Funcionamiento del régimen especial del autónomo agrario
¿Conoces este régimen especial agrario para autónomos? Tiene unas condiciones diferentes al autónomo general, sobre todo con respecto a las cotizaciones, prestaciones, etc.
En este artículo encontrarás
- 1 Requisitos para incluirse en este Régimen Especial
- 2 Las bases y tipos de cotización del Régimen Agrario
- 3 ¿Cuánto paga un autónomo agrario en 2023?
- 4 Obligaciones fiscales del autónomo agrario
- 5 ¿Es posible cotizar el régimen agrario sin trabajar?
- 6 Últimas novedades del Régimen Agrario
- 7 Preguntas Frecuentes
Requisitos para incluirse en este Régimen Especial
El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario (SETA) se creó por primera vez tras la Ley 18/2007, el cual, está integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para incluirse en el Régimen Especial Agrario, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que del 100% de las rentas que obtiene el titular, el 50% como mínimo, debe provenir de una explotación agraria, de la que sean titulares o arrendatarios.
- Que los rendimientos que obtenga por dicha actividad, no superen el 75% de la base de cotización de autónomo mínima del régimen general.
- Que la propia persona, desarrolle el trabajo agrario, aunque podría contratar a asalariados.
Por tanto, este Régimen Especial implica que el autónomo gestione directamente la explotación agraria y que sea una de sus principales fuentes de ingresos.
La incorporación a este sistema afecta al titular de la explotación, a su cónyuge y a cualquier pariente de consanguinidad hasta el tercer grado incluido, siempre que no tenga la consideración de trabajador por cuenta ajena, que sea mayor de 18 años y que realice la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.
Para los hijos del titular menores de treinta años, aunque convivan con él, podrían ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.
Los cónyuges y familiares del autónomo agrario que sean menores de 40 años y trabajen en la explotación, y se hayan incorporado al SETA después del 1 de enero de 2008, pueden obtener una bonificación del 30% durante los cinco primeros años.
Ahora bien, esta bonificación no es compatible con la tarifa plana.
Y, como trabajadores por cuenta propia que son, los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana durante los doce primeros meses.
En caso de optar por una base de cotización superior a la mínima, estos autónomos obtendrían una reducción del 80% sobre la base de cotización por contingencia comunes.
En este régimen las incapacidades por contingencias comunes y profesionales, tienen carácter voluntario.
Las bases y tipos de cotización del Régimen Agrario
Veamos las bases y tipos de cotización por contingencias comunes que se aplican a partir del 1 de enero de 2022 para este Régimen Especial Agrario:
⦁ Para las contingencias comunes y obligatorias, cuando el trabajador haya optado por las bases comprendidas entre 960,60 euros al mes y 1.152,60 euros al mes, el tipo de cotización es el 18,75%.
⦁ En el caso de cotizar por una base superior a 1.152,60 euros al mes, a cuantía que exceda de esta cantidad se aplicará el tipo de cotización del 26,50%.
⦁ Si elige la mejora voluntaria de la incapacidad por enfermedad común, el tipo que se aplicará a la cuantía completa de la base de cotización será del 3,3% o 2,8% si el solicitante está acogido a la protección de las contingencias profesionales o cese de actividad.
⦁ En el supuesto de trabajadores encuadrados en el antiguo Régimen Especial Agrario y se hayan incorporado al SETA y no hubieran optado por cotizar las contingencias profesionales, las seguirán abonando en concepto de cobertura de contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, aplicando el 1% sobre la base de cotización elegida. Igualmente, para los trabajadores que no hubieran optado por pagar la cobertura de contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%.
⦁ Los trabajadores que se acojan al cese de actividad, se le aplicará una cotización adicional del 2,20%.
¿Cuánto paga un autónomo agrario en 2023?
La nueva normativa sobre el cálculo de la base de cotización de los autónomos agrarios en 2023 afecta significativamente a este colectivo.
Hasta ahora, la base de cotización se establecía en función del número de jornadas reales trabajadas, lo que conducía a situaciones de infracotización en muchos casos.
Pero desde el 2023, se establece una base de cotización mínima que consiste en el 80% de la base mínima de cotización del RETA, además, se introducen unos coeficientes reductores para los que justifiquen tener una renta anual inferior al salario mínimo interprofesional.
Esta nueva normativa en el cálculo de la base de cotización de los autónomos agrarios es una medida positiva para mejorar la protección social de este colectivo.
Tabla general y tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Fuente: Seguridad Social)
Aquí tienes un artículo sobre cómo gestionar el alta de autónomo en la Seguridad Social.
Obligaciones fiscales del autónomo agrario
Un autónomo agrario está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que un autónomo trabajador por cuenta propia, aunque tiene unas propias que te detallo a continuación:
Dependiendo del tipo de actividad y del volumen de negocio el autónomo puede elegir como tributación fiscal de IRPF el régimen de estimación directa o de estimación objetiva.
El régimen de estimación directa se calcula restando a los ingresos los gastos deducibles, además esta modalidad es obligatoria cuando el volumen de negocio es superior a 250.000 euros.
