Dentro de los modelos impositivos, el modelo 184 puede que sea de los menos conocidos, pero no por ello es menos importante.
Si perteneces a una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios, es fundamental que sepas qué es lo que grava este modelo y por qué es necesario que lo tengas tan presente –al igual que sucede con el IRPF o el IVA, dentro de tus obligaciones con Hacienda– aunque se trate de una declaración informativa.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 184?
El Modelo 184 es la declaración informativa que tienen que presentar las entidades en régimen de atribución de rentas.
Se trata de una declaración anual de ingresos, gastos y beneficios que algunas empresas no comerciales pueden llegar a generar sin que sea parte de su actividad, como sucede por ejemplo en una comunidad de bienes o una sociedad civil.
El Modelo 184 es un formulario obligatorio, aunque solo de carácter informativo, que lo que hace es describir las operaciones que se han realizado durante el año. Por lo tanto, no hay que hacer ni gastos ni pagos.
Antes de continuar y para poder comprender mejor qué es este modelo, vamos a explicar qué es el Régimen de Atribución de Rentas.
¿Qué es una entidad en atribución de rentas?
Una entidad de atribución de rentas es una entidad que no es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, es decir, que no tiene obligación de tributar. Pero, sin embargo, cada uno de sus socios sí que tienen que tributar de forma personal por los ingresos que obtienen de ella.
Son entidades en régimen de atribución de rentas:
- Las sociedades civiles sin objeto mercantil: son entidades en las que varias personas se unen mediante un contrato privado de colaboración para realizar juntos una actividad sin ánimo de lucro: Los socios pueden elegir entre aportar trabajo (socios trabajadores), o aportar bienes o dinero (socios capitalistas).
Sus principales rasgos y obligaciones fiscales son:- Debe estar formada como mínimo por dos personas o más.
- Su nacimiento coincide con la firma del contrato privado.
- Tiene que tener un fin común y lícito que es la búsqueda de una ganancia económica.
- Todos los socios participan tanto de los beneficios como de las pérdidas.
- Puede tener socios trabajadores y socios capitalistas.
- Los socios tributarán en IRPF de forma individual, y no la sociedad.
- Las herencias yacentes: este tipo de entidad surge cuando el titular fallece y existe hasta el momento en el que se realiza la aceptación de su herencia, como solución a la falta de titularidad durante ese periodo.
- Las comunidades de bienes (incluidas las comunidades de propietarios): en este tipo de entidad los socios o comuneros establecen un contrato privado entre ellos, en el que otorgan a la entidad la propiedad de un bien indivisible. En ese contrato se tiene que especificar cuál es la aportación de cada uno de los socios y el porcentaje de participación que tienen en la cuenta de resultados.
- Otras entidades que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.
Toda la normativa correspondiente a esto se encuentra recogida en el Título X “Regímenes especiales” Sección 2ª “Régimen de atribución de rentas”, artículos del 86 al 90, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
No están incluidas dentro del el régimen de atribución de renta y, por tanto, no presentarán el Modelo 184:
- Las uniones temporales de empresas: es un sistema por el cual dos o más empresas , se unen temporalmente para alcanzar un único objeto social: realizar una obra o prestar un servicio determinado.
- Los grupos de sociedades: cuando existe un grupo de empresas que colaboran y trabajan juntas, y en donde puede darse el caso de que una de ellas (dominante) tenga poder sobre las otras (dominadas) de forma directa o indirecta.
- Los fondos de pensiones: surge cuando, para dar cumplimiento a los planes de jubilación de una empresa, patrón y empleados realizan aportaciones, creando un patrimonio cuya finalidad es un crecimiento a largo plazo y que se repartirá en un futuro entre ellos.
- Las comunidades titulares de montes vecinales: esta entidad se crea cuando hay terrenos que han sido aprovechados por un grupo vecinal de la demarcación territorial en la que se encuentre. En este caso, la titularidad corresponde al conjunto de vecinos con vivienda habitual en ese territorio.
- Las sociedades agrarias de transformación: son sociedades civiles con fines económico-sociales que se dedican a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas.
- Las sociedades civiles con objeto mercantil: a partir del 01 de enero de 2016 estas sociedades civiles tributarán por el Modelo 200 (Impuesto de Sociedades).
Dentro de esta Ley 35/2006, en el Art.90 de Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas además se indica que este tipo de entidades no tendrán obligación de presentar el Modelo 184 mientras la actividad económica que realice o los ingresos que obtengan no superen los 3000 euros al año.
Tampoco tendrán que presentar el Modelo 184 las entidades que, aun estando en régimen de atribución de rentas, se hayan constituido en otro país y, además, estén obteniendo rentas de España sin desarrollar ninguna actividad.

