¿Los autónomos pueden hacer la declaración de la renta conjunta?

Cuando hablamos de presentar la declaración de la renta siendo autónomo, lo más habitual es pensar en hacerlo de forma individual. Sin embargo, también existe la posibilidad de presentarla de forma conjunta algo que en algunos casos puede resultarnos más beneficioso.
En este artículo te vamos a explicar en qué consiste la declaración conjunta para autónomos, cuándo podemos aplicarla y sus ventajas e inconvenientes para poder elegir la modalidad que más nos convenga.
En este artículo encontrarás [Ocultar]
- 1 ¿Qué es la declaración de la renta conjunta?
- 2 ¿Quiénes pueden optar a la declaración de la renta conjunta?
- 3 ¿Cuándo conviene hacer declaración conjunta?
- 4 ¿Cómo hacer la declaración de la renta conjunta si eres autónomo?
- 5 ¿Cuáles son las preguntas más frecuentes sobre la declaración de la renta conjunta?
¿Qué es la declaración de la renta conjunta?
Según indica la Agencia Tributaria:
“La declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar […] pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto”.
Es decir, que lo que se hace con esta modalidad de declaración es presentar en un único documento todos los rendimientos de las personas que puedan acogerse a la tributación conjunta, en lugar de hacer por separado, generando un solo pago (o devolución).
Este tipo de declaración la vemos normalmente en situaciones de trabajadores por cuenta ajena que están casados, ya que la declaración conjunta es una opción que puede suponer un gran ahorro fiscal si cumplen unas determinadas condiciones.
Pero, también es una opción a la que se pueden acoger los trabajadores por cuenta propia (autónomos) si también cumplen los requisitos.
¿Quiénes pueden optar a la declaración de la renta conjunta?
En el artículo 82 de la Ley del IRPF se definen dos modalidades de unidad familiar que posibilitan que sus miembros decidan optar por esta tributación conjunta:
- Unidad familiar de matrimonio no separado legalmente. Dentro de esta unidad familiar pueden estar:
- Los dos cónyuges.
- Los hijos menores de edad que convivan con ellos.
- Los hijos mayores de edad que estén incapacitados judicialmente y se encuentren sujetos a patria potestad prorrogada.
- Unidad familiar monoparental. Aquí pueden darse dos situaciones:
- Si es un caso de separación legal o no existe vínculo matrimonial, incluyendo a cada uno de los progenitores los hijos que convivan con cada uno de ellos y que cumplan los requisitos legales.
- Solo hay un progenitor que convive con los hijos que cumplen los anteriores requisitos.
La ley deja muy claro que no se puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que solo se tendrá en cuenta la situación familiar que exista a 31 de diciembre.
Esto quiere decir que, si se produce algún cambio que haga que cambie la forma de hacer la declaración, por ejemplo, hacerla conjunta, se tiene que indicar antes de que finalice el año a declarar.
La Agencia Tributaria también indica claramente que la declaración conjunta, como opción para una pareja, solo será válida en caso de vinculación matrimonial si se cumplen las condiciones que hemos descrito.
O dicho de otra manera, las parejas de hecho no pueden presentar la declaración conjunta como matrimonio porque no lo son, aunque si tienen hijos, sí que puede hacerlo uno de los progenitores como unidad familiar monoparental.
Es importante señalar que la elección de un sistema u otro es algo voluntario, que solo depende de la voluntad del contribuyente y no es vinculante para los siguientes ejercicios.
Por lo tanto, en cada declaración de la renta, vas a poder elegir la declaración individual o la conjunta en función de tus circunstancias personales.
Al revisar los requisitos para escoger el tipo de declaración, no se considera la forma en que el contribuyente genera sus ingresos, ya sea trabajando de manera independiente o para un tercero. Por eso, los autónomos también tienen opción a elegir entre declaración de renta individual o declaración de renta conjunta, según les convenga.
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¿Cuándo conviene hacer declaración conjunta?
Como hemos dicho antes, hacer la declaración conjunta implica considerar como un único ingreso todos los ingresos que los miembros de la unidad familiar obtienen de manera individual, lo que implica que todos quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria y la deuda (el pago del impuesto) se puede exigir a cualquiera de ellos.
Dicho esto, la declaración conjunta puede ser una opción interesante para algunos autónomos, pero no tiene por qué ser siempre la más ventajosa.
Todo dependerá de los ingresos y circunstancias personales de cada miembro de la unidad familiar.
En general, hacer una declaración conjunta es más conveniente en los siguientes casos:
- Cuando uno de los cónyuges no trabaja.
- Cuando trabajan los dos, pero el ingreso de uno de ellos es demasiado bajo.
- Cuando ambos tienen ingresos muy bajos y el mínimo exento apenas se supera individualmente.
- En los casos de familias monoparentales con hijos no independizados, es decir, que no perciben rentas.
- Cuando se tienen deducciones o mínimos personales que no se pueden aprovechar individualmente, pero sí en conjunto.
