glosario contable>Firma mancomunada

¿Qué es Firma mancomunada?

El significado de firma mancomunada se deriva de la necesidad de contar con la conformidad de todos los titulares para llevar a cabo una operación, de ahí que se denomine mancomunada o conjunta, además suele utilizarse cuando se dan casos de intereses comunes.

Concepto de mancomunado

El decir “algo mancomunado” es la acción de mancomunar, cuyo significado es manos comunes o conjuntas, aludiendo a la cooperación entre personas con un fin común.
Este término usado en el Derecho hace referencia a las cuentas mancomunadas, las cuales, se constituyen en nombre de dos o más personas y solo puede operarse con la firma de todos ellos.

¿Qué es una firma mancomunada?

Se define firma mancomunada o conjunta a aquella que se origina cuando existen dos o más titulares que puedan operar con dicha conformidad, ya que, cuentan con el permiso del resto de socios.

El término mancomunada deriva de la necesidad de contar con el acuerdo de todos los titulares para llevar a cabo una operación, de ahí que se califique como cuenta mancomunada o conjunta, cuando se dan casos de intereses comunes.

Por ejemplo, en una empresa donde no hay apoderados que puedan decidir por ellos libremente, también en caso de herencias en las que hay varios herederos y en aquellas circunstancias donde la ley lo marque por decisión de todos los inscritos.

Diferencia entre firma mancomunada y solidaria

En algunos casos las entidades bancarias permiten que un solo titular opere en una cuenta bancaria y realice transacciones sin necesidad de la firma del resto de titulares.

Se entiende que estas cuentas se constituyen por personas que confían entre sí, las cuales se denomina con todos los nombres de todos los titulares, de esta forma, se señala que cualquier persona inscrita en la cuenta tiene poder para operar sin la necesidad de que tengan que firmar el resto de titulares, en este caso se denominan cuentas solidarias.

Sin embargo, en una cuenta mancomunada, también puede aparecer la figura de autorizado, al cual, una o más personas les da poder para que puedan llevar a cabo operaciones sin que ello menos cabe la propiedad de la misma, por lo que el autorizado no responde de las deudas que pueda poseer la cuenta bancaria.

Normalmente, las cuentas mancomunadas se dan en situaciones donde los titulares confían entre sí, como en comunidades de bienes, ya que, aunque necesiten la firma del resto para operar, si hubiese discrepancias, los servicios de reclamación pueden bloquear la cuenta a la espera de que se solucione el conflicto.

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