El Coronavirus en el trabajo: cómo afecta y las dudas más comunes

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Con la crisis del COVID-1), que ya ha sido decretado por la OMS como pandemia mundial, surgen gran cantidad de dudas al respecto a como afrontar el Coronavirus en el trabajo.

Nosotros desde TeamSystem Facturas Billin queremos ofrecer respuestas a esas que pueden implicar a las empresas, trabajadores y autónomos, ya que son un colectivo enorme de la población y que necesitan respuestas reales y fiables.

Entendemos que todavía hay mucha incertidumbre, a pesar de que el gobierno ha publicado una guía de actuación frente al Coronavirus a nivel laboral y ha aprobado medidas extraordinarias en el Consejo de Ministros. Y es por ello que te ayudaremos con las cuestiones más comunes.

Veamos cuáles son:

En este artículo encontrarás

¿Puedo negarme a ir a trabajar por el Coronavirus?

Directamente te diremos que NO es falta justificada dejar de ir al trabajo por miedo al Coronavirus.

El miedo a que puedas contagiarte o que puedas contagiar a otras personas sin algo que lo respalde, no sirve de excusa para dejar de acudir a trabajar. Puedes negarte a ir en caso de contagio extremo y situación de riesgo grave e inminente, como que alguien esté contagiado o seas portador del virus.

Esto último debe estar justificado con hechos.

¿Qué pasa si me mandan del trabajo a casa por cuarentena frente al Coronavirus?

En este caso el Gobierno, rectificando lo que dijo inicialmente de que se tomaría como una baja por enfermedad común, ha decretado que sea tratado como una baja laboral por accidente laboral.

Con lo que el primer día cobrarás el 100% de tu salario y al día siguiente el 75% de la base reguladora, mejorando considerablemente lo que había anteriormente.

➨ Puedes consultar en este artículo más sobre las bajas laborales.

Además la empresa no puede obligarte a teletrabajar, ya que por ley está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no es posible.

Pueden sugerir que lo hagas y tu aceptarlo o negarte.

Trabajar desde casa por Coronavirus

Actualmente en España se recomienda teletrabajo por Coronavirus. Aunque inicialmente esto sólo afectaba a las zonas más afectadas, como la Comunidad de Madrid, Euskadi y La Rioja, esta recomendación se ha extendido a todo el territorio nacional.

Debido al Estado de Alarma decretado, existen severas restricciones de movilidad y cierre de comercios, locales de restauración y sitios de ocio.

Ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores, de entrada, a trabajar desde casa y, si lo hace, deberá proveer de los medios y condiciones adecuadas. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estado de Alarma permite los desplazamientos para ir y volver al puesto de trabajo, pero en algunos casos deberá ser justificado mediante acreditación de la empresa.

Si el teletrabajo está contemplado en el contrato se deben ver las condiciones que se han firmado en ese caso.

➨ Descubre aquí las ventajas y desventajas del teletrabajo.

¿Puedo obligar a mis trabajadores a ir a trabajar por Coronavirus?

De entrada si puedes obligar a trabajar a tus trabajadores de forma normal y cumpliendo con sus tareas establecidas ya que el miedo o temor al Coronavirus no es causa justificada para no ir.

Si los trabajadores se negaran a ir al centro de trabajo, las faltas de asistencia injustificadas, podrían ser un motivo de despido.

Podría negarse un trabajador, en caso de contagio extremo y situación de riesgo grave e inminente, como que alguien esté contagiado o seas portador del virus, pero en este caso deberá ser justificado por el trabajador con hechos.

¿Qué ocurre si tengo que mandar a mi plantilla de trabajadores a casa por cuarentena frente al Coronavirus?

En este caso el Gobierno ha decretado que sea tratado como una INCAPACIDAD LABORAL por accidente.

Con lo que el trabajador cobrará el primer día el 100% de su salario y al día siguiente el 75% de su base reguladora, mejorando considerablemente lo que había anteriormente.

Estas incapacidades temporales laborales serán tramitadas en la mutua que corresponda a los trabajadores de la empresa, y, será la encargada de pagar las bajas laborales de tus trabajadores.

Además, si algún trabajador se contagiara la empresa no puede obligarlos al teletrabajo, ya que por ley está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no es posible trabajar mientras se está de baja laboral.

¿Puedo obligar a mis empleados al teletrabajo?

Actualmente en España se ha recomendado el teletrabajo por Coronavirus.

Debido al Estado de Alarma decretado, existen severas restricciones de movilidad y cierre de comercios, locales de restauración y sitios de ocio.

Las empresas adaptarán el teletrabajo en las situaciones que su actividad lo permita, siempre y cuando, entreguen al trabajador todos los medios y condiciones adecuadas para evitar el contagio.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estado de Alarma sí permite los desplazamientos para ir y volver al puesto de trabajo, así que habrá empresas que obliguen a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo, pero como siempre, tomando todas las precauciones obligatorias que ha establecido el Ministerio de Sanidad.

¿Puedo despedir a mis trabajadores por Coronavirus?

Una empresa no puede usar la excusa del Coronavirus como causa de despido, ya que, sería un despido improcedente, con derecho a finiquito e indemnización.

A día de hoy no es una causa justificable de despidos el COVID-19, ya que, incurriríamos en un despido improcedente.

Lo que si se puede hacer es tramitar un ERTE de fuerza mayor por causa de la pandemia.

¿Qué pasa si se contagia algún trabajador en mi empresa?

Si un trabajador se contagia en tu empresa, sería lo mismo que si le ocurriese fuera, la consideración es la de baja por accidente laboral y le corresponden las condiciones bajo este precepto que hemos nombrado anteriormente; el primer día el 100% del salario y a partir de ahí el 75% de su base reguladora.

También debes tener en cuenta que es posible que aíslen a todos los empleados de la empresa ya que han sido personas en contacto con una persona de riesgo con lo que la situación sería mala a nivel general.

Todos los trabajadores por cuenta ajena, en general, tienen derecho a un periodo vacacional de 30 días naturales, de los cuales, el trabajador debe conocer los períodos que se han pactado con el empresario o que están recogidos en el convenio, con 2 meses de antelación.

Si la liquidez de tu empresa te lo permite, la mejor opción que se presenta hasta ahora mismo es que el trabajador se coja las vacaciones, mientras que el Gobierno facilita esas nuevas medidas económicas para paliar esta situación de crisis económica.

De esta forma podrás evitar acciones más duras y que perjudican más a la empresa y al empleado como lo es un ERE o un despido.

Si en mi empresa tengo riesgo de contagio, ¿tengo que cerrar?

Las empresas que detecten un brote grave e inminente o un riesgo de infección deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo. Esta es la comunicación oficial del Gobierno.

