Actualizado: 21 febrero, 2022 · 3 comentarios · 13 min de lectura

ERTE por Coronavirus: trámites, condiciones y novedades

erte por coronavirus
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Una de las medidas que ha adoptado el Gobierno para intentar que las empresas o autónomos minoren su carga económica por la crisis, es la posibilidad de a acogerse a un ERTE por Coronavirus.

Es una medida que está recogida inicialmente en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que nosotros desde Billin vamos a explicarte en que consiste, los trámites que se deben realizar y como está actualmente la situación.

¿Qué es el ERTE por fuerza mayor por Coronavirus?

Pues tal y como su nombre indica es una situación de fuerza mayor y por eso el Gobierno ha decretado unas medidas específicas para este caso.

Un ERTE, aunque sea de fuerza mayor, no deja de ser un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, esto quiere decir que NO es un despido. Este punto ha querido remarcarlo el Gobierno y por ello debemos tener en cuenta varios aspectos.

Para empezar solo se pueden acoger las empresas o autónomos que se hayan visto afectados por la crisis del Covid-19. Esto quiere decir que su actividad ha sido paralizada por la situación o se ha visto afectada por falta de suministros, restricciones del transporte o contagios de su plantilla.

Es una medida que puede ser enfocada a la reducción de la jornada laboral o a la suspensión temporal del contrato de trabajo.

Este tipo de ERTE de fuerza mayor solo durará el tiempo que esté decretado el Estado de Alarma.

➨ Consulta aquí si lo necesitas lo que correspondería por una indemnización por despido.

Condiciones para solicitar un ERTE por el Covid-19

Desde el Gobierno han decretado las condiciones del ERTE para quienes lo soliciten y son las siguientes:

  • Todas las empresas y autónomos podrán beneficiarse de esta medida.
  • En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores el Gobierno asumirá la cuota íntegra de cotización.
  • En las que sean mayores de 50 empleados asumirá el 75% de la cuota.
  • No se podrá despedir a los trabajadores que hayan estado bajo un ERTE en los próximos 6 meses. El RDL 11/2020 detalla en su Disposición Adicional Decimocuarta que no se tendrá en cuenta en empleos afectados por la temporalidad y se respetará el plazo de finalización de contrato.
  • La Autoridad Laboral tendrá un plazo de 5 días como máximo para responder.
  • Los empleados recibirán prestación por desempleo, incluso aquellos que no les corresponda por ley.
  • La base legal que se utilizará será la base de cotización de los últimos 180 días.
  • Las prestaciones cobradas durante el estado de alarma por esta situación no restarán al derecho a desempleo normal.
  • Los trabajadores tendrán derecho a modificar su jornada sin ningún pre-aviso y manteniendo sus condiciones salariales.

Esta son las medidas y condiciones generales a tener en cuenta, tanto por la empresa o empleador como por los trabajadores.

NOTA: Este es un ERTE por fuerza mayor donde el Gobierno asume las cotizaciones y en los ERTE normales (ETOP) esto no pasa.

¿Un autónomo puede hacer un ERTE?

Un autónomo que tenga empleados a su cargo puede hacer un ERTE como cualquier empresa y en las mismas condiciones. Lo único que cambia es el trato que tiene su persona jurídica ya que es diferente a las empresas y cuenta con ayudas diferentes en algunos casos.

➨ Si eres profesional quizás te interesen más las ayudas para autónomos por Coronavirus.

¿Un empleado de baja puede ser incluido en un ERTE?

Si, puede ser incluido en un ERTE y empezará a cobrarlo cuando finalice su baja por incapacidad temporal. Esta situación se pude dar en personas infectadas o en cuarentena.

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¿Cómo solicitar un ERTE por Coronavirus?

El ERTE de fuerza mayor por el Covid-19 es una situación extraordinaria y por ello vamos a describirte los pasos y las consideraciones que debes tener en cuenta para solicitarlo.

  1. Solicitud ante la Autoridad Laboral: La solicitud deberá ir con un informe que justifique el procedimiento, bien sea porque su actividad es una de las afectadas por el RD 463/2020 y no puede realizar su labor, o porque la crisis ha afectado de forma directa a la empresa, bien sea cortando suministros o que esta se haya visto afectada por un contagio o aislamiento.
  2. Este informe también debe contar con las medidas adoptadas de suspensión o reducción, la fecha a partir de la cual debería empezar y los trabajadores afectados junto con las condiciones individuales.
  3. En el informe se debe poner que terminará cuando el periodo del Estado de Alarma sea levantado ya que es el tiempo donde se decreta su aplicación.

¿Debo informar a la plantilla por un ERTE?

Siempre debes informar a la platilla de un ERTE y de no hacerlo podrás estar incurriendo en una falta. Debes comunicarlo de forma que quede registro de esta comunicación bien sea escrito o bien sea a través de un correo.

