Cómo se rellena el modelo 303 AEAT: guía para autónomos

rellenar modelo 303

¿No sabes cómo rellenar el modelo 303 de la declaración trimestral del IVA? 

Si quieres saber:

  • Para qué sirve.
  • Cómo presentarlo.
  • Cómo completarlo tú mismo.

Aquí encontrarás toda la información. Lee con atención este contenido, ya que es probablemente el formulario más importante que tengas que presentar.

 

Resumen de este artículo

¿Cómo se rellena el modelo 303?
El modelo 303 permite realizar la autoliquidación del IVA trimestralmente. Salvo algunas excepciones, todos los autónomos y empresas están obligados a presentarlo, incluso si no se realiza factura alguna. Este se divide en 4 secciones que se deben rellenar y presentar telemáticamente.

¿Qué es el modelo 303 y para qué sirve?

El modelo 303 de la AEAT es el documento tributario que permite a autónomos y empresas realizar la autoliquidación trimestral del IVAImpuesto sobre el Valor Añadido.

Este modelo tributario lo deben presentar de forma obligatoria tanto los autónomos profesionales como las empresas, con relación al IVA pagado, ingresado o soportado de servicios o productos relacionados con su actividad profesional.

Este documento sirve para declarar ante la Agencia Tributaria el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas a tus proveedores), calculando la diferencia para determinar si debes ingresar o si te corresponde una devolución.

El modelo 303 es, por tanto, un documento importante que debemos presentar a Hacienda periódicamente y lo cierto es que no es el más sencillo de todos.

Por eso, hemos considerado oportuno explicarte con detalle, de forma directa y lo más sencilla posible, cómo rellenar el 303.

 

¿Quién debe presentar el modelo 303 y cuándo?

Al estar vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido, en principio, todos los profesionales y empresas que desarrollen una actividad económica sujeta a IVA deben presentarlo. Pero lo cierto es que también hay excepciones. 

Las siguientes actividades y profesionales están exentos de presentar el modelo 303:

    • Profesionales y empresas que realicen actividades exentas de IVA, como algunos servicios médicos, educativos o religiosos (entre otros). Para saber si tu actividad está exenta o no, consulta la web de la AEAT.
    • Autónomos acogidos al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (aplicable principalmente a comerciantes minoristas).
    • Las empresas y autónomos profesionales que estén acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja.

El modelo 303 se presenta incluso aunque no se haya cobrado todavía ninguna factura y, por lo tanto, su IVA.

En base al Régimen de IVA Simplificado y al Criterio de Devengo, el IVA debe ser declarado en el periodo válido desde que la factura está creada, independientemente de que se haya cobrado o no el importe.

Aquí te dejamos información de cómo recuperar el IVA de facturas impagadas.

Si te interesa saber cuándo lo debes presentar, el modelo 303 se presenta trimestralmente, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al final de cada trimestre. 

Por lo tanto, las fechas límite suelen ser las siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

 

¿Qué necesitas antes de rellenar el modelo 303?

Para rellenar el modelo 303 correctamente, es importante que tengas preparada toda la documentación necesaria. Esto te ahorrará tiempo y evitará errores en la declaración. 

A continuación, te detallamos qué información debes reunir:

  • Todas las facturas emitidas durante el trimestre (IVA repercutido) o libro de registro de facturas emitidas.
  • Todas las facturas recibidas de proveedores y gastos (IVA soportado) o libro de registro de facturas recibidas.
  • El resultado de la autoliquidación del trimestre anterior, si procede.
  • Justificantes de operaciones intracomunitarias, si las hay.
  • Información sobre bienes de inversión adquiridos en el trimestre.
  • También necesitarás tus datos fiscales y el certificado digital o Cl@ve PIN para presentar el modelo telemáticamente.

Con toda esta información organizada, podrás completar el modelo sin complicaciones y asegurarte de que todos los datos declarados son correctos.

 

¿Cómo rellenar el modelo 303? 