¿Para qué sirve el Modelo 184 de las comunidades de propietarios?
Una comunidad de propietarios es una entidad formada por todos los propietarios de viviendas y locales de una finca. Por este motivo, todos tienen que compartir los derechos y obligaciones que se crean en esta entidad, como por ejemplo los gastos de limpieza, de mantenimiento o de portería (si la hubiera), o los ingresos que generaría el alquiler de un local comercial de la finca a un tercero.
Por este motivo, están incluidas dentro del régimen de atribución de rentas y por ello están obligadas a presentar el Modelo 184 que estamos viendo.
Como ya hemos adelantado, este modelo es una declaración informativa anual, ya que estas entidades, al no tener personalidad jurídica propia ni fines lucrativos, no tienen que tributar por Impuesto de Sociedades Modelo 200.
Entonces, ¿qué ocurre con los ingresos que se pueden llegar a generar en la comunidad de propietarios? Cuando esto ocurre lo que se tiene que hacer es que cada uno de los socios (propietarios) tribute por los resultados que se les impute, es decir, los ingresos se reparten entre los socios según el porcentaje que les corresponda y deberán tributar por ello. Para poder hacerlo tienen que presentar en su declaración anual de IRPF el Modelo 100.
En cuanto al resto de las diferentes entidades que se rigen por el régimen de atribución de rentas, la declaración de las rentas obtenidas a través de ellas se tendrán que repartir también entre los socios (según porcentajes) y ellos serán los que tributen por dichos ingresos mediante el modelos de IRPF para empresarios y profesionales que corresponda a cada uno:
- Modelo 130 (estimación directa).
- Modelo 131 (estimación objetiva).
A continuación, vamos a explicar cómo se realiza todo esto.
¿Cómo damos de alta una entidad de atribución de rentas en Hacienda?
Para dar de alta en Hacienda una entidad en régimen de atribución de rentas, hay que presentar:
- El Modelo 036 en nombre de la entidad: es la declaración censal que se utiliza para solicitar el alta y el Número de Identificación Fiscal que va a necesitar. Además de los datos de la entidad, también tendrá que incluir los datos de sus representantes.
- Un Modelo 037 por cada uno de los miembros o socios: que es la declaración censal para darse de alta y obtener el NIF, si aún no disponen de él.
A partir de entonces, y como hemos comentado anteriormente, las rentas obtenidas se deben declarar mediante la presentación trimestral de los socios con el Modelo 130 o el Modelo 131, según corresponda.
Después, estos socios de forma individual también estarán obligados a tenerlos en cuenta en su declaración de la renta anual.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 184?
En principio, las comunidades de propietarios sí están obligadas a presentar el Modelo 184, siempre que perciban rentas superiores a 3000 € anuales.
Para poder calcular los rendimientos que les corresponden a cada uno de los miembros, además de los ingresos también se computan los gastos inherentes a esas rentas. Por ejemplo, siguiendo el ejemplo del alquiler de un local de la comunidad de propietarios, además de contar con el ingreso por el alquiler, se tendrá que tener en cuenta los gastos que origine como su parte en el mantenimiento o limpieza de la finca, si el local disfruta de ello.
De esta manera podemos saber cuál es el importe obtenido como beneficios y podremos imputar a cada uno de los partícipes el porcentaje que le corresponda.
Cómo rellenar el Modelo 184 paso a paso
Ahora, vamos a ver las instrucciones para cumplimentar el Modelo 184, lo cual te será muy útil si formas partes de una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios.:
Cuando ya existe una declaración, hay que marcar la opción correspondiente, según sea declaración sustitutiva o complementaria, y se tiene que indicar, al inicio de la presentación del Modelo 184.

