Modelo 600 de Hacienda: qué es y para qué sirve
En este artículo vamos a conocer con más detalle que es el Modelo 600, cómo rellenarlo, y para que sirve para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es el modelo 600?
- 2 ¿Para qué sirve el modelo 600?
- 3 ¿Quién es el transmitente en el modelo 600?
- 4 ¿Quién tiene que pagar el modelo 600?
- 5 ¿Quién es el sujeto pasivo en el modelo 600?
- 6 ¿Dónde hay que presentar el modelo 600?
- 7 ¿Cómo rellenar el modelo 600? Instrucciones paso a paso
- 7.1 Ejemplo de cómo rellenar el modelo 600
- 7.2 ¿Cuánto hay que pagar por el modelo 600?
- 7.3 Modelo 600 en Cataluña
- 7.4 Modelo 600 en Castilla-La Mancha
- 7.5 Modelo 600 en Madrid
- 7.6 Modelo 600 en Andalucía
- 7.7 Modelo 600 en Canarias
- 7.8 Modelo 600 en Asturias
- 7.9 Modelo 600 en Valencia
- 7.10 Modelo 600 en Cantabria
- 7.11 Modelo 600 en Extremadura
- 7.12 Modelo 600 en La Rioja
- 7.13 Modelo 600 en Navarra
- 7.14 Modelo 600 en Baleares
¿Qué es el modelo 600?
El Modelo 600 de la AEAT es el documento que sirve para declarar y autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Este impuesto, que se encarga de gravar la compra o intercambio de bienes y derechos de uso, está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y, además se cede a las Comunidades Autónomas, por lo que podrán existir diferencias en el impuesto según donde se liquide.
Dado que el ITP grava un intercambio, el modelo debe presentarse cuando se realice una operación como, por ejemplo, una operación societaria o si compramos una vivienda de segunda mano.
¿Para qué sirve el modelo 600?
El modelo 600 se utiliza para las siguientes operaciones:
- Transmisiones patrimoniales onerosas: compra de inmuebles, arrendamientos. Es importante recordar que desde 2019 el alquiler de la vivienda habitual ya no está recogido aquí.
- Actos jurídicos documentados: documentos y certificaciones notariales y mercantiles.
- Operaciones en Sociedades: constitución de una sociedad, ampliación de capital, disolución, etc.
¿Quién es el transmitente en el modelo 600?
El transmitente en el Modelo 600 será el vendedor o transmitente, es decir, la persona (física o jurídica) que vende el bien. En el documento deben de constar todos sus datos básicos de identificación: nombre o razón social, DNI o NIF, dirección, teléfono, etc.
¿Quién tiene que pagar el modelo 600?
En el caso de una transmisión de una vivienda, el obligado al pago del modelo 600 será el sujeto pasivo, es decir, quien adquiere el inmueble; tendrá que pagar la autoliquidación y presentarla en la Oficina liquidadora de la Agencia Tributaria, junto a la copia simple de la escritura.
En el caso de operaciones societarias, la propia empresa autoliquidará todas sus operaciones estatuarias.
¿Quién es el sujeto pasivo en el modelo 600?
El sujeto pasivo en el Modelo 600 es el comprador, es decir, la persona (física o jurídica) que compra el bien o inmueble o que realiza la operación societaria o en cuyo favor se realiza el acto.
En el Modelo 600 también deben incluirse todos los datos básicos del sujeto: DNI o NIF, nombre o razón social, dirección y teléfono.
Entonces, ¿a quién corresponde el pago del Modelo 600? Aunque lo lógico sería pensar que debe ser quien vende, con este impuesto quien está obligado al pago es el Sujeto Pasivo. Por ejemplo, cuando se produce la transmisión de una vivienda, el obligado al pago es el sujeto pasivo, es decir, quien adquiere el inmueble y, por lo tanto, tendrá que pagar la autoliquidación y presentarla en la Oficina liquidadora de la Agencia Tributaria, junto a la copia simple de la escritura.
En el caso de operaciones societarias, como una ampliación de capital, la propia empresa es la que tendría que autoliquidar todas sus operaciones estatutarias.
¿Dónde hay que presentar el modelo 600?
En general, hay 3 formas para realizar la presentación:
- Telemática, es decir, por internet a través de la página web de la delegación que corresponda y realizar el pago. Para hacerlo es necesario tener el certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve Pin.
- Oficinas de la AEAT mediante cita previa, salvo que se encuentre cedido a la Comunidad Autónoma en donde deba liquidarse.
