Modelo 216: guía para presentar retenciones IRNR a no residentes
El modelo 216 es la declaración que deben presentar las empresas y autónomos españoles cuando realizan determinados pagos a personas o entidades no residentes.
En esta guía te explicamos:
- Qué es el modelo 216 y para qué sirve.
- Quién está obligado a presentarlo y en qué casos se aplica.
- Qué rentas deben declararse mediante este modelo.
- Cuándo se presenta y cuál es su calendario.
- Instrucciones para cumplimentar el modelo 216 paso a paso.
- Qué relación tiene con otros modelos como el 296 y el 210.
Resumen de este artículo
Modelo 216: guía para presentar retenciones IRNR a no residentes
El modelo 216 sirve para declarar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR cuando una empresa o autónomo español paga determinadas rentas a un no residente sin establecimiento permanente en España.
Su presentación se realiza de forma telemática. Si el obligado tiene domicilio fiscal en territorio común, el trámite se hace en la Sede Electrónica de la AEAT; si reside en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, en la Hacienda Foral de su territorio.
Puntos clave:
- El modelo 216 lo presenta el pagador español, no la persona o empresa extranjera que recibe el pago.
- Se utiliza cuando existe obligación de practicar una retención o ingreso a cuenta del IRNR.
- Las rentas más habituales incluyen dividendos, intereses, cánones, servicios profesionales o alquileres de inmuebles situados en España.
- Su presentación se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Normalmente se presenta de forma trimestral, aunque las grandes empresas pueden tener obligación de presentarlo mensualmente.
- Las Haciendas Forales tienen sus propias regulaciones.
- El modelo 216 no sustituye al modelo 210 ni al modelo 296.
- Contar con un programa de facturación facilita el control de pagos a proveedores extranjeros.
En este artículo encontrarás
- 1 Resumen de este artículo
- 2 ¿Qué es el modelo 216 y para qué sirve?
- 3 ¿Quién debe presentar el modelo 216?
- 4 Residente vs. no residente: conceptos básicos
- 5 Plazos de presentación del modelo 216
- 6 Instrucciones para cumplimentar el modelo 216
- 7 Modelo 296: resumen anual del modelo 216
- 8 Diferencias entre modelo 216 vs modelo 210
- 9 Cómo te ayuda TeamSystem Facturas Billin si pagas a no residentes
- 10 FAQs sobre el modelo 216
Cuando una empresa o autónomo en España paga determinadas rentas a una persona o entidad no residente, puede estar obligado a practicar una retención y comunicarla a Hacienda mediante el modelo 216.
Este formulario corresponde al impuesto sobre la renta de no residentes y debe presentarlo el pagador o retenedor español.
En esta guía te explicamos cómo funciona el modelo 216, cuándo hay que presentarlo, cómo cumplimentarlo y qué relación tiene con otros modelos como el 296 o el 210.
¿Qué es el modelo 216 y para qué sirve?
El modelo 216 es un formulario de la Agencia Tributaria destinado a declarar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) aplicados sobre determinadas rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente.
Su función es que el pagador pueda comunicar a Hacienda las cantidades que ha retenido o que debe ingresar cuando realiza pagos a estos contribuyentes extranjeros.
No se trata de una declaración personal del no residente sobre sus rentas, para eso existen otros supuestos, como el modelo 210, sino de una obligación del pagador español que actúa como retenedor.
Por tanto, el modelo 216 sirve para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de esos pagos y garantizar que las retenciones del IRNR se ingresan correctamente en la Agencia Tributaria.
¿Qué rentas incluye el modelo 216?
El modelo 216 aplica a las rentas obtenidas en España por un no residente sin establecimiento permanente que provengan de una empresa o autónomo español.
Las más habituales que se incluyen son:
- Dividendos: cuando una empresa española reparte beneficios a un socio que vive en otro país.
- Intereses: los intereses que una entidad española paga a un inversor o empresa extranjera.
- Cánones: el pago a una compañía extranjera por utilizar una marca, una patente o un programa informático.
- Servicios profesionales: la contratación de un profesional o empresa no residente para realizar un trabajo o servicio.
- Alquileres de inmuebles en España: cuando un propietario que vive fuera de España recibe rentas por el alquiler de una vivienda situada en territorio español.
De todos estos pagos a no residentes, el autónomo o empresa española debe descontar una parte del importe para ingresarla posteriormente en Hacienda utilizando el modelo 216.
Modelo 216 y territorio foral (Gipuzkoa, Álava, Bizkaia)
Aunque provincias como Gipuzkoa, Álava y Bizkaia cuentan con su propia normativa fiscal, también les aplica el modelo 216.
Si un pagador tiene residencia en el País Vasco, el modelo 216 deberá presentarlo directamente en la diputación foral que le corresponda.
El impuesto es el mismo, cambia el organismo según dónde tributes:
- Territorio común: presentación en la Sede Electrónica de la AEAT.
- Álava, Bizkaia o Gipuzkoa: presentación en la Hacienda Foral de tu territorio (por ejemplo, ZergaBidea en Gipuzkoa).
