¿Pensionista y autónomo a la vez?

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Cobrar la pensión pública y seguir trabajando como autónomo, ¿es posible?, sí, será posible bajo la figura de jubilado activo, te lo contamos.

Pensionista activo

El pensionista activo es una figura existente, que consiste en que un jubilado cobrará parte de su pensión de jubilación y a la vez seguirá desarrollando una actividad económica, esto ya venía ocurriendo en muchos países europeos, pero en España ha llegado más tarde.

En nuestro país solo se contemplaba al pensionista activo para asalariados a tiempo parcial que no superaran el salario mínimo interprofesional, hasta que se publica el Decreto-Ley de marzo de 2013, donde se extiende de la misma manera para el autónomo.

Según esta Ley será posible cobrar el 50% de tu pensión pública y compatibilizarlo con otra actividad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido la edad de jubilación.
  • Y será preciso para determinar el monto de la pensión, se le calculará el 100% a la base reguladora, sin posibilidad de un porcentaje menor, de esta forma, se incentiva el trabajo más allá de la edad de jubilación.

Si se opta por esta opción, su funcionamiento será cobrar el 50% de la pensión que le corresponde, según el reconocimiento inicial, hasta que llegue la jubilación definitiva y perciba la totalidad de la pensión más los complementos a mínimos si le correspondiesen.

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Jubilación activa y Jubilación parcial

Son opciones que tendremos que plantearnos para nuestro futuro, la jubilación parcial está más orientada para el trabajador por cuenta ajena, mientras que la activa está pensada para el autónomo y empresarios.

Vamos a conocer las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

Jubilación activa

Es una posibilidad que contemplar cuando llegue el momento de tu jubilación, combinarás una pensión pública, con una actividad laboral, con estas medidas, se consigue promover el envejecimiento activo y poder sostener el sistema de pensiones.

Se regula bajo el Decreto Ley 5/2013, define de forma real al jubilado activo que podrá trabajar por cuenta ajena o propia a la vez que está jubilado.

No podrán acogerse a esta Ley los trabajadores que hayan recibidos bonificaciones o haya solicitado la jubilación anticipada, y se ha de haber alcanzado la pensión máxima (en 2017 serían 36 años y 6 meses cotizados).

La pensión de jubilación activa corresponde al 50% de la pensión que te correspondería, mientras ejerzas la actividad, en el momento que te jubiles de forma definitiva pasaría a cobrar el 100% de tu pensión.

quiero ser autonomo y soy pensionista

Jubilación parcial

Consiste principalmente en trabajar, mucho menos que la activa, pero cobrar la misma pensión.

La persona que solicita la jubilación parcial normalmente dedica la otra parte del día a una actividad propia o ajena a tiempo parcial.

Existen dos tipos de jubilación parcial:

  • Jubilación parcial sin contrato de relevo: consiste en una reducción de jornada que va desde el 50 % hasta el 25%, y el trabajador podrá acceder en cuanto haya cumplido la edad de jubilación. La edad dependerá de los años cotizados, siendo el periodo mínimo de 15 años.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y dice, que cualquier trabajador a tiempo completo podrá acceder a esta jubilación si cumple los requisitos.

En este tipo de jubilación con contrato de relevo, el nuevo trabajador debe ser de la misma empresa y que tuviese un contrato eventual o un desempleado, y tendrá que tener una base de cotización similar a la del jubilado.

Para acceder a esta jubilación deberá llevar más de seis años de antigüedad en la empresa.

La ventaja está en que el trabajador anticipa su pensión de jubilación a los 60 o 61 años, ya que el salario durante la jubilación anticipada es el mismo que si trabajase al 100%, claramente si eres autónomo, olvídate de esta jubilación, para ti aún no existe.

¿Y un agricultor jubilado puede trabajar en el campo?

Desarrollar un trabajo agrario es compatible con la jubilación ordinaria, nunca con la anticipada, y siempre que la pensión alcance el 100% de la base de cotización por un periodo de cotización completo.

Mientras se compartan trabajo-pensión el agricultor podrá percibir el 100% del sueldo que cobre, así como el 50% de la pensión pública, podrá llegar a ser el 100% si contrata a un trabajador a jornada completa que cubre sus funciones según la modificación establecida por la Disposición Final Quinta de la ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modifica el art. 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En conclusión, desde el 2013, un agricultor (inscrito en el RETA) que sus ingresos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, podrá cobrar la pensión y mantener la actividad agraria, sin tener que mantenerse como autónomo agrario.

¿Un minorista puede trabajar en su negocio?

Pues bien, dependerá principalmente de si tiene o no empleados, por un lado, sino tiene plantilla, pero cumple todos los requisitos de cotización, no podrá cobrarla 100% y seguir siendo titular, ya que, el principal requisito es que tenga empleados, además de cumplir el resto de requisitos obligatorios para la jubilación.

Sobre el autor

Laura Peña San Martín

Ejecutiva de Marketing digital y redactora especialista en contenidos fiscales para autónomos y pymes.
 
 
Sobre el autor
 
Laura es ejecutiva y consultora de Marketing digital en Billin, donde además de gestionar proyectos y campañas online, tiene 5 años de experiencia como redactora especializada en contenidos fiscales y contables para autónomos y empresas.
 
Es una apasionada de la publicidad, la comunicación y el Marketing digital. 
 
Curso su Licenciatura de Publicidad y Relaciones públicas en la Universidad Complutense de Madrid, y cuenta con dos Masters en comunicación empresarial y Marketing.
 
Su interés por estas áreas le llevo a centrar toda su carrera profesional en ayudar a empresas a lograr sus objetivos, dentro de departamentos de Marketing y como Freelance. 
 
Experiencia laboral
 
- Ejecutiva y consultora de Marketing en Billin.
- Ejecutiva y consultora de Marketing en IMF Business School.
- Responsable de Marketing, publicidad y comunicación en Eficiencia renovable.
- Consultora de Marketing y Social media en Best Relations.
- Social media, comunicación y eventos en 014 Media.
- Ejecutiva y consultora de Marketing como Freelance.

Temáticas de especialización
 
Copywriting | Contenidos | Gestión web | Contenidos | CRO | Inbound Marketing | SEO | Email Marketing | WPO | Growth | Gestión CRM | Estrategia digital | PR | Webinars | Social Media Manager | SEM | autonomos | empresas | pymes | fiscalidad

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2 Comentarios

  • No queda claro si un jubilado autónomo activo con empleados, éstos quieren causar baja en la Empresa. Cómo quedan las percepciones, si mantiene el 100%, y durante cuanto tiempo ?

    • Hola Ismael, no entiendo muy bien cuál es tu pregunta, pero si lo que quieres es cerrar tu empresa por jubilación, sí que podrías hacerlo sin ningún problema.

      Repíteme la consulta y podré aclarar tu duda.