Prestación por maternidad de las autónomas: qué es, cuánto se cobra y cómo presentarla
Las trabajadoras autónomas tienen los mismos derechos y prestación por maternidad que las trabajadoras del régimen general. Sin embargo, existen algunas particularidades que debemos tener en cuenta. Vamos a verlas.
Las trabajadoras autónomas saben bien lo que significa llevar un negocio adelante, lidiando con la gestión diaria, las cuotas y la necesidad constante de generar ingresos. Sin embargo, ser tu propia jefa no significa renunciar a tus derechos, especialmente cuando se trata de algo tan importante como la maternidad.
En España, las trabajadoras por cuenta propia tienen la posibilidad de acogerse a la prestación por maternidad de autónomas, una ayuda que les permite disfrutar de la llegada de un nuevo miembro a la familia sin preocuparse por dejar de lado el trabajo o los ingresos.
Tener un hijo no debe suponer un obstáculo para continuar con tu actividad profesional y por eso esta prestación es tan valiosa para las trabajadoras autónomas. En esta guía, te vamos a explicar detalladamente cómo solicitar la prestación por maternidad, cuánto puedes cobrar, los requisitos que necesitas cumplir y otros aspectos clave que te permitirán disfrutar de este derecho con tranquilidad.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es la baja por maternidad de las autónomas?
- 2 ¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por maternidad siendo autónoma?
- 3 ¿Cómo puedo solicitar la prestación por maternidad?
- 4 ¿Dónde presentar la solicitud de maternidad?
- 5 ¿Cómo se calcula la prestación por maternidad para autónomos?
- 6 ¿Cuánto se cobra de prestación por maternidad siendo autónoma?
- 7 ¿Cuándo se cobra la prestación por maternidad?
- 8 Ayudas y bonificaciones para autónomas por baja por maternidad
- 9 Particularidades de la prestación por maternidad para autónomas
¿Qué es la baja por maternidad de las autónomas?
La baja por maternidad para autónomas es un derecho que permite a las trabajadoras por cuenta propia suspender temporalmente su actividad laboral tras el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento de un menor. Durante este periodo, la trabajadora autónoma recibe una prestación económica por parte de la Seguridad Social que sustituye los ingresos que dejará de percibir al estar de baja. Esta prestación está pensada para que las madres puedan dedicarse al cuidado del recién nacido o menor adoptado, sin la preocupación de tener que mantener su negocio en marcha durante esos meses.
La prestación cubre el 100% de la base reguladora que la autónoma ha estado cotizando y tiene una duración estándar de 16 semanas. Además, existe la opción de ampliar este periodo en caso de parto múltiple o discapacidad del menor y la posibilidad de solicitar una reducción de jornada tras la baja para facilitar la reincorporación al trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por maternidad siendo autónoma?
Las prestaciones por maternidad de las autónomas tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren las trabajadoras por cuenta propia, cuando se suspende su actividad laboral o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o tutela familiar, legalmente establecidos.
Es necesario estar afiliada y en situación de alta en el RETA, así como estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad, así:
- Para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción, no será necesario período mínimo de cotización.
- Para mujeres entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el período mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
- Las trabajadoras autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral para tener derecho a la prestación por maternidad.
¿Cómo puedo solicitar la prestación por maternidad?
Para solicitar la prestación por maternidad siendo autónomo solo hay que presentar la documentación necesaria ante la Seguridad Social.
Documentos necesarios para conseguir la prestación por maternidad si soy autónoma
Esta es la documentación que tienes que presentar en tu solicitud de prestación por maternidad siendo autónoma:
- Solicitud de prestación por nacimiento o cuidado del menor por parto o solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Libro de familia actualizado (donde conste la inscripción del nuevo hijo/a) o certificado/resolución judicial o administrativa si se trata de una adopción o acogimiento).
- Copia del DNI.
- Declaración de situación de la actividad para trabajadores por cuenta propia.
- IBAN de la cuenta bancaria donde quieres que la Seguridad Social te ingrese la prestación por maternidad de autónomas.
- Otra documentación adicional: certificado de familia numerosa o monoparental, certificado de discapacidad, certificado de familia monoparental, declaración de situación de la actividad a jornada parcial, etc.
¿Dónde presentar la solicitud de maternidad?
La solicitud de prestación de maternidad para autónomas se puede presentar de dos formas:
- A través de Internet: necesitarás un certificado digital o un DNI electrónico y tener acceso al portal Tu Seguridad Social.
- De forma presencial: tienes que pedir cita previa en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar tu solicitud, adjuntando los documentos ya mencionados.
Para cobrar la prestación, debes presentar la solicitud de prestación por maternidad de autónoma, dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento familiar.
¿Cómo se calcula la prestación por maternidad para autónomos?
La prestación por maternidad para autónomas garantiza una prestación durante 16 semanas, tiempo en el cual la trabajadora puede dedicar toda su atención al cuidado del bebé sin preocuparse por su actividad laboral. Este periodo estándar de baja puede ampliarse en situaciones especiales, como en casos de partos múltiples o si el bebé presenta alguna discapacidad. En estos supuestos, se añaden dos semanas adicionales por cada hijo o por la condición de discapacidad.
