, si vas a vender un producto a una empresa española debes repercutir el IVA que corresponda a esa venta, independientemente de que se haya comprado el producto en un país europeo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la Ley de IVA, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola José, las personas físicas que están de alta en el régimen de recargo de equivalencia y compran en un país intracomunitario, tienen que pagar el IVA y el recargo correspondiente mediante el Modelo 309 del total de compras realizadas en el país concreto. Este IVA y recargo se ingresa mediante el Modelo 309, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.