Un año más el Ministerio de Hacienda ha actualizado las tablas del IRPF para adaptarlas a la situación económica y social del país y garantizar una tributación equitativa. Estas tablas determinan cuánto te retendrán en concepto de IRPF según ingresos.
En este artículo, te contamos cuáles son los nuevos tramos, cómo aplicarlos correctamente y la importancia de revisarlos regularmente. También, te aclararemos cómo te afectan los tramos autonómicos.
Si eres autónomo o empresario, quédate porque todo esto te interesa.
¡Vamos a por ello!
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué son las tablas del IRPF?
- 2 ¿Cuáles son las tablas de retenciones del IRPF para 2025?
- 3 Tablas salariales IRPF 2024
- 4 ¿Cómo funcionan los porcentajes del IRPF?
- 5 Cálculo explicativo de la retención del IRPF: ejemplo explicativo
- 6 ¿Cuáles son las novedades en las tablas de retención del IRPF?
- 7 Preguntas frecuentes sobre las tablas del IRPF
¿Qué son las tablas del IRPF?
Para poder entender qué son y cómo funcionan las tablas del IRPF, primero hay que entender bien qué es el IRPF.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el gravamen que se aplica sobre el dinero total obtenido (rentas) que hayas recibido durante un año, teniendo en cuenta tus circunstancias personales y familiares.
El cálculo de las rentas anuales se entiende, entonces, como la suma de:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
- Rendimientos de las actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas.
- Otras imputaciones de renta que la ley establezca, sin importar dónde se hayan producido o de dónde sea el pagador.
En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el objetivo de este gravamen es la contribución de todos “(…) al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (…)” y, por eso, tiene un carácter general, personal y progresivo.
Para cumplir con este cometido de manera correcta y estructurada se crearon las famosas tablas del IRPF, definiéndose, entonces, como los tramos en los que se dividen los ingresos o rentas de los contribuyentes.
Además, las tablas del IRPF también reflejan cómo se aplican los distintos porcentajes de retención según aumentan los ingresos del contribuyente.
Y en este cálculo, ¿dónde está la adaptación del impuesto a la situación personal y familiar? En la utilización de la base liquidable para el cálculo del impuesto, puesto que es la base imponible (los ingresos del período impositivo) menos las reducciones establecidas en la ley del IRPF, según las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En este punto, es importante dejar claros dos aspectos:
- Los tramos de ingresos que figuran en las tablas del IRPF son los establecidos y aplicados en España.
- El porcentaje total a aplicar es la suma de dos tipos impositivos:
- El tipo estatal: su recaudación se destina a todo el Estado español.
- El tipo autonómico: es la cantidad que recibirán las comunidades autónomas.
La forma de recaudar este impuesto es a través de retenciones a cuenta mensuales que se liquidarán trimestralmente:
- Para los trabajadores por cuenta ajena: la empresa pagadora realiza la retención mensual que corresponde al asalariado, según las tablas en nombre de la Agencia Tributaria, y hace el ingreso a cuenta.
- Para los autónomos: en cada factura que emitan deben aplicar la retención de IRPF del 15% a nivel general. El cliente del profesional por cuenta propia (otros autónomos, personas jurídicas, comunidades de propietarios, etc.) es quien retiene estos importes y debe abonarlos a la Agencia Tributaria en nombre del retenido cuando corresponda.
Una vez concluido el año fiscal, los anticipos de la cuota del impuesto que se ingresan a la Agencia Tributaria se regularizan en la declaración anual del IRPF.
Te puede interesar: El IRPF para autónomos: qué es y cómo se regula.
¿Cuáles son las tablas de retenciones del IRPF para 2025?
Esta es la tabla de tramos del IRPF para el 2025, en la que indicamos cómo se distribuye el tipo impositivo aplicado:
Base liquidable general | Tipo impositivo | Estatal | Autonómico |
Desde 0€ hasta 12.450€ | 19% | 9,5% | 9,5% |
Desde 12.450€ a 20.200€ | 24% | 12% | 12% |
Desde 20.200€ a 35.200€ | 30% | 15% | 15% |
Desde 35.200€ a 60.000€ | 37% | 18,5% | 18,5% |
Desde 60.000€ a 300.000€ | 45% | 22,5% | 22,5% |
Más de 300.000€ | 47% | 24,5% | 24,5% |
Como puedes ver, la escala estatal de la base imponible general del IRPF para 2025, aplicable a los ingresos de 2025 (que se declararán en 2026), no ha variado con respecto a la del año pasado (ingresos de 2024 declarados en 2025).
