Actualizado: 25 mayo, 2021

¿Autónomo con nómina o factura a mi propia empresa?

facturar a mi propia empresa

Si has constituido una sociedad en este artículo te mostramos cómo tienes que facturar a tu propia empresa y cómo hacerlo de forma correcta según tu condición en ella.

¿Existe la nómina de un autónomo?

La nómina de un autónomo se puede realizar, pero sólo en el caso de autónomos societarios, aunque, con la última Reforma Fiscal, habrá que cumplir una serie de requisitos para poder cobrar los servicios mediante una nómina, ya que, si no, habrá que realizar el cobro a emitiendo una factura la empresa.

Antes de la Reforma Fiscal del año 2015, los autónomos societarios recibían su retribución económica mediante una nómina, posteriormente, se han establecido diferentes cambios, dando lugar a dos opciones diferentes a la hora de cobrar su servicio a la empresa, las cuales, dependerán de los siguientes requisitos:

  1. Facturar el autónomo los servicios con IVA a la empresa.
  2. Cobrar mediante una nómina de autónomo societario.

¿Cuándo puede un autónomo facturar a su propia empresa?

Veamos los diferentes casos posibles para que un autónomo puede tener nómina o no:

  • Ser socio y administrador

En el caso de tener una sociedad, siendo socio (con más del 25% del capital social) y administrador, tendrás que darte de alta en RETA y emitir una factura por los servicios prestados.

Existe la excepción de que el administrador pueda tener un trabajo remunerado, en este caso, se aprobaría en Junta General y vendría estipulado en los estatutos de la sociedad.

Esta remuneración se establecerá como un autónomo con nómina, el cual, percibirá como rendimientos del trabajo y se le aplicará una retención variable que puede ir desde el 19% al 35%.

Pero en el caso de que el administrador tenga menos del 25% de participación de capital social de la empresa, no se dará de alta en el régimen especial de autónomos, sino en el Régimen General Asimilado (sin desempleo y FOGASA), así no podría despedirse a sí mismo ni cobrar desempleo.

  • Ser socio y además trabajador de la sociedad

El hecho de ser socio de una sociedad, no implica tener que ser el administrador, para este caso habrá que tener en cuenta el tipo de actividad a la que se dedica la sociedad:

  • Servicios profesionales (odontólogos, economistas, etc.) y el socio también es un profesional, entonces tendrás que emitir factura por la prestación de tus servicios a la empresa, y recibirás rendimientos por actividad económica.
  • Servicios empresariales: el socio recibirá una nómina de autónomo como rendimientos del trabajo.
  • Ser socio, pero no trabajador. En este caso, para poder remunerar a un socio que no es trabajador, se realizará mediante dividendos, nunca con factura ni como nómina.

¿Cuál es la mejor opción según cada caso?

Como hemos visto, el hecho de retribuir los servicios prestados por un socio a la empresa mediante nómina o factura, es uno de los temas más polémicos que han surgido en estos últimos años en los ámbitos fiscales y laborales.

La Agencia Tributaria ha intentado aclarar esta cuestión analizando el caso de un socio no administrador que tiene más del 33% del capital social de una empresa que se dedica a prestar servicios profesionales, aclarando en su consulta vinculante, que este socio debe emitir factura a la sociedad debido a los siguientes requisitos:

  • Son servicios profesionales
  • Y el servicio que presta el socio coincide con el que presta la sociedad

Para la sociedad es un gasto deducible y podrá desgravarlo con sus facturas en el Impuesto de Sociedades, mientras que el socio tendrá que declarar en IRPF rendimientos de actividad económica.

En el caso de que no se den las anteriores circunstancias, el socio no estará obligado a darse de alta en Hacienda y obtendrá una nómina de autónomo societario, la cual, se considerará rendimientos del trabajo para el socio y gastos deducibles fiscalmente para la sociedad en el Impuesto de Sociedades.

Por tanto, tanto una situación como la otra, será beneficiosa para la sociedad, ya que, podrá deducir esa remuneración en el Impuesto de Sociedades, mientras que, para el socio, será más favorable el hecho de percibir una nómina, ya que, se evitará tener que presentar impuestos en Hacienda de forma trimestral.