- Es complementaria cuando sea para incluir datos que habíamos omitido en otra presentada anteriormente.
- Es sustitutiva cuando anule totalmente a la declaración presentada antes por el mismo ejercicio.
1. Página principal
- Identificación

Tendremos que rellenar los datos identificativos de la entidad y la persona con quién relacionarse.
- Tipo de entidad

En este apartado debemos marcar el tipo de entidad en régimen de atribución pertenecemos: constituidas en España, en el extranjero, que tributen por Impuesto de sociedades y el importe neto de la cifra de negocios (que corresponderá con el saldo contable de la cuenta de ventas u otros ingresos, sin impuestos).
- Resumen de los datos incluidos en la declaración

- Firma electrónica
- Rentas obtenidas por la entidad: tipos

Aquí tenemos que indicar en la ventanilla “clave” el tipo de renta obtenida: capital mobiliario, capital inmobiliario y actividades económicas
Habrá que distinguir entre los obtenidos en España como en el extranjero, además de las reducciones posibles que les correspondan.
- Relación de socios y partícipes

Aquí se deben incluir todos los datos identificativos de cada uno de los componentes, especificando el número de días que ha sido miembro de la entidad y su porcentaje de participación.
En el caso de rendimiento por actividad económica aquí es dónde tendremos que desglosar entre ingresos íntegros y gastos.
Plazo de presentación del Modelo 184
Se presenta de forma anual y el plazo para el ejercicio 2024 va desde el 1 al 31 de enero de 2025. Si por razones técnicas no se pudiera presentar el Modelo por Internet, entonces podrá efectuarse durante los cuatro días siguientes a la fecha de presentación.
La forma de presentar el Modelo 184 es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, adjuntando el fichero generado en el programa de informativas que nos ofrece la Agencia Tributaria de forma gratuita.
¿Cómo calcular la atribución de rentas a cada socio?
Para calcular la renta que tenemos que atribuir a cada socio, se utilizan las mismas normas que el IRPF, es decir, en función de la naturaleza de la actividad.
No obstante, es muy importante recordar hay 2 casos para los que no se van a aplicar las reducciones habituales del IRPF:
- Las rentas generadas en un periodo superior a dos años o que se encuentren calificadas como irregulares: van a tributar como ingresos normales y sin beneficios fiscales adicionales.
- Los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas. Normalmente, el propietario de una vivienda puede aplicar determinadas reducciones en el ingreso del alquiler de la misma, pero en el caso de los socios de la entidad, aunque sean también propietarios, no se puede aplicar.
Ejemplo del cálculo del rendimiento en una comunidad de propietarios
Vamos a ver un ejemplo. Supongamos que una comunidad de propietarios tuvo arrendada en 2018 el patio interior para que lo use una peluquería situada en la finca colindante como almacén. En este caso, la comunidad recibió unos ingresos (pago del alquiler) sujetos a retención. Adicionalmente, la comunidad también ha recibido una subvención para realizar unas mejoras en las zonas comunes.
¿Cómo se calcula la cantidad de los ingresos de arrendamiento y la subvención recibida que le corresponde a cada miembro?
Por un lado, las rentas que provienen del arrendamiento, denominadas capital inmobiliario, sí tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de inmuebles urbanos.
Por tanto, y como se indica en el artículo 22 de la Ley del IRPF, se imputan los ingresos en función de la participación que tuviese cada uno de los miembros. Lo mismo ocurre con el importe de las retenciones que también se tienen que imputar a cada uno de los copropietarios.
Por otro lado, según establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF el importe de la subvención es considerada una ganancia patrimonial y, por ello, se van a imputar a cada miembro en función de su coeficiente de participación. Esto se hace así aunque no se haya repartido entre los propietarios y se haya mantenido en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios.
Ejemplo del cálculo del rendimiento en una sociedad civil sin objeto mercantil
En este otro ejemplo, supongamos una sociedad civil que tiene dos socios al 50% cada uno, siendo uno socio trabajador y el otro socio capitalista.
Respecto a la declaración de sus rendimientos como socios:
- El socio comunero trabajador ha presentado el Modelo 130.
- El capitalista, presentará el Modelo 123 (rendimientos del capital mobiliario), además de su resumen anual, que es el Modelo 193.
La pregunta como sociedad civil sin objetivo mercantil es la siguiente: ¿tengo que declarar en el Modelo 184 los rendimientos del socio capitalista?
A la hora de elaborar el Modelo 184, vas a tener que que declarar todas las rentas que haya recibido la sociedad civil, incluyendo como gasto la parte que hayas declarado en el Modelo 193, ya que deberás descontárselo al socio que los haya recibido.
Por lo tanto, tienes que incluir en el apartado de los datos de socios a los dos, tanto al capitalista como al trabajador, indicando respectivamente su participación. Sin embargo, en el detalle de las imputaciones sólo hay que poner al socio trabajador que en este caso se le atribuirá el 100% del rendimiento, porque ya se han descontado previamente las imputaciones del socio capitalista.
En resumen, el Modelo 184 es un documento informativo de la comunidad de propietarios ya que cada uno de los socios responde de los beneficios o gastos de la comunidad. Si tienes más dudas utiliza los comentarios y desde TeamSystem Facturas Billin te ayudaremos con lo que necesites.
Preguntas frecuentes
Por último, vamos a contestar a 2 preguntas que pueden surgir a la hora de rellenar el Modelo 184, ya que establece un sistema de claves que sirve para identificar y clasificar los diferentes tipos de rendimientos que se pueden atribuir a los socios.
¿Qué es la clave C en el Modelo 184?
La clave “C” se utiliza para identificar y declarar los rendimientos del capital inmobiliario, como por ejemplo los rendimientos que se han obtenido por el alquiler de un inmueble (vivienda o local).
¿Qué es la clave K en el Modelo 184?
La clave “K” se utiliza para identificar y declarar los rendimientos procedentes de las actividades económicas que haya realizado la entidad, aunque no tenga un fin lucrativo, como por ejemplo el alquiler de una maquinaria propiedad de la entidad.
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101 comentarios

