Publicado: 2 octubre 2020 · 48 comentarios · 5 min de lectura

Fiscalidad y gestión de una asociación sin Ánimo de Lucro

asociacion sin fines de lucro
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si estás pensando en montar una asociación sin ánimo de lucro debes saber que tiene una serie de características en su creación y su fiscalidad. Te las mostramos en este artículo.

¿Qué es una asociación sin ánimo de lucro?

Una asociación sin ánimo de lucro es la agrupación de personas para llevar a cabo una actividad colectiva, cuya finalidad no es obtener beneficio por ello, sino que se realiza para la consecución de un fin social, humanitario o artístico.

Una asociación sin ánimo de lucro gozará de personalidad jurídica y supondrá realizar una actividad de forma estructurada y organizada democráticamente independiente del Estado, partidos políticos y empresas.

Requisitos de una asociación sin ánimo de lucro

Estas asociaciones sin ánimo de lucro están recogidas en la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, y sus principales características son:

  • Estará formada por un mínimo de tres personas
  • Cumplir unos objetivos y actividades comunes
  • Su funcionamiento debe ser democrático
  • “Sin ánimo de lucro” es igual a no buscar el beneficio económico
  • Independencia

Como hemos comentado el significado de “sin ánimo de lucro” conlleva no poder repartir beneficios económicos entre los socios, pero sí podrá obtener excedentes económicos que sean reinvertidos en ella misma, para conseguir la finalidad de la Asociación.

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Cómo crear una asociación sin ánimo de lucro

Para saber cómo constituir una asociación sin ánimo de lucro hay que seguir los siguientes pasos:

  • Se establecerá un acuerdo expreso entre tres o más personas, de manera que pongan en común sus conocimientos, sus medios y sus recursos para conseguir la finalidad perseguida, es decir, un Acta Fundacional.
  • Se elaborarán unos Estatutos que serán los encargados de regir el funcionamiento y la manera de proceder de la Asociación.
  • Se procederá a la inscripción en el Registro de Asociaciones, además de pagar las tasas que puedan corresponder.
  • Solicitar el NIF provisional en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036
  • Apertura de una cuenta corriente.

En la página web del Ministerio del Interior puedes encontrar un modelo de Acta Fundacional y de Estatutos de una Asociación sin ánimo de lucro, en formado Word, pincha aquí para descargarlo.

Obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro

Toda Asociación sin fines de lucro, siempre que no superen el millón de euros en su facturación, estarán exenta de pagar el Impuesto de Actividades Económicas, pero sí tendrán obligaciones fiscales como cualquier otra forma jurídica.

Una Asociación sin ánimo de lucro estará obligada a llevar una contabilidad y a presentar el Impuesto de sociedades al igual que otra sociedad mercantil, se regirán por el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado el 26 de marzo de 2013, de acuerdo con las normas del Real Decreto 1491/2011 del 24 de octubre.

También, deben practicar retenciones de IRPF a sus trabajadores y a los alquileres, en caso de que los tuviese, además de cobrar el IVA de sus productos, para posteriormente liquidarlos con la Agencia Tributaria.

¿Puede una asociación sin ánimo de lucro hacer facturas?

La respuesta a esta pregunta es , además, deben cumplir la normativa de facturación, es decir, las facturas que emitan deben contener los siguientes contenidos:

  • Razón social de la asociación, NIF y domicilio
  • Datos identificativos del cliente
  • Número de factura correlativo
  • Fecha de la emisión
  • Descripción del servicio o producto
  • Precio unitario del servicio o producto
  • Tipo de IVA que aplicamos
  • Base imponible
  • Cuota tributaria
  • Importe total

Con nuestro programa de facturación Billin puedes elaborarlas de forma rápida y gratuita, además evitarás cometer errores en la enumeración correlativa.

 ¿Cómo aplica el IVA en una asociación sin ánimo de lucro?

En la Ley de IVA en su artículo 5.2, se especifica que estas entidades estarán sujetas a IVA, independientemente de que tengan finalidades sociales o humanitarias, ya que, reciben una contraprestación por la entrega de bienes o servicios.

Para que estuvieran exentas de IVA deberían hacer entrega de estos productos y servicios de forma gratuita.