- Entidades Colaboradoras.
Sin embargo, como el ITP tiene competencias delegadas a las Comunidades Autónomas, deberás acudir a la Delegación o Consejería de Economía y Hacienda Autonómica a la que corresponda la liquidación de la operación. Por ello, es importante que estés informado al respecto.
En cuanto a los plazos de presentación y liquidación, se tiene que realizar en un plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Por ejemplo, si compramos un local, el plazo para su autoliquidación será a partir de la fecha de escritura pública.
Por último y respecto a las formas de pago, las diferentes administraciones también lo ponen fácil, ya que se puede realizar de diferentes formas:
- Por domiciliación bancaria.
- En el banco presencialmente en caja y en cajero automático.
- A través de la banca online.
- Con tarjeta bancaria en la web de Hacienda.
No obstante, al igual que para cumplimentar el modelo 600 la AEAT publicó instrucciones, la Agencia Tributaria también ha publicado un documento para la presentación del Modelo 600 que puedes consultar.
¿Cómo rellenar el modelo 600? Instrucciones paso a paso
Veamos cómo rellenar el modelo 600:
- DATOS AGENCIA TRIBUTARIA: son los datos de la delegación donde vamos a presentar la autoliquidación, la fecha de devengo del acto, el concepto por el cual se presenta este impuesto y la fecha de su presentación.
- SUJETO PASIVO: deben constar todos los datos identificativos del comprador, DNI/NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección y teléfono.
- TRANSMITENTE: cumplimentar con todos los datos de identificación básicos del vendedor, DNI/NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección y teléfono.
- DATOS DEL DOCUMENTO:marcar el tipo de documento por el que se presenta este modelo (notarial, mercantil, privado, etc.). También hay que identificar el notario y el número de protocolo cuando proceda.
- DATOS DE LA OPERACIÓN O ACTO: hay que indicar qué es lo que se está transmitiendo, por ejemplo, en una operación con un inmueble se aporta información sobre la naturaleza y descripción del mismo, el valor declarado y la referencia catastral.
- AUTOLIQUIDACIÓN: aquí es donde se incluye la operación realizada, así como la base imponible, tipo aplicable e importe a pagar. En el caso de exención tiene que indicarse explícitamente.
- PRESENTADOR DEL DOCUMENTO: datos básicos de la persona (física o jurídica) a quien corresponda presentar el modelo (sujeto pasivo), firma y fecha.
- INGRESO: importe final a pagar, modalidad de pago y cuenta bancaria.
Para más detalle, la Agencia Tributaria ofrece un documento de instrucciones para el modelo 600 en donde queda detallado.
Ejemplo de cómo rellenar el modelo 600
Supongamos que hemos comprado una vivienda de segunda mano por un valor de 60.000 euros hace 15 días, y vamos a calcular cuánto nos costará el Modelo 600.
Base imponible del acto: 60.000 euros.
Tipo impositivo para las viviendas de segunda mano y cesión de derechos reales que recaigan sobre el bien: 8%.
Cuota tributaria: 4800 euros.
Existen programas de ayuda para autoliquidar los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2019, con tan solo especificar el concepto y la base imponible, se calcula la cuota tributaria automáticamente, aplicando las bonificaciones vigentes y facilitándote presentar el modelo 600 vía telemática.
Si tienes dudas a la hora de presentar el Modelo 600 o cualquier otra cuestión utiliza los comentarios y te ayudaremos. Y si quieres empezar a facturar de forma más simple utiliza TeamSystem Facturas Billin, el programa de facturación más sencillo.
¿Cuánto hay que pagar por el modelo 600?
Dado que, como ya hemos comentado anteriormente, la regulación de este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, las bonificaciones o deducciones del impuesto pueden variar según cada una de ellas.
Sin embargo, y a modo de orientación, el Estado ha fijado unos tipos impositivos que suelen rondar entre el 1 % y el 6%, según la operación y que pueden ayudarte a hacerte una idea.
Vamos a ver estas diferencias autonómicas un poco más en detalle.
Modelo 600 en Cataluña
En Cataluña, la Agencia Tributaria dispone que para el modelo 600 se deben aplicar los siguientes tipos:
Existen tipos reducidos aplicables si se cumplen los requisitos.
Además, dispone de una Guía práctica sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modelo 600 en Castilla-La Mancha
El ITP en Castilla-La Mancha tiene los siguientes tipos:
- Transmisiones Patrimoniales: 9% y tipos reducidos del 4%, 5% y 6%.