El modelo 303 de Impuesto sobre el Valor Añadido – Liquidación IVA Trimestral incluye 9 secciones diferenciadas, que en total contienen hasta 88 casillas.

Te explicamos a continuación, paso a paso, cómo completar el modelo 303 y qué información se requiere para hacerlo.

Sección 1 del modelo 303 – Identificación

En el primer paso del impuesto 303 es necesario identificarse profesionalmente, completando estos datos:

  • Documento NIF.
  • Nombre y apellidos o bien razón social.

En esta primera parte del modelo 303, también se presenta un apartado especial. Es aquél en el que se pregunta al declarante si presenta alguna condición profesional especial. Por defecto se considerará todo con la respuesta NO.

En todo caso, el modelo 303 permite indicar datos adjuntos en relación a algunos de los supuestos en caso de que la respuesta sea afirmativa.

Los supuestos consultados son los siguientes:

  • Estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual.
  • Tributar de forma exclusiva en Régimen Simplificado.
  • Autoliquidación conjunta.
  • Estar en concurso de acreedores (hay que poner fecha de auto y escoger entre si el modelo 303 es anterior o posterior, es decir, Preconcursal o Postconcursal).
  • Haber optado por el Régimen Especial de Criterio de Caja.
  • Aplicación de prorrata especial.
  • Revocación de la opción por Aplicación de prorrata especial.

 

Sección 2 del modelo 303 – Devengo

En esta sección del modelo 303 lo único que indicaremos a la Agencia Tributaria es la identificación con respecto a cuándo se corresponden los datos que vamos a presentar del Impuesto Valor Añadido de nuestras facturas.

Tendrás que completar los siguientes campos:

  • Ejercicio: año al que hace referencia.
  • Periodo: trimestre al que hace referencia.

 

Sección 3 del modelo 303 – Liquidación

Llegamos al apartado más complejo de todos, no solo del modelo 303, sino prácticamente de todos los modelos tributarios existentes, el de liquidación.

 

IVA devengado y deducible en el modelo 303

Por un lado, tenemos el apartado de IVA devengado, que es el IVA que hemos cobrado a nuestros clientes en nuestras facturas emitidas.

Este apartado incluye diferentes tipos impositivos y situaciones especiales que debemos declarar correctamente. 

Vamos a ir viendo casilla por casilla para que puedas ir viendo para qué sirven y sepas cómo proceder en cada caso.

 

Régimen general

  • Casilla 1: base imponible de ingresos correspondientes al tipo de IVA del 21%.
  • Casilla 02 modelo 303: tipo de IVA 21%.
  • Casilla 3: suma de la cuota de IVA al 21%.
  • Casilla 4: base imponible de ingresos correspondientes al tipo de IVA del 10%.
  • Casilla 5: tipo de IVA 10%.
  • Casilla 6: suma de la cuota de IVA al 10%.
  • Casilla 7: base imponible de ingresos correspondientes al tipo de IVA del 4%.
  • Casilla 8: tipo de IVA 4%.
  • Casilla 9: suma de la cuota de IVA al 4%.

 

Adquisiciones intracomunitarias

  • Casilla 10: base imponible de facturas de gastos corrientes procedentes de la Unión Europea.
  • Casilla 11: 21% de la cantidad de la casilla 10.

 

Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo

  • Casilla 12: facturas españolas recibidas sin IVA.
  • Casilla 13: 21% de la cantidad de la casilla 12.

 

Modificaciones de bases y cuotas

  • Casilla 14: modificación efectuada a la base.
  • Casilla 15: modificación efectuada a la cuota.

 

Recargo de equivalencia

Aquí se identifican los importes de facturas realizadas a clientes que se encuentren en el Régimen de Recargo de Equivalencia.