No obstante, aunque en principio los tramos autonómicos también se mantienen, conviene que revises la web de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma por si se ha producido alguna variación.
¿Y cómo funcionan? Los tramos indican la retención aplicable a tus ingresos, pero no a todos por igual.
Es decir, que si recibes ingresos por 40.000€, no va a tributar todo por el 37%, sino que, dentro de estos 40.000€:
- De 0€ a 12.450€ se aplica el 19%.
- Los siguientes 7.750€ que son los que van desde 12.451€ hasta 20.200€ tienen el 24%.
- Los siguientes 14.999€ entrarían dentro del 3.º tramo y tienen el 30%.
- Los 4.799€ restantes hasta llegar a los 40.000€ que recibes tributan al 37%.
En TeamSystem Facturas Billin hemos creado para ti una calculadora del IRPF para conocer tus retenciones.
Asimismo, la Agencia Tributaria, en su página web, tiene un programa gratuito y sencillo que puedes utilizar para el cálculo de las retenciones que se aplicarán tras la publicación del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, en vigor y con efectos desde el 8 de febrero, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta, anteriormente aprobado en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Estas modificaciones afectan a las cantidades que se usan en la clasificación personal y familiar, y las que determinan la exclusión de la obligación de retener el IRPF.
Cómo calcular tu tramo de IRPF
Para realizar el cálculo correcto de la retención que se te aplicará por rendimientos del trabajo, deberás tener cumplimentado y actualizado el modelo 145 con el que informas a la empresa que te contrata sobre los datos correspondientes a tu situación personal y familiar que se tienen que tener en cuenta:
- Situación familiar
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
- Casado con cónyuge (el cual recibe menos de 1.500€/año).
- Otros.
- Situación personal
Aquí son varias las cuestiones a tener en cuenta: situación laboral, grado de discapacidad, si fuera el caso, movilidad geográfica, número de hijos y descendientes, ascendientes, pensiones y anualidades por alimentos y derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Exclusión de la obligación de retener en IRPF
Los contribuyentes con situación familiar clasificados en los tres grupos anteriores estarán excluidos de retención en los siguientes casos:
- Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “Descendientes” al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales) y no tengan rentas anuales mayores de 8.000€.
- Casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500€, excluidas las que estén exentas.
- Cualquier situación familiar distinta de las anteriores.
Tipo de retención del IRPF aplicado a las actividades profesionales
Como hemos comentado anteriormente, los autónomos tienen que aplicar la retención del IRPF en cada una de sus facturas.
El porcentaje de esta retención será:
- Del 15% de forma genérica todos los autónomos.
- Del 24% cuando su actividad profesional conlleve la cesión de sus derechos de imagen.
También existe un tipo reducido del 7% que se puede aplicar si se cumplen determinados requisitos y del que hablaremos más adelante.
Tablas salariales IRPF 2024
En este punto vamos a hacer un breve recordatorio. Aunque este artículo está centrado en las tablas actualizadas del IRPF para 2025, siempre es útil tener a mano las tablas de años anteriores, por si necesitáramos revisar nóminas, regularizaciones fiscales o declaraciones pendientes.
En 2024, los tramos generales del IRPF y los tipos impositivos se mantuvieron los mismos que en ejercicios como el de 2023. Aunque las rentas de ahorro sí han sufrido ajustes en 2025, algo que veremos en otro punto más adelante.
Aquí tienes la tabla completa que se aplicó durante ese ejercicio fiscal:
Base liquidable general | Tipo impositivo | Estatal | Autonómico |
Hasta 12.450€ | 19% | 9,5% | 9,5% |
De 12.450€ a 20.200€ | 24% | 12% | 12% |
De 20.200€ a 35.200€ | 30% | 15% | 15% |
De 35.200€ a 60.000€ | 37% | 18,5% | 18,5% |
De 60.000€ a 300.000€ | 45% | 22,5% | 22,5% |
Más de 300.000€ | 49% | 24,5% | 24,5% |
Como siempre, debemos tener en cuenta que los tipos autonómicos pueden variar porque cada comunidad autónoma puede establecer su propia escala de tipos.
Tablas salariales IRPF 2023
La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado publicó la tabla de retenciones que se aplicó durante todo el 2023.
Como se puede observar, en 2023 las tablas salariales ya reflejaban los mismos tramos que se han mantenido en 2024 y 2025, lo que facilita el análisis de la evolución fiscal en los últimos ejercicios.