En este caso extremo y excepcionalmente, la Seguridad Social puede eximir al empleador del pago de las cuotas a la SS y de la recaudación conjunta por el período de suspensión, manteniéndose este tiempo para el trabajador como cotizado.

En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumirá las cotizaciones.

Estos pagos irán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Trabajar a puerta cerrada por Coronavirus

Trabajar con la reja bajada es la opción que han contemplado muchos negocios por la crisis del COVID-19.

Desde el gobierno no han decretado prohibiciones de ningún tipo en este tipo de supuesto. 

Lo único que si han decretado es que todos los negocios que están de cara al público o no puedan cumplir con las medidas de seguridad e higiene permanezcan cerrados, o por lo menos esa parte, como pueden ser la cafeterías-panaderías en las que solo podremos comprar productos de panadería.

¿Es necesario tener justificante para ir a trabajar por Coronavirus?

A muchas personas, tanto empleados como empresas, les surge la duda si es necesario tener un permiso especial para poder ir a trabajar por la crisis de COVID-19.

➨ Accede aquí para tener la información detallada sobre el permiso para ir a trabajar en la cuarentena por Coronavirus.

Despido por Coronavirus ¿si me obligan a quedarme en casa pueden hacerlo?

En el caso de que la empresa te sugiera que te quedes en casa, bien sea en cuarentena o teletrabajando, este hecho en si no es justificación para que la empresa pueda despedirte.

De hacerlo sería un despido improcedente y con derecho a finiquito e indemnización.

Me han despedido por Coronavirus ¿Que puedo hacer?

Siendo claros, tu empresa a día de hoy no puede despedirte de forma lícita por el COVID-19. No es una razón que lo justifique con lo que de hacerlo con tu contrato en vigor estará incurriendo en un despido improcedente con derecho a indemnizaciones según su naturaleza.

➨ Entra aquí para calcular tu indemnización por despido.

➨ Encuentra aquí más información sobre los tipos de despidos.

Fijos Discontinuos y Coronavirus

En principio los fijos discontinuos con contrato indefinido no trabajarán en caso de que no se lo digan y tampoco percibirán una remuneración. Pero su contrato estará vigente a menos que la empresa los despida.

El gobierno ha presentado una ayuda específica para este tipo de contratos, y ha publicado que se extenderá la bonificación a los contratos fijos discontinuos afectados por el coronavirus. La bonificación se prolongará a los meses de febrero a junio y estará enfocada a empresas del sector turismo, hostelería y comercio.

Este contrato no debe confundirse con los contratos temporales.

➨ Si tienes dudas revisa aquí los tipos de contratos de trabajo.

Prohibido el despido objetivo por Coronavirus y a fijos discontinuos

Para proteger a los trabajadores el Estado a partir del viernes 27 de marzo prohíbe los despidos por causas objetivas motivados por el Coronavirus. Con esta medida se pretende proteger a los trabajadores ya que actualmente las empresas tienen el ERTE por fuerza mayor como medida con la que parar su actividad o reducirla sin impacto directo por parte de empleados parados.

Junto con esta medida también está la de la imposibilidad de despedir a los fijos discontinuos durante todo el tiempo que dure la crisis sanitaria.

Paro por Coronavirus para contratos en periodo de prueba.

En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril se ha aprobado esta medida para los trabajadores que se han quedado fuera por esta situación concreta.

A esta medida se podrán acoger todos los que sus contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba a partir del el 9 marzo y a los empleos extinguidos voluntariamente desde el 1 de marzo por una oferta laboral que finalmente no se haya materializado por la crisis.

¿Puede mi empresa obligarme a asistir a una reunión o a trabajar en una zona de riesgo de contagio?

Tienes la obligación de ir a pesar de que pueda ser una zona de riesgo de contagio a menos que las autoridades hayan decretado restricciones, en ese caso puedes negarte, ya que existe un riesgo para tu salud a la hora de realizar tu trabajo.

Lo ideal sería buscar alternativas como realizar las reuniones por Skype o Zoom y utilizar programas que permitan realizar gestiones por Internet como automatizar las facturas de clientes con TeamSystem Facturas Billin.

¿Si cierran el colegio por Coronavirus puedo quedarme en casa con mi hijo?

No existe una normativa que contemple este caso en concreto con lo que no podrías. 

Pero en el Artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo viene recogida la información referente a este supuesto.

Para este supuesto el Estado contempla esta medida como algo extraordinario, con lo que los trabajadores que lo necesiten podrán quedarse en casa para cuidar de sus hijos o dependientes, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, sin que esto repercuta en su situación laboral.

Para este supuesto pueden adaptar su jornada laboral o sitio de trabajo y la ausencia puede ser del 100%. Lo que debe hacer el trabajador es comunicar esta situación a la empresa con 24 horas de antelación.

Lo único que podrá hacer la empresa es no pagarle por las horas de ausencia.

Esta medida la pueden solicitar ambos progenitores con independencia uno del otro.

Si ya disfrutaba de un permiso especial sobre este supuesto podrá ser modificado con las nueva situación siempre y cuando se justifique ese cambio.

Excedencia por Coronavirus

Esta es una de las opciones que se pueden contemplar a la hora de intentar conservar tu trabajo y a la vez poder atender a esta situación de emergencia. Como norma general estas vienen reguladas por convenios de cada sector con lo que es mejor ver cada caso o la normativa vigente.

➨ Visita este artículo para saber más sobre las excedencias voluntarias.

Cierre de colegios por Coronavirus durante 14 días

Actualmente, a las comunidades iniciales de Madrid, La Rioja y las zonas más afectadas de Esuskadi como Vitoria y Labastida, se han sumado cierres en todas las comunidades como medida preventiva para evitar la propagación del Coronavirus.

Los profesionales de este sector, a pesar de no tener alumnos, si deben acudir inicialmente a sus puestos de trabajo de forma normal.

Solo en Madrid esto afecta a más de 1.200.000 de alumnos y consecuentemente los padres, que en muchos casos tendrán que optar por medidas extraordinarias para cuidar de ellos.

En el territorio español peninsular se ha pasado de la contención a la contención reforzada.

¿Qué pasa con mi trabajo si tengo el Coronavirus?

Si estás contagiad@ con el Coronavirus tu consideración será la de que estás de baja por accidente laboral. Esto ha cambiado recientemente ya que antes se tenía la consideración de baja por enfermedad común.

¿Y si me contagio en el trabajo?

Es lo mismo que si lo haces fuera, la consideración es la de baja por accidente laboral y te corresponden las condiciones bajo este precepto que hemos nombrado anteriormente; el primer día el 100% y a partir de ahí el 75%

¿Que pasas si hay positivos con Coronavirus en tu trabajo?

