Si te preguntas qué es el VAT, el NIF-IVA o el VIES, en este artículo te lo explicamos para que puedas vender en Europa con seguridad.
El NIF-IVA o VAT es el número de identificación fiscal a nivel europeo y que vas a necesitar como empresario o profesional para realizar operaciones con IVA dentro de la Unión Europa y comercializar tus productos o servicios. En otras palabras, es el equivalente a nuestro NIF.
En este artículo encontrarás
¿Es lo mismo el NIF que el NIF-IVA o VAT?
El NIF es el “número de identificación fiscal” que necesita cualquier persona para realizar una operación comercial, tanto si es una persona física que desarrolla una actividad económica (autónomo o emprendedor), como si es una persona jurídica (empresa, asociación, etc.).
- Para las personas físicas, el NIF coincide con su número de DNI.
- Para las jurídicas, lo adquieren una vez que ya están constituidas.
El VAT (Value Added Tax) es el IVA europeo, por lo que el número VAT o NIF-IVA es el que identifica de manera única a la empresa o autónomo con tributación de IVA en la Unión Europea y sirve como acreditación, en el sistema fiscal europeo, para operar dentro del territorio.
El VAT o NIF-IVA nace con la entrada en vigor del sistema de únicos de pagos denominado orden SEPA . Por tanto, es necesario para hacer determinadas operaciones dentro de la Unión Europea y obligatorio para emitir facturas intracomunitarias.
El NIF-IVA se asigna a:
- Las personas o entidades que vayan a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.
- Las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido, IVA, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En el caso de que dejasen de estar incluidas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), porque las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen no estén sujetas al impuesto, se les revocará automáticamente el número de identificación fiscal NIF-IVA.
- Los empresarios o profesionales destinatarios de los servicios prestados por otros trabajadores por cuenta propia que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA y respecto a los cuales sean sujetos pasivos.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios que, según las reglas de localización, se entienda que han sido efectuados en el territorio de otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
➨ Si tienes cualquier duda específica sobre el VAT o cualquier aspecto relacionado, utiliza los comentarios para dejar tu pregunta. Nuestros especialistas responderán a todas las cuestiones.
Cómo se conforma el NIF-IVA
El NIF-IVA o VAT se compone de 2 partes: el NIF y el código internacional del país:
NIF-IVA = ES+NIF
El NIF en cada estado miembro de la Unión Europea es diferente. En España está regido por las normas generales, así que para conocer tu NIF-IVA solo tienes que saber cuál es el código España (ES). Para el resto de los países se utiliza su NIF que puede tener diferentes número de dígitos y se le añade el código del país. Por ejemplo:
- En Alemania y en España son 9 dígitos.
- En Italia son 11 dígitos.
¿Cómo se consigue el VAT o NIF-IVA?
Para conseguir tu NIF-IVA o VAT, tienes que presentar la declaración censal modelo 036. Además, cuando ya estés dado de alta como operador intracomunitario serás parte del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
La solicitud del VAT o NIF-IVA la tiene que hacer el interesado directamente, con el modelo 036 de forma telemática con su firma digital.
Pero ¿Cuáles son los datos que debe incluir tu declaración censal 036? Lo que debes hacer es:
- Rellenar la página principal con tus datos.
- En el apartado B, marcar la casilla 130 “solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios”.
- Marcar las casillas 582 y 584 de la página 5 del modelo 036 en el apartado “solicita alta/baja en el Registro de operadores intracomunitarios”, con la fecha de solicitud de alta en el ROI.
Para facilitarte la ayuda con el impreso, la Agencia Tributaria tiene una Guía Censal del modelo 036.
Es importante que tengas en cuenta que la simple presentación de la declaración censal 036 no supone el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, es decir, que la concesión de alta en el ROI no es automática.
Esto se debe a que la Agencia Tributaria tiene 3 meses para notificarte la resolución o requerirte, si lo considera necesario, más documentación que justifique tu solicitud de alta en el ROI.
