¿Es posible el despido estando de baja?

despido por baja laboral

Hoy te hablamos de la posibilidad del despido estando de baja laboral. Si quieres saber más te animamos a seguir leyendo para salir de dudas y entender mejor lo que puede suceder y las opciones que hay.

¿Te pueden despedir estando de baja?

El despido estando de baja puede ocurrir, siempre que sea por una causa establecida en la Ley o en el Convenio Colectivo que se le aplique. Lo que no puede ocurrir es que te despidan por una falta de asistencia al trabajo, con causa médica justificada.

Por tanto, te pueden despedir estando de baja, pero no te podrán despedir por el hecho de estar de baja laboral.

Veámoslo con un par de ejemplos:

  • Suponemos un trabajador que se ha roto una pierna y le han dado 30 días de baja médica. Durante ese tiempo la empresa realiza una auditoría y comprueba que el trabajador no ha hecho bien las cosas, entonces sí podría despedirlo por una falta grave mediante el despido disciplinario
  • Suponemos una empresa que realiza un ajuste en la plantilla debido a que no obtiene los beneficios esperados, dentro de ese reajuste de trabajadores hay uno que se encuentra en baja laboral, pues bien, sí podría despedir al trabajador por causas económicas.

¿Qué pasa si me despiden y estoy de baja?

Dependiendo del tipo de despido que lleve a cabo tu empresa, te podrás encontrar con las diferentes situaciones:

Te ofrecemos información sobre los tipos de despidos y te resumimos las obligaciones que tiene una empresa a la hora de tramitar un despido:

  • La empresa tiene la obligación de notificar por burofax el despido.
  • En algunos casos, la empresa puede solicitar al trabajador que vaya al centro de trabajo, aunque no es lo recomendable.

Recuerda que el trabajador tendrá el periodo de 20 días hábiles para impugnar el despido, ya que, estar de baja laboral, no paralizará el periodo para demandar.

En el caso de no haber recibido el burofax, se recomienda enviarle uno a la empresa, solicitándole una explicación.

Si no es el caso, el primer paso para reclamar será presentar la papeleta de conciliación en ese periodo de 20 días hábiles.

El despido estando de baja por enfermedad común

El despido estando de baja por enfermedad común, conlleva al trabajador a pasar a la situación de paro, es decir, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, la cuantía máxima será la que corresponda a la prestación por desempleo hasta que finalice la baja.

Esto quiere decir, qué si estás cobrando 1000 euros por la incapacidad temporal, tras el despido, podría quedarte unos 800 euros, si es lo que te corresponde.

Por tanto, esta situación perjudicará al trabajador porque el tiempo que pase desde la fecha del despido hasta la fecha de alta médica será como prestación de desempleo, ya que, el SEPE será quien cotice por el trabajador.

El despido estando de baja por accidente laboral

El despido estando de baja por accidente laboral, también conllevará que el trabajador siga cobrando su incapacidad temporal hasta que se emita su alta médica, pero en este caso no se descuenta de la prestación de desempleo, ya que, la pagará la Mutua.

Es decir, si te corresponden 12 meses de desempleo, después de cobrar esta incapacidad temporal, te seguirán quedando 12 meses de prestación de desempleo.

El despido disciplinario estando de baja

En el caso de despido disciplinario estando de baja médica puede resultar un despido improcedente, siempre que no se haya podido acreditar o no ha quedado probada la causa legal del despido.

En otras ocasiones se puede considerar despido nulo, cuando la incapacidad es larga y no existe otras causas para proceder al despido. Si se consigue asimilar una discapacidad a la incapacidad temporal se consigue esta nulidad, y de esta manera el trabajador tendrá derecho a la reincorporación y a los salarios de tramitación.

El cobro de la prestación se regirá por el tipo de contingencias que haya generado tu incapacidad temporal.

El fin de contrato estando de baja

En el caso de encontrarse de baja médica y llegar el fin de contrato temporal, sí finaliza la causa que lo motivó.

¿Quién me paga si estoy de baja y me despiden?

Independientemente del tipo de despido que tengas, tu incapacidad laboral seguirá siendo cubierta desde la fecha del despido hasta el alta médica por el INSS o la Mutua correspondiente.

Un despido estando en baja laboral conllevará unas cuantías de indemnización y finiquito para el trabajador, a excepción del despido disciplinario, al cual, no le corresponde indemnización.

Por tanto, una vez tengas el alta médica pasarás a cobrar la prestación por desempleo que te corresponda por tu cotización.

¿Qué pasa si me han despedido estando de baja y no tengo paro?

En el caso de un fin de contrato estando de baja y no tener derecho a la prestación por desempleo, el trabajador podría acceder a un subsidio específico para esta situación.

Si tu incapacidad es por contingencias profesionales te seguirá pagando la Mutua correspondiente hasta el día de tu alta médica.

Como ves es posible el despido estando de baja. Si tienes alguna duda al respecto de este punto utiliza los comentarios y te ayudaremos en todo lo que necesites.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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38 comentarios

  • Mi situación es la siguiente. Estoy de IT. Mi puesto es administrativo. Mi empresa se dedica a la jardinería y a un par de conserjerías, de las cuales va a dejar de prestar servicio de forma voluntaria, pues esta teniendo más volumen de trabajo con los jardines.
    Me están presionando para que acepte una modificación sustancial con cambio de puesto de trabajo a limpieza (con la bajada de sueldo que eso conlleva) o sino me despiden.
    Esto lo hacen para que en el momento que llegue la nueva empresa a conserjería me tengan que subrogar.

    ¿Estando de baja pueden obligarme a esta modificación sustancial?

    • Hola Daniel, en el Estatuto de Trabajadores, en el artículo 41, se indica que, siempre que existan probadas razones -económicas, técnicas, organizativas o de producción— la dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y en funciones cuando excedan de los límites que prevé la normativa. En el caso de no estar conforme con la modificación laboral, tiene derecho a rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y con un máximo de 9 mensualidades. En el siguiente enlace encontrarás una amplia información sobre los despidos, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Pedro, en el supuesto de que se cobre por it común la cuantía máxima por desempleo por haber finalizado el contrato estando de baja , se puede reclamar el complemento que dice la Sentència del Tribunal Supremo 242/2020 que estima que aunque se haya extinguido su contrato de trabajo, la persona trabajadora sigue teniendo derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal si lo prevé así el convenio colectivo ? esta sentencia se aplica a contratos tanto indefinidos como temporales ? es que siempre leo que la cuantía máxima es la de prestacion de desempleo pero con esta sentencia me entra la duda

        • Hola Rauso, si se establece en el convenio colectivo sendos complementos de las prestaciones de incapacidad temporal consistentes en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal alguna, tanto el tenor literal de esta norma como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que esta mejora voluntaria deberá abonarse mientras el trabajador perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades temporales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.