Actualizado: 29 agosto, 2023 · 10 comentarios · 4 min de lectura

¿Cómo regularizo la cuenta contable 551 con socios y administradores?

cuenta contable 551
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(10 votos, promedio: 3,30 de 5)
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¿Estás liado con el cierre fiscal?, recuerda que el último día para su presentación es el 25 de julio, te enseñamos como regularizar la cuenta 551 de socios y administradores. Vamos a verlo en detalle para que nos se te pase nada.

¿Qué se recoge en la cuenta contable 551 “cuenta con socios y administradores”?

Es una cuenta corriente de efectivo, con socios, administradores y cualquier persona jurídica, a excepción de bancos, clientes, proveedores y que no sean cuentas de participación.

Cuando su saldo sea deudor formará parte del Activo de la empresa, mientras si el saldo es acreedor se situará en el Pasivo corriente.

Se cargará o abonará con la cuenta del grupo 57.000 “Bancos c/c”, según sea pagos o cobros de facturas.

En definitiva, esta cuenta se suele usar cuando la empresa o el socio presta o recibe un dinero de la empresa.

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Ejemplos de Cuenta 551

Supongamos la empresa A que recibe un dinero en concepto de préstamo del socio B de 5.000 euros.

cuenta contable 551

Si, por el contrario, el socio B pide 5.000 euros a la empresa A, su contabilización sería:

cuenta 551

¿Cómo se regulariza cuenta corriente con socios y administradores?

Como asesora fiscal, es habitual encontrarse esta cuenta contable en el balance de una empresa, sobre todo, en sociedades unipersonales, donde el socio suele confundir el patrimonio neto personal y el profesional.

Esto, puede suponer un problema ante una Inspección de la Agencia Tributaria, por ello, es recomendable realizar su regularización al cierre fiscal.

551 cuenta contable

Saldo deudor (Activo)

En este caso, los socios deben dinero a la empresa, a lo largo del ejercicio han obtenido ingresos de la empresa para fines particulares y que no tienen relación con la actividad económica.

Ante una inspección tributaria podría considerarse un reparto de dividendos en cubierta, y, por tanto, nos obligarían a practicar las retenciones de esos ingresos, más el acta de infracción que nos correspondiera.

Hay dos opciones, si el socio pretende devolver ese dinero, deberían formalizar un contrato de préstamo, y si no lo va a devolver, entonces efectuar el reparto de dividendos.

  • Formalización del contrato de préstamo

cuenta corriente con socios

Ahora la deuda forma parte del activo de la empresa, y es fundamental, que el socio cumpla con lo pactado y pague los intereses, ya que, si no podría inflar esta deuda generando un problema a la empresa.

  • Reparto de dividendos, en este caso se hará con cargo a las reservas de libre disposición, se aprobará en Junta, y se depositarán los rendimientos de capital mobiliario que le corresponda a cada socio.

cuenta 551 pgc

Saldo acreedor (Pasivo)

En este caso, la sociedad debe dinero a los socios, es decir, han realizado pagos a la sociedad para hacer frente a los gastos que no podía afrontar la empresa por falta de liquidez.

Aquí debemos tener claro, si el dinero se le va a devolver a los socios, porque entonces, se tendría que formalizar un contrato de préstamo, o en caso de que no se devolviese, se optaría por una ampliación de capital o aportación de los socios para compensar las pérdidas.

  • Formalización de un contrato de préstamo

cuenta 551 activo o pasivo

Aquí habría que cumplir el cuadro de pagos, y practicar la retención de los intereses generados.

  • Ampliación de capital

cuenta con socios

Este acuerdo, supone una modificación de los estatutos, y por tanto, debe aprobarse en Junta General, y elevarlo a público ante Notario, además de inscribirse en el registro Mercantil.

  • Aportación de socios sin aumentos de capital

Es una alternativa sin costes notariales ni registrales, bastaría con saldar la cuenta de socios con una de reservas, aunque lo sensato es que se destine a compensar pérdidas (se reflejan en la cuenta 121).

Hay que tener en cuenta, que imaginemos que el socio aporta más de lo que realmente le corresponde, el asiento contable quedaría de la siguiente manera:

Esto solamente habría que reflejarlo en el Acta donde se acuerde la compensación de socios.

No olvides, que es la cuenta contable, que debe quedar regularizada a cero en el cierre fiscal del ejercicio.

Ahora sabes en que consiste la Cuenta 551 con socios y administradores. Si tienes dudas utiliza los comentarios y te ayudaremos con nuestro servicio se asesoría fiscal online.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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10 comentarios

  • Tenemos una pequeña empresa, de tipo familiar, mi hermana y yo. En su día, los comienzos fueron duros y además de las aportaciones oportunas, mi suegro nos echó una mano, entregándome dinero en varias ocasiones para poder cubrir gastos de la empresa. No realizamos ningún tipo de contrato ni justificante de entregas. El importe total es de 20.000 €, que ahora deseamos devolver. La cuenta de socios y también en Caja por saldos bancarios, presentan un saldo superior a ese importe, por lo que podemos devolver dicho dinero, que sería sin intereses.
    ¿Cual sería la mejor forma de hacerlo, sin que nos afecten temas fiscales, o que sea lo mínimo?.- Habría que hacerlo como reparto de dividendos (de los que no se va a beneficiar ningún Socio y teniendo que pagar el correspondiente impuesto), ?, ¿ incrementarlo en Nóminas (2), con el consiguiente pago de IRPF?, o existe alguna forma mejor que nos permita librarnos de pagos por un dinero que nos dejaron, sin intereses y que ahora pretendemos devolver?
    Saludos y muchas gracias por su atención