Sin embargo, el régimen de estimación objetiva o módulos consiste en aplicar unos coeficientes de rendimiento neto, que en algunos casos tienen reducciones especiales, como por ejemplo ser joven agricultor, contratar personal, optar por la agricultura ecológica, etc.
Con respecto a la tributación del IVA, los autónomos agrarios pueden elegir uno de los siguientes regímenes:
⦁ General (RG): se aplica el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio.
⦁ Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP): se aplica el tipo reducido del 10% siempre que el autónomo agrario obtenga más del 50% de sus ingresos anuales con actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, y que no superen los 250.000 euros.
⦁ Simplificado: se aplica en autónomos agrarios cuyas ventas no superen los 250.000 euros al año, teniendo que aplicar tipos impositivos especiales que disminuyen las obligaciones formales y contables.
Por último, están los Impuestos especiales, que en el caso del autónomo agrario sería el Impuesto sobre Hidrocarburos o el Impuesto Especial sobre la Electricidad que usan los regantes de cultivos, aunque actualmente están exentos.
¿Es posible cotizar el régimen agrario sin trabajar?
El Régimen Especial Agrario obliga a la empresa a cotizar a tiempo completo solo para los contratos de duración indefinida.
En el caso de contratos temporales, la empresa únicamente está obligada a cotizar por los días efectivamente trabajados.
En tales casos, el seguro social “alienta” a los trabajadores a pagar las cotizaciones por su cuenta durante los días restantes. Esta asignación es voluntaria y la responsabilidad de la misma recae únicamente en el empleado que la solicita.
Últimas novedades del Régimen Agrario
Para acreditar los requisitos exigidos para entrar en el Sistema Especial del Régimen Agrario se hace mediante una declaración responsable.
La afiliación se podrá realizar hasta tres veces dentro de cada año natural, teniendo efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen.
Igualmente, se puede hacer hasta tres bajas dentro de cada año natural, teniendo efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad.
Los trabajadores o la propia TGSS de oficio, pueden solicitar la exclusión del sistema especial agrario, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos para su inclusión.
Preguntas Frecuentes
¿Qué prestaciones tienen la obligación de cubrir los autónomos agrarios?
Las contingencias de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son obligatorias con respecto a la invalidez y muerte o supervivencia, el resto será voluntario.
¿Qué ocurre si el trabajador incluido en el Sistema Especial compatibiliza otra actividad incluida en el RETA, tendría obligación de cubrir la incapacidad temporal?
Si un trabajador agrario realiza otra actividad que da lugar a la inclusión en el RETA, quedará obligado a cotizar por incapacidad temporal, por cese de actividad y la totalidad de las contingencias profesionales correspondientes al sistema especial agrario.
¿Cómo se opta para la cobertura de incapacidad temporal?
Este procedimiento se formaliza con la elección de una mutua colaboradora en los términos señalados en el artículo 47.1 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero.
Ahora ya sabes un poco más del régimen especial agrario para autónomos, pero si tienes dudas utiliza los comentarios y las resolveremos.
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121 comentarios
Hola, estoy de alta en SETA y en el alta no escogí la opción de IT por CC, ni la de IT por AT, si ahora pasados unos meses quiero acogerme a ello, ¿puedo hacerlo? y en tal caso, ¿qué trámite he de realizar y cómo? Muchas gracias.
Hola, la cotización por contingencias comunes para los autónomos agrarios, a partir del 1 de enero de 2019, se establece de la siguiente manera: como Cobertura obligatoria: si eliges la base de cotización mínima en el RETA se aplica un tipo de cotización de 18,75%.
Se puede mejorar voluntariamente la cotización para incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando a la base de cotización del trabajador un tipo de cotización del 3,30%, o del 2,80% si también se cotiza por cese de actividad, Para la cotización por contingencias profesionales de los autónomos agrarios, es decir por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de que se cotice o no por ellas, se aplica una cotización adicional del 0.10%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre el Sistema Especial para trabajadore por cuenta propia agrarios, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-del-regimen-especial-del-autonomo-agrario/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola!
Estoy dada de alta en autónomos con tarifa plana, desde marzo de 2024. Ahora voy a darme de alta en el agrario, ya que cojo la explotación de mis padres. Seguiría con la tarifa plana hasta marzo de 2025?
Pd: en la otra actividad no he tenido ningún ingreso todavía.
Gracias!
Hola Aloña, la Tarifa Plana se pierde cuando pasa el tiempo máximo para disfrutar de ella o cuando el autónomo deja de cumplir alguno de los requisitos. Por ejemplo, si la persona trabajadora autónoma cobra más del SMI en el segundo año no podrá seguir disfrutando de la Tarifa Plana. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la Tarifa Plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Miguel, la doble cotización se entiende cuando se dan 2 condiciones coincidentes y necesarias: Estás dado de alta y pagando en varios regímenes de la Seguridad Social. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la pluriactividad, https://www.billin.net/glosario/definicion-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.