De igual manera que las deudas contraídas con Hacienda prescriben, las deudas de Seguridad social también tienen un plazo de prescripción. En este contenido te lo mostramos.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Las deudas con la seguridad social prescriben?
- 2 ¿Cuándo prescribe una deuda con la seguridad social?
- 3 Caducidad de las deudas de Seguridad Social
- 4 ¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la seguridad social?
- 5 ¿Cómo saber si tengo deudas con la seguridad social?
- 6 ¿Cómo pagar una deuda con la seguridad social?
- 7 El resto de las deudas
- 8 Modos de reclamar una deuda
Las deudas con Seguridad Social suelen contraerse cuando no realizamos el pago de las cotizaciones sociales correspondientes, además, conllevan recargos que se añadirán a la deuda total según el tiempo vaya transcurriendo.
Ahora bien, si pasan cuatro años, la deuda podría llegar a prescribir, además en España existe la Ley de Segunda Oportunidad como solución para las deudas que hemos comentado en el párrafo anterior, y se aplicará tanto a empresarios como a particulares.
Tanto si eres autónomo como particular, prescriben las deudas con la seguridad social a los cuatro años, por lo que, una vez transcurrido ese tiempo, la Seguridad Social no tendrá derecho a la facultad de exigir el pago de esas obligaciones.
Pero, debes tener en cuenta que cuando se llega al tiempo de exonerar la deuda, tampoco podrías realizar una solicitud de ingresos indebidos.
Caducidad de las deudas de Seguridad Social

Durante el periodo de crisis, muchos autónomos se han quedado con deuda en Seguridad Social, lo cual, le conlleva a tener problemas a la hora que pedir una prestación del tipo de incapacidad, riesgo de embarazo, maternidad, ya que se solicita estar al corriente con el Organismo.
Sin embargo, hay autónomos con deuda, que sí han podido cobrar el desempleo, puesto que, en estos casos, se estudia el origen de la deuda, además de practicar un embargo en el importe que va a cobrar, siempre respetando el salario mínimo interprofesional.
La ley General de la Seguridad Social establecerá que la prescripción de las deudas se efectuará a los cuatro años, por los siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma, mediante las oportunas liquidaciones
- La acción para exigir el pago de las cuotas
- La acción para imponer sanciones
La acción quedará interrumpida con una actuación administrativa con conocimiento por parte del responsable, una reclamación administrativa mediante un acta de liquidación.
Se consideran créditos incobrables a aquellos que no han podido hacerse efectivos completamente, una vez agotado el procedimiento de apremio, seguido del procedimiento de embargo de bienes y derechos que hubiera ejecutado la propia Tesorería de la Seguridad Social.
Igualmente, se consideran deudas incobrables aquellas que cuando los únicos bienes o derechos del responsable de la deuda solo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía inferior para su cancelación.
Por tanto, mientras un sujeto responsable de una deuda ejerza una actividad que lo incluya en el sistema de la Seguridad Social, en ningún caso puede considerarse incobrable que tenga este contra la Tesorería.
Calificar un crédito como incobrable le corresponde al Director Provincial a propuesta del Recaudador Ejecutivo, además debe ir acompañada de informes y actuaciones que justifiquen dicha calificación.
Para conocer si tienes deudas con la Seguridad Social debes consultarlo con un sistema de identificación electrónico en la web de la Tesorería de la Seguridad Social o acudir a alguna oficina de forma presencial, para verificar si estás al corriente con las obligaciones de pago.
Ahora bien, existen conceptos de deudas distintos que pueden tener un plazo de prescripción diferente al de los cuatro años, por ello, es fundamental que sepas el tiempo, ya que, podría darse la situación de que la prescripción de la deuda fuera inferior al periodo de los cuatro años.
Es importante que conozcas las consecuencias de tener deudas con Seguridad Social, puesto que, en función de la cantidad adeudada, hay que añadir el recargo que se irá acumulando con el paso del tiempo, también te ocasionará la pérdida de cualquier bonificación, como, por ejemplo, la tarifa plana de la cuota de autónomos.
Y, por último, la deuda te dificultará acceder a cualquier programa de prestaciones, como son la jubilación o el desempleo, y no tener accesos a ninguna subvención del estado.
Si quieres pagar una deuda con la Seguridad Social, puedes realizarlo a través de la sede electrónica de una manera rápida y segura, sin tener que desplazarte a una oficina.
Los pasos a seguir para hacer un pago a través de la web de la seguridad social son:
- Prepara la documentación que te van a solicitar, como son la tarjeta bancaria, el DNI, el documento de deuda o de ingreso correspondiente, en el cual, debe aparecer el número de referencia o expediente.
- Lo siguiente es entrar en el apartado “Empresas” / ”Recaudación”, y selecciona el pago con tarjeta de deudas a la seguridad social.
- Posteriormente, indica si vas a pagar con certificado digital o sin él, también está habilitado realizarlo con el móvil mediante un PIN.
- Una vez hecho esto, tienes que rellenar un formulario para que pagues tu deuda, donde debes indicar lo siguientes datos: apellidos y nombre o razón social del deudor, NIF o NIE, número de cuenta del expediente y número de cuenta del IBAN.
- Haz clic en “realizar el pago”, e incluye los datos de tu tarjeta bancaria, recibirás un número en tu móvil para que verifiques el pago.
- Por último, se generará un documento PDF que sirve como justificante de dicho pago.
El resto de las deudas
Evidentemente, las deudas con Hacienda y Seguridad Social no suelen ser las únicas que puedes acumular, también puedes deber dinero al banco o a un proveedor, te aclaramos que en términos generales el plazo de prescripción de una deuda va desde los 3 años hasta los 15 años, y ese será el plazo que tendrás para reclamar o que te reclamen.
Veamos los plazos generales de prescripción de las diferentes deudas:
- 6 meses: pago de cheques
- 12 meses: responsabilidades contractuales
- 3 años: pago a jueces, profesionales, notarios, peritos, etc., deudas de consumidores a comercios y el abono de pagarés.
- 4 años: deudas de Hacienda y Seguridad Social
- 5 años: pago de pensiones alimenticias, deudas de delitos fiscales
- 10 años: delitos fiscales graves
- 15 años: tarjetas de crédito, proveedores o clientes
- 20 años: deudas hipotecarias
Modos de reclamar una deuda