En este caso debería la empresa tomar medidas y cerrar durante el tiempo que sea necesario para desinfectar el centro de trabajo. Por otra parte podrías negarte a ir a trabajar porque está en riesgo tu salud y solo deberías ir en el momento que se desinfecte.

¿Qué pasa si cierran mi centro de trabajo por Coronavirus?

Si tu empresa está cerrada por el Coronavirus no trabajarás y consecuentemente, a pesar de que tu estés en condiciones de hacerlo, es posible que no cobres.

Esto es así ya que cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor como lo es el Coronavirus, la empresa puede tomar este tipo de medidas e incluso iniciar un ERE.

Las empresas deben parar por el Coronavirus si hay riesgo de contagio

Las empresas que detecten un brote grave e inminente o un riesgo de infección deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo. Esta es la comunicación oficial del Gobierno.

En este caso extremo y excepcional la Seguridad Social puede eximir al empleador además del pago de las cuotas a la SS y de la recaudación conjunta por el período de suspensión, manteniéndose este tiempo para el trabajador como cotizado. En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumirán las cotizaciones.

Estos pagos van a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

¿Qué pasa si tengo que cerrar mi centro de trabajo por Coronavirus?

Si has tenido que cerrar tu empresa por el Coronavirus, podrás seguir una de las siguientes recomendaciones:

  • Hacer un ERTE.
  • Enviar a los trabajadores de vacaciones durante el tiempo que se estime si se llega a un acuerdo con ellos.

¿Cómo pyme que soy puedo hacer un ERTE?, ¿Cómo se hace? ¿es la mejor opción?, ¿hay otras alternativas?

Es una figura laboral establecida legalmente, a la cual, muchos empresarios y autónomos quieren sujetarse debido a la situación actual del “estado de alarma”, ya que, sería una forma de desempleo para todos los trabajadores que formen el ERTE, pasando a cobrar el desempleo por el SEPE (antigua INEM)

El Gobierno, en sus primeros paquetes de medidas económica no ha incluido la flexibilidad de este tipo de regulación, ya que, la ley vigente no contempla el cierre provisional de empresas cuya actividad se ha eliminado estos días.

El día 17 de marzo se establecen los nuevos requisitos para flexibilizar la opción de acudir a presentar un ERTE para trabajadores por el COVID-19, ya que, hasta ahora no están adaptados a esta nueva situación de crisis económica.

Se recomienda que los autónomos y empresas que tengan trabajadores, debido al cierre de sus centros de trabajo, envíen a sus trabajadores a casa en concepto de vacaciones, hasta la espera de estos nuevos requisitos, en los cuales, muchas empresas sí podrían optar a esta figura laboral.

➨ Consulta aquí como hacer un ERTE por Coronavirus.

¿Qué pasa con los autónomos y el Coronavirus? ¿Qué derechos tengo?

Sabemos que si un autónomo deja de facturar no cobra, pero esto no implica que deje de cotizar a la SS o pagar impuestos, con lo que la situación se puede agravar en su caso.

A día de hoy se ha aprobado la moratoria en las cuotas de autónomos durante tres meses, además de unos aplazamientos de impuestos por un periodo de 6 meses (incluidos las retenciones de los trabajadores y del alquiler)

Desde las asociaciones de autónomos (ATA) consideran que no es suficiente e insiste que el Coronavirus se considere de fuerza mayor, de manera que, las cuotas de autónomos y los seguros sociales de los trabajadores queden suspendidos.

También solicitan que se facilite el acceso al cese de actividad y a las líneas de crédito ICO para compensar la falta de ingresos que se va a generar en este “estado de alarma”

Esta medida se llevó a cabo por ejemplo a raíz de la gota fría que arrasó la costa mediterránea durante el 2019.

Baja autónomos por Coronavirus

Yendo al asunto principal, te diremos que si un autónomo tiene el Coronavirus o está en aislamiento se le aplica el tratamiento de baja laboral por accidente de trabajo. Esto se ha decretado en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

El Real Decreto aprobado determina que los autónomos de baja pueden cobrar el 75% su base de cotización y no el 65% que es lo que se cobra por enfermedad común.

Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se han indicado los pasos a seguir para solicitar la baja de autónomos por Coronavirus:

  • Si sospechas que estás infectado por el COVID-19 sigue las recomendaciones del Ministerio de Salud o llama al 112.
  • Un médico del servicio público debe emitir un informe conforme estás infectado.
  • Debes ponerte en comunicación con la Mutua de Accidentes y remitirle la baja médica por la baja por accidente laboral mediante el Sistema Delta.
  • Debes solicitar el pago directo de la prestación por parte de la mutua
  • Si consideran que el aislamiento por el COVID-19 o la infección no es lo apropiado, puedes pedirle a tu médico de cabecera la opción de establecer una baja por enfermedad común.

Como ves, si en condiciones normales los autónomos tenemos cierta indefensión en temas de bajas laborales en este caso la situación es peor.

Los autónomos que no tengan ingresos en las próximas semanas ¿podrán darse de baja?

Un autónomo que no genere ingresos podrá darse de baja en el momento que lo desee, y podrá acogerse a las nuevas medidas que ha aporbado el gobierno para esta situación en su plan de ayudas para empresas y autónomos.

➨ Entra aquí para conocer como darse de baja como autónomo.

¿Cómo pagaré nóminas y proveedores?

Pues bien, a día de hoy se desconoce que ayudas va a inyectar el gobierno para poder hacer frente a los pagos de un autónomo o pyme, que no podrá realizar por la falta de ingresos.

El día 17 de marzo el Estado publicó un conjunto de medidas para concretar cómo se llevará a cabo estos pagos en caso de que no se puedan afrontar, como, por ejemplo, acudiendo a realizar un ERTE en tu empresa.

Primeras medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 12 de Marzo

Desde el Gobierno se ha aprobado Real Decreto-ley 7/2020, del 12 de marzo hasta el próximo 30 de mayo de 2020 y que se concentra básicamente en 4 puntos clave:

  1. La conciliación y bienestar familiar
  2. Proteger la actividad médica
  3. La protección de las empresas y negocios
  4. Proteger los sectores más afectados como son el turismo y el transporte.

➨ Accede aquí para ver los trámites para las ayudas al turismo por Coronavirus.

El paquete de medidas supone una inyección de 14.000 millones en la economía y de 3.800 millones para reforzar la sanidad pública.

Con esta aprobación y las siguientes anunciadas, esperan concretar ayudas en todos estos puntos:

  • Dedicar recursos económicos a la protección de las familias.
  • Reducción en las jornadas de trabajo.
  • Ayudas para el cuidado de menores por el cierre de colegios.
  • Garantizar el acceso al material sanitario y medicamentos.
  • Ayudas a los sectores donde la demanda se ha reducido drásticamente.
  • Mantener y apoyar la liquidez en las pymes mediante líneas de crédito.
  • Permitir el aplazamiento de impuestos para facilitar el cumplimento de los pagos tributarios.
  • Aprobación de medidas específicas para los sectores del transporte y el turismo.