Documentación que debe aportar la empresa

  • Acreditación de representación (si no es posible firmar con un certificado digital de empresa).
  • Un documento que acredite la actividad empresarial a la que se dedica.
  • Copia del mensaje que se ha dado a los empleados.
  • Lista de las personas afectadas, junto con su tarjeta de identificación, afiliación y registro en la Seguridad Social.
  • Certificado de la autoridad sanitaria (si la fuerza mayor es causada por una infección o aislamiento).

La solicitud se debe tramitar telemáticamente a través de la autoridad competente de tu Comunidad Autónoma o Provincial.

Presentado el informe ante la autoridad pertinente la Inspección de trabajo tiene 5 días para presentar un informe de evaluación y la autoridad Laboral presentará la resolución de la aprobación.

La suspensión se llevará a cabo desde la fecha que has indicado en tu informe, que generalmente coincide con el inicio del Estado de Alarma. Esto quiere decir que los contratos quedan en suspensión.

NOTA: Puede ser aprobado por la Autoridad Laboral expresamente o por silencio administrativo si no responde en los 5 días hábiles de los que dispone.

¿Cómo tramitar el desempleo en el SEPE y en la SS?

La empresa debe realizar todos los trámites por el trabajador, y lo único que tiene que hacer éste es darse de alta como demandante de empleo y dar su consentimiento para que se realicen todos los trámites de solicitud.

Para ello presentará la empresa una solicitud colectiva de prestación para todos los trabajadores afectados.

Además debes comunicar la situación a la TGSS de los trabajadores afectados, pero NO debes dar de baja al empleado ya que se trata de una modificación de su situación.

Para ello han habilitado unas claves específicas en el SILTRA para marcar la situación:

  • Para la suspensión total: Clave V
  • Para la suspensión parcial: Clave W

➨ Para tramitar la prestación colectiva deberás presentar el modelo oficial que encontrarás en la web del SEPE.

Ampliación de los ERTE por Coronavirus y ERTE de fuerza mayor parcial

Desde el Gobierno y en previsión de que hay actividades que no van a poder volver a su actividad normal durante este año, han ampliado el periodo de duración de los ERTE más allá de la finalización del Estado de Alarma mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.

Además las empresas tendrán bonificación en la vuelta de su actividad en las cotizaciones de la siguiente manera:

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores y que retomen su actividad tendrán una exención del 85% de las cotizaciones de sus empleados que vuelvan durante el mes de mayo, y un 70% en el mes de junio.
  • Para las de más de 50 trabajadores, los porcentajes serán del 60% para mayo y el 45% para junio.

Son medidas que desde el Gobierno ayudarán a las empresas a volver de una forma más ordenada y con más seguridad tanto para los empleados como para las empresas.

El paso de ERTE de fuerza mayor total a uno parcial es automático sin necesidad de realizar trámites de ningún tipo.

Como condición también se ha puesto que las empresas no puedan despedir a sus empleados hasta como mínimo el 2021.

Empresas que vuelvan a la actividad y no sus trabajadores

En estos casos, las empresas más pequeñas deberán pagar el 40% de las contribuciones a la seguridad social en mayo y el 55% en junio, y las grandes empresas deberán pagar el 55% de las contribuciones a la seguridad social en mayo y el 70% de las contribuciones a la seguridad social en junio por los trabajadores que continúen bajo el ERTE

ERTE por fuerza mayor fraudulento

Esta medida de fuerza mayor es especial y no se debe tomar a la ligera. Por ejemplo obligar a un empleado acogido a un ERTE a trabajar es un delito «muy grave» por el cual puede haber multas desde 6.200 hasta 187.500 euros.

Si has reducido la jornada de un empleado, la parte que asume el estado, el empleado no debe trabajar y no es posible obligarlo a hacerlo. Si es así también se puede incurrir en delito grave.

Rescate del plan de pensiones por el ERTE por Covid-19

Esta es una de las medidas que se han adoptado para que los trabajadores puedan tener acceso a mayor liquidez mientras dure la crisis sanitaria.

Es por ello que los afectados por un ERTE de estas características podrán acceder a su plan de pensiones, pero con algunas restricciones, que en este caso es que la cantidad no podrá ser superior a la cantidad que ha dejado el empleado de recibir por la situación.

El afectado tiene un periodo de 6 meses a contar desde el 14 de marzo, día que se decretó el Estado de Alarma, para acceder a este dinero que ya era suyo pero que tenía inmovilizado.

ERTE por Coronavirus hasta Septiembre

Con la situación que se está viviendo en nuestro país con la crisis sanitaria y las restricciones laborales, el gobierno ha decidido ampliar los ERTE hasta el 30 de septiembre en todos los casos.