En el caso de que haya pasado este plazo, y no hayas tenido noticias de la Agencia Tributaria, se entenderá que tu solicitud ha sido denegada y, si la quieres, tendrías que tramitarla de nuevo.
Si, por el contrario, recibes la resolución favorable por parte de la Agencia Tributaria, desde ese momento ya estarás en el ROI y aparecerás en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Importante: tanto si eres empresa como autónomo, recuerda que puedes consultar las comunicaciones de la Administración que te lleguen con tu certificado electrónico, por el sistema de DEHú en el que tienes la obligación de estar dado de alta.
Para qué sirve el NIF-IVA o VAT
El NIF-IVA o VAT intracomunitario sirve para no aplicar el IVA en bienes y servicios entre empresas o profesionales de la Unión Europea. Pero, para poder hacerlo, ambas partes, proveedor y cliente, tienen que estar dentro del Registro de Operador Intracomunitario (ROI).
Por lo tanto, el VAT y el NIF no son lo mismo, aunque los 2 se refieran al IVA y puedan parecer similares.
- Debes tener el NIF.
- Tienes que cumplir con los requisitos que se exigen para solicitar el número NIF-IVA o VAT.
- Debes obtener la aprobación de la Agencia Tributaria para la concesión del NIF-IVA o VAT.
Así, podrás beneficiarte de la exención del IVA en operaciones comerciales dentro de la Unión Europea.
¿Qué es el VIES?
El VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) es un registro donde están todas las empresas y profesionales que tienen expedido un NIF-IVA para poder vender dentro de la Unión Europea.
En el VIES puedes revisar si estás dado de alta o si lo está la empresa con la que vayas a operar para no cometer ningún tipo de irregularidad.
Tal y como hemos explicado antes, cuando la resolución de tu alta sea favorable, recibirás una comunicación con el alta. Entonces, y para poder comprobarlo, tendrás que acudir a la web de la Agencia Tributaria -VIES:
- Para Operadores IVA intracomunitarios españoles.
- Para Operadores IVA intracomunitarios no españoles.
Además, también se te puede proporcionar el certificado tributario de operador intracomunitario que acredita que estás inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la AEAT.
Declaraciones IVA intracomunitario: IVA y VAT
Cuando operas con otros países de la Unión Europea, la gestión de las operaciones intracomunitarias y el tema del IVA tiene cierta complejidad. Por eso, vamos a explicar de una forma fácil y resumida cómo son las 2 declaraciones que estarías obligado a presentar.
Lo más importante es que debes tener claro que están exentas de IVA:
- Las entregas intracomunitarias: las ventas de bienes y productos que realices a otros países de la unión no tienen IVA. Cuando decimos “entrega” es porque tanto el destino como el origen son entre países miembros, en nuestro caso España y, por ejemplo, Italia.
- Las compras intracomunitarias: las compras que tú realices a otros países miembros de la UE tampoco deben de llevar IVA.
- La prestación de servicios a clientes miembros a la UE no deben aplicar el IVA.
Recuerda que en España esto se aplica a todo el territorio salvo a Canarias, Ceuta y Melilla por sus condiciones especiales respecto al IVA.
Sin embargo, desde el pasado 1 de julio, para importes superiores a 10.000€, si la venta se realiza a particulares ―que son los clientes finales―, sí que hay que tributar, pero en el país de destino, es decir, el del cliente.
Si quieres conocer la normativa de IVA intracomunitario más en detalle, es conveniente que consultes:
- La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- La LEY 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del impuesto sobre el valor añadido.
También es fundamental para evitar posibles infracciones que:
- Tengas concedido tu VAT o NIF-IVA.
- Conozcas el VAT o NIF-IVA de las empresas o autónomos con las que estés operando.
- Asegurarte de que, tanto tú como tu cliente o proveedor, estéis inscritos en el ROI.
