Actualizado: 29 abril, 2021 · 25 comentarios · 5 min de lectura

Derechos de la autónoma embarazada

soy autonoma y estoy embarazada
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(5 votos, promedio: 3,40 de 5)
Cargando...

Si eres trabajadora autónoma y estás embarazada o ya has sido madre, te interesará conocer todas las prestaciones, bonificaciones y derechos de la autónoma embarazada.

Derechos de la autónoma mientras está embarazada

Todas las autónomas embarazadas tienen una serie de derechos desde el momento en que empieza la gestación hasta un periodo después de que nace el bebe. Te contamos los más importantes y destacados

Baja por enfermedad común en el embarazo

Si la futura madre no puede trabajar por motivos de salud, tendrá derecho a una baja por enfermedad común, exactamente igual como si estuviese enferma.

Es una prestación pequeña, ya que se paga desde el día 4º al 21º el 60% de la base de cotización, y a partir de este se pagará el 75%, además de tener que seguir pagando la cuota de autónomo.

Los requisitos exigidos para la prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común son:

  • Estar de alta en la seguridad social o una situación similar
  • Haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de autónomos

Se le atribuye un derecho al subsidio, ya que tendrá una falta de ingresos debido al impedimento para poder trabajar.

Baja por enfermedad profesional o accidente laboral durante el embarazo

Aquí se incluirán, cuando la enfermedad es provocada por el trabajo que se desarrolla. Aquí no se contemplan los desplazamientos de ida y vuelta al centro de trabajo (en caso de autónomo dependiente o TRADE, si se contemplarían).

Por tanto, se define como enfermedad profesional todas las contraídas a consecuencia de la ejecución del trabajo por cuenta propia, y que esté dentro del cuadro de enfermedades profesionales emitido por el sistema de la seguridad social.

Se cobrará el 75% de la base reguladora, siempre que se siga cotizando.

Riesgo de embarazo

Aquí nos encontramos con la situación en la que el desempeño de la actividad de la autónoma supone un riesgo tanto para la salud de la madre, como del feto, en este caso se cobraría el 100% de la base de cotización durante el embarazo más el periodo de lactancia.

Este derecho de subsidio comenzará en el momento que se emita el certificado médico de riesgo de embarazo, y durará durante toda la gestación hasta que la madre autónoma coja el descanso de maternidad tras el parto.

Se le podrá negar en caso de que la madre ejerciera alguna otra actividad que pudiera ser incompatible con su estado de salud y la del feto, también podrá anularse dicha prestación en caso de que la madre autónoma reinicie su actividad profesional o se de baja en el Régimen Especial del trabajador autónomo.

¿Quien paga la baja por riesgo en el embarazo?

La Mutua correspondiente o entidad gestora donde se tengan cubiertas las contingencias profesionales serán quienes paguen la baja a la autónoma en este caso.

autonoma embarazada

Derechos de la autónoma tras el parto

Lo mismo que para las trabajadoras por cuenta ajena, las autónomas deben de estar de alta en la Seguridad social, además de haber cotizado un periodo mínimo.

Trámites necesarios para cobrar la baja maternal

Lo primero, es acudir al médico de cabecera para que emita nuestra baja maternal

Posteriormente, habrá que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y presentar el formulario correspondiente, o hacerlo por internet vía telemática, www.seg-social.es

Justificantes de los pagos de los tres últimos autónomos además de la situación de la actividad, tanto si cierra el negocio o si se incorpora un trabajador para sustituirla

Por último, el libro de familia y la inscripción del menor en el registro civil

➨ Aquí te explicamos más sobre la prestación por maternidad en las autónomas.

¿Se le podrá ceder la maternidad al padre?

La respuesta es sí, al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, un máximo de 16 semanas, pero teniendo en cuenta, que las 6 primeras son obligatorias para la madre.

En caso de que fuese una adopción de un menor, si podrían repartírsela, debido a que no existe parto, y, por tanto, la madre no tendrá que necesitar un periodo para recuperarse.

¿Podrá el padre autónomo coger el descanso paternal?

Sí, y corresponderá al 100% de la base de cotización que regula la cotización de contingencias comunes, la cual, normalmente corresponde con la base mínima de 944,40 €.

Estos trabajadores autónomos poseen una exención del 100% sobre su cotización mensual durante la baja de paternidad.

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

derechos autonoma embarazada¿Qué bonificación tendré después de la maternidad?

