Actualizado: 10 julio, 2020 · 7 comentarios · 6 min de lectura

¿Qué es y cómo funciona la inversión sujeto pasivo?

inversion del sujeto pasivo
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Has facturado alguna vez con “inversión del sujeto pasivo”?, te contamos como hacerlo y además te vamos a enumerar las actividades que pueden verse afectadas por este tipo de inversión en sujeto pasivo.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo? y ¿cómo funciona?

Tanto las personas físicas como jurídicas, que tengan la condición de empresarios, y además realicen la entrega de bienes o servicios sujetos al IVA, habrá determinadas circunstancias en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

Esto supondrá que el sujeto pasivo recaerá en el que compra el bien o recibe el servicio.

La cesión de la condición de sujeto pasivo recaerá sobre el que compra, por tanto, el emisor de la factura lo hará sin IVA y no tendrá que repercutirlo, además tendrá que indicar en dicha factura que es una operación de Inversión en sujeto pasivo según artículo 84 de la Ley de IVA.

En cambio el comprador recibirá una factura exenta de IVA, de una actividad sujeta, por tanto, tendrá que devengar el IVA y deducirlo en su declaración.

La estructura sería de la siguiente manera:

  1. El vendedor emite la factura sin IVA, y por tanto, no tendrá que ingresarlo ante la Administración.
  2. El comprador recibe la factura sin IVA, y tendrá que auto-repercutirla, es decir, devengarlo y soportarlo, en su declaración trimestral.

¿Quién es el sujeto pasivo en una compraventa?

El sujeto pasivo en una operación de compraventa es la persona física o jurídica que debe asumir las obligaciones fiscales frente a Hacienda. En el caso de que el vendedor emita la factura sin IVA es el comprador quien tiene obligaciones fiscales con Hacienda y debe pagar los impuestos que se generen si finalmente lo vende a un cliente final.

Diferencia entre sujeto pasivo y contribuyente

Esta parte también hay que tenerla claro porque a veces se pueden confundir. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica deudora con Hacienda y el contribuyente es el consumidor final que es el que paga ese impuesto.

En el caso del IVA, por ejemplo, Hacienda si perseguirá al sujeto pasivo, ya que tiene la obligación de declararlo y pagarlo a pesar de que esta cantidad fue cobrada al contribuyente. En esta situación el contribuyente no tiene obligación de nada.

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¿Cuáles son las actividades que se pueden ver afectadas por la Inversión del sujeto pasivo?

Esta condición de Inversión en sujeto pasivo se aplicará en:

  • Operaciones efectuadas por personas no establecidas en el territorio español
  • Operaciones de entrega de oro sin elaborar y productos semi-terminados
  • Entregas de gas y electricidad, y de calor o frío
  • Operaciones realizadas con materiales de recuperación
  • Prestaciones de servicios relativas a derecho de emisión de gases con efecto invernadero
  • Determinadas entregas de bienes inmuebles
  • Ejecución de obras inmobiliarias
  • Entrega de bienes como la plata, platino y paladio
  • La entrega de consolas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y Tablet digitales.

Declaraciones trimestrales para la Inversión en sujeto Pasivo

a) El que emite la factura

El emisor de la factura tendrá que incluirla en el Modelo 303 a modo informativo en la casilla 61 “Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originen el derecho a deducción”, sin intervenir en el resultado de la autoliquidación.

Igualmente habrá que incluirla en el Modelo 390 resumen anual del IVA, dentro de operaciones generales y clasificadas según sean “operaciones no sujetas por regla de localización o con inversión del sujeto pasivo”:

Su asiento contable consiste en: 43000 Cliente a 7000 Compras de mercaderías

b) El que recibe la factura

La incluiremos en las casillas 12 y 13 del Modelo 303 indicando la base y el IVA auto-repercutido (siempre que no sean adquisiciones intracomunitarias), y en las casillas 28 y 29 siempre que sea de operaciones corrientes, si fueran operaciones interiores de bienes de inversión serían las casillas 30 y 31

Estas cantidades también se incluirán en el Modelo 390 en operaciones realizadas en régimen general, en las casillas 27 y 28 “IVA devengado por otros supuestos de inversión de sujeto pasivo.

Su asiento contable sería:

430000 Cliente a 7000 Compras de mercadería

4720 Hda pública IVA sop. a 4770 Hda pública IVA rep.

sujeto pasivo iva

¿Conoces el ”Fraude Carrusel”?

Debido a la falta de armonización tributaria entre los países de la Unión Europea, se estableció un régimen transitorio en el año 1993, el cual, actualmente sigue vigente, y que consiste en la libre circulación de mercancías por la Unión Europea, así la empresa que adquiere el producto importado que proceda de una país intracomunitario, se auto-repercutirá el IVA, para simultáneamente deducírselo.