- Contablemente, también tienes que reflejar el NIF-IVA de tus clientes y proveedores en los libros porque es parte de la información de la factura y va a influir directamente en la parte impositiva de tu negocio.
Respecto a las obligaciones fiscales, la tributación del IVA intracomunitario se hace a través del modelo 303 y el modelo 349 que comentaremos a continuación.
Modelo 303 IVA
El modelo 303 corresponde a la declaración trimestral de IVA y se encarga de recoger la información de las operaciones intracomunitarias realizadas. La presentación del modelo deberá hacerse:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al período de declaración del 1º, 2º y 3º trimestre (abril, julio y octubre).
- Del 1 al 30 de enero para el 4º trimestre que cierra el ejercicio.
Según el tipo de operación que hayas hecho, deberás de cumplimentar con el importe de IVA intracomunitario soportado y repercutido las siguientes casillas del modelo:
- Casillas 10,11, 36 y 37: para las adquisiciones intracomunitarias.
- Casillas 38 y 39: para las inversiones intracomunitarias.
- Casilla 59: para las entregas intracomunitarias de bienes/servicios.
Como ves, a la hora de contabilizar las operaciones intracomunitarias hay que tener en cuenta, que habrá que repercutir y calcular el IVA a soportar de España, para que, así, la cuota de IVA no se vea afectada.
Vamos a ver un ejemplo. Supongamos que somos una empresa española de alta en Operador Intracomunitario, y compramos una maquinaria que nos cuesta 10.000 euros en Alemania que va a ser considerada como una inversión.
En la factura deberá aparecer “operación exenta de IVA” y referirse a la normativa que se aplica. Pero para la liquidación del impuesto hay que calcular el 21% de IVA que debería aplicarse, es decir, 2100 euros. Este importe debe colocarse en la cuenta contable de IVA repercutido y en la cuenta del IVA soportado, que se compensarán y dará un efecto igual a cero y, así, aparecerán en las casillas 38 y 39 del modelo 303.
El resultado de la declaración se encuentra en la casilla 71 y puede ser:
- Positivo = “a ingresar.”
- Cero = no hay que ingresar ni devolver.
- Negativo = “a devolver”.
En el caso de que la declaración sea negativa, se puede solicitar la devolución del importe o, también, solicitar la compensación con otro trimestre con resultado positivo.
Dispones de información más detallada en las Instrucciones de Presentación del Modelo 303 de la AEAT.
Modelo 349: VAT
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias realizadas, es decir, un resumen que presenta la información de todas las compras y entregas intracomunitarias, especificando el VAT, nombre fiscal de la empresa y código del país.
Se denomina Modelo de Operaciones Intracomunitarias y en la página web de la Agencia Tributaria está a disposición del contribuyente un programa para su elaboración y presentación.
La presentación se puede realizar:
- Mensual: durante los primeros 20 días del mes inmediato siguiente, salvo en julio que se puede hacer durante todo agosto y los primeros 20 días de septiembre.
- Trimestral: en los primeros 20 días del mes inmediato siguiente al período trimestral, salvo el 4º trimestre que puede hacerse durante todo el mes de enero.
En los meses en los que no haya operaciones intracomunitarias no procede la presentación del modelo.
En este modelo se deben declarar las entregas y adquisiciones de bienes y servicios entre empresarios y profesionales de los estados miembros y las transferencias de bienes. En el caso de las transferencias de bienes se deben utilizar las siguientes claves:
- “R” → transferencias de bienes realizadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- “D” → devoluciones de bienes que previamente en el marco de acuerdos de venta de bienes en consigna.
- “C” → sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
En la pestaña de declarados, se tienen que añadir todos y cada uno de los operadores intracomunitarios con los que has tenido actividad económica, teniendo que rellenar los siguientes datos: NIF, razón social, importe de las operaciones y clave de la operación, como se representa en la siguiente imagen.
