A la hora de hacer nuestra declaración de la Renta, es muy importante saber distinguir los tipos de Rendimientos de actividades económicas que la Ley establece como componentes esenciales del hecho imponible.
Aún más en las facturas de autónomos, donde la mayor parte del rendimiento no está sujeto a retención, por lo que será el propio contribuyente el que deba introducir los datos manualmente en el programa.
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En este artículo encontrarás
¿Qué son los Rendimientos de la actividad económica (RAE)?
Según el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
«se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
Por otro lado, la Ley enumera una serie de actividades cuyos rendimientos siempre tienen esta calificación por voluntad del legislador: las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
De esta definición cabe señalar que los RAE pueden proceder del trabajo personal de sujeto, del capital o de ambos conjuntamente, por lo que podrían confundirse con otras figuras que componen la base imponible del impuesto.
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Diferencia entre Rendimientos del trabajo y Rendimientos de la actividad económica
Según la Ley IRPF, los Rendimientos del trabajo son aquellas contraprestaciones que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, siempre que no tengan la calificación de Rendimientos de actividades económicas.
En principio, será precisamente esta relación la que diferencie a ambos tipos de rendimientos: la relación laboral (cuando exista contrato de trabajo) producirá Rendimientos del trabajo, mientras que la relación mercantil (contrato de prestación de servicios) dará lugar a Rendimientos de la actividad económica.
Por ejemplo, el salario y los complementos salariales que recibe el empleado por parte del empleador se consideran un rendimiento del trabajo.
Igualmente, es rendimiento del trabajo la remuneración a un directivo o a un miembro del Consejo de Administración de una sociedad. A diferencia de la retribución de un carpintero autónomo por haber realizado un encargo para una empresa.
Sin embargo, no siempre se cumple el dogma del tipo de contrato preexistente, y es que la Ley no vincula los Rendimientos del trabajo a la existencia de contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social, sino a la propia actividad económica desarrollada.
Así, por ejemplo, la Dirección General de Tributos (DGT) resolvió una consulta donde un ingeniero profesional había desarrollado su trabajo como gerente de una empresa constructora de propiedad de su familia, cobrando una retribución por los informes que emitía y que facturaba.
Y, por tanto, la DGT sostenía que los de las actividades económicas, eran en realidad Rendimientos del trabajo, dado que el contribuyente carecía de medios materiales y personales para desarrollar su actividad.
Por eso, aunque parece sencillo, es fundamental distinguir estos tipos de rendimientos, ya que, es frecuente la calificación fraudulenta por parte de algunos empresarios, con el fin de obtener una menor tributación, principalmente porque el autónomo puede incluir como gastos deducibles todos aquellos que sean directamente afectos a la actividad, aunque hay muchos gastos no deducibles de uso personal que puede incluir sin que la Administración pueda demostrar lo contrario.
Igualmente, el empleador puede evitar las retenciones a las remuneraciones del trabajador.
Diferencia entre Rendimientos del capital y Rendimientos de la actividad económica
Con carácter general, dice la Ley que los Rendimientos del capital son los que proceden directa o indirectamente de los elementos del patrimonio del contribuyente, ya sean bienes muebles o inmuebles.
Pero, como hemos visto anteriormente, su explotación también puede dar lugar a un rendimiento de la actividad económica.
La diferencia está en la intención del contribuyente de intervenir con ellos en el mercado y en la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.
A modo de ejemplo, si alguien alquila un coche a un particular, el precio pagado será para él un rendimiento del capital mobiliario.
Pero si se dedica a la actividad de alquiler comercial de vehículos, con un local donde los tenga a la venta y con personal contratado, estamos claramente ante un Rendimiento de actividad económica.
En otras situaciones esta frontera queda más ambigua, de manera que la Administración ha de trazar la línea divisoria.
Es el caso del arrendamiento de inmuebles, se considerará rendimiento de las actividades económicas cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente tenga un local destinado exclusivamente al arrendamiento.
- Que cuente al menos con un empleado a tiempo completo.
Saber diferenciar los Rendimientos de actividades económicas cuando se es autónomo es esencial a la hora de hacer la declaración de la Renta para no pagar de más o cumplir con la ley.
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34 comentarios
Hola!! En pandemia realicé un servicio de test covid la empresa me hizo una factura, no me di de alta en hacienda ni soy autónoma , mi trabajo habitual es en el hospital , de ese trabajo extra cobré menos de 1000€ , solo fue un mes , una sola factura , es rendimiento del trabajo o es actividad económica???
Hola Sara, según lo establecido en el artículo 27 de la LIRPF, tienen consideración de rendimientos de actividades económicas: “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre las diferencias entre rendimientos del trabajo y de actividad económica, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días soy Matrona, trabajo para el Servicio Publico de Salud de mi comunidad; al mismo tiempo he dado charlas en colegios por lo que he percibido un dinero (sin un contrato de por medio y con una retención de un 15%) al iniciar la declaración me preguntan si son rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas, ¿qué debo poner?
Hola Marta, los ingresos por conferencias, cursos o charlas se consideran rendimientos del trabajo. Por tanto, no es necesario un contrato de trabajo escrito, ni se debe emitir factura, bastará con firmar un recibo, con la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo declarar las colaboraciones si eres un trabajador por cuenta ajena, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Belén, cuando hacemos la declaración de la renta hay que incluir tanto los pagos fraccionados como las retenciones a cuenta, el resultado que te dé la declaración de la renta, dependerá de tus deducciones y bonificaciones. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las declaración de la renta https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.