Si el bebé nace de forma prematura o requiere una hospitalización superior a siete días, o si se presentan complicaciones graves, la baja puede extenderse hasta un máximo de 13 semanas adicionales. La duración de la prestación comienza desde el día del parto, aunque la madre tiene la opción de iniciar la baja en una fecha anterior, si así lo prefiere.
Además, las autónomas tienen la posibilidad de ceder hasta 10 de las 16 semanas al otro progenitor, lo que permite repartir el cuidado del bebé de manera más equilibrada. Sin embargo, es importante recordar que las 6 primeras semanas después del parto son de disfrute obligatorio para la madre e ininterrumpidas, garantizando el tiempo necesario para su recuperación y el establecimiento del vínculo con el bebé.
Las otras 10 semanas son voluntarias para la madre y se pueden disfrutar seguidas o con interrupciones.
¿Cuánto se cobra de prestación por maternidad siendo autónoma?
El importe que una trabajadora autónoma cobra durante la baja por maternidad depende de su base reguladora, que se calcula a partir del promedio de sus bases de cotización de los últimos seis meses previos al inicio de la baja. Durante el periodo de maternidad, la autónoma tiene derecho a percibir el 100% de esa base reguladora.
Por ejemplo, si una autónoma ha estado cotizando por la base mínima reducida, que en 2024 es de 735,29 euros al mes, su prestación por maternidad será de 735,29 euros mensuales. Si la base de cotización es superior, como puede ser el caso de autónomas que cotizan por la base máxima, la prestación también será mayor, ajustándose a esa cantidad.
Es importante recordar que, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, la prestación de maternidad de autónoma no está sujeta a retenciones de IRPF, lo que significa que recibirá el importe íntegro correspondiente a su base reguladora.
¿Cuándo se cobra la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad para autónomas se cobra mensualmente y puede solicitarse desde el primer día de la baja. En general, la Seguridad Social realiza el primer pago en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud completa. Posteriormente, los pagos son mensuales.
Ayudas y bonificaciones para autónomas por baja por maternidad
Para completar este artículo, es importante destacar las distintas ayudas y bonificaciones disponibles actualmente para las trabajadoras autónomas que acaban de ser madres:
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos: Durante el tiempo que se percibe la prestación por maternidad de autónoma, no es obligatorio abonar la cuota de autónomos.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
Para solicitar esta ayuda, tendrán que justificar que han contratado a un trabajador que las reemplace.
- Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad: Las madres autónomas que, tras dar a luz, cesaron su actividad, podrán retomarla cuando quieran y podrán solicitar de nuevo la tarifa plana sin necesidad de tener que esperar a que hayan pasado dos años desde el cese.
Particularidades de la prestación por maternidad para autónomas
La prestación por maternidad para trabajadoras autónomas tiene varias características específicas que la diferencian de la que reciben las trabajadoras por cuenta ajena:
- Maternidad a jornada parcial: Las autónomas tienen la opción de disfrutar de la baja por maternidad a tiempo parcial, con una reducción de actividad al 50%. En este caso, tanto el subsidio como la reducción de la actividad se aplicarán de manera proporcional.
Es fundamental informar a la Seguridad Social sobre cuál de los progenitores tomará el permiso y si lo hará de manera simultánea o en períodos sucesivos.
- Cese de actividad y maternidad: Si la autónoma se encuentra en una situación de cese de actividad durante la prestación por maternidad, esta no se verá afectada y seguirá recibiendo la prestación hasta agotarla. Sin embargo, si la baja por maternidad comienza mientras la autónoma percibe el subsidio por cese de actividad, dicho subsidio se interrumpe temporalmente y puede reanudarse una vez finalice el periodo de maternidad.
- Víctimas de violencia de género: En el caso de que la autónoma sea víctima de violencia de género y cese su actividad para solicitar la prestación por maternidad, no estará obligada a cotizar durante un periodo de seis meses. A pesar de esta exención, estos seis meses se considerarán como cotizados, con una base reguladora equivalente a la media de las bases de cotización de los seis meses previos, asegurando así que no se vea afectado el cálculo de la prestación.
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79 comentarios

Mi hija es autónomo hace ya bastantes años. En Junio de 2022 dió a luz.
Una vez pasado el periodo de maternidad.
Cuánto debía pagar a la SS de autónomos?
Si le han cobrado de más, podemos pedir la devolución del exceso?
Muchas gracias
Hola Antonio, actualmente existe una bonificación para las autónomas trabajadoras que se incorporan después del descanso de maternidad, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente a dicha bonificación, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola mi pregunta es la siguiente.soy autónoma mi primer año y estoy beneficiándose de l tarifa plana de 80€mensuales pero me quede embarazada.tengo derecho a cobrar mi baja?y siendo a si que cuota me quedará si estoy en tarifa plana?no sé si intentar aumentar mi cuota estos últimos meses.pero hace 3 meses que soy autónoma y justo me quede embarazada y no tengo muchas ganancias todavía.Gracias por resolverlos nuestras dudad.
Hola Cristina, para poder solicitar la baja maternal, la madre ha de estar trabajando o cobrando el paro. Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la prestación por maternidad, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas
Hola Ana, la reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad. De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las bonificaciones en las cuotas de autónomos, https://www.billin.net/blog/novedades-para-los-autonomos-en-2023/. Espero haber aclarado tus dudas.