Si estás contratado por una empresa y tu contrato de trabajo te lo permite, podrás realizar colaboraciones esporádicas a terceros y facturar siendo trabajador por cuenta ajena, te contamos como hacerlo y llevar el control de tu facturación online de forma gratuita.
En este artículo encontrarás
Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores
Antes de aprender a facturar, deberías conocer si con tu trabajo por cuenta ajena, puedes compatibilizar un trabajo de freelance.
Eso dependerá del tipo de contrato de trabajo que hayas firmado y sus cláusulas no indiquen exclusividad.
Este artículo 21.1, en su punto primero recoge “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.
Si has revisado tu contrato y no hay ningún problema que no te permita ejercer una actividad fuera de tu trabajo, entonces, podrás realizar una colaboración para un tercero y facturar sin ser autónomo y trabajando por cuenta ajena.
Colaboración esporádica o habituales
Ahora lo siguiente, será diferenciar entre colaboraciones esporádicas y habituales:
- Una colaboración esporádica, sería, por ejemplo, supón que trabajas para un despacho profesional con un contrato de trabajo, y te han encargado la elaboración de un trabajo extraordinario, es decir, algo puntual y que no forma parte de tu trabajo habitual.
¿Podríamos facturar si es una colaboración esporádica?, la respuesta sería sí, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
- Que sea una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional 950 euros/mes
¿Es necesario facturar si los ingresos son menores de 3.000 euros anuales?
Para conocer la respuesta a esta pregunta hay que partir de que las empresas una vez al año, hacen una declaración de proveedores y clientes donde se incluyen datos como el NIF y volumen de facturación que superen los 3.005,06 euros.
De ahí, es que sea peligroso si superas esa cantidad en el mismo cliente, ya que, se le comunicará a Hacienda que estás facturando, por lo que, si no te encuentras en situación de alta como autónomo, pronto te visitará un inspector de Hacienda.
Por tanto, si emites facturas por debajo de ese importe, Hacienda tendrá dificultades para detectar tu actividad, pero que no se entere, no quiere decir que eso es legal.
- Que sea algo no habitual
- Que no sea la fuente principal de ingresos del autónomo
Como facturar en España legalmente
Hay dos posibilidades:
- Darte de alta en Hacienda con el modelo 037, presentar el impuesto trimestral, con su resumen anual.
- Facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado.
Descubre también como facturar sin ser autónomo.
Esto será algo muy sencillo, ya que, si posees un certificado electrónico podrás rellenar tu modelo 037 y presentarlo telemáticamente desde tu casa, además de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales como si fueras un autónomo:
Tendrás que presentar los impuestos cada trimestre, IVA e IRPF, junto a los modelos anuales de IVA e IRPF,
Se recomienda contratar un asesor para que tu relación con Hacienda y con Seguridad Social sea más llevadera, y no te cause dolores de cabeza.
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Por otro lado, las cooperativas que están de moda parecían la solución ideal, ya que, ellas te daban de alta y tú podías centrarte en tu trabajo, olvidándote de tanta burocracia, pero algunas de ellas han sido inspeccionadas por Hacienda y han tenido que echar las persianas por irregularidades, por tanto, no es una solución.
Estas colaboraciones a la hora de declararlas en la Declaración de la Renta surgen dudas para sobre como declararlas, según el artículo 17 de la ley del IRPF, dice:
“2, Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
- c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
- d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
3,- No Obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior (?) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.
Esto quiere decir, que, si impartes un curso o una conferencia, esos ingresos tendrás que declararlo rendimientos del trabajo, salvo que sea algo habitual y organizado, ya que, entonces de trataría de una actividad profesional.
Veamos como tributaría cada uno de ellos:
- Rendimientos del trabajo. Suelen estar dentro de estos los cursos, coloquios, seminarios y conferencias que sean de forma esporádica, en este caso, el contribuyente no tendrá que darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda, ni tendrá que facturar ni cobrar IVA en esas facturas, tan solo, las cantidades que reciba estarán sujetas a IRPF, y se declararán rendimientos del trabajo sin poder desgravar ningún tipo de gasto.
Actividad económica. Son las colaboraciones habituales o aquellas en las que el contribuyente sea un participe o el organizador, en este caso, si tendrá que hacer su factura, con su correspondiente IVA que deberá liquidar trimestralmente.
Cómo ves se puede facturar siendo trabajador por cuenta ajena pero debemos cumplir con una serie de requisitos o conocer exactamente donde están los límites. Si aún tienes dudas utiliza los comentarios y te ayudaremos.
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282 comentarios
Buenos días,
Tanto mi pareja como yo trabajamos por cuenta ajena pero mi pareja es, además, piloto de dron y videógrafo y tiene la posibilidad de, de vez en cuando, realizar trabajos como freelance. No es una actividad habitual, puesto que igual son 3 o 4 proyectos al año. Estoy leyendo para ver cómo podríamos hacer para facturar estos trabajos y agradecería orientación acerca de si lo estoy entendiendo bien.
Creo lo más conveniente en este caso sería que se diera de alta con el modelo 036 y simplemente facturar las actividades esporádicas que tuvieran lugar. Lo que no acabo de entender es cómo se hace para trimestralmente dar cuenta a Hacienda. Tenemos página web y «empresa» creada pero no registrada, si se da de alta con el 036 tendrá un CIF de empresa y será suficiente para poder hacer facturas y poder emitirlas legalmente?
Gracias por la ayuda,
Vanesa
Hola Vanesa, si trabajas por cuenta ajena y recibes ingresos por colaboraciones esporádicas, deberás facturarlas. Es importante darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) para poder emitir facturas, y la actividad debe ser esporádica y no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para evitar problemas con la Seguridad Social. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes:
Soy funcionaria de educación y próximamente voy a publicar un libro. Me piden que emita una factura para el adelanto de regalías. Obviamente es algo puntual pero desconozco qué pasos he de seguir. ¿Tendría que hacer el alta en Hacienda? (Entiendo que el alta ya está puesto que me encuentro trabajando). Además, ¿qué modelos debería rellenar y presentar en mi próxima declaración?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Rocio, si vas a realizar un trabajo esporádico por cuenta propia, tienes de darte de alta en el censo de empresario y presentar los impuestos correspondientes. Posteriormente, debes tramitar la baja censal. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tu información.
Hola Fon09, en caso de realizar alguna actividad de forma esporádica y no continuada en el tiempo, puedes facturar sin ser autónomo. Para ello, tienes que presentar el Modelo 037/036 en Hacienda para darte de alta en el ceso de empresarios, y, posteriormente, ver si se tiene o no obligación de hacer la Declaración de la Renta. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.