Ahora bien, con respecto a las cuotas de los socios, habrá que tener en cuenta dos situaciones principalmente:

  • Si la cuota del asociado no da derecho a percibir ningún bien o servicio, no se debe repercutir IVA, además el importe de esa cuota debe venir reflejado en los Estatutos de la Asociación
  • Si la cuota del asociado da derecho a recibir un bien o servicio, entonces sí habría que repercutir IVA, a no ser que tuviese concedida alguna exención

Según la finalidad que tenga la Asociación sin ánimo de lucro nos puede interesar repercutir el IVA, ya que, sino no podríamos deducir el IVA de las compras, y entonces funcionaría como un consumidor final.

 

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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48 comentarios

  • Las cuotas anuales que pagan los socios de una sociedad sin ánimo de lucro se deben considerar como ingresos o como aportaciones para su funcionamiento

    • Hola, las rentas exentas para una entidad sin ánimo de lucro son: los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad, las cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas, las subvenciones para actividades exentas, las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc., las procedentes de transmisiones o adquisiciones de bienes y derechos, en cumplimiento del objeto social, las obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas exentas. Debes tener en cuenta que en el caso de recibir el socio una contraprestación por la cuota de asociado, entonces no será una renta exenta. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las entidades sin ánimo de lucro, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, quería saber sobre las facturas con IRPF en caso de asociaciones sin ánimo de lucro. En concreto, la siguiente duda:
    Si una asociación sin ánimo de lucro realiza un evento por el que paga a una persona autónoma para realizar un show, esa factura (emitida por la persona autónoma) ¿debe incluir retención de IRPF? ¿O al estar la asociación exenta solo debe incluir IVA? Gracias de antemano

    • Hola María, si un autónomo profesional emite una factura a otra entidad que ejerza una actividad empresarial, tendrá que aplicar el IRPF correspondiente. A excepción de que la Asociación esté exenta de IRPF, para ello, tendrá que presentar un certificado emitido por la Agencia Tributaria. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el IRPF en las facturas, https://www.billin.net/blog/ejemplo-factura-profesional-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy la presidenta de una asociación sin ánimo de lucro y queremos alquilar un local, dicho local pagaremos el alquiler los socios con aportaciones voluntarias y es para uso y disfrute de los socios, mi pregunta es ¿tenemos que hacer retenciones y pagar iva?
    Muchas gracias

    • Hola, el arrendamiento de un local para una entidad sin ánimo de lucro conlleva los mismos impuestos que para cualquier otra actividad. Ahora bien, supongamos que la asociación refiere o contempla en sus estatutos que la actividad desarrollada en el local es para el disfrute único de la totalidad de sus asociados, fijando unas cuotas estatutarias y que dichos socios pagan una misma cuota, en este caso correspondería de exención del IVA ya que el pago de dicha cuota no se corresponde o no se tipifica como una remuneración a una actividad de alquiler sino que el disfrute de las instalaciones de la asociación se entiende como una ventaja o exclusividad para los socios, que goza de exención según el artículo 20 de la Ley de IVA. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los impuestos que tiene un arrendamiento de un local, https://www.billin.net/blog/contrato-arrendamiento-local-comercial/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, querría saber si una asociación sin animo de lucro puedo darĺa de alta en una parcela agricola y prestar algunos servicios y si para ello tiene que intervenir el Ayuntamiento

    • Hola Rafi, las asociaciones sin fines de lucro se definen como organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo, por tanto, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación sin ánimo de lucro se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación persigue. El hecho de si tiene o no que intervenir el Ayuntamiento dependerá de la localidad a la que pertenezca y de los servicios que quieras ofrecer. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de sociedades, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenos días. Quería saber si una asociación sin ánimo de lucro puede tener dinero al finalizar el año, o por el contrario, tiene que gastarlo obligatoriamente para sus fines sociales. Me lo han comentado y me parece un poco extraño. Gracias.

  • Hola, buenos días. Quería saber, por un lado, si una asociación sin ánimo de lucro puede tener dinero al finalizar el año, o por el contrario, tiene que gastarlo obligatoriamente para sus fines sociales. Me lo han comentado y me parece un poco extraño.
    Por otro lado, ¿ hay asociaciones que estén exentas de presentar ningún tipo de documentación fiscal, por su poco movimiento de dinero?
    Gracias.

