Repercusiones de tener deudas con las Seguridad Social (TGSS)
En este artículo te contamos las costosas consecuencias que te puede acarrear tener algunas deudas con la Seguridad Social, tanto si eres autónomo como empresa.
En este artículo encontrarás
Informe de deudas con la Seguridad Social
Actualmente, mantener deuda con la Seguridad Social, podría traerte serios problemas, ya que, podría llegar a impedir que puedas cobrar a tus clientes.
Ante una situación, que puedan atravesar un empresario, de falta de liquidez, debemos tener claro, que la primera deuda que debe ser pagada en tiempo y forma, es la que contraemos con la Seguridad Social, que bien, pueden ser las cuotas de autónomos o seguros sociales de los trabajadores.
Cuando una empresa se ve en la situación de no poder afrontar el pago de los seguros sociales, se dice que está en situación de descubierto, y si además, se prolonga en el tiempo, podría llegar a convertirse en el responsable de las prestaciones que podría recibir el trabajador, esta situación solo cabe si se prolonga en más de un año.
Para saber si uno tiene deudas puede solicitar el Informe de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social aquí
Aplazamiento de deudas
Evidentemente, existen mecanismos que nos ofrecen los Organismos Públicos, como es el caso de la Seguridad Social, ante una situación de falta económica, y poder hacer frente a los pagos correspondientes.
La Administración nos permite la solicitud del aplazamiento de la deuda, siempre que supere como mínimo el doble del salario mínimo interprofesional vigente, que equivale, a seis cuotas de autónomos impagadas.
Si la deuda es inferior a 30.000 euros, no necesitarás aval ni ninguna garantía, mientras que para las superiores, se pedirá aval solidario formalizado por la entidad financiera.
Si el aplazamiento es solicitado con aval bancario, el tipo de interés se fijará con el tipo legal del dinero, mientras que si es sin garantía, se aplicará el tipo de interés de demora.
Evidentemente, tener deudas no es algo positivo, y menos, si las mantenemos con las Administraciones Públicas.
A partir de la crisis del año 2008, fueron muchos contribuyentes los que no pudieron hacer frente tanto a las deudas de Seguridad Social como de Hacienda.
Consecuencias por tener deudas con la Seguridad Social
Partiendo de la base que actualmente mantengamos créditos con la Administración Pública, la primera consecuencia directa sería que no podríamos acceder a ningún tipo de subvención, así como, a ninguna bonificación de la cuota de la Seguridad Social.
Además de eso, nos generará recargos y que nuestras cuentas bancarias se vean embargadas, en el caso de que fuese con Hacienda, habría que sumarle sanciones, intereses de demora y recargos, además de la denegación de cualquier otro aplazamiento.
Lo primero que vamos a hacer es distinguir entre si la deuda es debido a los seguros sociales de los trabajadores o a la cuota de autónomo:
- Seguros Sociales de los trabajadores:
Cuando una empresa no paga los seguros sociales de los trabajadores decimos que se encuentra en situación de descubierto, lo cual, se generará por no pagar los seguros durante un periodo de tiempo, o incluso, por ingresar las cuotas fuera de plazo.
Si esta situación de impago se prolonga en el tiempo, podría llegar a causar responsabilidad directa sobre el empresario, ya que, se convertiría en el responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pudiese tener derecho a cobrar, esto ocurrirá si el trabajador se encuentra en situación de baja, porque el empresario podría tener que llegar a abonarle las prestaciones por incapacidad o desempleo, en el caso de despido.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua abonaría al trabajador la prestación que correspondiese, para posteriormente, reclamársela a la empresa.
- Cuota de autónomo:
Vamos a estudiar dos posibilidades que se nos pueden presentar, y que por el hecho de no tener pagadas las cuotas de autónomos, no podremos beneficiarnos.
Primero, supongamos que vamos a cobrar una prestación, y resulta que tenemos cuotas impagadas de autónomos, pues bien, no podremos cobrar la incapacidad laboral, ni tampoco la maternidad.
Para subsanar esta situación la Administración nos pedirá que nos pongamos al día y nos facilitará un determinado plazo para ello.
Si nos enfrentamos a una cuantía muy elevada, entonces, podremos solicitar un aplazamiento.
Ahora, imaginemos que vamos a jubilarnos, y tenemos deudas de las cuotas de autónomos, pues bien, podríamos enfrentarnos a dos situaciones:
- Que tuviésemos que pagarlas o solicitar un aplazamiento, para poder acceder a la jubilación.
- O que las cuantías que queden pendientes se hayan considerado incobrables, y entonces, el periodo pendiente de pago, sería descontado del tiempo total cotizado a efectos del cálculo de la pensión.
Hay que tener en cuenta, que el impago de una cuota en plazo, supondrá un recargo del 20%, que podrá incrementarse en intereses de demora, siempre que entre en periodo ejecutivo y en embargo de las cuentas bancarias.
También ocasiona la pérdida de la tarifa plana de autónomos en caso de haberla estado disfrutando.
Esta acumulación de impago podría dar lugar a una Inspección próxima, la cual, podría atraernos unas infracciones más graves.
Se consideran infracciones graves, el impago en plazo y forma de las cuotas correspondientes a todos los conceptos de la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir, la infracción será menos grave si aunque no se paguen las cuotas, por lo menos se presente dicho boletín.
Tener deudas con la Seguridad Social no es nada recomendable, ya que solo agravará los problemas que puedas tener y por eso es importante solicitar un aplazamiento si es posible.
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184 comentarios
tengo una factura a cobrar en un proveedor y me dice que tengo deuda con la seguridad social y que no me pueden pagar .que puedo hacer para cobrar la factura sin pagar antes la deuda a la seguridad social ? ,puedo anular esa factura y pasar otra factura de otro amigo para cobrarla ? como puedo hacer sino ?
Hola Daniel, si tu cliente no te paga la factura por deuda con la Administración, tendrás que ingresar los pagos correspondientes. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Carlos, el único modo de cobrar la pensión de jubilación es abonando las deudas pendientes, ya que cuando estas estén saldadas, se podrá empezar a recibir la prestación correspondiente. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la repercusión de tener deudas con la Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo deudas como autónomo a la seguridad social. Esas deudas son del 2008 al 2010. Desde el 2011 trabajo bajo régimen general (cuenta ajena). Mi pregunta es: llegada la edad de jubilación, me puedo jubilar bajo el régimen general a pesar de tener esa deuda? Es de hacer notar que tengo 62 años y, dentro de 5 tendré aportado unos 18 años en régimen general . Muchas gracias.
Hola Eva, cuando se solicita un aplazamiento a la Seguridad Social hay que pagar un porcentaje de forma anticipada, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los aplazamientos en Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.