Base liquidable general | Tipo total aplicable | Tipo estatal | Tipo autonómico* |
Hasta 12.450€ | 19% | 9,5% | 9,5% |
De 12.450€ a 20.200€ | 24% | 12% | 12% |
De 20.200€ a 35.200€ | 30% | 15% | 15% |
De 35.200€ a 60.000€ | 37% | 18,5% | 18,5% |
De 60.000€ a 300.000€ | 45% | 22,5% | 22,5% |
Más de 300.000€ | 49% | 24,5% | 24,5% |
¿Cómo funcionan los porcentajes del IRPF?
Los tramos de la tabla del IRPF están ordenados en sentido creciente y sobre cada uno de ellos se aplica el tipo de gravamen o porcentaje (también creciente) que le corresponda, en función de la base liquidable que tengas.
El resultado obtenido es la cantidad que te tocará pagar a Hacienda por los ingresos percibidos.
- 15% tipo general
Por lo general, el tipo de retención aplicado a los autónomos del IRPF es del 15%.
- 7% tipo reducido
Como ya hemos adelantado, existe un tipo reducido de retención del IRPF del 7% que el autónomo se puede aplicar durante el año de inicio de la actividad económica y los dos siguientes. Después de este plazo tiene que pasar al tramo general del 15%.
No obstante, existen otros casos en los que se puede aplicar el tipo reducido de IRPF del 7%:
- Los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE)
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- 853: alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico.
- 861: pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
- 862: alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- 864: escritores y guionistas.
- 869: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
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- Actividades incluidas en los siguientes grupos: 01, 02, 03 y 05 de la sección 3ª del IAE
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- Grupo 01, sección 3.ª del IAE: actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
- Grupo 02, sección 3.ª del IAE: actividades relacionadas con el baile.
- Grupo 03, sección 3.ª del IAE: actividades relacionadas con la música.
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- Si el volumen de rendimientos íntegros de estas actividades en el ejercicio anterior es inferior a 15.000€ y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros conseguidos.
- Tipos especiales
Existen actividades que, por su naturaleza agraria, gozan de una protección especial y tienen un tipo mucho más bajo:
- Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2%.
- Actividades forestales: 2%.
- Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%.
- 1 % en actividades con estimación objetiva
Hay un grupo determinado de actividades de las que se acogen a la estimación objetiva o por módulos que, según el artículo 101.5.d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están obligadas a aplicar una retención del 1%.
Epígrafe IAE | Actividad | Epígrafe IAE | Actividad |
314 | Carpintería metálica | 468 | Industria del mueble de madera |
315 | Carpintería metálica | 474.1 | Impresión de textos o imágenes |
316.2 | Fabricación de artículos de ferretería | 501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción |
316.3 | Fabricación de artículos de cerrajería | 504 | Instalaciones y montajes |
316.4 | Fabricación de otros artículos en metales | 505 | Revestimientos, solados, colocación de aislamientos |
316.9 | Otras actividades relacionadas con el metal | 722 | Transporte de mercancías por carretera |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y complementos | 757 | Servicios de mudanzas |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería |
En cualquier caso, estos tipos tampoco han sufrido cambios respecto a 2024, por lo que las retenciones aplicadas este año seguirán siendo las mismas.
Por último, es importante recalcar que es obligatorio informar formalmente y con firma al “cliente” que debe de retener y abonar a Hacienda el tipo reducido que le corresponda, aunque en la figura venga indicado. De lo contrario, oficialmente no estaría dado por enterado y tendría que retener el 15%.
Cálculo explicativo de la retención del IRPF: ejemplo explicativo
Para poder entenderlo mejor, vamos a ver un caso práctico muy sencillo, tomando el siguiente ejemplo:
- Un trabajador por cuenta ajena sujeto al régimen general, con lo que se le aplica el algoritmo según procedimiento.
- Fecha de nacimiento: el 15 de mayo de 1980.
- Soltero, sin hijos a cargo.
- Con ingresos anuales de 40.000€.
- La deducción de la Seguridad Social (6,47%) son 2.588€.
- Además, es titular de una hipoteca de la compra de su vivienda habitual (siempre que se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2013), por la que paga al año 8.500€ entre capital e intereses.
Según las nuevas tablas del IRPF para 2025, ¿cuál sería el IRPF aplicado a la situación de este contribuyente?
