Facturar como autónomo y ser ilustrador profesional
Las nuevas tecnologías están permitiendo que muchos ilustradores profesionales o diseñadores gráficos encuentren salida a su trabajo, más allá de exposiciones, venta directa o trabajar para una sola empresa que quiera mejorar su imagen corporativa y comercial.
Es por ello que existe la posibilidad de facturar como autónomo para cualquier trabajo de ilustrador, diseñador gráfico o cualquier empleo que tenga que ver con las artes digitales e impresas desde un punto de vista tanto artístico como comercial.
Si en tu caso eres o quieres ser ilustrador profesional y quieres dedicarte a ello como autónomo, te detallamos a continuación todo lo que necesitas saber para darte de alta y facturar debidamente por tu trabajo.
En este artículo encontrarás
Darte de alta como autónomo ilustrador profesional
Tanto siendo autónomo por tu cuenta como si diriges una empresa especializada en diseño gráfico e ilustración, lo primero de todo lógicamente es darse de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
Todos los profesionales autónomos en España que quieren regularizar su situación deben iniciar el proceso con este primer paso. Lo que debe hacerse es completar los modelos de solicitud de alta para presentarlos en Hacienda, concretamente los modelos 036 y 037.
Darte de alta en la Actividad Profesional (IAE) como ilustrador o diseñador gráfico
Tanto los ilustradores profesionales cómo los diseñadores gráficos deben identificar el Epígrafe de la Actividad Profesional que se relaciona con su trabajo, es decir, el IAE.
Como sucede en ocasiones, hay trabajos que no están delimitados de forma exacta, de manera que tiene que escogerse un epígrafe que contenga o abarque las diferentes tareas que realizamos profesionalmente como artistas.
Ponemos a continuación los dos casos de epígrafes más comunes para ilustradores profesionales:
- Epígrafe 861: En la Sección Segunda relativa a Actividades Profesionales, en la Division 8 que designa a los Profesionales relacionados con otros servicios, en la Agrupación 86 de Profesiones liberales, artísticas y literarias y en el grupo 861, encontramos «Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y Artistas similares». Aquí es donde una gran cantidad de ilustradores considera que se identifica mejor la actividad profesional que desarrollan.
- Epígrafe 399: En realidad el epígrafe anterior nombra «artistas similares» una terminología algo ambigua para referirse a ilustradores o, sobre todo, diseñadores gráficos. Es por esta razón que el epígrafe 399 referente a «Otros Profesionales e Industrias Manufactureras» es también muy escogido para identificar un IAE al profesional del arte.
Facturar como ilustrador profesional autónomo
Como en todas las actividades profesionales, los ilustradores, diseñadores gráficos y el resto de autónomos dentro de este rango laboral, deben tener ciertas cosas en cuenta a la hora de facturar.
Como siempre, hay que prestar atención al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el IRPF. En el caso de los ilustradores es de forma general el porcentaje a aplicar es del 15%, pero recordad que podéis acogeros al 7% en el caso de que os hayáis dado de alta como nuevos autónomos.
También hay que asignar un porcentaje al IVA de cada factura, que en estas profesiones es especial, porque en muchos casos se cede el derecho de autor. Según la ley, este tipo de trabajos implica la exención del impuesto, de manera que las facturas no deben llevar IVA y esto se debe reflejar en las correspondientes declaraciones trimestrales.
No obstante, hay una gran cantidad de excepciones como la elaboración de un libro que requiere encuadernación. En casos de este tipo el IVA fluctúa de entre el mínimo del 4% hasta el 18%.
Finalmente, hay que presentar modelos tributarios de forma trimestral y anual a la Agencia Tributaria, respecto a los trabajos, ingresos y gastos repercutidos, concretamente Modelos 130 y el Modelo 303.
Otros artículos de interés sobre facturación
13 comentarios
Hola Pedro,
bueno, el articulo se publicó hace 5 años espero no llegar demasiado tarde 🙂
Tengo una pregunta, yo ya soy autónomo y declaro como tal los encargos que tengo para realizar ilustraciones. Por ejemplo, un autor de una novela quiere que le haga un par de ilustraciones de sus personajes para utilizarlas en postales promocionales (no hay royalties).
Pero ahora, estoy trabajando en un proyecto como coautor de un libro infantil en el que haré todas las ilustraciones, y ahí es un poco diferente ya que no recibo un pago por una ilustración sino un adelanto sobre royalties para empezar a trabajar y luego, a partir de la venta, cobraré los royalties (si el volumen de ventas supera el adelanto). Entonces, mi pregunta es: ¿puedo declarar esta actividad artística como autónomo, o tengo que declararla con otro régimen fiscal? Y cuál? Dónde puedo encontrar la información? Lo veo todo un poco complicado… :/
Muchas gracias por tu respuesta,
Saludos,
Paul.
Hola Paul, existe la posibilidad de facturar como autónomo para cualquier trabajo de ilustrador, diseñador gráfico o cualquier empleo que tenga que ver con las artes digitales e impresas desde un punto de vista tanto artístico como comercial. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre ser ilustrador profesional, https://www.billin.net/blog/facturar-autonomo-ilustrador-profesional-lo-necesitas-saber-2/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días Pedro.
Voy a darme de alta como autónomo pero tengo dudas con el tema del epígrafe. Soy interiorista y también realizo trabajados de imagenes 3D a oficinas de arquitectura y profesionales independientes. Creo que el epígrafe que me corresponde es el 432, pero mi duda principal es si debo agregar un epígrafe para cuando realice las imagenes 3D o recorridos virtuales. Yo pensaba facturar usando solo epígrafe 432 y describirlo como servicio de diseño 3D, pero no se si esa estrategia es correcta.
Saludos y agradecido de antemano.
Hola Carlos, el epígrafe 432 «Decoradores-diseñadores de interiores» es válido para realizar los trabajos de un interiorista. Con respecto a la otra actividad secundaria que comentas, también serviría ese mismo IAE. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los epígrafes, https://www.billin.net/blog/iae-no-aparece-epigrafes/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Zaida, si tu último contrato de trabajo finalizó con baja voluntaria, no tendrás derecho a cobrar desempleo, para cobrar el paro tiene que existir un despido o un fin de contrato dentro del Régimen General.
Espero haber aclarado tu duda.