Ante esta situación, lo que siempre habrá que tener presente es que la relación de pagos entre el administrador de una sociedad y la propia entidad es una operación vinculada, y, por ello debe cumplir con los criterios de valoración de estas operaciones.

Si tienes dudas a la hora de facturar a tu propia empresa utiliza los comentarios y te ayudaremos en todo lo que necesites.

Gestiona tus facturas cumpliendo con Verifactu
imagen verifactu facturas billin
Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número
La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor
Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios

— Noticia sobre Kit Digital y Ley Antifraude (VeriFactu) en El Economista. 
— Noticia sobre Kit Digital y factura electrónica obligatoria en Diario Jurídico.
— Noticia sobre el año de transición para la factura electrónica en Muy Pymes.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado TeamSystem Facturas Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada y recibe un 20% de descuento

Suscríbete ahora a la Newsletter de TS Facturas Billin y recibe un 20% de descuento para canjear en el programa de facturación

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

37 comentarios

  • Soy economista y autónoma quiero crear una sociedad. Podría facturar mis servicios a la sociedad sin IVA y aplicando retención del 15%?. Actualmente tengo unos ingresos de 4300 al mes y tengo un solo cliente, para la sociedad sería lo mismo y los servicios prestados también. Podría pagar la sociedad mi cuota de autónomo?

    • Hola Mar, La DGT CV 13-4-15 (Consulta Vinculante V1148-15) ha resuelto dando la siguiente respuesta ante tu consulta,
      a los efectos del IRPF y desde el 1-1-2015, los socios tributan por las percepciones recibidas de su sociedad como rendimientos de actividades económicas sujetas a retención si se dan éstos requisitos:
      1.Que la actividad que desarrolla el socio y la entidad estén recogidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE (actividades profesionales).
      2.Que el socio esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa.
      3.Que la actividad desarrollada por el socio sea la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social. Si no se diesen dichos requisitos, el servicio prestado se retribuiría mediante nómina como rendimiento del trabajo. En cuanto al IVA:
      Las facturas deberán ser con IVA cuando el socio/administrador es independiente de su sociedad, realiza su actividad por cuenta propia, con sus propios medios y soporta el riesgo económico de la misma., y las facturas deberán ser sin IVA cuando el socio/administrador tiene una relación “laboral” con su sociedad. Se entenderá que existe ésta relación cuando los medios de producción son de la empresa, y es ésta quien soporta el riesgo económico de la actividad y el socio/administrador sólo presta sus servicios. En el siguiente post encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar a mi empresa, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Somos dos socias al 50 % de una SCP en el sector de la herbodietética. Ambas somos socias, administradoras y trabajadoras.
    Actualmente, percibimos una nómina de la sociedad, en la que tenemos un salario y una deducción de IRPF acorde a las tablas de trabajadores de Hacienda en dicha nómina.
    Cada una declaramos en nuestra declaración de renta estos ingresos de nómina y las retenciones. La sociedad se deduce lógicamente nuestros salarios en el Impuesto sobre Sociedades y en la contabilidad como un gasto de salario.
    ¿Es correcto cómo lo estamos haciendo?

    Muchas gracias por anticipado por su respuesta.

    • Hola Montse, si los socios desarrollan una actividad profesional a través de una sociedad, con el control efectivo de la misma, se encuadrará a los mismos en el RETA. Los rendimientos en este caso supondrán una actividad económica -no del trabajo-, por lo que se recomienda emitir factura. Pero en el caso de que la sociedad desarrolle una actividad de carácter empresarial y no sean determinantes los servicios que el socio presta en la misma, las retribuciones del socio trabajador tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que sería posible emitir Nómina. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre los gastos deducibles en Impuesto de Sociedades, https://www.billin.net/blog/gastos-deducir-pyme-actualmente/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Gracias por el articulo.

    Tengo esta duda; Soy autónoma societaria y cobro por nomina a mi empresa; tengo que realizar un trabajo esporádico para otra empresa y no se si como autónoma societaria puedo facturar a mi nombre por trabajos esporádicos o ¿Cómo debiera facturarle a esa otra empresa?

    Muchas gracias; Saludos!