En este artículo, vamos a conocer todos los impuestos de transmisiones, ya sea, de un inmueble, de una operación societaria o cualquier acto jurídico. Si quieres tenerlo claro no te pierdas este artículo y sigue leyendo .
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones?
Es un impuesto indirecto, que grava la venta de un inmueble o la ampliación de capital.
Es conocido como el ITP/AJD y se paga a la comunidad autónoma que corresponda según tu situación.
¿Cuándo se paga el impuesto de transmisiones?
Este impuesto se abonará a los 30 días hábiles posteriores a la realización de la acción, de la cual, nace el impuesto.
¿Donde se paga el impuesto de transmisiones?
Se pagará en la Delegación de la Hacienda Pública de la comunidad autónoma en cuestión, presentando el DNI y copia, y original de documento público o contrato.
Este impuesto, no debe confundirse con el de Sucesión y Donación, ya que, éste grava en operaciones entre vivos o mortis sin contraprestación, mientras que la transmisión patrimonial, se utilizará en operaciones que no son gratuitas.
¿Quién paga el impuesto de transmisiones?
El sujeto pasivo será quien haga frente al pago de este impuesto, que en este caso es quien adquiera el inmueble o derecho.
Estarán exentos de este impuesto el Estado, la Iglesia, las Reales Academias, partidos políticos, la Cruz Roja y la ONCE.
Liquidación de ITP de un inmueble
Cómo hemos comentado es un impuesto que pertenece a las competencias de la comunidad autónoma, pero el Estado, establece un marco general, estableciendo el siguiente porcentaje como mínimo para la compraventa de una vivienda, sería el 6%.
Estos porcentajes se aplican sobre el valor de la transmisión, que formará la base imponible del ITP, únicamente, se deducirán las cargas que hagan disminuir el valor real de bien transmitido.
Este impuesto, tendrá que pagarlo la persona que compra dicho inmueble, y el vendedor tendrá que declararlo en IRPF, por lo que, si existe diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, habrá que pagar IRPF por esa ganancia patrimonial.
Se liquida con el modelo 600, como norma general, el modelo 620 se usa para la transmisión de medios de transporte usados, y el 630 para el exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros.
Ejemplos de ITP en distintas comunidades autónomas.
Liquidación de ITP por operación societaria
Se entiende operación societaria, como las operaciones que dan lugar a la constitución de una sociedad, aumento y disminución de capital, y la disolución de sociedades.
En este caso los sujetos pasivos serán la sociedad o los socios o copropietarios, sólo las empresas que tengan su sede en España.
Las operaciones societarias que están sujetas a este impuesto son:
- Constitución de sociedades, aumento y disminución de capital, y la disolución de sociedades.
- Las aportaciones que hagan los socios que no supongan aumento de capital.
- El traslado a España de la sede del domicilio social o dirección efectiva, siempre que no estuviese domiciliada en un país de la UE.
Actualmente la constitución de sociedades nuevas está sujeta, pero exenta de pagar el ITP, para las ampliación y disminuciones de capital, fusiones, escisiones y disoluciones de sociedades, y las aportaciones que realicen los socios para reponer las pérdidas sociales, serán al 1%.
Este impuesto también será obligatorio para las entidades sin personalidad jurídica, como Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, por las aportaciones de los socios.
Aquí el sujeto pasivo será el beneficiario del flujo de bienes que se produzca en la liquidación y disolución, es decir, los socios que reciban más patrimonio social.
Aunque hay unos casos especiales que son:
- Los excesos de adjudicación tributarán como transmisiones patrimoniales onerosas.
- Las comunidades de Bienes, si realizan actividades económicas, liquidarán también por la modalidad de operaciones societarias. Pero en el caso de que no realicen actividades económicas y tan sólo tengan un bien en común, liquidarán por la modalidad de actos jurídicos documentados, mientras que los excesos de adjudicación por la participación de los comuneros, se liquidará por transmisiones patrimoniales.
Liquidación de Actos Jurídicos Documentados
Este impuesto recae sobre quienes insten o soliciten los documentos notariales, este impuesto se establecerá mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento formalizado, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable, en ese caso, estará sujeto pero exento.
El servicio de liquidación lo prestan todas las comunidades autónomas, junto a las Diputaciones forales, que son los encargados de gestionar este impuesto en nuestro país.
Esta liquidación la habrán pagados cualquier contribuyente que haya solicitado un préstamo hipotecario, y quien transmita inmuebles sujetos a IVA.
En caso de escritura hipotecaria, la base imponible estará formada por el valor de la obra nueva.
También, recae sobre las letras de cambio, en los que se satisfaga una contraprestación establecida, por la diferencia entre el importe satisfecho y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Como ves el impuesto sobre transmisiones es algo que hay que tener muy en cuenta, y sobre todo aspectos como quién debe pagar, el % y los plazos para hacerlo. Si tienes más dudas sobre este tema escríbelas en los comentarios y te las responderemos.
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33 comentarios
Buenos días
Impuesto de transmisiones en caso de liquidación de mi sociedad.
Estoy ya jubilado y quiero hacer la liquidación de mi mercantil y transmitir las propiedades (viviendas) a mi nombre. Antes había que pagar un impuesto de transmisión de 1% del valor de la Escritura de la propiedad. He mirado la Certificación Catastral de Valor de Referencia en el Catastro, donde dice que «No existe valor de referencia». Las viviendas son situadas en campo (desiminado).
Mi pregunta es:
– pagar el impuesto de 1% sobre el valor como viene en la escritura publica, o
– contactar con TINSA para hacer una valoracion de la propiedad
Un saludo y gracias …
Hola Jacob, para determinar el valor de los inmuebles, habrá que calcularlo según el mercado actual, es decir, lo que se podría obtener ante una venta a un tercero en condiciones normales de mercado. Esto se puede lograr mediante un informe de tasación o pericial para asegurar un reparto justo y evitar posibles conflictos. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la disolución de una sociedad, https://www.billin.net/blog/disolucion-sociedad-iva-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.
Mi hija, con una Minusvalía del 59%…. Comprara con hipoteca, un piso de ocasión, para vivienda única y habitual….
Está exenta del Impuesto de Trasmisión Patrimonial??
Gracias por su amabilidad.
Hola Miguel, el Impuesto sobre transmisiones está cedido a las Comunidades Autónomas, pero en general, las personas con discapacidad que adquieran su vivienda habitual podrán beneficiarse del tipo reducido. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-liquidacion-impuestos-transmisiones/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pedro, si la vivienda está situada en Málaga, el modelo 600 tienes que liquidarlo en la Junta de Andalucía. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.