La importancia de las notificaciones electrónicas: DEH

Negocio
Escrito y revisado por:
Juan Antonio Corrales
1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (No hay valoraciones)
Cargando...

Actualmente, la notificación electrónica se ha convertido en el medio de comunicación más usado por los contribuyentes, te contamos quién estará obligado y en qué consiste el DEH.

Definición de Notificación Electrónica

Se define notificación, como la acción de notificar, y su significado es la comunicación formal de una resolución o dar una noticia con veracidad.

Por tanto, este término se encuentra vinculado con la palabra comunicación o aviso, de esta manera, cuando enviamos una notificación dejaremos constancia de dicho envío, y la acción mediante se declara haber recibido una comunicación se llamará acuse de recibo.

Estas notificaciones electrónicas, no sólo las recibirás en tu ordenador personal, sino que podrás usar un teléfono móvil, tablet, consola, etc., ya que, muchos de ellos, tendrán instalada la gestión de correos electrónicos, donde se comunicará al contribuyente, que tiene una nueva notificación en el buzón de entrada.

El punto débil que tienen las notificaciones electrónicas, es que necesitarás siempre un punto de internet persistente, ya que, sino podrías no enterarte de dichas notificaciones telemáticas.

¿Eres autónomo o pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets sin coste para tu negocio.

Consigue Billin gratis gracias al Kit digital Acelera pyme del Gobierno.

Nosotros te ayudamos gratis con todos los trámites.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Solución 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados gracias al Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Estoy obligado a la Notificación Electrónica?

Según la normativa que rige el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la que regula los supuestos de notificación y comunicación obligatorias por medio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, las personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones de forma electrónica son:

  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  • Quien ejerza una actividad profesional para la cual, sea obligatoria la colegiación.
  • Quien represente a un interesado, y que esté obligado a relacionarse con la Administración de forma electrónica
  • Los empleados de las Administraciones Públicas, por la condición de ser funcionario público
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresa
  • Los que tributen en Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades
  • Los que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Los inscritos en Registro de Devolución Mensual de IVA
  • Contribuyentes con autorización para presentar documentación en las aduanas mediante el sistema EDI

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada: DEH?

Mediante la Dirección Electrónica Habilita (DEH), cualquier persona física o jurídica, podrá disponer de una dirección electrónica donde recibirá sus notificaciones administrativas por vía telemática de cualquier Administración Pública.

Este servicio es totalmente gratuito para el receptor.

Dentro de esta Dirección Habilitada, habrá un buzón de entrada, en el que se recibirán las notificaciones electrónicas de aquellos procesos administrativos que se quiera suscribir de forma voluntaria.

Si fuera el caso de un contribuyente obligado, se le podría adjudicar una Dirección de oficio.

Este servicio cuenta con la máxima seguridad en privacidad de datos, confidencialidad y autenticidad, ya que, asegura la identidad de los participantes.

Para poder hacer uso de este servicio, debemos tener un certificado digital X.509 a nombre del interesado, para posteriormente registrarse tras completar un formulario.

¿Qué ocurre sino descargo una Notificación Electrónica?

Desde Enero de 2011 con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, se estableció un sistema de notificación electrónico mediante la puesta a disposición de una Dirección Electrónica Habilitada como obligatorio para muchos contribuyentes, aunque su instauración ha sido de forma lenta, en la actualidad, está plenamente vigente, y ya, rara vez, recibirás el cartero en tu casa.

Por tanto, el contribuyente debe poner los medios para detectar todas las notificaciones que lleguen al buzón de entrada, y así evite verdaderas sorpresas.

La fecha de la notificación a efectos legales, coincidirá con la de visualización de dicha notificación, o en el caso, de que transcurran 10 días naturales desde la puesta a su disposición en su buzón de entrada, se entenderá que ha sido entregada.

Tanto si se lee como si no, una notificación depositada en el buzón electrónico, tendrá las mismas consecuencias que hasta ahora tenía el rechazo de una notificación en papel. por tanto, la responsabilidad recae sobre el obligado tributario.

Se aconseja consultar el buzón 060 como mínimo una vez en semana, ya que, las notificaciones estarán disponibles durante 10 días, después se rechazarán automáticamente, aunque permanecerán en el buzón durante 30 días pero no podremos abrirlas, y por ello, tendremos que acudir a la Delegación de Hacienda más cercana para retirar dicha notificación, este procedimiento no interrumpirá los plazos de respuesta.

Hay que tener en cuenta, que si una comunicación se ha rechazado dos veces en el buzón de entrada (que son los intentos obligados por Ley), se entenderá notificada, por tanto, el procedimiento seguirá su curso, y si se agotan, se dará por terminado sin posibilidad de recurrir.

Si aún no tienes una DEH, te recomendamos que leas este artículo de nuestro blog que te explica como hacerlo.

Sobre el autor

Juan Antonio Corrales

Chief Marketing Officer y redactor especialista en contenidos contables para autónomos y pymes.

Sobre el autor
 
Juan Antonio es CMO en Billin, donde además de liderar el departamento de marketing, growth y comunicación, cuenta con más de 2 años de experiencia como redactor especializado en contenidos contables para autónomos y pequeños negocios.
 
Es un apasionado del periodismo, la tecnología y el growth empresarial.
 
Más allá de su formación y experiencia como periodista en medios digitales e impresos, es ante todo una persona que disfruta de los desafíos.
 
Su recorrido empresarial ha ido evolucionando en los últimos años hacia el panorama digital.
 
Curso sus estudios superiores de comunicación audiovisual y periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad Carlos III de Madrid. Tiene conocimientos en Big Data Marketing gracias a un postgrado en IEBS Business School.
 
Su filosofía de vida se puede resumir en la siguiente cita de Santiago Ramón y Cajal: Las ideas no duran mucho, hay que hacer algo con ellas.
 
Experiencia laboral
 
- CMO y Growth SaaS B2B en Billin.
- Marketing y E-commerce Director Iberia y Latam B2B en Camerfirma.
- Global Product Manager en Solera.
- Redactor en Periodismo del Motor.
- Cofundador y Product Manager en Applicantes.
- Digital Marketing Manager en ShoppyDoo.
- Marketing y Desarrollo de negocio en The Appgency.
- Redactor en Axel Springer.

Temáticas de especialización
 
B2B |contenidos | marketing | growth | digital products | digital transformation | digital business | autonomos | pymes | empresas | contabilidad.

Escribir un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta