Calcula tu cuota de autónomos

Una de las primeras cosas que debemos tener en cuenta a la hora de ser autónomos es el cálculo de la cuota de autónomos.

Por ello te ofrecemos esta calculadora de la cuota de autónomos para que realices el cálculo que necesites y no tengas dudas.

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calculadora cuota autonomos

1. Indica tu estado actual

¿Has sido alguna vez autónomo?
¿Desde cúando?
Rendimientos netos mensuales estimados:

* Tu base de cotización debe estar comprendida entre mínimo 944,40 € y máximo 4070,10 €.

2. Detalla tu edad, género y condiciones personales

Edad
Género
Condiciones especiales *

* Discapacidad mayor o igual al 33%, víctimas de violencia de género y terrorismo.

Municipio menor de 5.000 habitantes
¿Tu domicilio fiscal se encuentra en Madrid, Murcia o Andalucía?

Tu cuota de cotización:

Cuota de cotización General

Aquí tienes el desglose de las cotizaciones que se aplican sobre la base reguladora y lo que corresponde en cada caso.

12 primeros meses

Tarifa plana
Cuota resultante:

6 meses siguientes

-50%
Cuota resultante:

6 meses siguientes

-30%
Cuota resultante:

12 meses siguientes

Bonificación 30%
Cuota resultante:

Siguientes meses:

Contingencias comunes + MEI (28,90% sobre la base)

Accidente de trabajo y enfermedad profesional (1,30% sobre la base)

Cese de actividad (0,90% sobre la base)

Formación profesional (0.10% sobre la base)

Cuota resultante:

Tabla de rendimientos y bases de cotización

En esta tabla general podrás consultar las cuotas mensuales según tus rendimientos netos hasta el año 2025, así como la diferencia de coste anual respecto al anterior sistema de base de cotización mínima vigente hasta el final de 2022.

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Prestaciones:

Aquí tendrás lo que te corresponderá en materia de prestación enfermedad, incapacidad o cese de actividad según tu base de cotización

Incapacidad temporal por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral)

Del 4º al 20º día: 60% de la base reguladora diaria

Del 21º día en adelante: 75% de la base reguladora diaria

Incapacidad temporal por contingencia profesional

Desde el día siguiente a la fecha de la baja médica: 75% de la base reguladora diaria

Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

Del 1er día en adelante: 100% de la base reguladora diaria

Cese de Actividad *

Del 1er mes hasta el fin de la prestación: 70% base de cotización (con un importe máximo del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples -IPREM- incrementado en una 6ª parte)

* El cálculo de la prestación está realizado en base a un trabajador/a sin hijos a cargo y menor de 60 años. La duración de la prestación varía en función de los meses cotizados, siendo de 2 meses por una cotización de 12 a 17 meses, hasta los 12 meses de prestación, por cotizaciones de 48 meses o superiores.

¿Cómo se calcula cuota de autónomos?

Calcular la cuota de autónomos que debe pagar un autónomo a la seguridad social cuando está dado de alta en RETA es algo que debemos hacer y que puede variar según la persona, el momento de darnos de alta como autónomo y las circunstancias.

Inicialmente debemos tener en cuenta varios factores y los más importantes son:

  • Si nos damos de alta por primera vez como autónomos tendremos derecho a la conocida tarifa plana durante al menos 2 años. Si quieres saber más consulta aquí todo lo que debes conocer sobre la tarifa plana de autónomos.
  • La edad y el sexo también es otro factor a tener en cuenta, ya que si somos mujer y menor de 35 años tendremos hasta 36 meses de tarifa plana. Este período también está disponible para los hombres menores de 30 años.
  • Otros aspectos a tener en cuenta es si sufrimos una minusvalía superior al 33%, hemos sido víctimas de terrorismo, violencia de género, madre que se da de alta o si vivimos en un municipio de menos de 5.000 habitantes. En este caso las condiciones en cuanto a la tarifa plana varían.
  • Por último hay casuísticas como que si hemos estado dados de alta de autónomo y no han pasado 2 años no podremos acogernos a la tarifa plana (3 años en caso de haberla disfrutado en la vez anterior)

Con el nuevo sistema de cotización basado en ingresos reales se permite a los autónomos mayores de 47 años cotizar por bases más altas.

Antes, tenían un límite de 2.055 euros al mes en su base de cotización, pero ahora ya no existe ese límite y los ingresos reales determinan el tramo correspondiente de cotización. Por tanto, los autónomos pueden aumentar su base siempre que sus ingresos netos lo permitan.

¿Cuál es la base reguladora de los autónomos?

A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos tendrán que pagar su cuota de seguridad social en función de sus ingresos reales.

Esta norma está establecida por el Real Decreto-ley 13/2022, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

Este sistema es un modelo progresivo que se desarrolla durante tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con ingresos más bajos pagarán menos, mientras que los de ingresos más altos pagarán más.

