¿Los autónomos tienen derecho a cobrar el paro?
Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero del Real Decreto-Ley 13/2022, se amplían las causas por las que los autónomos tienen derecho al cese de actividad o paro de autónomos.
Por tanto, podemos contestar que SÍ a la pregunta de si los autónomos tienen derecho a paro. Ahora bien, esta afirmación lleva aparejado una serie de requisitos obligatorios para que un autónomo pueda llegar a cobrar el cese de actividad.
Los motivos para beneficiarse de la prestación se dividen en dos bloques: por motivos económicos y por fuerza mayor.
Tradicionalmente, el derecho al paro se asociaba solo a los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, también los autónomos tienen derecho a paro.
En efecto, los autónomos pueden acceder a una prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como “paro de los autónomos”. Este derecho permite a los autónomos contar con un respaldo económico en caso de que su actividad profesional se vea interrumpida por causas justificadas.
Esta prestación, aunque se asemeja al paro de los trabajadores por cuenta ajena, tiene sus propias particularidades y requisitos. En este artículo, vamos a explicar en detalle las condiciones y requisitos que permiten a los autónomos acceder a este derecho y cómo pueden beneficiarse de él en 2025.
En este artículo encontrarás
¿En qué circunstancias puede cobrar paro un autónomo?
El derecho a paro para los autónomos se reconoce únicamente en situaciones específicas que impiden la continuidad de su actividad profesional o económica. A continuación, enumeramos los principales casos en los que se puede solicitar esta prestación:
Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Un autónomo tiene derecho a paro si demuestra que su negocio es inviable debido a motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (también conocidos como ETOP, por sus siglas).
Estos se consideran justificados si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, sin incluir el primer año de actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas que impliquen el cobro de deudas superiores al 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Cese por fuerza mayor
Cuando la actividad del autónomo se ve interrumpida por un evento imprevisible, extraordinario y fuera de su control, como un desastre natural. El ejemplo más claro lo tenemos con los cierres durante la pandemia de COVID.
Pérdida de licencia administrativa
Si el autónomo pierde una licencia que es esencial para ejercer su actividad profesional por causas no imputables a su persona, como cambios normativos, podrá acceder a la prestación por cese de actividad.
Si la pérdida de la licencia viene motivada por la comisión de una infracción penal, no tendrá derecho a cobrar el paro de autónomo.
Situaciones personales excepcionales
Existen dos supuestos clave en este apartado:
- Ser víctima de violencia de género: en casos en los que la trabajadora autónoma sea víctima de violencia de género y esto determine el cese de su actividad, ya sea temporal o definitivo.
- Divorcio o separación: si estando de alta como autónomo colaborador en el negocio de su cónyuge, debe cesar la actividad debido a una separación matrimonial o divorcio, acreditado mediante resolución judicial.
Deudas y reducción drástica de ingresos
La reforma del sistema de cotización en 2023, también incorpora como causas válidas, dos nuevas situaciones:
- Autónomos sin empleados: cuando las deudas superen el 150% de los ingresos obtenidos en los dos últimos trimestres fiscales.
- Autónomos con empleados: podrán pedir el paro para autónomos si reducen el 60% de la jornada de toda su plantilla o suspenden el 60% de los contratos mediante un ERTE.
En ambos casos, es necesario cumplir con dos requisitos adicionales:
- Una caída de ingresos del 75% en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, en comparación con el mismo periodo del año anterior.
- Ingresos netos mensuales por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). En estos momentos, es de 1.134 € mensuales.
Además, también en 2023, se ha incluido el cese de actividad parcial, para los casos de cierre por fuerza mayor, que permite que el cierre no sea permanente si se declara una situación de emergencia. En este caso, deben cumplirse dos requisitos:
- Una reducción de los ingresos en un 75% (en relación al mismo periodo del año anterior)
- Una caída de los ingresos del autónomo por debajo del SMI (o del importe de la base por la que estaba cotizando).
Estas circunstancias buscan proteger a los autónomos ante situaciones de crisis económica o emergencias inesperadas, garantizando un respaldo económico temporal.

Requisitos para cobrar el paro siendo autónomo en 2025
Los requisitos generales para acceder al paro de autónomos son:
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA)
- Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.
- Estar en situación legal de cese de actividad debidamente justificada.
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuántos meses le corresponde de paro a un autónomo?
El tiempo que un autónomo puede cobrar paro depende de los meses cotizados previamente por cese de actividad:
| Meses cotizados por cese de actividad | Meses de paro que corresponden |
| Entre 12 y 17 | 4 meses |
| Entre 18 y 23 | 6 |
| Entre 24 y 29 | 8 |
| Entre 30 y 35 | 10 |
| Entre 36 y 42 | 12 |
| Entre 43 y 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
En ese caso, ¿cuánto cobra de paro un autónomo?
