La tributación de los dividendos obtenidos cuando compras y vendes acciones, forma parte de las reformas fiscales que han entrado en vigor en 2016. Y, aunque la inversión es la mejor vía para rentabilizar los beneficios empresariales y los ahorros personales, no debemos olvidar nuestras obligaciones con el fisco al elaborar la Declaración de la Renta en cada ejercicio.
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Las acciones
Una acción es un título de propiedad, que representa una participación en una empresa, a la vez que son instrumentos de inversión que utilizan las empresas para obtener financiación.
Cuando compramos acciones o invertimos en ellas, lo que estamos haciendo es adquirir parte de una determinada empresa a un valor determinado, al tiempo que asumimos una serie de derechos y obligaciones.
Cuando vendemos acciones, se entiende qué al hacerlo, estamos obteniendo una rentabilidad, equivalente a la diferencia o variación del precio de la acción a lo largo del tiempo; a menos que la empresa atraviese por un momento de dificultad, en cuyo caso es posible que la venta genere una pérdida patrimonial.
Hay otro elemento a considerar en cuanto a la compraventa de acciones y es el derecho a cobrar dividendos, que es el pago que una empresa hace a sus accionistas para remunerarles por el capital invertido y por los beneficios obtenidos; que puede ser cobrado en metálico o en forma de nuevas acciones, lo que se conoce script dividend.
El reparto de dividendos o beneficios a los accionistas, es una decisión empresarial que no tiene una periodicidad determinada, ya que dependerá de las decisiones de reinversión que realice la empresa, y qué, en caso de percibirlo, deberá incluirse en la Declaración de la Renta dentro del apartado de beneficios patrimoniales.
¿Cómo tributan las acciones?
Con la última reforma fiscal, se deberá tributar desde el primer euro de beneficios, aunque el esquema de tributación es ligeramente más bajo que en los años anteriores.
Los beneficios obtenidos en las operaciones de compraventa de acciones por parte de particulares, ya sea en manera de ganancia por vender las acciones a un mayor precio del que se han comprado o por la recepción de dividendos, se consideran ganancias patrimoniales por las que hay que tributar.
Las acciones solo tributan cuando se venden, no cuando se tienen en cartera; independientemente de cuanto se hayan revalorizado en el mercado, ya que solo se pagan impuestos por venta de acciones cuando se cierra la operación de venta, se cobra la plusvalía como rentas de capital.
- Cuando las ganancias van de 0 euros hasta 6.000 euros, en este caso el impuesto será del 19%
- Para plusvalías o ganancias entre 6.000 euros y 50.000 euros, el tipo impositivo será del 20%
- Para ganancias a partir de 50.000 euros, el tipo impositivo corresponde al 23%
Hay que tener en cuenta que en caso de que la operación de compraventa de acciones tenga un resultado de pérdidas, es decir, si se pierde dinero al venderlas, no se pagarán impuestos por venta de acciones. Se ha eliminado el Coeficiente de Abatimiento, así qué, si tienes acciones adquiridas antes de 1994 y quieres venderlas a partir de ahora, seguramente debas pagar mayores impuestos por venta de acciones que los planteados hace 10 años por la ganancia obtenida.
Tributación por el cobro de dividendo de acciones
Una de las novedades de la reforma fiscal, fue la eliminación de la exención de tributación a los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos.
El pago de impuestos por venta de acciones o ganancias obtenidas en forma de dividendos de acciones, dependerá de la forma en que se cobren estos.
- Si el dividendo se percibe en forma de dinero en metálico, se integra dentro de las ganancias de las rentas del ahorro del ejercicio fiscal en que es percibido
- Si el dividendo se percibe en forma de nuevas acciones, no se tributará por los beneficios generados por estas acciones hasta que no se produzca su venta.
Esperamos que tengas más claro cómo como tributan las acciones ahora. Aún así, si tienes dudas, utiliza los comentarios y te ayudaremos.
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12 comentarios
Hola, mi consulta como autónoma desde hace muchísimos años se relaciona con deuda cuota autónomo a la S.S. en época de crisis. Actualmente llevo más de un año pagando la misma a la vez que pago la cuota corriente. Estoy de baja por enfermedad común desde hace algunos meses, pero no sé si gestionarla con la S.S. ya que al quedarme aún deuda pendiente creo que no tendría derecho a ninguna prestación. Estoy en lo cierto o debería solicitarla? Mil gracias
Hola María, si tienes deuda en Seguridad Social y estas pagándola con un aplazamiento o fraccionamiento, puedes solicitar la prestación por incapacidad temporal. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la incapacidad temporal, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Cuando se venden acciones, los beneficios obtenidos se tienen que declarar en el el siguiente ejercicio de la Renta o directamente el fisco se queda con el porcentaje en el momento de la venta.??
Es el 20% hasta 6000 euros??
Graciass!!
Hola Mario, normalmente, los beneficios generados por las ventas de acciones se declaran como ganancias patrimoniales, por tanto, tienes que incluir todos los datos correspondientes para su cálculo, como son fecha de adquisición y precio de compra, fecha de venta y precio venta, además de todos los gastos inherentes deducibles. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo declarar las ganancias patrimoniales en IRPF, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Tom, la tributación de los no residentes en España se hace a través del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Este es un tributo de carácter directo establecido en España, el cual grava la renta obtenida por las personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español. Esta tributación se encuentra regulada por el Real Decreto 1776/2004, con fecha 30 de julio y por el Real Decreto Legislativo 5/2004, con fecha 5 de marzo. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al IRNR, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.