Existen medidas judiciales y extrajudiciales para solicitar el pago de una deuda, antes de que prescriba.
Como medida judicial se reclama por monitorio o juicio verbal, en el cual, habrá que demostrar la deuda, no requiere la presencia de un abogado, siempre que no sea superior a 2.500 euros, además interrumpe el plazo de devengo del IVA.
Están las acciones extrajudiciales, que pueden pasar por la intervención de un abogado, o reclamando la deuda por empresas de morosidad.
En ambos casos, el acreedor podrá solicitar los intereses correspondientes a la deuda principal desde el momento en que se devengó.
Cuando una deuda prescribe se pierde el derecho a reclamar, judicial o extrajudicial, la cantidad en cuestión.
Las deudas prescriben por el mero hecho del paso del tiempo fijado por ley, por tanto, la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor.
En cuanto el acreedor reconoce la deuda, se interrumpe el plazo de prescripción.
Esperamos que tengas más claro lo que supone tener deudas con la Seguridad Social y lo que puedes hacer para evitar problemas o como consultarlas.
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259 comentarios

Que sucede si no puedo pagar una deuda o cobro indebido por una sanción donde me han quitado el subsidio de mayor de 52 años
Hola Javier Rodriguez, Si no puedes devolver el cobro indebido en el plazo de 30 días, puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda, lo que puede conllevar la aplicación de intereses de demora. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en la Seguridad social, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
El 17 de junio de 2009 la seguridad me embargó una propiedad el 30 de septiembre de 2015 practicaron anotación de prórroga luego otra el dos de octubre de 2019 y otra el 28 de julio de de 2023 LA DEUDA ESTARÍA PRESCRITA AL REALIZAR LA PRIMERA PRÓRROGA PUESTO QUE PASARON MÁS DE CUATRO AÑOS Un saludo
Hola José Manuel, si se han anotado embargos dentro del plazo y su prórroga correspondiente, la caducidad se produce a los cuatro años contados desde la fecha de su prórroga. No obstante, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la prescripción de deudas en España, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Víctor, el plazo de prescripción de una deuda oscila entre los tres y los veinte años, depende de su tipología. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la prescripción de las deudas, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/. Espero haber aclarado tus dudas.