Ante la imprevisibilidad de la situación se prevé que puedan haber medidas a lo largo de las semanas.

Segundas medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 17 de Marzo

La nuevas medidas aprobadas por el Gobierno el 17 de Marzo van a permitir movilizar 200.000 millones de euros (20 % del PIB) con la idea de ayudar tanto al sector público como el privado.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, implicará contar con unos 117.000 millones de recursos públicos y 83.000 millones para recursos privados. La mayoría de las ayudas irán encaminadas para a ayudar a las empresas con avales valorados en hasta 100.000 millones para poder acceder a créditos bancarios.

➨ Aquí tienes ayuda con los trámites de los préstamos ICO por Coronavirus.

Los puntos que se han tenido en cuenta con esta medida son los siguientes:

  1. Agilizar y regular los expedientes de despidos temporales (ERTE).
  2. Apoyar a los trabajadores y empresas afectadas por las caídas de actividad.
  3. Garantizar la liquidez para de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos.
  4. Impulsar la investigación para conseguir la vacuna contra el virus.

Otras medidas que el gobierno propone son estímulos económicos para los sectores más afectados por el coronavirus, facilitar y promover el teletrabajo en los casos que sea posible y evitar que los trabajadores afectados en cuarentena consuman sus prestaciones, todo ello con el objetivo de evitar despidos.

Terceras medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 31 de Marzo

El último día del mes de marzo se han aprobado una serie de medidas que han sido publicadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y donde se detallan las acciones a llevar a cabo y en los próximos días se concretarán de forma más detallada.

Dentro de este gran paquete de medidas, las más importantes son las que afectan a los ciudadanos y sobre todo a las empresas y a los trabajadores. Estas son:

  • Subsidio de 1 mes de 430 euros para trabajadores temporales sin un periodo mínimo cotizado. Para poder disfrutar de esta ayuda el contrato del trabajador debe acabar más allá de los 2 meses desde que fue suspendido. Incompatible con otras ayudas de desempleo o rentas.
  • Subsidio extraordinario temporal para las empleadas del hogar calculado en base al mes anterior. Este subsidio también es incompatible con otras ayudas por desempleo o rentas
  • Moratoria de 6 meses en las cotizaciones a la Seguridad Social. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Obviamente no se pueden acoger los que reciban la ayuda por Coronavirus, ya que esta ya están en suspenso.
    Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
  • Moratoria en la cuota de marzo (o los días de alta) sin intereses para los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo.
  • Suspendida la publicidad televisiva sobre el juego digital durante el Estado de Alarma excepto en la franja horaria entre la 1 y las 5 de la mañana.
  • Suspensión de los procedimientos de desahucio por un periodo máximo de 6 meses a personas en vulnerabilidad.
  • El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial a aprobado microcréditos para los gastos de vivienda de colectivos vulnerables con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Excepcionalidad a la siderurgia y la exportación que mantienen su actividad a pesar de no ser actividades de las consideradas esenciales. Estas deben hacerlo con lo mínimo o un 20% de su capacidad.
  • Moratoria de 3 meses en locales comerciales para las empresas y autónomos que sufran una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • Prorroga automática de los alquileres que finalicen dentro del estado de alarma.

Estas son algunas de las medidas más destacadas que se han decretado para seguir paliando los problemas que está causando a nivel económico la crisis de COVID-19 en todo el país.

Cuartas medidas ante el Coronavirus del 21 de Abril

Dentro del proceso de vuelta a la normalidad paulatina que se propone desde el Gobierno, se han decretado las primeras medias con las que las restricciones empezarán a ser menores. 

Estas medidas podemos enumerarlas de la siguiente forma:

  • Los niños hasta los 14 años podrán salir a la calle a partir del 27 de abril. Esta era una posibilidad que se estaba demandando, ya que dentro del confinamiento eran las únicas personas que no habían podido salir de casa. Las medidas bajo las cuales podrán salir han sido decretadas por el Gobierno y son de paseos de no más de 1 hora, máximo 3 niños por adulto y no alejarse más de 1 kilómetro del hogar
  • Se reduce el IVA a los periódicos, libros y revistas electrónicos del 21% al 4%. De esta forma se equipara el físico con lo digital.
  • Desde el Ministerio de Consumo se va a decretar un mayor control en los equipos de primera necesidad a la hora de protegernos frente al Coronavirus. Desde el principio de esta pandemia productos como geles, guantes y sobre todo las máscarillas han sufrido un abuso en los precios a la hora de ser vendidos a los ciudadanos. Con la medida se va a controlar y dictar los precios, para que no existan abusos y ni que se haga negocio con esta crisis
  • Por otra parte y en línea con esta media se hará una supresión del IVA en el material sanitario de productores nacionales suministrados a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Esta media permitirá ahorrar hasta 1.000 millones
  • La desescalada que se propone desde el Gobierno será paulatina pero atendiéndose a criterios como el grados de contagio y las regiones afectadas, con lo que es probable que sitios menos afectados puedan salir antes a la calle que los que más han sufrido.
  • Los contratos que hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 marzo y a los extinguidos voluntariamente desde el 1 de marzo por una oferta laboral que haya decaído, tendrán derecho a paro.
  • Se amplia el plazo durante 2 meses de la recomendación de teletrabajo por parte de las empresas.
  • Una vez más el Gobierno pedirá al congreso una nueva prorroga del estado de Alarma hasta el 9 de mayo como medida para seguir conteniendo la crisis y evitar la propagación del virus como se ha venido realizando hasta ahora.

Permiso retribuido recuperable por Coronavirus para trabajadores

El gobierno ha aprobado un decreto con el que solo podrán ir a trabajar los trabajadores dentro de los sectores que son considerados esenciales en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Este decreto ha sido aprobado para reducir todavía más la movilidad de las personas por el territorio español a la hora de ir a trabajar.

Este permiso va desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril con una moratoria de 24 horas desde el inicio para las empresas que necesiten realizar ajustes en todas sus actividades, con lo que efectivamente sería a partir desde el martes 31.

Durante este período el trabajador no irá a trabajar y se quedará en casa cobrando por parte de la empresa como si estuviese trabajando.

Una vez pasado este periodo el trabajador debe devolver las horas a la empresa antes de que finalice el 2020 de la forma que se negocie con los representantes de los trabajadores, y respetando los descansos establecidos en la ley.