  • Casilla 16: base imponible de ingresos correspondientes al tipo de IVA del 5,2%.
  • Casilla 17: tipo de IVA 5,2%.
  • Casilla 18: suma de la cuota de IVA al 5,2%.
  • Casilla 19: base imponible de ingresos correspondientes al tipo de IVA del 1,4%.
  • Casilla 20: tipo de IVA 1,4%.
  • Casilla 21: suma de la cuota de IVA al 1,4%.
  • Casilla 22: base imponible de ingresos correspondientes al tipo de IVA del 0,5%.
  • Casilla 23: tipo de IVA 0,5%.
  • Casilla 24: suma de la cuota de IVA al 0,5%.

 

Modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia

  • Casilla 25: modificación efectuada a la base del recargo de equivalencia.
  • Casilla 26: modificación efectuada a la cuota del recargo de equivalencia.

 

Total cuota devengada

  • Casilla 27: suma de las casillas 3 + 6 + 9 + 11 + 13 + 15 + 18 + 21 + 24 + 26.

Por otro lado, también tendremos que rellenar el apartado de IVA deducible, que corresponde con el IVA soportado o pagado por la contratación de servicios o la compra de productos profesionales y que te puedes desgravar.

 

Compras corrientes

  • Casilla 28 del modelo 303: base imponible de gastos de compras corrientes.
  • Casilla 29: cuota correspondiente a estas compras.

 

Compras de bienes de inversión (vida útil mayor que un año)

  • Casilla 30: base imponible de gastos de compras de bienes de inversión.
  • Casilla 31: cuota correspondiente a estas compras.

 

Importaciones de compras corrientes fuera de la Unión Europea

  • Casilla 32: base imponible de gastos de compras corrientes que pasan por aduana (factura DUA).
  • Casilla 33: cuota correspondiente a estas compras.

 

Importaciones de compras de bienes de inversión fuera de la Unión Europea

  • Casilla 34: base imponible de gastos de compras de bienes de inversión que pasan por aduana.
  • Casilla 35: cuota correspondiente a estas compras.

 

Importaciones de compras corrientes dentro de la Unión Europea

  • Casilla 36: base imponible de gastos de compras corrientes que provienen de un país miembro de la UE.
  • Casilla 37: cuota correspondiente a estas compras.

 

Importaciones de compras de bienes de inversión dentro de la Unión Europea

  • Casilla 38: base imponible de gastos de compras de bienes de inversión procedentes de un país miembro de la UE.
  • Casilla 39: cuota correspondiente a estas compras.

 

Rectificación de deducciones

Para facturas que te hayas olvidado de incluir, aquí puedes indicar el importe a incluir o restar (positivo o negativo).

  • Casilla 40 del modelo 303: base imponible de gastos rectificados.
  • Casilla 41 modelo 303: cuota correspondiente a estas compras.

 

Compensaciones Régimen Especial

  • Casilla 42: importe de las compensaciones entregadas a Régimen Especial Agricultura y Pesca.

 

Regularización Bienes de Inversión

  • Casilla 43: importe de regularizaciones de deducciones por bienes de inversión antes de iniciar la actividad.

 

Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata

  • Casilla 44 modelo 303: corrección del importe del cálculo del porcentaje de prorrata en comparación al porcentaje definitivo. Solo se presenta en el último trimestre del año o el último mes.

 

Total a deducir

  • Casilla 45: suma de las casillas 29 + 31 + 33 + 35 + 37 + 39 + 41 + 42 + 43 + 44.

 

Resultado final

  • Casilla 46: diferencia de las casillas 27 – 45.

 

Casillas 45 a 58

Los autónomos y profesionales que tributan en Régimen simplificado deberán completar esta sección.

En ella se solicita información concreta sobre actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como de actividades en régimen simplificado, que deberán completarse de forma específica para cada una de ellas según corresponda.

 

Casillas 59 a 75

En este apartado del modelo de declaración 303 se solicita información adicional relativa a operaciones intracomunitarias (con países dentro de la Unión Europea) y extracomunitarias (con países fuera de la Unión Europea).

En caso de que tengas que completarlas, te detallamos la información requerida. Ten en cuenta que las casillas se presentan en un orden alterado, porque no todos los autónomos deben completar toda la información requerida.