La cantidad que cobra un autónomo en concepto de paro se calcula en función de un porcentaje de la base reguladora. Este porcentaje es, generalmente, el 70% del promedio de la base por la que se haya cotizado durante los últimos 12 meses.
Por ejemplo, si la base reguladora media es de 1.200 €, la prestación será de 840 € al mes.
En el caso de un cese parcial de actividad, el porcentaje de la prestación se reduce al 50% de la base reguladora. Es decir, tomando el ejemplo anterior, el paro sería de 600 €.
La cuantía del paro está sujeta a ciertos límites, que dependen del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
- Límite máximo: 175% del IPREM. Este puede aumentar al 200% o 225% si el autónomo tiene uno o más hijos a su cargo.
- Límite mínimo: oscila entre el 107% y el 80% del IPREM, según si el autónomo tiene hijos o no.
¿Puedo dejar de ser autónomo y cobrar el paro?
Sí, pero solo si el cese de la actividad cumple con las condiciones ya comentadas. Si un autónomo decide voluntariamente cerrar su negocio sin una justificación, no podrá acceder a esta prestación.
Por lo tanto, es crucial disponer de evidencias claras y documentadas del motivo de cierre, como:
- Declaraciones de pérdidas continuadas.
- Resoluciones administrativas o judiciales.
¿Cómo solicitar el paro de los autónomos?
El proceso para solicitar la prestación por cese de actividad debe iniciarse antes del último día del mes siguiente al cese efectivo de la actividad.
Si se presenta dentro de este plazo, el derecho a la prestación comenzará a contar desde el día siguiente al cierre de la actividad.
Pasos para realizar la solicitud
- Formulario de solicitud: dirígete a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adherido. En el formulario debes incluir:
- Tipo de prestación que solicitas.
- Motivo de la solicitud.
- Datos personales como NIF y fecha de baja.
- Documentación adicional: es posible que te soliciten los documentos justificativos según la causa del cese. Por ejemplo, en caso de pérdidas económicas, un balance que justifique la caída de ingresos.
Cómo calcular el paro de los autónomos
Para calcular el paro que corresponde a un autónomo:
- Identificar la base reguladora: calculando el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses.
- Aplicar el porcentaje del 70%: este es el porcentaje aplicado para determinar el importe mensual.
Ejemplos:
- Caso de Sara: Sara es propietaria de una pequeña tienda de ropa y ha cotizado durante los últimos dos años por la base mínima de 960,6 euros.
Debido a la disminución drástica en las ventas por la crisis económica y al acumular deudas que superan el 150% de sus ingresos en los últimos dos trimestres, decide cerrar.
- Sara tiene derecho a 8 meses de prestación.
- Recibirá el 70% de su base reguladora, es decir, 672 € al mes.
- Estará exenta de pagar la cuota de autónomos durante este periodo.
- Caso de Carlos: Carlos ha sido fotógrafo freelance durante 15 meses, cotizando por una base reguladora media de 1.100 €. Debido a una orden judicial que lo obliga a cesar su actividad, solicita la prestación por cese de actividad.
Al cumplir con el requisito de cotización mínima:
- Carlos tiene derecho a 6 meses de paro, cobrando 770 € al mes (70% de su base reguladora).
- También estará exonerado de su cotización mensual mientras dure la prestación.
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217 comentarios

Buenas. Tengo cotizados 172 días por cuenta ajena y 630 por cuenta propia. El pasado 30 de abril terminó mi último contrato por cuenta ajena. Por cuenta ajena no llego al mínimo para el subsidio, pero cuenta también lo cotizado como autónoma en el pasado para el paro? No coticé por cese de actividad
Hola Patricia, para cobrar el paro se necesita haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al subsidio por desempleo de autónomo. https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Me dio de alta la gestoría en tarifa plana el 7 de noviembre de 2022 y tuve un accidente laboral el 10 de enero de 2023 aún sigo de baja,no se si me daral incapacidad permanente total o me darán el alta,me rompí el acetábulo de la cadera,estoy pendiente de pasar tribunal médico..indagando resulta que estaba de falso autónomo y he denunciado,si me da el alta la mutua yo no estoy para trabajar en la construcción.Me tengo que dar de baja de autónomo?tengo derecho a alguna presentación? gracias
Hola David, en caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de tramitar esta baja. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Marta, el cese de actividad por motivos de fuerza mayor es lo que está aceptado en la Ley del Seguro y el Derecho del Seguro. Básicamente hablamos de incendios, maremotos, terremotos, tornados, volcanes, guerras… En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre el cese de actividad de un autónomo, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.