Las personas de servicios no esenciales que puedan teletrabajar desde casa no se les aplicará esto y harán su trabajo de forma normal pero en casa. Esto no es aplicable si los trabajadores está en un ERTE ya

Es una medida extrema pero que el Gobierno espera que sea la clave para reducir la tasa de contagios de forma definitiva y recuperar una normalidad en la situación de una forma más rápida.

El posible Ingreso Mínimo Vital por Coronavirus

Una de las medidas que se plantean ahora mismo desde el Gobierno es la creación de esta medida.

➨ Si quieres conocer más sobre ella y las condiciones, visita este artículo sobre las claves del Ingreso Mínimo Vital.

¿Cuando podrán salir los niños del confinamiento por el Coronavirus?

Los niños, a pesar de su fortaleza, son la parte de la sociedad que más está sufriendo el confinamiento en este Estado de Alarma. Con las medidas decretadas estos llevan encerrados más de 1 mes en casa sin poder salir de forma justificada. 

Los adultos, e incluso las mascotas, pueden salir con justificación pero no así lo niños más pequeños con lo que a partir del 27 de abril de 2020 se permitirá a los niños de hasta 14 años salir a la calle para poder salir de casa.

Estás son las condiciones de las que se han hablado:

  • Podrán salir a pasear acompañados por un mayor.
  • Podrán llevar sus juguetes para poder jugar pero no podrán acercarse a parques o columpios.
  • Podrán salir hasta un máximo de 1 hora todos los días.
  • El tiempo para poder sacar los niños a la calle será de 9 de la mañana a 9 de la noche.
  • Deberán mantener las medidas de seguridad decretadas para todos.
  • Deben respetar el distanciamiento social con otros niños y las medidas de higiene.
  • No se podrán alejar más de 1 kilómetro del hogar familiar.
  • Los menores entre los 15 y los 17 años podrán salir bajo las mismas condiciones que los adultos, ya que era lo que venían disfrutando hasta ahora.

¿Cuando podremos salir del confinanimiento?

En el estado actual de disminución de los casos por Coronavirus en toda España, se empieza a hablar de un proceso de desescalado del confinamiento.

Después de haber llegado al extremo y tener a casi todo la gente confinada por seguridad durante casi un mes las medidas empiezan a notarse y podremos volver a la vida normal poco a poco.

Las primeras medidas que se han decretado fue la vuelta de las actividades no esenciales a la vuelta de Semana Santa, ya que hubo dos semanas de gran inactividad.

El siguiente paso ha sido la posibilidad de que los niños pudiesen salir a la calle una hora a partir del 26 de abril, así como la vuelta al trabajo de sectores como la automoción el 27 de abril.

Finalmente hasta la fecha y todavía sin confirmar se ha dicho desde el Gobierno que el 2 de Mayo podremos empezar a salir a hacer deporte o a dar paseos de 1 hora los adultos de forma individual y siempre manteniendo las medidas de seguridad como son el distanciamiento social y lavarse las manos al volver de la calle.

Salir a dar paseos y hacer deporte a partir del 2 de mayo

El Gobierno por fin a decretado las normas para salir de casa. Estas están recogidas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril pero nosotros te las resumiremos en los puntos clave:

  • Esta medida es para todos los mayores de 14 años.
  • Se podrán hacer deportes que no requieran contacto con terceros y paseos.
  • Los paseos se podrán hacer acompañados por una persona del mismo hogar. El deporte se hará de forma individual.
  • Las personas dependientes podrán hacerlo con su cuidador si es necesario.
  • Los paseos se harán durante una hora y a no más distancia de 1 kilómetro del hogar.
  • La practica de deporte no está supeditada a una distancia pero debe hacerse dentro del municipio.
  • A esta medida no se podrán acoger las personas con síntomas, en cuarentena o que vivan en residencias de mayores.
  • No se pueden utilizar instalaciones ni tampoco coger en vehículo para desplazarse.

Dentro de esta medida el Gobierno también ha decretado unas franjas horarias en los municipios de más de 5.000 habitantes para que la salida sea lo más ordenada posible:

  • La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  • Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
  • Los niños menores de 14 años podrán salir entre las 12:00 horas y las 19:00 horas
  • Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

Actividades no profesionales de recolección y cuidado de productos agrícolas y animales

Desde este sábado también podremos ir a realizar las tareas que necesitemos a nuestra pequeña finca o huerto siempre que quede en nuestro municipio o uno limítrofe.

Solo podrá ir una persona pero esta puede ir acompañada de un menor o si es dependiente por su cuidador.

El tiempo será el que se considere necesario para realizar las tareas.

Desconfinamiento y desescalada por el Coronavirus

El 28 de mayo se ha decretado desde el Gobierno la desescalda y la vuelta a la normalidad en 4 fases.

➨ Pincha aquí quieres conocer como serán las fases de la desescalada del confinamiento.

¿Cuando es obligatorio llevar máscarilla por el Coronavirus?

A partir del día 20 de mayo se ha comunicado que es obligatorio el uso de mascarillas por parte de la población a causa de la crisis sanitaria.

Su uso está supeditado a que estemos en un espacio público cerrado o en el caso de que estemos en un espacio abierto y no podamos mantener la distancia de seguridad mínima de 2 metros.

Solo tendrán que llevarlas los mayores de 6 años.

Esta medida era algo que se venía reclamado por parte de las autonomías y que finalmente el Gobierno ha dado el visto bueno para implantarlo.

Las mascarillas que deben usar los ciudadanos serán las de tipo higiénico o quirúrgico, ya que son las que impiden el intercambio de aire disminuyendo la posibilidad de contagio.

Los precios han sido fijados por el gobierno con anterioridad a 0.96 € por mascarilla.

Los ciudadanos son los que deben proveerse de ellas sin embargo hay zonas como el transporte público o algunas comunidades en las que es posible conseguirlas de forma gratuita.

Debemos tener en cuenta que esta medida la ha adoptado el Gobierno a petición de las comunidades ya que desde la OMS no es una medida obligatoria y solo deben usarlas las personas que tengan tos o tengan síntomas de la enfermedad.

Ayudas a empresas y trabajadores por Coronavirus

Como empresa y trabajador que eres te mostramos como enfrentarte al pago de impuestos, nóminas y seguros sociales de los trabajadores ante esta situación, según las facilidades emitidas por el Gobierno hasta ahora.

Las prestaciones por desempleo cobradas durante el período de alerta no se contarán como desempleo después de que finalice. Los ciudadanos no se quedarán sin su prestación, y si son despedidos en el futuro, comenzarán a cobrarlos desde cero, como si nunca los hubiesen usado, contando con todo el acumulado.

¿Qué ocurrirá con mis trabajadores con Coronavirus o aislados?