Primero, vamos a calcular cuál sería la base liquidable sobre la que se debe gravar:
| Retribuciones totales anuales | 40.000,00 |
| Gastos art. 19.2 a), b) y c) Cotización Seg. Social, mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos o instituciones similares | 2.588,00 |
| Gastos art. 19.2 f): otros gastos | 2.000,00 |
| 2.000,00 |
| Total gastos deducibles | 4.588,00 |
| Mínimo personal y familiar | 5.550,00 |
| 5.550,00 |
| Base para calcular el tipo de retención | 35.412,00 |
Con estos datos, vemos que la base para el cálculo sobre la que aplicaremos la retención es de 35.412€. Con respecto a las deducciones aplicables, según su situación personal, solo se le pueden aplicar:
- El mínimo personal y familiar establecido de 5.550€.
- La deducción correspondiente al art.19.2 f) de la ley del IRPF de 2.000€.
En este caso, no se puede incluir la deducción de la vivienda porque sus ingresos brutos superan 3.007,02€/año.
De acuerdo con estos datos, el cálculo del IRPF 2025 indica que el tipo que corresponde aplicar es del 19,37%, lo que supondrá un importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta de 7.748€.
¿Cuáles son las novedades en las tablas de retención del IRPF?
Aunque, como hemos visto, la estructura general se mantiene con respecto al 2024, sí se han producido algunos cambios importantes en este año 2025 que conviene tener en cuenta.
- Aumento del tipo impositivo en las rentas del ahorro
Según se publicó en el BOE del 21 de diciembre de 2024, desde el 1 de enero de 2025 entra en vigor la subida del tipo máximo para las rentas del ahorro.
Por lo tanto, en lo que respecta a las retenciones sobre el ahorro, la tabla queda así:
| Base liquidable del ahorro (€) | Tipo impositivo 2025 |
| Hasta 6.000 | 19% |
| De 6.000 a 50.000 | 21% |
| De 50.000 a 200.000 | 23% |
| De 200.000 a 300.000 | 27% |
| Más de 300.000 | 30% |
El tipo máximo en 2024 para rendimientos superiores a 300.000€ en dividendos, intereses, ganancias por venta de inmuebles o acciones, etc., era del 28%. Este aumento se aprobó en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
- Nueva reducción del 30 % para rendimientos artísticos excepcionales
Otra novedad es la introducción de una reducción del 30% aplicable a rendimientos artísticos generados de forma excepcional. Esta reducción afecta directamente a autónomos y empresarios del sector artístico, como actores, músicos, guionistas, pintores o cualquier profesional vinculado a actividades culturales que tengan ingresos elevados y puntuales.
En la disposición final séptima de la Ley 7/2024, se añade una disposición adicional sexagésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades.
Según esto, esta reducción se aplica:
- A la parte del rendimiento que supere el 130% de la media obtenida en los tres ejercicios anteriores.
- Tiene un límite máximo de 150.000€ por ejercicio fiscal.
Con esta medida se intenta suavizar el impacto fiscal que producen ingresos extraordinarios de naturaleza artística (aunque sean altos) y que se suelen concentrar en periodos puntuales.
- Deflactación autonómica en Canarias
Desde el 1 de enero de 2025, Canarias reduce sus tramos autonómicos: -3,5% en el primer tramo, -3% en el segundo tramo y de -0,5% a -1% en los siguientes.
- Otras variaciones de los tipos autonómicos
Ha habido otras comunidades autónomas (además de Canarias) que han tenido modificaciones en sus tipos:
Comunidad autónoma | Cambio en 2025 | Detalles del nuevo tramo/tipo |
Cataluña | –1 % en primer tramo. Simplificación de 9 a 8 tramos. | Primer tramo baja del 10,5% al 9,5%; tramos intermedios reconfigurados. |
Comunidad de Madrid | Ajuste en varios tramos. Tipo máximo se mantiene. | Revisión de límites y porcentajes de cada tramo; tipo autonómico máximo: 20,50%. |
Asturias | –1 % en primer tramo. Altas rentas también modificadas. | Primer tramo baja del 10% al 9%; cuarto tramo sube al 19,2%; rentas >175.000€ pasan de 25,5% a 26%. |
La Rioja | División de tramo medio. | El tramo 35.200€ – 50.000€ se divide en 35.200€ – 40.000€ y 40.000€ – 50.000€. |
Región de Murcia | Nuevo tramo para SMI. | Tipo reducido específico para perceptores del SMI: porcentaje aún por confirmar. |
Estas son las novedades en lo referente a las tablas de retención del IRPF. No obstante, debes tener en cuenta que hay otras novedades sobre el IRPF para este 2025 que debes conocer, aunque se centran más en ajustes en cotizaciones y en obligaciones administrativas (factura electrónica).