Para información más detallada, consulta las Instrucciones del Modelo 349 que están publicadas en la web de la AEAT.
Si estás pensando en comerciar con países de la UE, esperamos haberte ayudado a que tengas un poco más claro qué es el VAT, el NIF-IVA, el ROI y el VIES. Y, como siempre, te recomendamos consultar y trabajar con personas especializadas en el tema para no cometer errores y evitar infracciones.
Preguntas frecuentes
Hasta aquí te hemos contado todo lo relativo al VAT o NIF-IVA para tus operaciones intracomunitarias. No obstante, si te han quedado algunas dudas, vamos a contestar a las 3 preguntas más frecuentes sobre este tema.
¿Qué diferencia hay entre CIF y VAT?
Como ya hemos visto, el CIF o NIF no es lo mismo que el VAT, aunque los 2 se utilicen para identificarte fiscalmente. La diferencia está en que el CIF es el número de identificación fiscal nacional que solo te sirve para operar dentro de tu país, en nuestro caso España, y el VAT es el identificador fiscal intracomunitario que te permite operar dentro de la Unión Europea.
Físicamente, también son diferentes porque el CIF es se compone de un número de dígitos que en cada país puede ser distinto y el VAT, además, tiene añadido a este CIF el código del país al que perteneces.
Esto implica que, por ejemplo, con tu número CIF puedes operar dentro de España, pero si quieres hacer alguna compra a un proveedor francés o vender a un cliente sueco no podrás, a menos que dispongas de tu número VAT autorizado por la AEAT e inscrito en el ROI.
¿Cómo se escribe el CIF intracomunitario?
Como hemos visto anteriormente, el CIF intracomunitario o VAT se compone del CIF nacional más el código internacional del país, por lo que para poder saber cuál es el tuyo tan solo tendrás que añadir al principio “ES” por ser operador intracomunitario español y, a continuación, tu CIF:
CIF: 12345678Z
País: ES
VAT: ES12345678Z
¿Qué son los CIF que empiezan por EU?
En ocasiones, las facturas pueden tener un CIF diferente que empieza por EU. Esto quiere decir que se acogen al Régimen exterior a la Unión (EUOSS) porque el proveedor no pertenece a la Unión Europea y vende su producto o presta su servicio a un cliente sea consumidor final particular perteneciente a la UE.
En este caso, se tiene que tramitar por todo lo relativo a su tributación por Ventanilla Única en la modalidad de Régimen exterior a la Unión (EUOSS).
Otros artículos de interés sobre fiscalidad
100 comentarios
Hola, tengo esta consulta, soy de Centroamérica y he realizado un trabajo de traducción y se abrió una cuenta para depositar la paga pero al momento de hacer la transferencia del dinero hacia mi banco me pide ingresar el código VAT, vi las instrucciones para solicitar dicho código, ¿tiene algún precio para obtenerlo? Gracias
Hola Fernando, la solicitud del VAT es gratuita y se solicita en la Agencia Tributaria. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el VAT o IVA intracomunitario, https://www.billin.net/blog/ivas-y-vat-en-europa/. Espero haber aclarado tus dudas.
Mi LLC tiene que pedir el IVA europeo para poder vender sus servicios en Europa? Podrían indicarme a quién podría recurrir para asesorarme?? Estoy ya en pura desesperación.
Hola Ina, una LLC sería considerada en España como una persona jurídica no residente. Por tanto, con su NIF debe solicitar el alta en operador intracomunitario. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al IVA intracomunitario, https://www.billin.net/blog/ivas-y-vat-en-europa/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Sonia, la elección de un buen proveedor es clave entre los requisitos para importar desde China, es realmente indispensable establecer el Incoterm entre el importador y el exportador y la elección de la empresa transitaria, la cual, será la responsable de manejar la mercancía desde el país chino hasta el destino. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el VAT, https://www.billin.net/blog/ivas-y-vat-en-europa/. Espero haber aclarado tus dudas.