Esta era una medida solicitada ya desde que se acordara la ampliación hasta el 30 de junio, porque las empresas prevén que será complicado volver al ritmo normal de actividad.

También se ha planteado una reunión el 4 de septiembre para analizar la prórroga de los ERTE por parte del Gobierno y los agentes sociales, ya que la mejoría en la situación económica no está avanzando tan rápido como se querría por los rebrotes.

Es por eso que si te preguntas hasta cuando duran los ERTEs por Coronavirus, actualmente está contemplando solo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Los ERTE por rebrote

Los ERTE por rebrote están previstos en el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio. Podrán incluirse las empresas que se encuentren en zonas que hayan sido o puedan verse afectadas por la adopción de medidas restrictivas y, por tanto, no puedan realizar sus actividades. Esto sucede por ejemplo con el turismo actualmente por los vetos que ponen algunas regiones como Inglaterra

Esta nueva medida afecta tanto a las empresas que aprobaron en el pasado un ERTE por motivos de fuerza mayor, como a las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, eximiendo a la empresa del pago de hasta el 80% de la cotización a la seguridad social de sus trabajadores afectados (60% de la contribución para empresas con 50 o más empleados).

Para que las empresas primerizas que se beneficien de las medidas de cotización excepcionales, el compromiso de permanencia en el empleo para sus empleados de seis meses comenzará el 27 de junio.

Tercera prórroga de los ERTE por Covid-19

El consejo de ministros el jueves 29 de Septiembre aprobó una tercera prorroga de los ERTE a causa de la crisis sanitaria.

Con esta tercera prorroga los ERTE que sean propiciados por esta causa se extenderán hasta el 31 de Enero de 2021. 

Con este nuevo decreto se permitirá que todas las empresas afectadas por la crisis o por rebrotes tengan acceso a los ERTE en las mismas condiciones que se decretaron al principio de la pandemia. Esto quiere decir que estarán exoneradas del 85% de las cotizaciones las empresas de menos de 50 empleados y del 75% en las de más de 50 durante todo lo que dure el ERTE por fuerza mayor.

En esta ocasión, en lo que se refiere a los autónomos, se han incluido a los que anteriormente se quedaron fuera, como los que llevaban menos de un año de alta, los que estaban acogidos a la tarifa plana a los autónomos en pluriactividad.

Cuarta prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021

Con al entrada del nuevo año, y tras las fechas navideñas con menos restricciones, en España nos encontramos en la tercera ola de la pandemia por Coronavirus.

Esto ha propiciado que miles de negocios tengan que volver a cerrar o reducir su cuota de negocio y por ello los agentes sociales y la Seguridad Social han acordado una prorroga de los ERTE hasta el 31 de mayo del 2021. 

Este nuevo plazo cubre tres nuevos sectores protegidos (los campings y aparcamientos de caravanas, los puestos de alquiler de medios de navegación y las actividades de mantenimiento físico), con lo que el total asciende a 45.

Además, el nuevo mecanismo simplifica los trámites burocráticos para su gestión, incluyendo por ejemplo la no necesidad de notificar al SEPE en caso ERTE por obstáculos o limitaciones.

La prohibición del despido de empleados dentro de los seis meses posteriores a la ERTE seguirá en vigor, así como la prohibición de dividendos, subcontratación y reclamaciones de horas extraordinarias.

Es la cuarta ampliación del plazo y también se amplia el plazo para solicitar la ayuda por cese de actividad.

Nueva prórroga de los ERTE por Covid hasta el 28 de febrero de 2022

En el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre se recogen las nuevas medidas cuyas principales novedades son las siguientes:

  • Se mantiene el ERTE por Covid para aquellos expedientes vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, cuya prórroga está supeditada a autorización (previa solicitud) de la autoridad laboral competente. Dicha prórroga podrá tener efectos hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 podrán solicitar un nuevo ERTE.

Los trámites para solicitar un ERTE por Coronavirus deben ser realizados en su mayoría por la empresa pero siempre comunicando a los trabajadores el proceso y las condiciones de este. Si tienes más dudas al respecto sobre este trámite utiliza los comentarios para resolver tus dudas.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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3 comentarios

  • Buenas tardes, estoy en Erte desde que empezó ( Marzo 2020). Ahora me lo han ampliado hasta 31de Mayo 2022. Trabajo en el sector del turismo.Puedo rescatar mi plan de pensiones?
    Erte Derivado del Covid-19.
    Gracias y saludos.
    Manuel

    • Hola Manuel, Se amplían los casos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos de liquidez en los que se podrá disponer del ahorro acumulado por la situación de desempleo, como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo o por el cese de actividad o la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del COVID-19. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones. https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.