Para calcular los ingresos reales de los autónomos, se deben sumar todos los rendimientos netos obtenidos de las diferentes actividades que realicen como autónomos.

Estos rendimientos netos se realizarán según la normativa sobre el IRPF y deben incluir el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Además, se debe aplicar una deducción por gastos genéricos del 7% (3% en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año).

Los autónomos que estén de alta a 1 de enero de 2023 tendrán que comunicar sus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023.

En caso de que sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a la que venían cotizando, tendrán que solicitar un cambio y comunicar su previsión de rendimientos netos antes del 28 de febrero. De esta forma, no tendrán que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Desde Billin te ayudamos a que como autónomo o dueño de un negocio tengas controlado mejor lo que ganas y por eso te ofrecemos un programa de facturación donde contabilizar todo lo que facturas y lo que te supone un gasto, como lo es la cantidad que pagas del cálculo de tu cuota de autónomo.

La nueva base reguladora y cambios con el nuevo cálculo de la cuota de autónomo

El sistema de cotización para autónomos ha sido actualizado con varias novedades importantes:

  • Tarifa plana: los autónomos pueden pagar una cuota mensual de 80 euros durante los primeros 12 meses, independientemente de sus ingresos, y los siguientes 12 meses si sus ingresos están por debajo del SMI.
  • Acción protectora: los autónomos pueden recibir una prestación del 50% de su base reguladora en caso de cese de actividad, sin tener que dase de baja en el RETA y sin necesidad de cierre.
  • Deducciones: se han añadido deducciones por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
  • Cambio de tramo: los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año en función de su previsión de ingresos.
  • Desgravación de plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
  • Sin tope de cotizaciones: los trabajadores mayores de 47 años ya no tienen un tope de cotizaciones a partir de 2023.

Esperamos que el cálculo de tu cuota de autónomo sea más sencilla con esta calculadora de la cuota de autónomos. Tendrás un valor lo más aproximado de lo que pagarás mes a mes y además de lo que te correspondería en cuanto a prestaciones en caso de necesitarlas.

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15 Comentarios

  1. Soy autónoma y tengo 61 años.
    Estoy cotizando lo mínimo, 289 €.
    Mi jubilación será a los 67 años y a lo 65 años tendré 35 años cotizados.
    Desearía acogerme al convenio especial de autónomos para dejar de trabajar y pagar una cuota mínima hasta la jubilación sin perder nada, o sea, cobrar en la jubilación lo mismo que si hubiera estado trabajando y cotizando hasta los 67 años.
    ¿Cuándo podría hacerlo y cuanto seria el mínimo a pagar mensualmente?.
    Gracias. Un saludo.

    1. Hola María Teresa, el requisito para darse de alta en el Convenio Especial es haber cotizado 1080 días a la Seguridad Social en los últimos 12 años, y darse de alta en los 90 días siguientes a la baja en la actividad. Se debe realizar ante al Tesorería General de la Seguridad Social y está regulado en el art. 166 de la LGSS y en una Orden específica sobre la materia que es la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre. La cuota mensual a ingresar por el beneficiario será el resultado de aplicar el porcentaje vigente de cotización para la base de cotización, multiplicando por 0,94. El tipo de cotización vigente en 2021 para el convenio es de 28,3 %. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria para la jubilación de un autónomo, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.

  2. Hola, tengo 57 años he cotizado 18 y quería saber si me interesa subir la base de cotización aún sabiendo q no llegaré a cotizar los años q piden para jubilarme (37) a menos q mi salud me permita trabajar llegados los ochenta y pico

    1. Hola Elena, a partir de 2022 la cuantía de este beneficio (pensión de jubilación) se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, esto es, las últimas 300 bases de cotización anteriores al hecho causante. La elevación de los topes de las cotizaciones llevará a que en el calculo de la pensión se eleve la base reguladora y, por tanto, su importe final. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo calcular la pensión de jubilación, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  3. Hola, mi consulta es:
    Puedo acceder a la tarifa plana de autónomo como socio de cooperativa de nueva creación!?
    (aunque ya he estado antes como autónomo cesando la actividad en septiembre de 2021)
    Muchas gracias por vuestra web
    Saludos
    Antoni Torró M.

  4. Tengo cincuenta y nueve año He cotizado 15 años para mi jubilación cuánto me quedaría sin mi base de cotización es la mínima

  5. Soy autónoma recientemente tengo 28 años y embarazada de 25 semanas hago uñas a domicilio, quiero saber cuánto sería mi cuantía a cobrar por baja por maternidad cuando nazca mi bebé estoy cotizando al mínimo y qué requisitos tengo que rellenar para solicitarla. A penas tengo 10 meses cotizados anteriormente pero como empleada de hogar, como autónoma solo tendría 3 meses y medio

    1. Hola Olga, la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre ¿cuánto cobraré cuando me jubile?, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.