Las diferencias entre los modelos 036 y 037
Si estás pensando en emprender seguro que has buscado información en Internet. Si es así, aquí te presentamos una de las dudas más comunes: La diferencia entre el Modelo 036 y 037 y cuál presentar según tu caso.
Si quieres descubrirla y tenerlo claro, nosotros te la contamos.
En este artículo encontrarás
Modelo 036 o 037 ¿Para qué sirven?
Estos dos modelos sirven para casi lo mismo y es el de poder darnos de alta como autónomos o persona jurídica y poder empezar a ejercer nuestra actividad profesional por cuenta propia. Presentar uno de estos dos modelos, junto con el alta en RETA son los pasos primordiales a la hora de empezar nuestro negocio.
➨ Aquí tienes todo lo que necesitas saber para darse de alta como autónomo.
Pero si sirven para lo mismo, ¿cuando debemos presentar uno o el otro?
Pues existen diferencias entre estos dos modelos, y la presentación de uno o de otro viene dada por el tipo de negocio vayamos a montar y la forma de proceder.
Las enumeramos a continuación:
Diferencia entre Modelo 036 y 037
La diferencia entre el 036 y el 037 es el tipo de negocio que queremos arrancar y la forma, ya que uno cuenta con 3 páginas y el otro con unas 7.
El 036 es más largo y completo y es el denominado de alta censal para personas físicas y jurídicas, el 037 es el formato reducido de alta y solo aplica a autónomos.
Por eso es importante que tengamos en cuenta aspectos como que si queremos vender en el exterior, nuestra actividad tiene un impuesto especial o queremos montar una empresa vamos a tener que utilizar el 036.
Básicamente el 037 es una versión acortada de lo que podemos hacer con el 036, así que enumeraremos las cosas que no podrás hacer con el 037 y que consecuentemente deberás acudir al 036 para hacerlo:
- No podrás constituir una empresa, para esto es necesario el 036.
- No podrás actuar a través de un representante legal o una asesoría fiscal online.
- El domicilio fiscal no puede ser diferente al del domicilio administrativo.
- No puedes incluirte en los sistemas especiales de IVA salvo el sistema simplificado, el especial de agricultura, ganadería y pesca, o el régimen de recargo de equivalencia o de criterio de caja.
- No podrás realizar operaciones intracomunitarias.
- No podrás realizar adquisiciones que no estén sujetas a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley del IVA.
- No podrás hacer ventas a distancia.
- No podrás estar sujeto a Impuestos Especiales, además del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No podrás tener rendimientos de capital mobiliario.
Como ves, el modelo 037 solo sirve para darse de alta de forma muy simplificada y para realizar operaciones dentro de España y que no tengan supuestos especiales.
Sirven para algo más los modelos 036 y 037
Estos dos modelos no solo sirven para dar de alta a un autónomo e empresa.
A través de ellos también se pueden realizar otro tipo de trámites como son la baja como autónomo, modificaciones de datos personales y fiscales, de epígrafes, etc. Cada cambio que tengamos que comunicar a Hacienda lo tendremos que hacer legalmente a través de estos modelos.
Ahora que ya tienes clara la diferencia entre el Modelo 036 y 037, puedes saber exactamente cual utilizar según tu caso. Y si aún tienes dudas utiliza los comentarios y te asesoraremos gratuitamente en todo lo que necesites.
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86 comentarios

Hola. He realizado un taller relacionado con mi negocio en un Centro Cívico. He realizado la factura con el sello y mis datos de la tienda y el desglose del IVA. La he presentado, pero la empresa gestora me reclama el mod.36 o 37 o el IRPF para abonarme la factura. Hasta que punto estoy obligado a entregarles ese tipo de información sin las garantías que me amparan bajo la Ley de Protección de datos??. Me pueden obligar a que les facilite esa información?? y si no la presento, se pueden negar a abonarme la factura?. Gracias
Hola Angel, el hecho de solicitar el Modelo 036/037 es para conocer si estás cumpliendo con tus obligaciones tributarias. En el siguiente enlace encuentras más información sobre cómo solicitar un certificado censal, https://www.billin.net/glosario/certificado-censal/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, soy jubilado y propietario de una finca rústica donde se van a instalar placas solares , por este concepto recibiré un canon anual con su IVA correspondiente .Me comentan que debo de darme de alta en Hacienda y autoliquidar este IVA con ella. Pero me dicen que ese alta lo debo hacer como arrendador de fincas rústicas (no actividad económica) , qué modelo debo utilizar?? y esos rendimientos que percibo cómo los declaró en IRPF??
Muchas gracias.
Hola Jose Luis, si estás jubilado y vas a percibir ingresos por arrendamiento, tienes que presentar en Hacienda el Modelo 037 con el alta censal, indicando la actividad de arrendamientos, para ingresar el IVA trimestralmente. Posteriormente, debes declarar estos ingresos como rendimientos de arrendamientos de finca rural. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los rendimientos de capital inmobiliario, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Amaia, el Modelo 037 es una versión simplificada del Modelo 036, el cual, pueden presentarlo algunos profesionales y empresarios dependiendo de la forma jurídica u otras características reglamentarias. No tienes que modificar ni rectificar nada. No obstante, te dejo un post para explicarte cómo darse de alta con el Modelo 037 o 036, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-alta-impuesto-actividad-economica-iae/. Espero haber aclarado tus dudas.