La decisión es del solicitante y debe tener en cuenta que la declaración conjunta sigue teniendo los mismos límites que la individual y que mantiene el mínimo personal aplicable 5.550 euros anuales.
En el caso de que ambos cónyuges sean autónomos con ingresos considerables, puede que sea más beneficioso realizar la declaración individual porque la tributación conjunta podría limitar las deducciones individuales aplicables o subir los tramos de tributación porque la base imponible resulte muy elevada.
En resumen, nuestro consejo es que antes de decidir, lo más recomendable es simular ambos casos (individual y conjunta) a través del borrador o con ayuda profesional, para ver cuál de las dos opciones resulta más favorable en tu caso particular.
¿Cómo hacer la declaración de la renta conjunta si eres autónomo?
Una cosa que tienes que tener presente es que lo que vas a tener que declarar como autónomo va a ser lo mismo, sea cual sea la modalidad que elijas, individual o conjunta. Por lo tanto:
- Se sigue utilizando el mismo modelo 100.
- Se rellenan los mismos apartados.
- El sistema de presentación (Renta WEB) es el mismo.
Entonces, la diferencia a la hora de realizar la declaración conjunta de la renta va a estar en los datos personales, la unidad familiar que se declara y los efectos fiscales.
- Unidad familiar
En la declaración conjunta tienes que incluir los datos fiscales y económicos de todos los miembros de la unidad familiar, es decir, los tuyos, los de tu cónyuge y los de tus hijos si los tienes y cumplen los requisitos.
- Tipo de declaración al iniciar Renta WEB
Debes seleccionar “conjunta” justo al inicio de la declaración porque esto es lo que va a configurar el formulario con las normas de tributación familiar.
- Reducción por unidad familiar
Se aplica una reducción adicional que no existe en la declaración individual, cuya cuantía será de:
-
- 3.400 euros para la tributación conjunta con cónyuge.
- 2.150 euros para el caso de familias monoparentales.
- No se duplican mínimos personales y familiares
En la declaración conjunta no se pueden sumar los mínimos personales y familiares de cada miembro, no son acumulativos. Lo que se hace se aplica un único mínimo conjunto.
- El resultado afecta a todos
Como ya hemos adelantado, como solo se hace una sola liquidación, el resultado a pagar o devolver afecta a toda la unidad familiar, no se reparte por personas. Con lo que quien lo pague, lo hará en nombre de toda la unidad familiar.
Algo muy importante de señalar es que cada fuente de ingresos debe ir claramente identificada y se debe imputar correctamente a cada miembro de la unidad familiar. Es decir, que como se indican los datos fiscales de cada miembro, también se le va a asignar a cada los ingresos que les corresponden (lo que han ganado de manera individual).
Por lo demás (plazos de presentación, pagos, etc.), todo se hace de la misma forma que en la declaración individual.
¿Cuáles son las preguntas más frecuentes sobre la declaración de la renta conjunta?
A continuación, vamos a responder a algunas preguntas que suelen surgir cuando se habla de hacer la declaración de la renta de manera conjunta.
¿Puede un autónomo realizar la declaración conjunta con su pareja?
Sí. Un autónomo que tenga cónyuge, siempre que estén legalmente casados y no separados, puede elegir presentar la declaración de la renta de manera conjunta, tal y como hemos hablado en los puntos anteriores.
Recuerda: las parejas de hecho sin vínculo matrimonial no pueden presentar declaración conjunta, aunque convivan o estén registradas, salvo que cumplan los requisitos como familia monoparental.
¿Cómo se calcula el IRPF en declaración conjunta si eres autónomo?
La forma de calcular el IRPF en la declaración conjunta es sumando todos los ingresos y todos los gastos de los miembros de la unidad familiar, incluido el rendimiento neto de actividades económicas del autónomo. De esta manera, se calcula la base imponible conjunta.
Después, lo que se hace es aplicar:
- Mínimos personales y familiares conjuntos.
- La reducción por tributación conjunta (3.400 euros o 2.150 euros, según el caso).
- El tipo impositivo progresivo correspondiente al total.
Para poder hacerlo todo eso en Renta WEB es imprescindible que cuando empieces la declaración, selecciones la opción de tributación conjunta y ya, a partir de ahí, se realizarán los cálculos automáticamente.
¿Cuánto se deduce por declaración conjunta siendo autónomo?
La cantidad que se va a aplicar como deducción por unidad familiar es diferente según el tipo de unidad familiar por el que tributes:
- 3.400 euros si es unidad familiar con cónyuge e hijos.
- 2.150 euros en el caso de familia monoparental con hijos.
Esta reducción es la que se va a aplicar sobre la base imponible general.
¿Qué modelo se usa para la declaración conjunta de un autónomo?
Como ya mencionamos en puntos anteriores, se va a seguir utilizando el mismo formulario de presentación que en la declaración individual, es decir, el modelo 100 impuesto sobre la renta de las personas físicas, prestando especial atención a la selección de la modalidad de declaración conjunta al inicio de la misma.
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