    • Hola Consol, las asociaciones son sin ánimo de lucro, lo que quiere decir que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, pero si se podrá: tener excedentes económicos al finalizar el año, tener contratados laborales en la Asociación, incluso de entre los socios y miembros de la junta directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos. Además, las asociaciones pueden realizar, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad o, eventualmente, a otras obras sociales, por tanto, los posibles excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las asociaciones sin fines lucrativos, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, estamos pensando en iniciar una asociación. Hemos leído que en el formulario de hacienda 036 debeos indicar si vamos a realizar actividad económica desde un principio. Si realizamos actividades en diferentes ubicaciones y recibimos dinero por ello para pagar el transporte y realización de la actividad se considera que tenemos actividad económica? O si se accede a una ayuda para realizar una actividad sería considerado actividad económica?
    Gracias

    • Hola Francisco, de acuerdo con la legislación vigente cualquier Asociación puede realizar actividades económicas en el cumplimiento de sus fines. Y por ello, no pierde la condición de entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando los posibles beneficios de la misma se destinen a los fines de la asociación y no se repartan. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las asociaciones, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • soy presidente de una asociocion sin animo de lucro sin necesidad de hacer declaracion trimestral.Nuestras compras son para uso de la asociacion,Estamos obligados a comprar con iva
    ya que hay determinadas compras general mente mano de obra que nos ofrecen la posibilidad de comprar sin iva
    gracia por su rapida respuesta

    • Hola Juan Carlos, todos los contribuyentes que compramos o solicitamos un servicio debemos pagar los impuestos obligatorios al tipo de producto o servicio solicitado. Te recuerdo que comprar productos o servicios que estén sujetos a IVA, sin IVA, no es legal. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las asociaciones sin ánimo de lucro, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Nuestra Asociacion se dedica al fomento de actividades deportivas.
    Para llevar a cabo unos talleres nos piden facturar. Nuestra Asociacion está exenta de IVA. ¿Que obligaciones tributarias tenemos?
    Hay que presentar alguna declaración, pagar alguna tasa o impuesto?
    Estamos muy perdidas porque estamos al frente desde hace poco y anterior mente se gestionaba a través de una empresa externa.

    Un saludo y Gracias

    • Hola Silvia, una asociación puede facturar como cualquier «»Empresa»», realizando los mismos trámites y estando sujeta a las mismas obligaciones fiscales, teniendo en cuenta los matices de la Ley 49/2002. Ahora bien, debe llevar a cabo varios trámites como el alta con el modelo 036 correspondiente e indicar si la actividad está sujeta a IVA, presentar la liquidación trimestral correspondiente al IVA repercutido y devengado para esa actividad en concreto (del resto seguiríais «»exentos»»). Te dejo un enlace donde encontrarás el Modelo 036, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.
      Otros efectos, dependerían del volumen de operaciones que esa prestación de servicios y la naturaleza de la misma, lo que podría implicar también efectos en el Impuesto Sociedades, pues podría suceder que esas rentas ya no estuvieran exentas según la Ley 49/2002.

  • Hola,

    Estamos creando una Asociación sin ánimo de lucro y tenemos una duda:

    Nosotros vamos a realizar actividades temáticas y de Rol en vivo ambientadas en el mundo de Harry Potter (Gymkanas, Survival Potter, actividades especiales…). Dichas actividades las vamos a realizar en institutos, centros de juventud, bibliotecas…y van a estar orientadas para personas de 9 años en adelante. Y dichas actividades no las realizaremos tan seguido, habrá dos / tres meses que a lo mejor no realizamos ninguna actividad.

    Entonces… según esta ley Operación exenta de IVA de acuerdo art. 20.UNO apartado 8.a) de la ley 37/92 LIVA ¿Nuestras actividades estarían exentas de IVA? (Decir que en las actividades que nos paguen el dinero iría para la Asociación, para poder financiar las actividades).

    A parte, si las facturas las realizamos por tan solo 100 / 400 euros, según esta ley IRPF exento RD-Ley 9/2015, 10 de julio (art,101.5 y D.A. 31ª 3.a LIRPF. Ingresos inferiores a 15.000 Euros ¿Tendríamos el IRPF exento?

    A parte de esto, ¿Estaría bien si nos damos de alta en el EPÍGRAFE 966.9. OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P. ? (Es que no encontramos otro epígrafe que valga a nuestras actividades).

