Publicado: 28 abril 2023 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Guía completa del Modelo 216: Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España es el Modelo 216, son no residentes sin establecimiento permanente y rentas obtenidos sin mediación de dicho establecimiento.

Desde Billin te explicamos los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes para presentar el Modelo 216 sin cometer errores, cuándo y dónde hay que presentarlos, qué soluciones profesionales son las más adecuadas para su cumplimentación y vamos a analizar todos los aspectos claves sobre el Modelo 216.

¿Qué es y para qué sirve Modelo 216?

¿Qué es el IRNR?

El Modelo 216 de Hacienda hace referencia a la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España.

Veamos la limitación existente para ser residentes en España (persona física o persona jurídica), ya que, deben cumplir una serie de requisitos.

  • Haber residido en España durante un mínimo de 183 días al año.
  • Que la sede de la actividad económica principal del autónomo o pyme sea España.
  • Y, que el cónyuge y los hijos menores, si hubiera o hubiese, tengan su residencia establecida en España.

Por tanto, aquel contribuyente que no cumpla los anteriores requisitos no se considera un residente en España.

¿Qué se considera un no residente?

Te explicamos desde Billin la diferencia entre residente y no residente en España.

Si eres residente en España, debes pagar los impuestos de los residentes y los porcentajes correspondientes, es decir, tienes que presentar el IRPF por todas las rentas obtenidas a nivel mundial, sin importar el país en el que se originaron.

Si no fueras residente en España, esto no ocurriría, sino que tendrías que pagar el Impuesto sobre la Renta de los ingresos obtenidos en España, mediante el Modelo 216 (IRNR), donde se impone una tarifa fija y sin posibles deducciones.

Dependiendo de si cumples las disposiciones puedes definir si eres un residente o no en España, de manera que conozcas cuáles son tus obligaciones tributarias en España.

La obligación de presentar estas declaraciones es obligatoria tanto para los residentes en España como los que no son.

Por tanto, seas o no residente en España debes registrarte en la Agencia Tributaria para cumplir con las obligaciones legales según tu situación personal, porque de no hacerlo conllevaría graves sanciones económicas.

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¿Quién debe presentar el Modelo 216?

El Modelo 216 de la Agencia Tributaria es el documento donde hay que declarar los ingresos de los no residentes en España y de las rentas de los trabajadores sin establecimiento permanente.

Os contamos desde Billin que los obligados a realizar el Modelo 216 son:

  • Profesionales con nacionalidad extranjera que elaboren su trabajo en oficinas consulares o diplomáticas (considerados no residentes en España).
  • Las personas físicas o jurídicas no residentes en España que cobren rentas de este país.
  • Empresas no constituidas en España en atribución de rentas con presencia en España.
  • Aseguradoras que desarrollen su trabajo en España con un domicilio en otro país.

¿Cuándo se presenta el Modelo 216?

El Modelo 216 (IRNR) se presenta de forma trimestral, concretamente los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero (del siguiente ejercicio al que declaramos).

Para el caso de grandes empresas, el Modelo 216 lo presentan de forma mensual.

Y, su presentación, sea mensual o trimestral, se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Instrucciones para presentar el Modelo 216

Te contamos desde Billin como cumplimentar el Modelo 216 sin cometer errores siguiendo estas instrucciones:

A continuación, te mostramos los tres primeros bloques que forma el Modelo 216

Primer apartado del Modelo 216

En el primer bloque hay que incluir los datos del declarante, NIF, apellidos o razón social y nombre.

La segunda parte corresponde al Devengo, es decir, el ejercicio al que corresponde y el periodo trimestral: 1T, 2T, 3T, 4T.

La liquidación corresponde a dos tipos de renta:

  • Las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, donde hay que especificar el número de rentas, la base de retenciones e ingresos a cuenta y las retenciones o ingresos a realizar.
  • Las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta, donde hay que especificar el número de rentas y el importe de las rentas, además de la deducción en caso de ser complementaria.

Segundo apartado del Modelo 216

El siguiente apartado que habrá que rellenar es la autoliquidación complementaria, sólo si lo fuera, ya que, habría que indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior presentada.

Y, por último, en la parte inferior, encuentras diversos botones para comprobar si la cumplimentación del Modelo 216 es correcta (validar), además puedes importar la declaración si ya la has elaborado en un software online, o guardarla, para posteriormente modificarla o presentarla.

Ten en cuenta qué si el resultado de la autoliquidación es negativo, habría que marcar el apartado reservado para tal efecto, ya que, puede darse el caso que durante algún trimestre no se generen rentas por algún motivo o causa.

Además de realizar la presentación del Modelo 216 la Agencia Tributaria te permite realizar otras gestiones como son consultar declaraciones presentadas, revocarlas, rectificar la cuenta de domiciliación o aportar documentación complementaria.

Tercer apartado del Modelo 216

Como cualquier autoliquidación mensual o trimestral que se presenta en la Agencia Tributaria, le corresponde un impuesto de resumen anual, en este caso es el Modelo 296, el cual, está formado por el resumen de las retenciones e ingresos a cuentas de las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente indicando los datos específicos de cada una de ellas.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
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