glosario contable>Reclamar plusvalía

¿Qué es Reclamar plusvalía?

El impuesto de plusvalía municipal se devenga cuando se efectúa la venta de un inmueble en terreno urbano, a no ser que la venta se haya efectuado con pérdidas que entonces se podría reclamar esa cantidad.

¿Qué significa reclamar plusvalía?

Por tanto, cuando un contribuyente vende un inmueble con pérdidas, acreditando la no existencia de ganancias, puede reclamar la plusvalía.

Para poder hacer una reclamación de devolución de la plusvalía hay que acreditar que no hubo ganancias en la transmisión y que se está en plazo legal para solicitar la rectificación.

En general la Ley estipula un plazo de cuatro años a partir de la finalización del plazo voluntario para su presentación, aunque las Ordenanzas municipales pueden establecer otro periodo y tendrían carácter prioritario.

¿Cómo reclamar plusvalía?

Para tramitar la devolución de una plusvalía hay que remitir una solicitud por escrito al Ayuntamiento correspondiente, conocida como solicitud de ingresos indebidos, cuyo Ayuntamiento tendrá que responder en un plazo máximo de 30 días, en caso de no contestar habría que acudir al Tribunal Económico Administrativo de su municipio.

Junto a esta rectificación habrá que adjuntar documentos o pruebas que acrediten las pérdidas en la transmisión, como son las escrituras de adquisición y las de venta del inmueble, además adjuntar el comprobante del pago del impuesto que se pretende reclamar.

Se recomienda añadir un informe técnico de peritaje que defina la devaluación que ha sufrido la propiedad.

¿Pueden denegar el reclamo de la plusvalía?

Un ayuntamiento puede recabar los informes periciales que demuestren que sí ha existido un incremento en el valor del terreno, y, por tanto, dejaría sin validez el reclamo de la plusvalía.

Ahora bien, el contribuyente podría hacer uso de la vía judicial aportando el informe técnico pericial, para demostrar que la pérdida es real.

Normalmente, los Tribunales suelen dar la razón al contribuyente, condenando al Ayuntamiento a la devolución del importe pagado más los intereses de demora.

¿Es obligatorio pagar la plusvalía para reclamarla?

Independientemente de que en la transmisión de un inmueble exista o no ganancia patrimonial, sí habrá que presentar la declaración de este impuesto, informando de las pérdidas generadas.

Posteriormente, el Ayuntamiento informará al contribuyente si procede o no liquidación.

Cada Ayuntamiento funciona de forma autónoma, algunos han dejado de liquidarla y otros han decidido aplicarla cuando consideren que existe incremento de valor.

En los casos de adquirir un inmueble mediante herencia, la norma obliga a pagar a quién recibe el bien el impuesto de la plusvalía, aunque el Tribunal Supremo considera que en estos casos la transmisión también puede conllevar una pérdida.

Ya que, puede darse el caso de un terreno que cuando lo adquirió el causante tenía un valor diferente al de herencia, y, por tanto, sería factible reclamar la plusvalía municipal.

En este aspecto, la resolución jurídica choca con la fiscal, puesto que, según la Dirección General de Tributos, considera que en estos casos no hay ninguna pérdida, debido a que el contribuyente recibe un bien que antes no poseía.

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