Primero quiero felicitarles por sus artículos y las respuestas que ofrecen a las consultas, muchas gracias Marco, Laura y Magda.
En la comunidad de propietarios de la que soy partícipe (2,5% de coeficiente) se acordó reformar la vivienda de portería al jubilarse el portero para lo cual, en noviembre de 2023 se reformó y se abonó la factura (50%) en diciembre 2023 y (50%) en enero 2024. La vivienda se alquiló, para vivienda habitual del inquilino, en marzo de 2024 durante el resto del año. En el ejercicio de renta 2024, cada participe tiene incluidos en sus datos fiscales los ingresos percibidos según su índice de participación (según modelo 184 presentado en enero de 2025) pero, por olvido del administrador, no se declararon en dicho modelo 184 ninguno de los gastos de conservación y mantenimiento (pintura, arreglo de la cocina y baño, etc.) ni los gastos de la agencia inmobiliaria (marzo 2024) ni del seguro contratado por la comunidad en caso de impago del inquilino (marzo 2024)… mi consulta es si los partícipes de la comunidad, de acuerdo con su índice de participación, pueden declarar en Renta 2024 todos los gastos, tanto los habidos en diciembre de 2023 y en enero de 2024 para conservación y mantenimiento como los gastos de agencia inmobiliaria y seguro de la vivienda alquilada, declarándolos como Minoraciones aplicable (casilla 1572).
Y una segunda duda es, dado que el inquilino utiliza la vivienda como residencia habitual si puede aplicarse la reducción del 60% como Reducción aplicable, articulo 23.2 de la ley del impuesto (casilla 1573).
Muchas gracias por su tiempo… un saludo.
Hola Kenui, las comunidades de propietarios sí están obligadas a presentar el Modelo 184, para poder calcular los rendimientos que les corresponden a cada uno de los miembros, además de los ingresos también se computan los gastos inherentes a esas rentas, En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 184, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.
Somos una cb, con dos comuneros, al 50% cada uno.,en septiembre falleció un socio por lo que quedó uno como titular y otro como interino durante 3. El interino está al 50%, pero del rendimiento neto tiene que entregar el 50%. Con lo cual. Eso como se refleja en el 184
Hola Purificación, según el Código Civil español, los herederos del socio fallecido tienen derecho a recibir su parte correspondiente de la herencia en la comunidad de bienes. Esto implica que los herederos se convierten en nuevos socios comuneros y asumen los derechos y responsabilidades asociados a la participación en la comunidad, En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 184, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Quim, la clave K. son Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas durante el periodo objeto de declaración. En el siguiente enlace https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.