Preguntas frecuentes sobre las tablas del IRPF
Ahora vamos a contestar a algunas preguntas que suelen repetirse.
¿Para qué sirven las tablas del IRPF 2025?
Las tablas del IRPF 2025 nos ayudan a entender cómo se aplican los impuestos sobre los ingresos durante este año (y que se declararán en 2026), ya que:
- Sirven para calcular el IRPF que vas a pagar: dividen tu renta anual en diferentes tramos y a cada uno se le aplica un tipo impositivo distinto. La aplicación es progresiva, pues empiezas aplicando el tipo más bajo y, cuanto más ganas, vas pasando a tramos superiores y más alto será el porcentaje que se vaya aplicando.
- Determinan las retenciones de tus facturas: las empresas y profesionales con los que trabajas están obligados a retener una parte de tus facturas de autónomo (si las emites con retención). Estas retenciones funcionan como anticipos (adelantos) del IRPF, que luego regularizarás en tu declaración de la renta el siguiente año.
Cada vez que tienes que hacer la declaración de la renta anual, la empresa o profesional pagador que te retiene te facilita un certificado con el importe total que se te ha retenido durante todo el ejercicio, según lo establecido legalmente para ese año. Esa cantidad es el anticipo que ya has pagado a Hacienda.
Entonces, al calcular la cuota líquida en la renta, una vez aplicados los importes de las retenciones practicadas, las otras deducciones del IRPF que procedan, si el resultado definitivo a pagar por el impuesto es:
- Positivo, tendrás que ingresar este importe porque has pagado de menos con tus retenciones.
- Negativo, será la administración quien tendrá que abonarte las retenciones porque has pagado de más.
Por lo tanto, las nuevas tablas sirven para ajustar las cantidades que deben retenerse a tu situación real, para que al realizar la liquidación final la diferencia sea 0 o la menor cantidad posible.
¿Dónde se aplican las tablas del IRPF?
Ya sabemos que hay diferentes tipos de rentas. Por eso, Hacienda las clasifica y organiza para que tributen en función de su naturaleza y, de ahí, las tablas.
Por ejemplo:
- Prestaciones por desempleo: estos ingresos, en las tablas del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo. Por lo tanto, debe aplicarse un tipo variable calculado mediante el algoritmo general de Hacienda, como si fuera una nómina.
- Rentas por actividades profesionales: como profesional independiente (autónomo) impartes un seminario o conferencia, las tablas indican que sobre esta otra renta se te aplicará un tipo de retención fijo del 15% en tus facturas, salvo que cumplas los requisitos para un tipo reducido.
- Cesión de derechos de imagen: si tus ingresos se debieran a la cesión de tu imagen para una campaña publicitaria, según las tablas se tendría que aplicar una retención del 24% por este tipo de actividad.
Por eso, antes de aplicar un porcentaje de retención en nóminas, facturas o contratos, lo mejor es consultar las tablas del IRPF y a un especialista para no equivocarte.
¿Cuáles son los tramos del IRPF para el año 2025?
Las retenciones en la fuente para 2025 son los porcentajes que determinados pagadores (empresas o autónomos) deben retener sobre los pagos que hacen a otros autónomos o profesionales, porque actúan como recaudadores para Hacienda.
En 2025, se mantienen las siguientes retenciones aplicables a actividades económicas:
- Retención general: 15% para la mayoría de los profesionales autónomos.
- Tipo reducido: 7% para nuevos autónomos durante el primer año de actividad y los dos siguientes, si cumplen los requisitos de la AEAT.
- Cesión de derechos de imagen: 24% de retención.
- Actividades agrícolas y ganaderas: 2%.
- Avicultura y porcino: 1%.
- Actividades forestales: 2%.
Estas retenciones son obligatorias, se practican directamente en la factura y quien las aplica debe ingresarlas a Hacienda mediante los modelos correspondientes (modelo 111).
¿Cuáles son las retenciones a cuenta del IRPF para 2025?
Las retenciones a cuenta del IRPF son las cantidades que se adelantan a Hacienda como pago anticipado del impuesto sobre la renta.
Estas retenciones son de la siguiente forma según el sujeto pasivo:
- Autónomos profesionales: se retiene el 15% o 7% en sus facturas (tal y como se ha explicado en la pregunta anterior).