- Actos Jurídicos Documentados: 1,25% tipos reducidos del 0,1% al 0,75%.
- Operaciones Societarias: 1%.
Tiene una Guía de declaración para el Modelo 600.
Modelo 600 en Madrid
En la Comunidad de Madrid el ITP general es del 6% y tiene tipos de reducidos del 1%, 2% y 4% para determinados casos.
Respecto a las Operaciones Societarias, se gravan con el 1% y los Actos Jurídicos Documentados tiene un tipo general del 0,75% y tipos reducidos para circunstancias especiales.
Modelo 600 en Andalucía
Los tipos aplicados en Andalucía son:
Además, el plazo para la presentación es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo. Lo tienes más detallado en la web de la Junta de Andalucía.
Modelo 600 en Canarias
En Canarias el tipo aplicado al modelo 600 de forma general es el 6,5%, aunque para mayor seguridad, puedes consultar en la sede del Gobierno de Canarias.
Modelo 600 en Asturias
El órgano gestor es el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y aplica lo siguientes tipos:
En la página web de Asturias tienes toda la información.
Modelo 600 en Valencia
En la Comunidad Valenciana, la Agencia Tributaria de la Generalitat Valenciana el ITP establecido es:
- Transmisiones Patrimoniales: 10% y tipos reducidos del 1%, 2%, 4%,6% y 8%.
- Actos Jurídicos Documentados: 1,50% y tipos especiales según trámite.
- Operaciones Societarias: 1%.
Modelo 600 en Cantabria
Recientemente, se han publicado en el BOE las nuevas medidas fiscales para el 2024 en el Gobierno de Cantabria, con las que se han modificado, entre otras cosas, los tipos de impuestos aplicados al ITP.
Tienes más información en la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria.
Modelo 600 en Extremadura
El gravamen que se aplica en Extremadura es el siguiente:
- En Transmisiones Patrimoniales:
También cuentan con tipos reducidos. - En Actos Jurídicos Documentados: el tipo general es del 1,5%, aunque también hay variaciones según el tipo de documento.
- En Operaciones Societarias: 1%.
Modelo 600 en La Rioja
El modelo 600 en La Rioja aplica los siguientes tipos:
- Transmisiones Patrimoniales: 7% y tipos reducidos del 1%, 3%, 4% y 5%.
- Actos Jurídicos Documentados: 1% tipos reducidos del 0,3% al 1%.
- Operaciones Societarias: 1%.
El Gobierno de Navarra tiene publicado un documento con toda la información relativa al Modelo 600.
- Transmisiones Patrimoniales: 6% y tipos reducidos del 1% y 4%.
- Actos Jurídicos Documentados: 0,5%.
- Operaciones Societarias: 1%.
Modelo 600 en Baleares
En el caso de Baleares, el ITP es el siguiente para transmisiones patrimoniales onerosas:
- Para un devengo anterior a 01/01/2023.
- Para devengos a partir de 01/01/2023.
También cuenta con tipos reducidos para determinadas situaciones.
Las operaciones societarias están gravadas con un 1% y los Actos Jurídicos Documentados tienen un tipo general de 1,5% para documentos notariales y tipos especiales que pueden oscilar entre el 0,1% y el 2%.
Puedes consultarlo todo con más detenimiento en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
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274 comentarios
Hola Laura, soy Jose yacabo de escriturar una cesión de un crédito hipotecario de un garage en la provincia de Lérida y desearía saber que impuesto (?%) pagar del modelo 600 (ITP- ADJ ?) para poder registrar en el registro y si tal impuesto es sobre el precio que hemos escriturado o sobre la deuda pendiente de la hipoteca , muchas gracias por todo.
Hola Jose, la cesión de créditos con garantía real inscribible (por ejemplo una Hipoteca), tributa por AJD siempre que se documente en escritura pública. Y, la compra del garaje tributa por ITP sobre el precio escriturado. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 600, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-liquidacion-impuestos-transmisiones/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Una consulta …. a la hora de rellenar el modelo 600, si el vendedor es extranjero, ¿que debo de poner en la casilla NIF? Y si la dirección de los transmitentes no la tenemos, ¿que debemos de poner???
Saludos y Gracias
Hola Angel, a la hora de liquidar el Modelo 600, si el vendedor es un no residente habrá que indicar el NIF que se le haya emitido como no residente. En el siguiente enlace encuentras toda la información para rellenar el Modelo 600 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Raquel, la cancelación de hipoteca está exento y no sujeto al Modelo 600. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.