Actualizado: 21 septiembre, 2020 · 6 comentarios · 4 min de lectura

Certificado de empresa

certificado de empresa
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si eres un trabajador o empresario debes conocer todo lo relacionado con el certificado de empresa: Qué es, para qué sirve, quién tiene que facilitarlo y cómo consultarlo. Vamos a explicártelo en detalle en este artículo

¿Qué es el certificado de empresa y para qué sirve?

El certificado de empresa SEPE es un documento necesario para poder acceder a la prestación por desempleo, ya que, con él se acredita el despido o fin de contrato y las bases de cotización.

Con este documento el SEPE podrá comprobar si un trabajador le corresponde o no el derecho a cobrar el paro, ya que, sirve para exponer las razones o causas que generan la extinción del contrato de trabajo.

Para acceder a la prestación por desempleo un trabajador deberá ser por causas de despido, por no superar el periodo de prueba, por sufrir un ERE o porque finalización de un contrato temporal.

➨ Consulta aquí los tipos de despidos.

¿Qué ocurre en caso de que el trabajador solicite la baja voluntaria?

En el caso de que un trabajador solicite la baja voluntaria por propia decisión, es decir, sin que la empresa lo quiera, NO tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.

➨ Consulta más sobre todo lo relacionado calcular el finiquito por baja voluntaria.

¿Quién te da el certificado de empresa?

Si te preguntas dónde conseguir el certificado de empresa, te contamos que todas las empresas tienen la obligación de enviarlo a todos sus empleados que se vean en situación de despido o de fin de contrato (sin que se produzca renovación)

A partir de ese momento el trabajador tendrá un periodo de 15 días para presentarlo en la Oficina de empleo, aunque con la Orden TIN/790/2010 se indica que la empresa debe enviar al SEPE el certificado firmado por el representante de forma telemática, y con eso sería suficiente para comenzar la tramitación del desempleo sin tener que presentarlo de forma presencial.

Las formas de presentarlo son:

  • Mediante ficheros XML
  • Rellenando un formulario en la web
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¿Qué pasa si no me dan el certificado de empresa?

En el caso de que la empresa no quisiera facilitarnos el certificado de empresa (por algún motivo ajeno al trabajador) el solicitante podrá solicitar su prestación de desempleo con el DNI y comunicando la carencia de documentación por parte de la empresa.

Pero en el caso de que la empresa tampoco lo hubiese enviado al SEPE, éste podría requerírselo y conllevarle a una sanción económica si se niega a entregarlo, que puede variar entre 600 y 6.500 euros.

¿Cuántos días tiene la empresa para enviar el certificado de empresa?

La ley estipula que la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días naturas desde la fecha de cese para su entrega, además deberá enviarlo al SEPE y a la Seguridad Social, ya que, de eso dependerá de que el trabajador pueda comenzar la tramitación de la prestación por desempleo.

¿Cómo saber si el SEPE tiene mi certificado de empresa?

Para consultarlo en la web del SEPE, podrás realizarlo de forma telemática, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal con el DNI electrónico o un certificado digital podrán descargarlo de forma rápida y cómoda, tan solo debes entrar en la pestaña consultar mis certificados de empresa

¿Qué datos aparecen en el certificado de empresa?

Actualmente existe un modelo de certificado de empresa aprobado por Ley, en el cual, se deben incluir la siguiente información:

  • Los datos fiscales tanto de la empresa como del trabajador
  • El tipo de contrato y las jornadas de trabajo
  • La causa del despido o extinción de la relación laboral (fin de contrato, despido, baja voluntaria, excedencia, ERE, no superar el periodo de prueba, etc.)
  • Las últimas bases de cotización del trabajador por contingencias comunes y de desempleo
  • Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas

Todos estos datos serán de máxima importancia, ya que, de eso dependerá la cuantía que puede corresponderle por prestación de desempleo.

Te dejamos un enlace donde encontraras la plantilla certificado de empresa. Si tienes más dudas con respecto a este tema no tienes más que utilizar los comentarios y te responderemos mediante nuestro servicio de asesoría fiscal online.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios

— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
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— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
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Temáticas de especialización
 
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6 comentarios

  • Hola,

    Estoy preparando la documentación necesaria para solicitar el paro y me piden el certificado de empresa de los últimos 180 días. En ese periodo, he estado en dos empresas diferentes (en la primera de ellas pone que el motivo de cese de la actividad es por baja voluntaria y en el segundo por finalización del contrato). ¿Tendría derecho al paro igualmente?

    • Hola Cecilia, los certificados de empresa debe enviarlos la propia empresa en el momento de finalización del contrato de trabajo. Si tu último empleo finalizó por baja voluntaria, no tendrías derecho a cobrar desempleo, pero sí el cese de actividad se refiere a una finalización de trabajo, sí tendrías derecho a cobrar desempleo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los despidos, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.