    • Hola Victor, si ese préstamo que os hicieron está reflejado en la contabilidad, tan sólo tendrás que dar de baja la cuenta de préstamo mediante el pago por transferencia bancaria o en efectivo. En el caso de no contemplarlo en la contabilidad, debes pagarlo en efectivo, siempre y cuando la persona que os prestó el dinero no sea socio ni administrador de la sociedad. El hecho de no haber recogido en papel el contrato de préstamo, podría ocasionar que Hacienda calculara unos rendimientos de capital mobiliario a la persona física que os prestara el dinero (tipo de interés del dinero), y con la consecuencia del cálculo de las rentenciones correspondientes por parte de la empresa. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre estos rendimientos, https://www.billin.net/blog/tramos-escalas-rangos-impositivos-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, tengo una empresa, SL, en la que van a entrar socios nuevos para recibir servicios que la sociedad contrata a un tercero y necesito saber como afecta esto a los socios y a la sociedad.
    Me explico:
    Los nuevos socios, que son 10 personas físicas, tendrán participaciones en la sociedad del 4,9% cada uno, lo que suma un 49%
    Cada socio nuevo aportará una cantidad mensual a la empresa de 1000€ de forma indefinida
    Con esta aportación cada socio en realidad compra los servicios de limpieza, comidas y atención personal, que la empresa contrata en forma de paquete completo para los 10 socios
    O sea que cada socio aporta o paga 10o0€ cada mes a la empresa para que esta contrate con un tercero un paquete de servicios completo para cada socio, y por tanto la empresa pagará ese servicio a un tercero que será de 10.000 € al mes
    Mi pregunta, es como afecta esta operación contable y fiscalmente a la empresa,?
    También saber como computa esta operación fiscalmente a cada socio, ya que aporta o paga 1000 € cada mes de forma indefinida
    Gracias por su atención
    Un saludo
    Álvaro Samper

    • Hola Álvaro, la aportación dineraria de socios sin aumento de capital se realiza contablemente con la cuenta del PGC 118.0 «»aportaciones de socios o propietarios»» manejada por las sociedades para anotar las aportaciones que han ido haciendo los socios para poder seguir con la actividad de la sociedad. No constituyen ingresos para la sociedad y se contabilizan directamente en los fondos propios independientemente del tipo que sean. Dentro del Impuesto de sociedades, a la hora de la aportación de los socios, la cantidad no reintegrable realizada por el socio, tendrá consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida en que la Ley del Impuesto de sociedades, no establece nada al respecto, tampoco genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto Sobre sociedades. Con respecto al IRPF de los socios, en el momento de las aportaciones de socios, la equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF.
      Por tanto, las cantidades aportadas por el socio deberán integrar el valor de adquisición de sus participaciones. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el capital social https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-deposito-capital-social-creacion-sociedad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • EN MI EMPRESA HACE AÑOS SE PUSO EN BALANCE CUENTA DE APORTACION DE SOCIOS A SOCIEDAD POR UN VALOR MUY ALTO POR SI LA EMPRESA NO TENIA DINERO PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS. AÑOS DESPUES QUEREMOS QUITAR ESTA CUENTA DEL BALANCE, YA QUE NUNCA EXISTIO, COMO PODEMOS QUITAR ESA CUENTA QUE ESTABA CONTABILIZADA Y ERA INEXISTENTE. MUCHAS GRACIAS

    • Hola Mart, es importante llevar una contabilidad ordenada para asegurarte que no estés perdiendo de ningún tipo de ingreso. Cuando no tienes claro el flujo de dinero exacto dentro de tu empresa, es cuando se empiezas encontrar inconformidades y se te escapan las posibilidades de crecimiento. Te recomiendo que pongas al día la contabilidad, de manera que se ajuste a la realidad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los conceptos básicos de contabilidad, https://www.billin.net/blog/contabilidad-basica-pymes-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.

    Esto era socio de una sociedad mercantil donde durante muchos años fui aportando dinero para ir pagando diferentes gastos por qué no alcanzaba con los recursos propios.

    Ahora una vez que no soy socio me gustaría recuperar el dinero invertido que se supone que está en una cuenta de saldo deudor de sociedad con socio.

    Cuál es serían los pasos a seguir. Muchas gracias

  • Buenas tardes.
    Soy socia de una academia de formación desde hace un año. La persona que me vendió las participaciones había hecho una serie de aportaciones a la empresa (en la misma medida que el resto de socios, dinero que nunca pensaron en recuperar).
    Actualmente se ha decidido en junta devolver dichas aportaciones que están en la cuenta 551.
    Se entiende que los nuevos socios adquirimos derechos sobre esas aportaciones y nos las van a devolver a nosotros.
    Mi pregunta es, ¿cómo debo declarar ese ingreso ante Hacienda?
    Son aportaciones que hizo otra persona en su momento pero sobre las que yo adquiero un derecho al comprar sus participaciones. ¿Tributan o no? Se nos plantea la duda si hay que declararlo como rendimiento o al ser devoluciones no tributan.
    Muchas gracias

    • Hola Noelia, En los supuestos cuando la finalidad de la reducción de capital sea la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, cuando la diferencia entre el valor de los Fondos Propios de la sociedad, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha en que se produzca la reducción, y el valor de adquisición de dichas participaciones, tenga signo positivo, dicho importe se considerará rendimiento del capital mobiliario en el socio, hasta el límite de dicha diferencia con signo positivo. En el siguiente enlace encontrarás como regularizar la cuenta contable 551, https://www.billin.net/blog/como-regularizo-cuenta-contable-socios-administradores/. Espero haber aclarado tus dudas.