¿Has cambiado de domicilio o de estado civil?, en este artículo, te enseñamos como rectificar tus datos censales en la Agencia Tributaria, ¡sin moverte de tu casa!
En este artículo encontrarás
¿Qué datos son obligatorios modificar en Hacienda?
A la Agencia Tributaria, le corresponde el mantenimiento y la formación de los registros censales.
Cada obligado tributario tendrá que comunicar como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre, apellidos o razón social
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Domicilio fiscal
- Si corresponde, domicilio en el extranjero
Este censo de obligados tributarios, está formado por todas las personas físicas y jurídicas, así como los obligados recogidos en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y que le corresponda tener un número identificativo para sus operaciones que puedan tener trascendencia tributaria.
Toda persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o generen rendimientos sujetos a retención, formarán parte de este Censo de Obligados Tributarios.
Para consultar tus datos censales (domicilio fiscal, obligaciones tributarias, actividades económicas, así como cualquier dato que corresponda a tu situación tributaria), bastará con tener la cl@ve pin o un certificado electrónico, además si sólo quieres modificar tu domicilio fiscal, podrás hacerlo de forma inmediata, rellenando el modelo censal que te corresponda.
¿Cómo modifico mis datos por internet?
Lo primero será situarnos en la página de Hacienda y dentro de la sede electrónica, encontrarás el enlace en el que tienes que hacer los cambios.
Posteriormente, marcarás la pestaña de “Presentación”, que será el momento de solicitar la identificación del contribuyente, que como te hemos comentado, podrás realizarlo con el certificado digital o la cl@ve pin.
Datos identificativos, habrá que indicar el NIF, apellidos y nombre, como ves en la parte superior, si tienes un archivo compatible con el Modelo 030 podrás incorporarlo directamente y se rellenarán todos los datos de forma automática.
Si no es así, tendrás que rellenar de forma manual los siguientes apartados:
Causas de la presentación:
- Alta en el censo de obligados tributarios (interesado y cónyuge)
- Modificación del domicilio fiscal
- Modificación o baja del domicilio a efectos de notificaciones
- Solicitud del NIF de un contribuyente que no posea DNI o NIE
- Modificación del estado civil
- Solicitar nueva tarjeta acreditativa del NIF
- Modificación de datos telefónicos y dirección electrónica
Datos identificativos del interesado:
- DNI, apellidos y nombre, si es residente fiscal en España, nacionalidad, fecha de nacimiento y lugar, NIF de otros países y número de pasaporte.
- Datos identificativos de teléfono y dirección electrónica, para recibir avisos de la Agencia Tributaria.
- Consignación del domicilio fiscal: corresponderá al domicilio fiscal en España.
- Consignación del domicilio fiscal en el extranjero
- Consignación del domicilio a efecto de notificaciones, siempre que sea distinto del fiscal.
- Representante, si hubiese, identificándolo y aportando el tipo de representación, es decir, legal o voluntaria.
- Estado civil, se marcará la situación actual (soltero, viudo, casado o divorciado), y la fecha de adquisición del estado civil actual.
- Fecha y firma de la declaración
¿Cómo modifico mis datos censales si soy autónomo?
Si eres autónomo, serás un obligado tributario que desarrolla una actividad económica o empresarial, por tanto, tendrás que presentar el Modelo 037 o Modelo 036 (enlazar artículo modelo 037 y 036), ya que, estos modelos se presentarán por las siguientes causas:
El Modelo 037 es el más simplificado, y te permitirá las siguientes modificaciones:
- Alta en el censo de empresario, profesionales o retenedores
- Modificaciones:
- Teléfono y dirección electrónica
- Modificación de domicilio fiscal
- Modificación y baja de domicilio a efectos de notificación
- Modificación otros datos identificativos (dominio)
- Modificación de actividades económica y locales
- Modificación datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Modificación datos relativos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Modificación datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta
- Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, indicando la causa y su fecha efectiva de baja.
Mientras que el Modelo 036 se usará para:
- Solicitud del NIF provisional y definitivo
- Alta y baja de actividad
- Modificación en régimen de devolución de IVA
- Alta o baja en operador intracomunitario
- Alta o baja en exportadores
- Informar donde se desarrolla la actividad
- Domicilio fiscal
- Obligaciones de impuestos que tiene que presentar
- Representantes y socios
¿Y si soy una pyme?
Las pymes usarán el Modelo 036 para modificar sus datos censales, ya que, tendrán que comunicar datos correspondientes a la inscripción en el Registro Mercantil, como su fecha de constitución, fecha de inscripción, etc., los datos personales de los socios y su participación, además de la obligación tributaria de presentar el Impuesto de Sociedades.
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19 comentarios
Buenas tardes yo no hecho la de claración y estoy divorciada hace 7 años en hacienda todavía aparezco como casada como puedo cambiar estos datos?
Hola Macarena, para realizar un cambio en los datos personales de un contribuyente se usa el Modelo 030, te dejo el siguiente enlace para que puedas elaborarlo sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-030/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, cuando intento cambiar mi estado civil en el modelo 030.y una vez he llegado a firmar y enviar, me da error, porque mi certificado no es de apoderado, representante público. Como lo tengo que hacer?. Gracias
Hola, el cambio del estado civil se realiza mediante el modelo 030 con un sistema de identificación admitido por la Agencia Tributaria, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 030, https://www.billin.net/blog/modelo-030/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, la variación en el estado civil hay que realizarlo en la Agencia Tributaria en el momento que ocurra dicha situación. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 030, https://www.billin.net/blog/modelo-030/.
Espero haber aclarado tus dudas.