Tras el cambio de criterio, los trabajadores que estén contagiados por coronavirus o los que deban aislarse, serán considerados como trabajadores con incapacidad temporal, asimilada a una baja por enfermedad profesional o por accidente en trabajo.

Por tanto, será la mutua quién se encargue de tramitar este tipo de prestación, no costándole dinero al empresario la baja laboral por coronavirus.

¿Y si tienen que cuidar a familiares que han contraído el coronavirus?

Igualmente, estos trabajadores que se encuentren en zona de riesgo deberán tramitar una incapacidad temporal, la cual, será facilitada por su médico de familia, que evaluará su situación personal, puedes informarte llamando a los números de teléfono ofrecidos por los Centros de Salud de cada comunidad autónoma.

➨ Si quieres conocer las ayudas económicas para PYMES visita nuestro artículo sobre ayudas para empresas.

Ayudas para autónomos por Coronavirus

El gobierno ha declarado que no quiere dejar desprotegidos a los 3,2 millones de trabajadores autónomos que hay en el país por lo que ha presentado las siguientes medidas:

Autónomos con coronavirus o aislados

Tanto los contagiados por coronavirus en el trabajo como los que deban aislarse de manera preventiva serán considerados como trabajadores con incapacidad temporal similar al accidente en trabajo.

Hasta ahora la Seguridad Social había considerado como enfermedad común, tanto el aislamiento en casa como el no ir a trabajar por coronavirus, pero el Gobierno ha decidido cambiar el criterio.

Este cambio permitirá a los trabajadores afectados cobrar desde el primer día el 75% de la base reguladora y con cargo a la Administración. Por ejemplo, si se cotiza por la base mínima de 944,40€ la prestación será de 708€. El periodo de cotización previo no es obligatorio, pero sí debe se debe estar dado de alta para solicitar el pago de esta prestación.

El trámite de estas bajas no requerirá que el autónomo se desplace al hospital o centro de salud. Serán los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública quienes visitarán al autónomo afectado y lo comunicarán a los inspectores de Atención Preventiva e Inspección de Servicios Sanitarios.

➨ Si quieres conocer las ayudas económicas para profesionales visita nuestro artículo sobre ayudas para autónomos.

Ayudas por Coronavirus para los ciudadanos

El gobierno ha decretado ayudas en todos los lugares en los que se han cerrado colegios, para el cuidado de los niños por parte de los progenitores que no puedan ir a trabajar o no tengan opción de teletrabajo. Esta medida todavía está pendiente de ser aprobada

Esta ayuda permitirá que estas personas perciban una ayuda por parte de la Seguridad Social, eliminando cualquier coste para la empresa en los días que el trabajador no acuda a su puesto.

Se prevé una moratoria en las hipotecas por el Coronavirus para los clientes afectados por esta crisis que hayan rebajado sus ingresos hasta el equivalente a a tres veces el IPREM anual de 14 pagas, situado en 7.519,59 euros anuales.

Los funcionarios públicos recibirán el 100% de su retribución en caso de cuarentena o tener que quedarse en casa para cuidar de niños o personas con dependencia.

Se prohíben los cortes de suministro de electricidad, gas o agua por impago además de congelar subidas en los precios de estos servicios.

Se suspende de la revisión del precio del GLP envasado (bombonas de butano) y TUR de gas (Tarifa de Último Recurso) que generalmente se venía haciendo cada tres meses

Los servicios de telecomunicaciones ofertados por parte de las operadoras deberán ser garantizados a pesar de que no se paguen por falta de liquidez en los usuarios.

Los usuarios que necesiten realizar devoluciones de productos físicos podrán hacerlo con un plazo mayor que contará a partir desde el momento en que desaparezca el Estado de Alarma y que queda paralizado mientras dure.

Los ciudadanos con prestación por desempleo no tendrán que ir a sellar para poder disfrutar de ésta a las oficina.

Se amplía hasta el 13 de marzo de 2021 y de forma automática la validez de los DNI que caduquen durante la duración del estado de alarma.

Se suspenden las ejecuciones de desahucio y los plazos de pago de deudas tributarias hasta el 30 a abril de 2020.

En Cataluña, el canon del agua será un 50% más barato en los próximos dos meses tanto para particulares como para empresas.

Finalmente Renfe va a facilitar además las cancelaciones de billetes, y también la devolución de dinero de los viajes del IMSERSO.

Prohibiciones por Coronavirus: ESTADO DE ALARMA

El gobierno ha decretado el estado de alarma, dejando a toda España en cuarentena para frenar la propagación del coronavirus COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De esta manera el Gobierno de España limita el movimiento de los ciudadanos.

Más de 46 millones de personas quedan encerradas dentro del país y solo podrán salir a la calle en soledad para trabajar, asistir a centros sanitarios, comprar comida o medicamentos, asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Se permitirá también el desplazamiento a entidades financieras y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Los Españoles podrán desplazarse entre ciudades en coche o en avión para trabajar. De esta manera el gobierno evita la extensión del virus sin frenar por completo la actividad económica de grandes y pequeñas empresas.

El estado de alarma fuerza el cierre de todos comercios minoristas, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (solo servicio a domicilio), prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

El gobierno suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

No se cierra el transporte público, pero se limita su frecuencia a los interurbanos para reducir el movimiento de personas entre diferentes ciudades.

El suministro de las empresas farmacéuticas y de las de energía queda controlado por el gobierno.

Todos los trabajadores que no estén incluidos dentro de las categorías no esenciales no podrán ir a trabajar y de hacerlo deberán justificarlo mediante un justificante de empresa.

Establecimientos abiertos durante la crisis del Coronavirus.

NOTA: Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril solo podrán estar abiertos los servicios considerados de primera necesitad con lo que algunos de estos servicios deberán permanecer cerrados.

  • Sitios de alimentación, bebidas y productos de necesidades básicas.
  • Establecimientos como farmacéuticas, ópticas y ortopédicas.
  • Productos higiénicos.
  • Peluquerías (solo servicio a domicilio).
  • Prensa y papelería.
  • Gasolineras.
  • Estancos.
  • Comida para mascotas.
  • Venta por Internet, correo o telefónico.
  • Lavanderías y Tintorerías.

Desde el día 11 de marzo de 2020 se han prohibido los vuelos directos con Italia. Si están permitidos los de las aeronaves del Estado, con fines humanitarios o exclusivos de cargas comerciales.

Por otra parte también se han prohibido los viajes en el IMSERSO durante un mes en todo el territorio español.

Se prohíben los eventos deportivos multitudinarios. Estos eventos se podrán seguir realizando pero deben ser a puerta cerrada o sin afluencia de público, para evitar contagios.

Los museos y la mayoría de eventos culturales en toda España se han cerrado, cancelado o pospuesto.