Hay una medida para la madre autónoma, que tiene como finalidad conciliar la vida familiar y laboral sin que el negocio pueda peligrar y a su vez pueda dedicarse a sus hijos.

Para esto, la autónoma, podrá reducir su jornada a la mitad, y a su vez contratar a un trabajador para que cubra esa media jornada, con lo cual, la autónoma podría llegar a ahorrarse casi 3.000 euros.

El gobierno podría bonificarte la cuota de autónomo durante 12 meses, a las que soliciten esta medida, siempre que cumplan:

  • Tener un hijo menor de siete años
  • Si se tiene un familiar hasta 2º grado con dependencia
  • Esta medida solo se podrá solicitar una vez por cada uno de los menores de 7 años.

Aquí tienes como calcular la cuota de autónomos en detalle por si lo necesitas y como solicitar la devolución de IRPF por maternidad.

Estos son los derechos de la autónoma embarazada. Si necesitas resolver alguna duda desde Billin te ayudamos. Déjanos tu pregunta en los comentarios y la responderemos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

25 comentarios

  • Hola, Estoy embarazada de 15 semanas, tengo una COmunidad de bienes junto con un socio, somos intermediarios comerciales de maquinaria. Mi socio viaja y yo estoy más en la oficina, aunque a menudo tengo que salir a visitar clientes por la zona.
    Me gustaría saber cómo puedo solicitar una baja por riesgo antes del parto, tengo 43 años y en cuanto esté más gorda no me gustaría conducir sola a visitar clientes. Mi socio tendrá que trabajar el doble por mí, y por tanto cobraría más relativo al trabajo que haga.
    También he leído por ahí algo de una bonificación mensual a partir del parto, aunque no sé si hoy se aplica. A qué ayudas tengo derecho?
    Por último, con la baja por maternidad tras el parto, no me cobrarán la cuota de autónomos automáticamente o debo solicitarlo?

    Muchas gracias por su ayuda!
    Laura Peña

    • Buenas tardes. Estoy embarazada en pluriactividad, desde hace menos de un año. Aún estoy con el beneficio de la tarifa plana de autónomos.
      En en el momento del inicio de la baja por maternidad, entiendo que la cuota de autónomos cesa durante las 16 semanas.
      Me gustaría saber si a mí regreso, reanudando la actividad, deberé pagar la cuota completa o es solo una interrupción y ¿Me podré seguir beneficiando de la tarifa plana?
      O es recomendable al estar a dos meses del parto ¿cesar la actividad? Muchas gracias.

      • Hola Alejandra, las mujeres que se reincorporen tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, sólo abonaran a la Seguridad Social una cuota de 60 euros al mes durante los 12 meses posteriores a la reincorporación si cotizan por la base mínima. Si lo hacen por bases superiores, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Tengo 22 semanas de embarazo. Soy comercial en una empresa. Normalmente trabajo en oficina. Pero ahora se supone que debemos salir a visitar clientes y hacer el llamado «puerta fría» lo que implica caminar mucho y subir y bajar escaleras. Puedo pedir una baja temporal debido a los riesgos que eso trae consigo. Gracias.

  • Buenas tardes,

    Soy Autónoma sanitaria en administración embarazada de 33 semanas, tras todo lo que conlleva un embarazo y la pesadez a estas alturas, puedo darme de baja antes de dar a luz?

  • Hola, estoy embarazada de muy poquito tiempo, es por ello que estoy leyendo su blog con mis muchas dudas, soy autónoma desde hace algunos años en el iae de gestión administrativa, me gustaría saber lo siguiente:

    Cuando se debe seguir pagando la cuota de autónomo?

    – baja por enfermedad común (medico cabecera) , SI se sigue pagando cuota autonomo y las prestaciones que te dan son 60% y después 75%.

    – baja por riesgo madre/feto (mutua) prestación 100%, se sigue pagando cuota de autónomo??

    Hay algún otro tipo de baja?

    Gracias de antemano!
    Saludos

    • Hola Rocío, si tramitar la baja por riesgo (mutua) no tendrás que pagar la cuota de autónomo y se cobra el 100% de la prestación, en caso de enfermedad común se paga la cuota de autónomo durante los dos primeros meses y se cobra el 60% desde el cuarto día al vigésimo, pasando al 75% desde el día 21. Otro tipo de incapacidad laboral es la que viene provocada por un accidente laboral o enfermedad profesional. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, querría saber si actualmente 2022 una madre autónoma puede ceder parte de su permiso al padre(este encontrándose trabajando por cuenta ajena). Un saludo y gracias.