  • Casilla 59: total de ventas a clientes intracomunitarios.
  • Casilla 60: total de ventas a clientes fuera de la Unión Europea.
  • Casilla 61 del modelo 303: entregas de oro y otros bienes no sujetos a las reglas de localización.
  • Casilla 62: base imponible de entregas de bienes y prestaciones en modalidad de Criterio de Caja.
  • Casilla 63: cuota de entregas de bienes y prestaciones en modalidad de Criterio de Caja.
  • Casilla 74: base imponible de adquisiciones de bienes y servicios en modalidad de Criterio de Caja.
  • Casilla 75: cuota de adquisiciones de bienes y servicios en modalidad de Criterio de Caja.

 

Casillas 80 a 88

Este apartado es exclusivamente atribuible a los sujetos pasivos exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA, a completar en el último periodo de liquidación.

 

Casillas 64 a 76 – Resultado

  • Casilla 76: regularización de las cuotas incluidas en el artículo 80. Cinco. 5ª.
  • Casilla 64: total del IVA soportado y devengado (Suma de las casillas 46 + 58 + 76).
  • Casilla 65 modelo 303: Porcentaje de las operaciones realizadas al mismo tiempo a la Administración del Estado y a las Diputaciones del País Vasco o de Navarra.
  • Casilla 66: importe de las operaciones realizadas al mismo tiempo a la Administración del Estado y a las Diputaciones del País Vasco o de Navarra.
  • Casilla 77: IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso.
  • Casilla 67 del modelo 303: valores a compensar (si los hubiera habido) de meses anteriores.
  • Casilla 68: entregas.
  • Casilla 69: resultado del IVA menos los valores a compensar (operación resultante de 66 + 77 – 67 + 68).
  • Casilla 70: a deducir en caso de autoliquidación complementaria.
  • Casilla 71: resultado final de la declaración (resultado de restar las casillas 69 – 70).
  • Casilla 72: resultado anterior si ha salido a compensar.
  • Casilla 73: valor final (si sale a compensar) en caso de que la declaración corresponda al último trimestre. En este caso, además, debe completarse la información bancaria donde debe devolverse el dinero.

 

Desde 2023, y según la Orden HFP/1395/2021, el modelo 303 solo se puede presentar de forma electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.

Para acceder al formulario sigue estos pasos:

Primero, deberás acceder al listado de todas las gestiones y hacer clic sobre IVA.

 

modelo 303

 

Luego, hacer clic en el modelo 303 a la derecha.

modelo 303 formulario

En último lugar, tendrás que identificarte para acceder a todas las casillas que hemos visto con anterioridad. 

El formulario del modelo 303 es un formulario web dinámico que solo aparece cuando te identificas con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico en la Sede de la AEAT. 

modelo 303 acceso

Se genera automáticamente según tu perfil fiscal, el trimestre y tu situación concreta, por lo que cada autónomo ve ligeramente campos distintos.

 

Declaración complementaria del modelo 303

Si necesitas corregir una declaración anterior del modelo 303 porque olvidaste facturas o has localizado algún error en los cálculos del IVA, deberás presentar una declaración complementaria

Para ello, tendrás que marcar con una X la casilla 70 («Autoliquidación complementaria») y, en los campos siguientes, introducir el número de justificante de la declaración original, que aparece en la parte superior del PDF descargado previamente.

El sistema calculará automáticamente el resultado final: 

  • En la casilla 71 figurará el importe a ingresar o a devolver.
  • En la casilla 72 descontará lo ya abonado en la declaración anterior.
  • En la casilla 73 se aplicará únicamente en el cuarto trimestre si desea compensar el resultado.

Las opciones de pago son NRC (para ingreso en banco), domiciliación bancaria directa o resultado cero (sin pago). 

La presentación de esta declaración complementaria se realiza exclusivamente de forma electrónica mediante Cl@ve, certificado digital o DNIe, obteniendo el justificante digital de inmediato.

 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 303

¿Se puede presentar el modelo 303 sin certificado digital?