Una prohibición que nos afecta de forma directa es que decenas de países en todo el mundo han cerrado el tráfico aéreo a todos los vuelos que provienen de Europa continental. Además muchos de ellos tienen cuarentenas decretadas para los españoles que visiten esos países, con lo que no es nada recomendable viajar en estas fechas.

Se han cerrado las fronteras terrestres españolas para todos los que no sean ciudadanos de España o con permiso de residencia. Esta medida no afecta al transporte de mercancías, a los desplazados por trabajo o desplazados por fuerza mayor.

Nuevas restricciones del Estado de Alarma (30/03/2020)

A partir del lunes 30 de marzo el Estado prohíbe todo trabajo no considerado esencial. Con esta medida se pretende reducir a mínimos la movilidad de las personas para intentar reducir a mínimos la posibilidad de contagio.

Otra medida que ha tomado es la de prohibir los despidos objetivos por culpa de el Coronavirus, para que las empresas no puedan despedir a los trabajadores libremente, ya que actualmente se cuenta con el ERTE por Coronavirus, con condiciones favorables para las empresas aprobado por el Estado.

¿Qué empresas pueden trabajar en la cuarentena por el COVID-19 a partir del lunes 30 de Marzo?

Una de las últimas medidas que aprobará el gobierno desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril es la del cierre de servicios no esenciales en todo el estado para reducir la movilidad al mínimo y así mitigar más aún los contagios.

Dentro de las empresas que si podrán trabajar durante este período de reducción de la actividad económica tenemos las siguientes:

  • Las empresas sanitarias y farmacéuticas que sirvan de ayuda y apoyo a la salud pública.
  • Todos los cuerpos se seguridad del estado.
  • Funcionarios esenciales para el buen desarrollo de la actividad.
  • Todo el sector primario así como su cadena de distribución y elaboración.
  • El transporte público de ciudadanos.
  • Los servicios de entrega a domicilio de bienes de primera necesidad.
  • Los servicios de carreteras.
  • Las gestorías y asesorías.
  • Los servicios de telecomunicación y noticias.
  • Las empresas que permitan realizar un teletrabajo efectivo.

Si necesitas ampliar la información podrás encontrar todas las empresas al detalle en el ANEXO de este BOE.

➨ Accede aquí para tener la información detallada sobre el certificado para ir a trabajar en la cuarentena por Coronavirus.

Algunas de las actividades que han sido declaradas como no esenciales, pero que por su situación de gran industria es posible que tengan una moratoria o cierre paulatino, se irá informando según se sepan más noticias sobre como se procederá en cada caso.

Vuelta al trabajo de las actividades no esenciales a partir del 13 de abril

Durante las dos últimas semanas la actividad en España ha estado reducida a mínimos para controlar aún más la expansión de la pandemia del Covid-19.

Varios han sido los sectores que han sido decretados no esenciales pero que podían realizar su actividad durante el Estado de Alarma, ya que no eran de cara al público pero que durante ese período de 2 semanas han estado parados.

Hoy, tras una Semana Santa atípica, vuelven a la actividad y por eso te indicamos cuales son estos sectores que recuperan su ‘normalidad’:

  • La construcción: Solo en los casos en los que no haya gente en los edificios o la obra esté aislada de los ciudadanos.
  • Las industrias: Las que han estado paradas, incluidas las de calefacción y aire acondicionado.
  • Emplead@s del hogar y servicios de limpieza: Manteniendo las medidas de seguridad decretadas.
  • Los sindicatos.
  • Trabajador@s de las autopistas.
  • Las oficinas: Tipo despacho de abogados o asesorías
  • Peluquerías a domicilio

Dentro del desescalado el Gobierno también ha decretado varias recomendaciones y medidas a la hora de acudir a trabajar, que se deben respetar al máximo para evitar contagios.

Estas son algunas de las medidas que ha recogido en su guía de vuelta al trabajo:

  • Uso de mascarillas en los transportes públicos y mantener un distancia de 2 metros. El Gobierno facilitará mascarillas el los transportes públicos para que los usuarios se las ponga. No son obligatorias pero si una recomendación.
  • Horarios de entrada y salida flexibles a las empresas para evitar aglomeraciones.
  • Seguir facilitando el teletrabajo.
  • Si se tiene que ir en coche, taxi o VTC una persona por fila de asientos.
  • Las empresas deben facilitar medidas de higiene personal.
  • El movimiento de personas solo se debe hacer por motivos justificados.

Todas las medidas que tomemos serán por el bien común y el nuestro, ya que hasta ahora ha sido la única forma viable de evitar la propagación del virus.

Sanciones por saltarse el Estado de Alarma por Coronavirus

Una vez se ha decretado el Estado de Alarma por Coronavirus en todo el país existen una serie de medidas que debemos tener en cuenta y que no debemos saltarnos, ya que podremos ser multados por ello, tanto si somos ciudadanos como si somos una empresa o autónomo.

Aunque existe cierta flexibilidad porque lo que se busca en estos momentos es la mayor conciliación, debemos tener claro que pueden sancionarnos por incumplir alguno de los términos decretados y más si estos ponen en riesgo la salud y bienestar general.

Veamos los casos y las cuantías más comunes:

  • Sanciones de 100 a 600 euros: Son el tipo de sanción más leve y se puede dar en casos de mover determinados elementos que ayudan a delimitar un perímetro de seguridad por parte de las autoridades tales como vallas o cintas.
    Por ejemplo hay parques que están vallados o máquinas de ejercicios al aire libre con cintas para evitar su uso no debemos usarlos ni remover esos elementos ya que es motivo de sanción.
  • Sanciones de 601 a 30.000 euros: Este tipo de sanciones se pueden dar cuando desobedecemos o nos resistimos a la autoridad o a los agentes, o cuando nos resistimos a identificarnos delante de ellos o damos datos falsos.
    Por ejemplo si vamos caminando por la calle y un agente nos pregunta que hacemos o nos da el alto para identificarlo, debemos hacerlo, ya que de resistirnos podremos ser acusados de desobediencia.
  • Sanciones de hasta 600.000 euros: Para todo lo que atente a la salud pública y para personas que intenten ocupar infraestructuras críticas como aeropuertos o bien realicen actividades en grupo como reuniones privadas, conciertos o fiestas privadas.
    Por ejemplo si abrimos nuestro negocio de forma clandestina donde atendamos a personas pueden multarnos con penas y acusarnos de delitos graves contra la salud pública.