    • Hola Alfonso, en relación con el artículo 5.2 de la Ley de IVA, ya que desde el punto y hora en que en las entidades sin ánimo de lucro se usan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, estas entidades están sujetas a IVA. No importan los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) ; siempre que se reciba contraprestación por estos bienes y servicios (dinero o bienes, para entendernos) , las Fundaciones y Asociaciones estarán sujetas a IVA.
      Dicho de otra forma, la única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las asociaciones sin fines lucrativos, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Somos una asociación sin ánimo de lucro creada para el apoyo a la música. Hacemos un festival musical para dar un escaparate a las bandas locales. Nosotros como organización no cobramos por ello, pero si que hay empresas que aportan dinero a cambio de publicidad para que nosotros podamos hacer el festival.

    ¿Esa aportación ellos la pueden desgravar?
    ¿Tenemos nosotros que hacer algo?
    ¿Si no tenemos socios, tenemos que hacer algún tipo de declaración económica a final de año?

    Gracias

    • Hola Manuel, los donativos o aportaciones que gozan de estas deducciones fiscales son las realizadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales, que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Te dejo el siguiente enlace donde encontrarás una mayor información sobre las entidades sin ánimo de lucro, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches, hemos creado una asociacion sin ánimo de lucro, somos un colectivo de árbitros de fútbol, si recibimos propuestas para arbitrar en campeonato que organiza por ejemplo una Ayuntamiento y necesitan que les demos factura, ¿ como se líquida ese tipo de acciones?, cuando IVA tendremos que añadirle a la factura? ¿ tenemos obligación de tributar a Hacienda? Gracias por adelantado

    • Hola Pedro, el carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones le permite su exención en varios impuestos, pero no en todos. Además, todas las compras que hagan terceros de productos de la asociación, estarán obligados a cobrar el IVA, para posteriormente liquidarlo en la Agencia Tributaria. Para el Impuesto de las Sociedades (IS), disfrutan de una exención parcial, pero siguen estando obligadas a pagarlo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las asociaciones sin ánimo de lucro, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Asociación sin ánimo de lucro en ámbito cultural que queremos hacer rifas y venta de merchandising para obtener beneficios y pagar actividades culturales. Debe estar reflejados en los estatutos o solo con presente el modelo 036 y declarar el IVA es suficiente?

    • Hola, las actividades que desarrollan una asociación sin ánimo de lucro deben venir recogidas en los estatutos de dicha asociación, posteriormente, hay que tramitar el Modelo 036 y cumplir con las obligaciones fiscales, en el siguiente enlace te dejo una guía para que no cometars ningún error a la hora de presentar el Modelo 036, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-alta-impuesto-actividad-economica-iae/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola!
        Soy monitora de Taichi y voy a impartir clases en una asociación vecinal sin ánimo de lucro.En dicha asociación me piden ser autónoma para que puedan facturar.
        El problema es que si tengo un máximo de 8 alumnos ,es necesario facturar ? Tiene que haber un mínimo a la hora de facturar?
        Gracias !!

  • Buenas tardes, formo parte de una banda de música y estamos como asociaciòn, recibimos una subvención de la diputación para sufragar gastos , de los cuales reciben una determinada cantidad los musicos, que somos 55 músicos, esta cantidad que percibimos, en el Im de Sociedades estaria exenta pero en el IRPF tributaría ?

  • Imaginemos que con mi asociación organizo un concierto cultural financiado por la concejalía de cultura. Tendría que hacer declaración de hacienda por el dinero recibido (de la concejalía de cultura) para pagar el viaje a los artistas que actúan en el concierto? El dinero es facturado por la asociación pero es dirigido inmediatamente a los artistas.

    • Hola Jesús, aunque es habitual pensar que las asociaciones sin fines de lucro no tienen obligaciones fiscales, lo cierto es que, aunque las declaradas de utilidad pública cuentan con beneficios fiscales, deben tributar cuando realizan actividades económicas, y están sujetas a declarar el IVA como si de una empresa se tratara. Ahora bien, hay una serie de entidades incluidas en este régimen que se consideran exentas en virtud de su objeto social y, por tanto, no tienen que presentar el impuesto: las de acción social, investigación científica y desarrollo, asistencia sanitaria, enseñanza y formación profesional, promoción cultural. Te dejo un enlace con toda la información sobre el Impuesto de Sociedades, https://www.billin.net/blog/ley-impuesto-sociedades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo varias preguntas relacionadas con la asociación.
    Cuando fui a Hacienda a sacar el CIF, rellené el modelo 036, pero dije que todavía no se iba a comenzar la actividad económica de la Asociación, y me dijeron que cuando fuera a comenzar, lo pusiera en conocimiento de Hacienda. Y ahora ¿cómo le hago?