- Empresarios en estimación objetiva (módulos): no aplican retención en sus facturas, pero sí que realizan pagos fraccionados trimestrales mediante el modelo 131 y que están determinados por su módulo.
- Empresarios individuales en estimación directa: realizan pagos a cuenta trimestrales mediante el modelo 130, salvo que tengan más del 70% de sus ingresos sometidos a retención.
Estas retenciones se descontarán en la declaración de la renta 2025 que se presentará en 2026, evitando tener que pagar grandes cantidades de golpe al final del año fiscal.
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365 comentarios
Buenas tardes hemos hecho la declaración de la renta mi marido y yo en Hacienda y hemos notado que nos devuelven 1800 euros menos que el año pasado, sin haber cambiado nuestra circunstancias. Tenemos dos niñas una de ellas con discapacidad de más del treinta y tres por ciento y somos familia numerosa. todas estas circunstancias ya las teníamos el año pasado. el año pasado nos devolvieron en total 5.800 euros y este año 4.600. estoy revisando las declaraciones y no entiendo a qué se debe este cambio, puede ser que hayan cambiado los tramos y nos retengan más?
Hola Belen, el porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende, en primer lugar, de la clase de renta. La procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta que no forma parte del ahorro, conocida como general. Esta renta general tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta. No obstante, en el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, gracias por la respuesta pero no entiendo nada…
Nos has mandado un enlace sobre temas de renta de autónomos, nosotros somos los dos particulares y trabajamos por cuenta ajena.
Mi duda sobre todo es, si es posible que sin cambiar las circunstancias particulares de ninguno de los dos contribuyentes se pueda llegar a cobrar dos mil euros menos de devolución que el año anterior.
La renta nos la hicieron ayer presencialmente en Hacienda y en ese momento me chocó un poco, pero como la funcionaria que hace la renta me preguntó por todas las cosas y se metió todo, pues no me di cuenta, pero luego dije: pero si son dos mil euros menos que el año pasado… Es mucha pasta. Sabes si hay manera de que nos vuelvan a hacer la declaración de la renta o hacer algún tipo de alegación? ya que estamos dentro del plazo de presentación aunque la renta ya nos la presentó ella ayer. Hay manera de parar eso y que nos la vuelvan a hacer? porque estoy convencida de que se ha cometido algún error con nosotros. El problema es que no sé exactamente donde se ha cometido el error porque tampoco entiendo mucho de fiscalidad. Pero un matrimonio que sigue trabajando en el mismo sitio que tienen el mismo número de cargas dos hijas y una de ellas con discapacidad y cobre de un año a otro dos mil euros menos, es chocante.
Buenas!
soy autónomo desde 2019 pese a trabajar para una institución pública.
El caso es que hasta ahora nos ha pagado esa institución pero para ahorrarse problemas legales se han pergeñado una suerte de «beca» con la que van a pagar a las personas fisicas a quienes prestamos servicios , las cuales nos pagarán ahora, previa factura nuestra.
En lo sucesivo, por tanto, mis facturas NO llevarán irfp, sólo un 10% de iva reducido, y 1800 eu de base imponibe. Eso hacen , mínimo al año 18.000 eu + iva = 1980 € anuales minimo, digo , porque también hago otros servicios al margen, con lo que PODRÍA llegar a los 20.000 con o sin el iva.
La cosa es que ahora NO voy a descontar el irpf del 20% (antes era el 15%) en factura, sino en el modelo 130, trimestral.
Sabiendo esto, ¿cómo sé en qué tramo estoy, qué «dinero» tengo que contar, el bruto sin iva y sin irpf descontado? el bruto menos el irpf del 20%? …. para hacer cuentas y saber a lo que me voy a atener basicamente.
Y otra duda al margen es que me di de alta en el modelo 130 en mi última alta de autónomo, en septiembre, porque me dijeron que la facturacion a particulares empezaría ya, pero… terminará el año y sigo facturando como siempre a la institución, con el 15% de irpf, con lo cual, supongo que tengo que hacer en enero igualmente el 130 pero…. no descontar nada ahi, o poner lo que ya he pagado en facturas vamos. No sé muy bien como irá esto, tendré que llamar a hacienda también.
Gracias
Hola Marcos, En el Modelo 130 hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el momento de su realización, es decir, en el modelo del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto, es acumulativo. El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos del conjunto de actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02). El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el valor cero en esa casilla. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.