Si no tienes certificado digital, lo cual es altamente recomendable si eres autónomo o empresa, puedes utilizar otros medios de identificación digital para presentar el modelo 303.

Puedes utilizar la Cl@ve PIN, un sistema de contraseña de un solo uso que recibes por SMS, o el DNI electrónico, si dispones de un lector de tarjetas compatible. En cualquier caso, la presentación por vía telemática es obligatoria, ya que la presentación en papel, conocida como predeclaración, fue eliminada en 2023.

 

¿Qué ocurre si no presento el modelo 303 aunque me salga a cero?

Si tu actividad está sujeta a IVA, estás obligado a presentar el modelo 303 incluso si el resultado es cero o negativo. 

No presentarlo puede acarrear sanciones económicas. Si subsanas la no presentación antes de ser requerido por la Agencia Tributaria, la sanción mínima es de 100 €. 

Sin embargo, si es la AEAT quien te notifica el incumplimiento, la multa puede ascender hasta los 300€.

 

¿El modelo 303 lo tengo que presentar aunque esté en módulos?

Los autónomos en régimen de módulos (o estimación objetiva) también están obligados a presentar el modelo 303 trimestralmente.

La principal diferencia es que el IVA a ingresar se calcula mediante índices y módulos establecidos por la Agencia Tributaria, en lugar de aplicar los porcentajes sobre las operaciones reales. 

Por lo tanto, deben cumplir con los plazos de presentación y las obligaciones formales igual que cualquier otro autónomo.

 

¿Puedo delegar la presentación del modelo 303 en un gestor o asesor?

Sí, puedes autorizar a un gestor, asesor o cualquier tercero para que presente el modelo 303 en tu nombre. 

Para ello, deberás otorgarle un poder de representación ante la Agencia Tributaria mediante el sistema de apoderamientos telemáticos disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. 

Una vez autorizado, el gestor podrá presentar tus declaraciones utilizando su propio certificado digital.

 

¿Cómo afecta un error en el modelo 303 a futuras declaraciones de IVA?

Un error o inexactitud en el modelo 303 puede conllevar recargos y sanciones importantes si no se subsana a tiempo. 

Además, si el error afecta a la base imponible o a las cuotas de IVA, puede arrastrar ese desfase a las siguientes declaraciones trimestrales, generando inconsistencias en tu contabilidad fiscal.

Por ello, es fundamental revisar cuidadosamente cada casilla antes de presentarlo y, en caso de detectar un error, presentar cuanto antes una declaración complementaria para corregirlo.

 

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Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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4 comentarios

  • Hola muy buenas, me gustaría realizar una consulta y es la siguiente, en este año 2022 he tenido un local comercial arrendado, únicamente el primer trimestre del año, se presentó en su debido momento el modelo 303 del 1T, una vez terminada la relación mercantil, se dio de baja para no tener que seguir presentando dicho modelo, pero una vez acabado el año debo presentar el anual??? Un saludo y muchas gracias

  • Buenos días,

    Me he dado de alta como Programadora y Analista Informática en el último trimestre de 2021.

    Tenía entendido que tenía que hacer el modelo 303, el 390 y el 100.

    Haciendo el 303 me parece que me obliga a marcar que estoy exonerada de hacer el 390, o sea que ese no tendría que hacerlo y por lo que veo podría ser porque tendría que hacer el 368, ¿podría ser? He intentado acceder a este pero me dice que no puedo marcar un trimestre más allá del 2 del 2021.

    ¿Podríais ayudarme?

    Gracias!

    • Hola Carmen, los obligados a presentar el modelo 368 son: Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y que hayan optado por España como Estado miembro de identificación y los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y que hayan optado o debido optar por España como Estado miembro de identificación. Si no están incluido en ninguno de los dos obligados, tendrás que presentar el modelo 303 y el resumen anual 390. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los modelos tributarios que se presentan en el cuarto trimestre, https://www.billin.net/blog/impuestos-cuarto-trimestre/. Espero haber aclarado tus dudas.