    Yo soy la Presidenta, estoy dando unas clases en un Centro de Mayores del Ayuntamiento de Toledo, si presento la factura por ello ¿puedo hacerlo con el nombre y el CIF de la Asociación? Y de hacerlo ¿tendría que realizar una retención? ¿y de cuánto sería la retención?

    La persona que da las clases soy yo, ¿debería ser autónoma? o la Asociación me puede contratar?
    Muchas gracias, espero vuestra respuesta

  • ¡ Hola !. Somos una asociación sin animo de lucro hacia el colectivo LGTBI+, entre nuestras actividades están: asesoramiento a las familias y personas LGTBI, atención psicología y jurídica.
    Mi pregunta es: Tenemos la posibilidad de poder alquilar un local para dichas actividades y nos gustaría saber que beneficios podemos obtener cono asociación y que beneficios puede tener el dueño del local.

    • Hola Soraya, como norma general las asociaciones que alquilen un local recibirán una factura con IVA e IRPF, ahora bien, existen algunos casos excepcionales que están exentos de pagar impuestos. Supongamos una asociación que contempla en sus estatutos que la actividad desarrollada en el local es para el disfrute único de la totalidad de sus asociados, fijando unas cuotas estatutarias y que dichos socios pagan una misma cuota, en este caso, correspondería la exención del IVA ya que el pago de dicha cuota no se corresponde o no se tipifica como una remuneración a una actividad de alquiler sino que el disfrute de las instalaciones de la asociación se entiende como una ventaja o exclusividad para los socios, que goza de exención según el artículo 20 de la Ley de IVA. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la gestión de las asociaciones sin fines lucrativos, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Queremos constituir una asociación sin ánimo de lucro pero tenemos la pregunta de que, mientras no se realice ninguna actividad, ¿qué declaraciones hay que elaborar y cuántas veces? ¿Y es suficiente una simple contabilidad con los ingresos por donaciones, aportaciones, etc. y los gastos por las compras necesarias para su elaboración? He oído que hay 2 tipos de declaraciones, una estatal y otra regional. ¿Es esto correcto?

    • Hola Kathy, normalmente los ingresos de una asociación son las cuotas que pagan los socios, pero a veces pueden tener otro tipo de ingresos o realizar alguna actividad económica y, en este caso, pagarían Impuestos sobre Sociedades por el beneficio que se genere en dicha actividad. Lo que las diferencias de otra entidad jurídica es que deberá destinar esos resultados a sus fines y no puede distribuirlos entre sus socios. Quizás te interese conocer las entidades sin personalidad jurídica, https://www.billin.net/blog/entidades-sin-personalidad-juridica/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    Acabamos de constituir una organización sin ánimo de lucro, y estamos pensando en alquilar un local. ¿Estamos obligados a liquidar trimestralmente el modelo 115?

    Muchas gracias.

    Un abrazo.

  • Hola somos cinco chic@s y queremos hacer un grupo de teatro .para ayudar a recoger fondo para ayudas a personas que lo necesiten pero no sabemos si tenemos que hacer alguna asociación o algo parecido, y si tenemos que declarar algo a hacienda.gracias de ante mano

  • Buenos días.
    Tenemos una asociación sin ánimo de lucro..Hay ventajas o algún tipo de exención por contrar a un trabajador?Saludos

  • Mi marido y yo hacemos la declaración de Hacienda conjunta. Queremos montar una asociación junto con una tercera persona, la asociación sería para ayudar en distintos temas, sobretodo en los derechos humanos por la retirada de menores por las administraciones, por lo que he leído la asociación tiene unas obligaciones con Hacienda. Ésto más o menos lo tengo claro, mi duda es, cómo afectaría a la declaración de Hacienda conjunta que hacemos mi marido y yo si los dos somos «parte de la directiva» de la asociación, nos tocaría pagar más? Gracias de antemano.

    • Hola Lual, las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre las Asociaciones sin ánimo de lucro, https://www.billin.net/blog/asociacion-sin-animo-de-lucro/. Espero haber aclarado tus dudas.