Si quieres saber lo que tienes que pagar a la Seguridad Social en este artículo te explicamos lo que es la cuota obrera y la cuota patronal para que lo tengas en cuenta y lo tengas más claro.
En este artículo encontrarás
Qué es la cuota patronal y la cuota obrera
En este post te ofrecemos los conceptos básicos que hay que conocer sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, el cálculo de la cotización de los autónomos, la subida del salario mínimo interprofesional y la obligatoriedad en la cotización de los becarios.
La cuota patronal y la cuota obrera es la cantidad de cotización que ingresamos en la Seguridad Social por un trabajador, la cual, irá en función de la base y del tipo de cotización.
La base de cotización hace referencia a la remuneración total que recibe un trabajador mensualmente por la realización de sus tareas diarias, a excepción de algunas percepciones extra-salariales, como son los despidos, indemnizaciones, etc.
La cuota de cotización es el tipo que se aplica a la base de cotización para determinar la cuota obrera y la cuota patronal e ingresarla en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
¿Cuál es la cuota patronal?
Todos los trabajadores contratados en el régimen general de la Seguridad Social, tienen la obligación de cotizar en función de su actividad.
Este porcentaje de cotización que forma la cuota patronal cubre las diferentes situaciones que puede sufrir un trabajador:
- Contingencias comunes (en el caso de enfermedad o accidente no laboral, baja maternal, etc.)
- Contingencias profesionales (en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral, incluyendo la temporal, permanente, invalidez, muerte y supervivencia)
- Desempleo (esta cotización se usa para poder cobrar prestación de desempleo)
- FOGASA (esta cotización va destinada al Fondo de Garantía Salarial para cubrir al trabajador en el caso de impago por parte de la empresa)
- Formación profesional (destinado a cursos de formación y calificación profesional para el trabajador)
¿Cuánto se cotiza por un trabajador?
La cuota patronal de un trabajador depende por un lado del salario y por otro de las contingencias que cubra.
Existe una relación directa entre el salario del trabajador y lo que ingresas en Seguridad Social por su cotización, aunque siempre dentro de unos límites estatales, es decir, existen unas bases mínimas y máximas para cada categoría profesional.
Partiendo de estos límites se establecen los tipos de cotización aplicando un porcentaje sobre su salario.
Aunque con alguna excepción, como norma general, los límites para el 2021 están comprendidos entre:
Mínimo: 1.108€
Máximo: 4.070€
¿Cuál es el porcentaje de la cuota patronal?
Como hemos indicado la cuota patronal está formada por diferentes contingencias, las cuales, aplican porcentajes diferentes:
| Contingencias | Porcentaje que paga la empresa |
| Comunes | 23,60 % |
| Horas extraordinarias fuerza mayor | 12 % |
| Horas extraordinarias no fuerza mayor | 23,60 % |
El resto de contingencias será:
| Contingencias | Porcentaje que paga la empresa |
| Desempleo | Dependerá del tipo de contrato: · Indefinido: 5,5% · Temporal: 6,70% |
| FOGASA | 0,20 % |
| Formación Profesional | 0,60 % |
¿Qué es la cuota obrera y quien la paga?
A diferencia de la cuota patronal, la cuota obrera es el tipo de cotización que le corresponde pagar al empleado por la percepción de su salario.
Esta cuota obrera se calcula aplicando unos porcentajes sobre la base de cotización del trabajador, de manera que la empresa la deducirá de su nómina mensual, para posteriormente, ingresarla en la Seguridad Social junto a la cuota patronal.
Por tanto, la cuota obrera le corresponde pagarla al trabajador, mientras que la cuota patronal le corresponde a la empresa o empleador.
Los porcentajes que tiene que ingresar un trabajador en concepto de cuota obrera son:
| Contingencias | Porcentaje que paga el empleado |
| Comunes | 4,70 % |
| Horas extraordinarias por fuerza mayor | 2 % |
| Horas extraordinarias no fuerza mayor | 4,70 % |
| Desempleo | Dependerá del tipo de contrato: · Indefinido: 1,55 % · Temporal: 1,60 % |
| FOGASA | 0 % |
| Formación Profesional | 0,10 % |
Ejemplos de cuánto se paga a Seguridad Social
¿Cuánto se paga por un trabajador en régimen general por el Salario Mínimo Interprofesional?
El salario mínimo para el año 2021 está aproximadamente en 950 euros, por tanto, el salario anual sería 13.300 euros (14 pagas), sería 1.108,33 euros al mes.
La cuota obrera sería aproximadamente unos 70 euros, mientras que la cuota patronal sería unos 330 euros
¿Cuánto se paga por un trabajador en régimen general con un salario de 1.500 euros brutos al mes?
En 12 pagas mensuales el salario sería 1.143 euros al mes, lo que supondría una cuota obrera de 90 euros aproximadamente y una cuota patronal de 342 euros al mes.
Tras aplicar las deducciones de la Seguridad Social y el IRPF que corresponda, el trabajador cobraría unos 1.250 euros aproximadamente.
Esperamos que tengas ahora claro lo que es la cuota patronal y la diferencia con la cuota obrera. Si aún tienes dudas puedes utilizar los comentarios y te ayudaremos.
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20 comentarios

Buenos días, soy funcionaria y pagonla cuota obrera y también MUFACE, me gustaría saber el porqué de pagar estos dos conceptos.
Muchas gracias.
Hola Mabe, La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos. Todos los funcionarios que han ingresado, desde el 1 de enero de 2011, están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios queda como un Régimen a extinguir. En el siguiente enlace encontraras una mayor información sobre la cotización de un trabajador, https://www.billin.net/blog/seguros-sociales/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, estoy de baja por maternidad con la mutua y me dijeron que iba a cobrar 32€ al día pero no me cuadran los ingresos y me han dicho que me retienen la cuota obrera en cada mes. ¿Eso debo pagarlo yo y es normal que me lo descuenten todos los meses?
Hola Desi, durante la situación de maternidad se produce la suspensión del contrato de trabajo, es decir no hay obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo, pero sí que continúa la obligación de cotizar. Para cubrir la pérdida de rentas de trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores durante la situación de maternidad, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) les concede una prestación económica (siempre que cumplan los requisitos de afiliación y cotización) que es el subsidio por maternidad. Cuando el INSS abone al trabajador el subsidio por maternidad procederá a descontarle del mismo el importe de las aportaciones que le correspondan relativas a las cotizaciones a la seguridad social, desempleo y formación profesional que procedan. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Antonia, para comprobar si la nómina emitida es correcta, debes consultarlo en el Convenio Colectivo de la provincia donde desarrollas tu actividad. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a los Convenios Colectivos, https://www.billin.net/blog/convenio-colectivo/. Espero haber aclarado tus dudas.