Los plazos y el formulario pueden diferir del calendario estatal. El modelo 216 se gestiona de forma independiente a través de la sede electrónica de cada Diputación Foral.
¿Quién debe presentar el modelo 216?
El modelo 216 lo debe presentar la empresa o autónomo residente en España que paga rentas a un no residente sin establecimiento permanente y que, como consecuencia de ese pago, está obligado a practicar retención o ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
En concreto, deben presentar el modelo 216:
- Empresas y autónomos residentes en España que paguen rentas a personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español.
- Entidades que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRNR cuando realicen este tipo de pagos.
- Sujetos obligados a declarar rentas sujetas a IRNR sin retención, en casos en los que, aunque no se practique una retención en el momento del pago, la normativa obliga igualmente a informar y pagar el impuesto correspondiente a Hacienda.
Si facturas o pagas a un proveedor o profesional extranjero en España, revisa si debes retener y si te corresponde presentar el modelo 216.
¿Quién no presenta el modelo 216?
No deben presentar el modelo 216 aquellos contribuyentes que no realicen pagos a no residentes.
También quedan fuera determinados supuestos específicos recogidos en las instrucciones de la Agencia Tributaria, como algunas rentas exentas en base a la Ley del IRPF, como, por ejemplo, ciertos premios o becas, o valores emitidos en España por entidades no residentes.
Residente vs. no residente: conceptos básicos
Para entender bien el modelo 216 y el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), es importante saber la diferencia entre residente fiscal y no residente fiscal en España.
Se considera que una persona es residente fiscal en España cuando cumple alguno de estos criterios:
- Haber residido en España durante un mínimo de 183 días al año.
- Que la sede de la actividad económica principal del autónomo o pyme sea España.
- Que el cónyuge y/o los hijos menores residan habitualmente en España.
Si eres residente fiscal en España, tributas por el IRPF (o su equivalente en territorios forales) y deberás declarar tus rentas.
Si no resides en España, pero obtienes rentas aquí, no tributas por IRPF, sino por el IRNR.
En estos casos, cuando un no residente cobra de un residente español, es el pagador residente en España quien debe presentar el modelo 216 ante la Agencia Tributaria o la Diputación Foral.
La cuota y los tipos dependen del tipo de renta y de los convenios de doble imposición que existan y pueden variar en cada caso.
Plazos de presentación del modelo 216
El modelo 216 (IRNR) se presenta de forma trimestral, concretamente los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio al que declaramos.
En el caso de grandes empresas, aquellas que superan los 6.010.121,04€ de facturación al año, el modelo 216 lo presentan de forma mensual a la Agencia Tributaria.
Calendario
Para la presentación trimestral del modelo 216, las fechas del calendario que se deben recordar son:
Periodo | Presentación | Devengo |
1T | 1-20 abril | enero-marzo |
2T | 1-20 julio | abril-junio |
3T | 1-20 octubre | julio-septiembre |
4T | 1-20 enero | octubre-diciembre del año anterior |
*Nota para territorio foral (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa): los plazos no son idénticos a los de la AEAT. En general, la presentación se realiza en los 25 primeros días naturales de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre hasta el 31 de enero del año siguiente. Confirma siempre la fecha en la sede de tu diputación.
¿Cómo y dónde se presenta?
El modelo 216 se presenta de forma exclusiva y obligatoriamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). No existe presentación en papel ni en oficinas físicas.
Para poder presentarlo, es necesario identificarse con una de estas opciones:
- Certificado digital.
- DNI electrónico.
- Sistema Cl@ve.
Si tu domicilio fiscal está en territorio común: en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Si resides en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa: en la sede electrónica de tu Diputación Foral (no en la AEAT estatal).
En cuanto al pago del impuesto, la AEAT permite distintas formas de ingreso, como:
- Domiciliación bancaria.
- Pago mediante NRC (Número de Referencia Completo).
- Cargo en cuenta bancaria.
Instrucciones para cumplimentar el modelo 216
Para cumplimentar el modelo 216, será necesario recopilar cierta información y datos para rellenar los diferentes apartados después de acceder a la sede electrónica con tus credenciales.
Datos del declarante y periodo
En el primer bloque deben indicarse los datos identificativos del declarante:
- NIF.
- Apellidos y nombre, o razón social.
El segundo bloque corresponde al periodo al que corresponde la presentación, donde deberás indicar el año y si estás presentando el modelo para el 1T, 2T, 3T o 4T.
Rentas con retención y rentas sin retención
En este bloque se declaran las rentas pagadas a no residentes y se diferencian dos situaciones:
- Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: se indica el número de rentas, la base sobre la que se aplica la retención y el importe total retenido.
- Rentas no sometidas a retención: se informa igualmente del número de rentas y el importe correspondiente. En caso de autoliquidación complementaria, también puede aplicarse la deducción correspondiente.
Autoliquidación complementaria y resultado negativo
Si la declaración corrige otra anterior, debe marcarse como autoliquidación complementaria, indicando además el número de justificante de la declaración previa.