  • Hola,

    Cómo se valora el riesgo por embarazo? Sé que esa solicitud hay que dirigirla a la mutua y no la médico de cabecera pero en base a qué se rigen? Al código de actividad? O hay unas semanas estípulas para ello en función de la actividad? En mi caso soy guía turística paso muchas horas de pie y caminando.

    • Hola Maria, el riesgo de embarazo hace referencia al riesgo específico para el embarazo, es decir, la exposición laboral será la fuente de riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o el feto, procediendo la valoración de la prestación por riesgo durante el embarazo. Normalmente, se solicita a partir de la semana 20 de embarazo. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Soy autónoma y estoy de 34 semanas.
    Comencé la baja de riesgo en el embarazo el día 08 de febrero, con el certificado médico por parte de la mutua emitido el día 07. Mi fecha probable de parto es el 12 de abril.

    Tenía entendido que la cuota de autónomos no se paga estando de baja por riesgo, y que se cobra el 100% de la base sobra la que cotizas, pero me han pasado el cargo de la cuota. ¿Debo reclamarlo? ¿A qué podría deberse el cargo si estoy de baja?
    Y por último, ¿el mes de marzo, estando el mes completo de baja, se cobrará la cuota igualmente?

    Gracias por su ayuda!

    • Hola Mercedes, la mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación por riesgo de embarazo, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales. La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja, además, las autónomas que se encuentren de descanso por maternidad o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos sin necesidad de contratar una persona sustituta. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los derechos de la mujer autónoma embarazada, https://www.billin.net/blog/derechos-maternidad-una-autonoma/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, soy autónoma embarazada de 33 semanas. La actividad que realizo consiste en pasar varias horas de pie al aire libre con niños con el riesgo que esto puede conllevar para el embarazo. Entiendo que deberia pedir la baja a mi mutua y cobraria el 100% hasta el momento del parto, donde empezaría la baja por maternidad. Mi pregunta es: ¿Me van a descontar las semanas que esté de baja antes del parto, de las 16 que me pertocan de maternidad?
    Muchas gracias!

      • Hola quiero pedir baja por riego de embarazo ya que por mutua cobras el 100%,mi pregunta es.. Si cierro el negocio cuando me den la baja, he leído que no se paga autónomo, cuando de a luz tengo derecho a cobrar las 16 semanas?

        • Hola Raquel, si solicitas la baja por riesgo de embarazo se produce el cese de actividad, pero no tienes que tramitar la baja en Hacienda ni en Seguridad Social hasta que finalice. Posteriormente, accederás a la baja maternal durante las 16 semanas correspondientes. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre los derechos de una autónoma que está embarazada. https://www.billin.net/blog/derechos-maternidad-una-autonoma/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy autonoma tengo mi carniceria y trabajo sola tengo 40 años y tengo 28 semanas de embarazo al no tener empleado que puedan llevar la tienda trabajare hasta una semana antes del parto y solo pensaba descansar 2 semanas puedo hacerlo sin tomar la baja por maternidad porq tengo cuentas q pagar y seria un perjuicio cerrar más tiempo.
    ¿Puedo hacerlo?o estoy obligada a cumplir con las 16 semana de baja?

  • Buenas noches, estoy a mes y medio de dar a luz, y me sale la oportunidad de llevar una tienda, como la baja de maternidad es obligada las 6 semanas siguientes al parto, tendré q contratar a alguien por ese tiempo, o no podré estar de baja? Fui autónoma hasta abril de 2022, y me di de baja porque me contrataron en otro sitio. Gracias. Eli.

    • Hola Eli, la baja maternal durante el ejercicio 2023 está formada por 16 semanas, de las cuales, las 6 primeras serán obligatorias, siempre que se quiera disfrutar de dicho descanso. En el caso de contratar a un trabajador durante el periodo de descanso maternal, se obtienen bonificaciones en los seguros sociales de la persona contratada. En el siguiente post encontrarás todo a los derechos del autónomo cuando va a ser madre. https://www.billin.net/blog/autonoma-y-madre-estos-son-tus-derechos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy peluquera y esteticien tengo un local en alquiler y soy autónoma desde hace más de 5 años estoy pensando en ser madre pero me da miedo el poder llegar a todos los pagos.. alquiler luz autonomos gestor proveedores…
    Me gustaría saber que beneficios puedo pedir cuando me llegue el momento si aunque trabaje hasta el día del parto podré cumplir con esos pagos..