En este artículo te explicamos si se puede cotizar autónomos sin trabajar. ¡Entra ahora y descúbrelo de forma clara y rápida!.
En este artículo encontrarás
¿Es posible cotizar sin trabajar?
Como norma general cotizar sin trabajar o sin ejercer ninguna actividad económica no se puede, es decir, para cotizar sin trabajar hay que tener una causa que esté justificada, como, por ejemplo, unas vacaciones o un mes con poca facturación.
Si analizamos la legislación de la Seguridad Social, para que un trabajador esté dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debe desempeñar esa actividad de forma habitual y personal. Además debe hacerlo a título lucrativo, por tanto, según esta definición no se podría cotizar sin trabajar.
Por otro lado, la Agencia Tributaria, también nos indica que no se podrá estar de alta en el censo de empresarios, sino ejercemos una actividad económica o empresarial.
En conclusión, podemos decir que se puede cotizar sin trabajar, siempre que sea por una causa eventual y justificada.
Pero hay que tener en cuenta que existen unos Convenios Especiales que recoge Seguridad Social, donde sí permitiría cotizar sin trabajar, pero sólo de cara a la jubilación.
Esto significa que se puede cotizar a la seguridad social sin trabajar, pero que sólo afectará a la jubilación, y no a otro tipo de prestaciones.
¿Cuánto cuesta cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?
Para poder suscribirte a estos Convenios Especiales, con el fin de mantener la cotización para acceder a la jubilación, se harán de forma voluntaria por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los requisitos para poder acceder a los Convenios Especiales, donde podrás cotizar sin trabajar son:
- Trabajadores que causen baja en su régimen de cotización a la Seguridad Social, y, no puedan suscribirse a otro
- Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que tengan 65 años cumplidos y 35 de cotización efectiva
- Los trabajadores que estén en pluriactividad o en pluriempleo y cesen su actividad en alguno de los dos regímenes, es decir, por cuenta propia o ajena.
- Los pensionistas en situación de incapacidad permanente total que con posterioridad a este acontecimiento hayan realizado diversos trabajos
- Los parados que cobren prestación por desempleo, y hayan cesado en el cobro, podrían también suscribirse
Ahora bien, saber con exactitud cuánto se va a pagar por cotizar sin trabajar no es una tarea sencilla, sino que dependerá de la vida laboral de cada uno de los trabajadores.
Lo primero sería conocer la base de cotización para poder calcular la cuota de autónomo a ingresar, la cual, dependerá de las cotizaciones realizadas antes de la suscripción al Convenio Especial.
Lo que sí está claro, es que esa base de cotización, nunca puede ser inferior a la base de cotización mínima, ni superior a la base máxima, sino que habrá que tomar la misma base que se tenía antes del cese de actividad u optar por una base media de cotización calculada con los 12 últimos meses de trabajo.
Veamos un ejemplo de un trabajador mayor de 55 años que se suscribe al Convenio Especial con una base de cotización de 1.200 euros para tu futura jubilación, ¿Cuánto se pagaría?
El tipo de cotización actual para este Convenio es el 28,30%, por tanto, sería:
1200 euros x 28,30 % = 339,60 euros
¿Se puede ser autónomos y cotizar sin actividad?
Como hemos comentado anteriormente, si eres autónomos no podrás cotizar sin ejercer ninguna actividad, a no ser que tengas una causa justificada.
Pero sí consigues suscribirte a uno de los Convenios Especiales si se puede cotizar a la seguridad social sin trabajar.
Por ejemplo, supongamos un trabajador que no ha cotizado el tiempo suficiente para su jubilación, entonces sí podría negociar con la Tesorería General de la Seguridad Social el pago de las cuotas de autónomos sin ejercer ninguna actividad.
Para poder suscribirte a uno de estos Convenios Especiales debes haber cotizado como mínimo 1080 días en los doce años anteriores a tu cese de actividad.
➨ Descubre lo que es la cotización por cese de actividad de autónomos.
También, debes tener en cuenta, que en el caso de no pagar las cuotas de autónomo durante tres meses seguidos o que cambiara alguna de las circunstancias que lo originó, se rompería ese Convenio Especial acordado.
Es importante tener en cuenta, qué en el caso de querer complementar la pensión pública de jubilación, no sólo en el caso de cese de actividad sino, en cualquier otro, un trabajador podría realizar un ahorro complementario, como por ejemplo la suscripción a un plan de pensiones o un plan de jubilación.
Cotizar autónomos sin trabajar es posible pero solo bajo determinadas circunstancias especiales como ves. Si tienes dudas sobre algo déjanos un comentario y te responderemos.
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18 comentarios
Cumplo los 65 en marzo mi gestora dice qe tengo qe estar hasta septiembre. PODRIA PAGAR EL AUTONOMO ESE TIEMPO SIN TENER LA PELUQERIA?? gracias
Hola Carmen, puedes cotizar como autónomo sin actividad y pagar tu cuota de autónomos siempre y cuando tengas alguna justificación, como por ejemplo, vacaciones o algún mes que baje tu trabajo. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo cotizar sin trabajar, https://www.billin.net/blog/cotizar-autonomos-sin-trabajar/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas noches.
Trabajaba con mi marido en un bar de nuestra Propiedad.
Mi marido por el cobi le quedó consecuencias y le dieron jubilación por discapacidad total.
Yo no pude llevar sola el bar.
Tuve que pedir el régimen especial ahora me quedan 5 años hasta jubilar me con 67 años.
Primera pregunta puedo jubilar me. Dos años antes cuanto me descuentan ahora llevo cotizados 16 años a los 67 llevaría 21años y s los 65 que es cuando quiero si veo que ustedes me dicen que me interesa por lo que me quitan por lo que no pago.
Que les parece.
Seguir pagando hasta los 67 años.
O pagar hasta los 65 años con penalización?
Ruego me digan esta duda
Ahora pago lo mínimo que pagaban antes 370 €.
Gracias por su respuesta.
Un saludó
Hola Lucia, en el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la jubilación anticipada, https://www.billin.net/blog/jubilacion-anticipada-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Carlos, el trabajador en situación de pluriactividad podrá disfrutar de hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. A partir de ahí, y hasta el mes 36, la reducción descenderá hasta el 25%. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la pluriactividad, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.