En caso de que el resultado de la declaración sea negativo, se debe indicar expresamente en el apartado habilitado siguiendo las indicaciones del formulario.
Presentación telemática y gestiones posteriores
Una vez cumplimentado el modelo en la sede electrónica de la AEAT, el sistema permite realizar distintas acciones:
- Validar la declaración antes de presentarla.
- Importar datos desde ficheros externos.
- Guardar borradores para su posterior revisión.
- Formalizar ingreso/devolución para indicar el modo de pago o devolución.
- Exportar para guardar la declaración en tus descargas.
- Firmar y enviar para presentar la declaración.
Modelo 296: resumen anual del modelo 216
El modelo 296 es una declaración informativa anual que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR declarados durante el año mediante el modelo 216.
Este modelo se presenta una vez al año, en el mes de enero, dentro del plazo habitual comprendido entre el 1 y el 31 de enero, y no sustituye al modelo 216, sino que lo complementa. Para más detalles, puedes consultar nuestro artículo sobre el modelo 296.
Diferencias entre modelo 216 vs modelo 210
Aunque ambos modelos están relacionados con el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), el modelo 216 y el modelo 210 cumplen funciones diferentes y los presenta una persona distinta.
Modelo 216 | Modelo 210 | |
¿Quién lo presenta? | El pagador o retenedor residente en España que realiza el pago al no residente. | El propio no residente cuando debe declarar una renta obtenida en España. |
¿Para qué sirve? | Para declarar e ingresar las retenciones o ingresos a cuenta del IRNR | Para realizar la autoliquidación del IRNR cuando corresponde a los no residentes. |
¿Cuándo se utiliza? | Cuando una empresa o autónomo español paga rentas a un no residente y existe obligación de retener o ingresar a cuenta. | Cuando el no residente obtiene rentas en España que debe declarar. |
Periodicidad | Normalmente trimestral (o mensual en determinados casos). | Depende del tipo de renta y del supuesto concreto. |
Caso concreto | Una empresa española paga un canon a una empresa extranjera y debe practicar una retención antes de realizar el pago. | Una persona no residente obtiene ingresos por el alquiler de un inmueble situado en España por un inquilino. |
Cómo te ayuda TeamSystem Facturas Billin si pagas a no residentes
Cuando trabajas con proveedores o empresas extranjeras, es importante llevar un buen control de las facturas y pagos realizados para cumplir correctamente con las obligaciones del IRNR y modelos como el 216 y el 296.
Un programa de facturación como TS Facturas Billin te permitirá registrar las facturas de proveedores no residentes, controlar los importes pagados y tener identificadas las bases sobre las que se aplican posibles retenciones.
De esta forma, podrás tener a mano la información necesaria para preparar las declaraciones y evitar errores y confusiones con los importes.
Además, el programa de facturación te ayudará a:
- Gestionar facturas en diferentes divisas, algo habitual cuando trabajas con proveedores internacionales.
- Organizar la documentación por empresas y proveedores, manteniendo localizadas facturas y datos fiscales.
- Consultar en pocos clics los importes pagados a cada proveedor extranjero.
- Mantener un histórico ordenado de la documentación, facilitando la preparación del modelo 216.
- Cumplir con la normativa Verifactu.
Simplifica la gestión diaria y mantén un mejor control de las operaciones con proveedores y empresas internacionales antes de preparar el modelo 216.
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FAQs sobre el modelo 216
¿Para qué sirve el modelo 216?
El modelo 216 sirve para declarar e ingresar a Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR aplicados cuando una empresa o un autónomo español paga a personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España.
¿Quién presenta el modelo 216?
El modelo 216 lo presenta el pagador residente en España que realiza pagos a un no residente y está obligado a practicar una retención o ingreso a cuenta. No lo presenta quien cobra, sino quien realiza el pago.
¿Cuándo se presenta el modelo 216?
El modelo 216 se presenta normalmente de forma trimestral para la mayoría de autónomos y empresas. Los plazos coinciden con los modelos de retenciones habituales, los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero.
¿Cuál es el resumen anual?
El resumen anual del modelo 216 es el modelo 296. Se trata de una declaración informativa que recopila todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR declarados durante el año mediante el modelo 216. Se presenta en enero y no sustituye al 216.
¿Diferencia entre 216 y 210?
La principal diferencia es quién presenta cada modelo. El modelo 216 lo presenta el pagador español, el modelo 210 lo presenta, generalmente, el propio no residente para autoliquidar el IRNR por determinadas rentas obtenidas en España.
¿Se puede presentar en papel?
En la AEAT, no. El modelo 216 debe presentarse obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder al trámite es necesario identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. En territorio foral, consulta en la web de tu diputación si existe alguna modalidad presencial en supuestos concretos.
¿Modelo 216 en Gipuzkoa o Álava?
Si tu domicilio fiscal está en Gipuzkoa, Álava o Bizkaia, debes presentar el modelo 216 ante tu respectiva Hacienda Foral y no en la AEAT estatal. La gestión y el trámite se realizan de forma independiente a través de la sede electrónica de cada diputación vasca.
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