Publicado: 23 enero 2025 · 0 comentarios · 10 min de lectura

El BOE confirma: Hacienda elimina el Modelo 037 a los autónomos desde febrero

hacienda elimina el modelo 037 para autonomos
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 09 de enero de 2025 anunció un cambio significativo para los autónomos y pequeñas empresas: la eliminación del modelo 037 a partir del día 3 de febrero de 2025, fecha de la entrada en vigor de la normativa que lo regula.

Este modelo, utilizado para declarar el alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, es sustituido como parte de una estrategia de modernización y simplificación administrativa impulsada por la Agencia Tributaria.

A continuación, te explicamos qué implica este cambio, cómo afectará a los autónomos y qué alternativas plantea Hacienda para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Qué es el modelo 037 y para qué se utilizaba?

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036, un documento fundamental en la gestión fiscal de autónomos y pequeñas empresas.

Este formulario permite a los contribuyentes darse de alta, modificar datos o solicitar la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El modelo 037 fue aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, con un objetivo claro: facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración censal. 

El propio preámbulo de la citada norma lo justificaba de esta forma: 

“… y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parece aconsejable aprobar un modelo simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual puedan realizar su declaración de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores aquellos obligados tributarios en los que concurran las circunstancias indicadas anteriormente….”

El 037 estaba dirigido a los siguientes contribuyentes:

Las personas físicas residentes en las que concurrieran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Tener asignado un número de identificación fiscal.
  • No actuar por medio de representante.
  • Cuyo domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No ser grandes empresas.
  • No estar incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja.
  • No figurar inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
  • No realizar ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley de IVA.
  • No realizar ventas a distancia.
  • No ser sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • No satisfacer rendimientos de capital mobiliario.

    Asimismo, aquellos obligados tributarios que fueran
    personas físicas residentes en España y no tuvieran la condición de gran empresa, podían utilizar el modelo 037 para comunicar las siguientes modificaciones:
  • Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
  • Modificación de otros datos identificativos.
  • Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
  • Modificación de datos relativos al IVA, si tributan en régimen general o en alguno de los regímenes especiales de recargo de equivalencia, simplificado, agricultura, ganadería y pesca o criterio de caja.
  • Modificación de datos relativos al IRPF.
  • Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.

Desde su creación, ha sido una herramienta clave para facilitar los trámites de autónomos y pequeñas empresas. 

Sin embargo, en la era de la digitalización, su utilidad ha quedado desfasada, lo que ha llevado a Hacienda a tomar medidas para modernizar su sistema de gestión tributaria.

El cambio anunciado por el BOE: motivos y objetivos

Según se explica en el preámbulo de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, que es la norma que suprime el modelo 037, la presentación electrónica generalizada de los modelos censales y el desarrollo tecnológico producido desde la aprobación del modelo 037 han permitido una notable ampliación y mejora de los servicios de asistencia al contribuyente.

Entre los nuevos servicios de asistencia en materia censal destacan dos:

  • El informador censal: que ofrece al contribuyente información sobre cómo solicitar el NIF, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada caso.
  • El buscador de actividades y sus obligaciones tributarias: facilita información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas incluidas en las tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título meramente orientativo).

También abarca otras actividades no incluidas en las tarifas del IAE (actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), a través de la introducción de una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar o bien el código de un grupo o epígrafe.

Asimismo, permite determinar las obligaciones tributarias de la actividad realizada por el contribuyente.

Con la incorporación de las nuevas herramientas de asistencia en materia censal y las mejoras incluidas en los programas de ayuda a la cumplimentación, ahora es posible trasladar la simplificación que brindaba el modelo 037 para la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores directamente al modelo 036.

Esto facilita su uso a los contribuyentes.

De este modo, dicha simplificación puede ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.

En el preámbulo de la norma publicada en el BOE, Hacienda justifica la eliminación del modelo 037 como parte de un plan más amplio de simplificación administrativa. 

Este cambio se alinea con las recomendaciones europeas de reducir las cargas administrativas que afectan a los pequeños empresarios.

En definitiva, la medida busca:

  • Modernizar los trámites fiscales: integrando procedimientos.
  • Aumentar la eficiencia: reduciendo duplicidades.
  • Facilitar la comunicación con Hacienda: unificando herramientas y simplificando los procesos para los contribuyentes.

Hacienda asegura que estas reformas permitirán mejorar la experiencia del usuario y garantizarán una mayor transparencia en la relación entre los autónomos y la Administración Tributaria.

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¿Qué otros cambios están previstos en esta nueva normativa?

Además de suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Esta Orden tiene por objeto introducir modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales

y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El modelo 036 ha sido actualizado para incorporar cambios significativos que responden a las nuevas obligaciones legales en materia de información fiscal. 