El esquema de defraudación de esta figura “fraude carrusel” consiste en:

  • La empresa M compra un producto intracomunitario, la cual, auto-repercute el IVA, como hemos explicado anteriormente.

Posteriormente vende a N (empresa española), la cual deduce el IVA de su compra.

Tras esa venta la empresa M desaparecerá sin ingresar el IVA repercutido al comprador, provocando un perjuicio para la Administración Pública, además de que normalmente este tipo de empresas están dirigidas por testaferros o insolventes.

  • La empresa N venderá este mismo producto a otra llamada Ñ, que será el consumidor final.

Mientras N cumplirá tanto con su IVA soportado como su IVA repercutido, siendo esta empresa la llamada “pantalla”, ya que su finalidad es evitar que se conozca la intermediación entre la empresa M y Ñ.

  • Finalmente la empresa Ñ, tiene dos caminos:

Funcionar como una empresa normal en el mercado pero con unos precios más bajos, debido a la reducción en costes, debido al fraude anterior.

Comenzar la cadena nuevamente, y vender a un país intracomunitario y pedir la devolución del IVA soportado por ser una entrega intracomunitaria exenta.

Con este tipo de fraude no sólo se deja de ingresar a la Hacienda Pública, sino que obtendrán de forma fraudulenta las devoluciones de IVA.

Las mejoras en la colaboración de las Agencias tributarias de la Unión Europea contribuyen a disminuir este fraude, pero será difícil acabar con él mientras exista este régimen transitorio.

Esperamos que tengas un poco más claro lo que es la inversión del sujeto pasivo. Si tienes más dudas utiliza los comentarios y las resolveremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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7 comentarios

  • Buenas, he leído su artículo, en la parte donde esta escrito «b) el que recibe la factura» es incorrecto el asiento contable, no puede ser una cuenta 4300 y 700, es un gasto, una compra. Un Saludo.

  • Hola muchas gracias por los posts, estoy aprendiendo mucho. De hecho utilice este mismo para aprender lo del sujeto pasivo y perfecto.
    Ahora tengo un problema así que no sé cómo solucionar. A ver si me puedes ayudar:
    – Recibí una factura y no me trataron como intracomunitario, por un fallo. Y me cobraron el IVA en la factura. En principio contabilice la factura con el total, a ver si me salía bien lo del IVA repercutido y perfecto.
    – Al protestar, me volvieron a enviar una factura modificada sin el IVA y me devolvieron la diferencia a mi cuenta.

    El problema es que a la hora de conciliar con el banco, tengo dos movimientos uno de salida y uno de entrada, pero solo tengo un documento con el que conciliar.
    He probado de todo, creando facturas rectificativas, haciendo asientos etc… Y ya no se me ocurre como poder solucionar, ya que de ese ingreso,parte lo tengo que descontar al sujeto pasivo, y no sé cómo.

    Espero haberme explicado bien, estoy aprendiendo contabilidad día a día.
    Muchísimas gracias.
    Un saludo.

  • Buenas tardes,
    A ver si pueden aclararme el tema…
    Tengo un terreno que esta dentro de una Junta de Compensación. Nosotros somos particulares que lo que pretendemos en vender el terrero, pero tal cual esta el mercado mucho me temo que tendremos que llegar a pagar las cuotas urbanísticas.
    Una de las opciones que tengo al pagar las cuotas a la Junta de Compensación que me consideren como empresario y tendrían que hacerme una factura con inversión de sujeto pasivo, por lo que yo no tendría que pagar IVA sólo reflejarlo en mi declaración de hacienda (Pienso que es así).
    Pero mi pregunta es si yo quiero venderle los terrenos a un promotor y él a su vez vender los apartamentos que construya. Yo podría hacerle al promotor factura de sujeto pasivo también o le tendría que hacer una factura con IVA? Ya que él no es el que se queda con la propiedad, si no que lo vende a un propietario final.
    Un saludo y gracias

    • Hola M Jose, segúnel artículo 84.1 2º de la Ley del IVA establece que se producirá la inversión del sujeto pasivo cuando las empresas que realizan ejecuciones de obra, realicen sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la inversión del sujeto pasivo, https://www.billin.net/blog/que-es-y-como-funciona-el-sujeto-pasivo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hemos prestado un servicio de asesoramiento informático a un empresario establecido en Finlandia. Este último no suministra el NIF/IVA a efectos del IVA otorgado por la administración tributaria finlandesa. En este caso quien es el sujeto pasivo?
    Gracias.