Estas sanciones están recogidas en los siguientes artículos:

  • Ley de seguridad ciudadana – Artículo 37.15 y Artículo 36.6 – Multas de entre 100 y 30.000 euros
  • Ley General de Salud Pública – Artículo 57.2.a) y Artículo 57.2.b) – Multas de entre 3.001 hasta 600.000 euros
  • Ley del Sistema Nacional de Protección Civil – Artículo 45.4 b) y Artículo 45.3. Desde 1.501 hasta 600.000 euros
  • En el Código Penal – Artículo 556 – Con penas de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

Todas estas sanciones han sido decretadas dentro del Estado de Alarma y debemos de actuar en consecuencia, ya que no conocer las leyes no nos exime de no cumplirlas.

La prevención contra el Coronavirus

El punto de la prevención y protección con el COVID-19 es uno en el que la gente tiene más dudas, o sobre el que circulan todo tipo de bulos por Internet.

Nosotros vamos a darte un resumen de las recomendaciones oficiales tanto en materia de prevención como de actuación ante un caso:

  • Evitar el contacto cercano con personas enfermas.
  • Evitar tocarnos los ojos, la nariz y la boca.
  • Quedarse en casa si estamos enfermos.
  • Intentar mantener mínimo 1 metro y medio de distancia con las personas en los lugares públicos.
  • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo cuando estornudemos o tosamos y luego tirarlo sin tocar el interior.
  • Lavarse las manos a menudo durante 40 segundos con agua y jabón o con un producto para la higiene con un mínimo de 60% de alcohol, especialmente después de usar el baño, antes de comer y después de estornudar.
  • Limpiar y desinfectar superficies que toquemos habitualmente con un limpiador o aerosol.

¿Qué mascarillas usar para el Coronavirus?

Con el uso de las mascarillas es importante ser claros, ya que se ha hablado mucho y sobre todo se han visto muchas imágenes que han generado cierta histeria. Esto ha provocado el aprovechamiento de personas para hacer negocio con información falsa.

La postura oficial dice que no se han emitido recomendaciones para personas que no están enfermas y que las mascarillas no son un método preventivo 100% eficaz.

El uso está justificado en los siguientes supuestos:

  • Las personas con el sistema inmunológico deprimido o enfermos graves es recomendable que la usen para evitar el contagio.
  • Las personas que tiene síntomas de COVID-19 deben usar máscaras para evitar la propagación de la enfermedad.
  • Los profesionales de la salud en contacto con infectados o que trabajen en centros donde se traten.
  • Los cuidadores en entornos cerrados como centros de salud, colegios o residencias.

Desde la OMS recomiendan que el modelo que debe usarse debe ser de protección FFP2 (N-95) como mínimo y aconseja un uso racional de estas.

Por otra parte las personas infectadas se recomienda que utilicen máscaras quirúrgicas para evitar propagar el virus.

Todas las recomendaciones que indicamos son preventivas y no obligaciones o soluciones eficaces al 100% para evitar la propagación o contagios.

Lo ideal es que todos cumplamos al máximo con ellas para evitar que se siga expandiendo y que se tomen mediadas más drásticas por parte de las autoridades.

Mascarillas en el transporte público

El Gobierno repartirá 10 millones de mascarillas en el transporte público para la protección individual de cada persona. Estas no están obligadas a usarlas de momento pero es recomendable hacerlo para mantener unas medidas de seguridad y evitar contagiarnos y contagiar a otras personas.

En algunas comunidades como el País Vasco se propone que sea obligatorio al igual que es en Alemania ya que consideran que es un lugar de gran tránsito de personas y consecuentemente las posibilidades de contagiarse son muy altas.

Movimiento ‘Quédate en Casa’

Muchas de las personas que trabajan en el sistema sanitario público español están haciendo un llamamiento a los ciudadanos bajo el hashtag #QuedateEnCasa, para que intenten quedarse en casa durante este periodo de crisis por COVID-19. Es un llamamiento que ha empezado a nivel global del que puedes encontrar más información en esta web y que desde TeamSystem Facturas Billin apoyamos.

Desde aquí queremos animarte a que seas responsable y confíes en la sociedad y los medios oficiales, para que esta crisis sea lo más llevadera y pasajera posible. Aprovecha estos momentos para pasar tiempo en familia, para ti, para formarte o para leer y realizar cientos de cosas que seguro que tienes pendiente por falta de tiempo.

Aplicación para el Coronavirus

El Gobierno está impulsando la creación de una aplicación que permita al servicio emergencia tener una menor carga de llamadas y solicitudes al estilo que lo hizo Corea del Sur.

Esta APP se espera que pueda contrastar los síntomas, preparar una cita para un test en caso de necesitarlo para después definir con que tratamiento proceder. 

La primera versión de esta aplicación estará disponible esta semana en Madrid, que es la zona más afectada, para posteriormente ser lanzada en todo el territorio.

➨ Esta es la aplicación, conocida como coronamadrid.com.

El desarrollo y diseño están a cargo de CARTO, ForceManager y Mendesaltaren, tres empresas tecnológicas españolas con el apoyo de corporaciones como Telefónica y Google así como la secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Otra aplicación que tenemos es esta STOP COVID19 CAT, en Cataluña, tanto para Android como para IOS


Estas son las dudas más comunes de los trabajadores a la hora de entender como el Coronavirus puede afectar a su trabajo. Si tienes alguna concreta no dudes en preguntarlo de forma directa en los comentarios o en nuestro grupo de Facebook y la resolveremos o la añadiremos al artículo. ¡Gracias!

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Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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339 comentarios

  • Trabajo en una residencia de ancianos
    Por contacto estrecho por coronavirus me dicen q guarde cuarentena en casa y q no vaya a trabajar, pendiente aún de una segunda PCR y con una primera PCR negativa, me dicen q al tener pauta completa no tengo q hacer cuarenta , (ya llevo 5 días que no me han dejado ir)
    Y ahora cuando me incorporo me dicen q tengo q devolver esos 5 días q me he quedado en casa , quitando ellos de las vacaciones,
    ¿Esto es así?

    • Hola Ana, en el caso de un aislamiento preventivo por COVID, La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente. En estos casos, a efectos económicos se tratará este supuesto como derivado de accidente de trabajo y de acuerdo con los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy maestro, y ha dado positivo un alumno, con lo cual se han llevado en cuarentena a mas de la mitad de la clase, pero yo sigo con el resto de alumnos, y ahora cuando termine aquí en el colegio tengo que irme a casa y desde allí enviar tareas y atender via internet a los que se han llevado en cuarentena, lo que implica el doble de tiempo que tengo que estar trabajando. Eso es legal, me tendrian que compensar, me puedo negar a tener que hacer lo de casa si ya hago lo del colegio.
    ¿Que me decis?

    • Hola Evaristo, el hecho de si tu situación laboral es legal debes consultar el Convenio y comprobar si la situación que describes está contemplada o no en el Convenio específico. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los Convenios de los trabajadores, https://www.billin.net/blog/convenio-colectivo/. Espero haber aclarado tus dudas.