Estas modificaciones buscan facilitar el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales relacionadas con la identificación de titulares reales y la rehabilitación del número de identificación fiscal (NIF). 

A continuación, te explicamos los puntos clave:

Identificación de los titulares reales de personas jurídicas y entidades

Se ha introducido una nueva obligación para las personas jurídicas y entidades de identificar a sus titulares reales, es decir, las personas físicas que poseen o controlan dichas entidades.

¿Por qué es importante este cambio?

La normativa tiene como objetivo mejorar la transparencia fiscal y cumplir con los requisitos de la Directiva Europea 2021/514, que regula la cooperación administrativa en el ámbito tributario.

La identificación de los titulares reales es esencial para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Las entidades, también autónomos y pequeños negocios, deberán proporcionar los datos identificativos de estas personas, lo que facilitará el intercambio de información con otros países de manera automática y obligatoria.

Cómo se implementa en el modelo 036:

Se ha añadido una nueva página (la página 10) al formulario, dedicada exclusivamente a registrar la información de los titulares reales.

Solicitud de rehabilitación del NIF

La solicitud de rehabilitación del NIF, que puede ser necesaria cuando un NIF ha quedado inactivo o ha sido revocado, ahora debe realizarse mediante el modelo 036. 

Para ello, se ha introducido una nueva casilla específica en el formulario que permite indicar este motivo de presentación.

¿Quién debe realizar esta gestión?

Entidades en proceso de liquidación que necesitan reactivar su NIF para completar su cierre administrativo.

Gestión de datos y notificaciones

La actualización de los modelos 030 y 036 introduce también mejoras importantes relacionadas con la gestión de datos de contacto y las notificaciones informativas emitidas por Hacienda. 

Estas modificaciones buscan hacer más eficiente y clara la comunicación entre la Administración y los contribuyentes.

¿En qué consisten estos cambios?

  • Gestión de datos de contacto:
    • Se actualizan los apartados de los modelos 030 y 036 relacionados con la incorporación de números de teléfono y direcciones de correo electrónico.
    • El contribuyente podrá autorizar de forma independiente el uso de estos datos por parte de tres organismos:
      • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
      • Los órganos económico-administrativos previstos en la Ley General Tributaria.
      • La Dirección General de Tributos.
  • Notificaciones informativas:
    • Los datos de contacto proporcionados (teléfono y correo electrónico) serán los mismos para los tres organismos, centralizando la comunicación y evitando duplicidades.
    • Estos datos se usarán únicamente para enviar avisos de carácter informativo, lo que significa que no sustituirán a las notificaciones

Alternativas al modelo 037: ¿qué deberán hacer los autónomos?

La desaparición del modelo 037 implica que los trámites que antes se gestionaban mediante este formulario ahora se realizan principalmente a través del modelo 036 y 030.

El modelo 036 absorbe las funcionalidades simplificadas del 037. 

Esto significa que, al rellenar el 036, los autónomos podrán elegir solo los apartados que les correspondan, en función de su perfil fiscal. 

Por ejemplo, los autónomos que no realicen operaciones intracomunitarias no tendrán que completar campos relacionados con el IVA europeo.

Los contribuyentes deberán utilizar obligatoriamente la sede electrónica de la Agencia Tributaria para gestionar sus altas, modificaciones y bajas.

¿A partir de qué fecha ya no puede utilizarse el modelo 037?

El modelo 037, que hasta ahora servía como una declaración censal simplificada para autónomos y pequeñas empresas, dejará de estar disponible a partir del 3 de febrero de 2025

Esta fecha marca la entrada en vigor de la Orden HAC/1526/2024, la normativa que elimina este formulario con el objetivo de simplificar y unificar los trámites censales.

A partir de esa fecha, todas las gestiones relacionadas con el Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán realizarse exclusivamente a través del modelo 036

Esto incluye:

  • Altas en el censo.
  • Modificaciones de datos censales.
  • Bajas en el censo.

Incluso aquellos contribuyentes que anteriormente podían acogerse al modelo 037, por ser un formulario más simplificado, tendrán que realizar sus trámites utilizando el modelo 036.

Toma nota de esta fecha si estás pensando en emprender 

El 3 de febrero de 2025 marca un cambio importante en los trámites fiscales para autónomos y pequeñas empresas en España. 

Si estás pensando en iniciar una actividad como autónomo, es fundamental que tengas en cuenta esta fecha, ya que a partir de entonces deberás realizar todas tus gestiones censales exclusivamente a través del modelo 036. 

En Billin, queremos acompañarte en este nuevo reto. Nuestra plataforma está diseñada para hacer más sencillo tu día a día como autónomo. 

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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