Actualizado: 26 septiembre, 2023 · 0 comentarios · 6 min de lectura

Ya pueden solicitar el cese de actividad los autónomos afectados por los incendios

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Este verano se han producido numerosos incendios forestales en nuestro país que han quemado más de 60.000 hectáreas y han provocado grandes pérdidas económicas que afectan, directamente, a los autónomos.

Ante esto, el Consejo de Ministros ha publicado recientemente en el BOE la declaración de zona catastrófica de las diferentes regiones afectadas, gracias a lo cual pueden solicitar el cese de actividad los autónomos afectados por los incendios.

¿Qué es cese de actividad?

El cese de actividad es una herramienta que ha proporcionado el Estado a los autónomos para que la utilicen cuando su negocio se vea perjudicado por causas de fuerza mayor.

El cese de actividad para los autónomos afectados por los incendios se contempla en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y normas de desarrollo.

Gracias a ello, los autónomos pueden disfrutar de una protección que les ampare cuando tengan que dejar su actividad económica de forma involuntaria (aunque sea temporal), es decir, un paro para autónomos.

Por eso:

  • Es de cotización obligatoria en la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Permite que se reciba una prestación económica mensual.

Debido a la cantidad de incendios forestales que ha habido este verano, algunos territorios han sido declarados zona catastrófica, aprobándose la aplicación del cese de actividad para los autónomos afectados por los incendios.

El principal objetivo de esto es la recuperación económica y social de la zona, así como apoyar a los autónomos para reconstruir el tejido empresarial.

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¿Cómo se solicita el cese de actividad?

Si te encuentras en esta situación, a continuación, te indicamos lo que tienes que hacer para solicitar la prestación por cese de actividad debido a los incendios.

Lo primero es rellenar el formulario de solicitud del cese en la página web de la mutua que tengas asociada a la Seguridad Social. Puedes hacerlo durante el mes en el que hayas dejado de realizar tu actividad económica, incluso el último día.

La prestación económica podrás disfrutarla a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo tu cese de actividad.

No obstante, si hicieras esto fuera de plazo, también puedes realizar esta petición mientras cumplas todos los requisitos. Eso sí, se descontarán los días de retraso entre el cese de actividad y su tramitación.

Durante el tiempo que dure el cese, la mutua se hará cargo de las cuotas a la Seguridad Social al 100%.

Una vez esté tramitado, la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora de la cotización de los últimos 12 meses de actividad y su duración dependerá de los meses que hayas cotizado previamente, pudiendo llegar a los 24 como máximo.

 

¿Qué requisitos se necesitan?

Para poder acceder al cese de actividad deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el RETA y en situación de alta.
  • Tener al menos 12 meses cotizados durante los 2 años anteriores.
  • Haber justificado de manera correcta el cese de actividad por los incendios forestales.
  • Estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • No incurrir en incompatibilidades según la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tener el compromiso y la disposición para la reincorporación laboral, formación, reactivación de la actividad profesional, etc.

¿Se puede seguir trabajando si pides el cese de actividad?

En el caso del cese de actividad existen 3 supuestos:

  • El cese definitivo de actividad, cuando ya se extingue definitivamente la actividad económica.
  • El cese temporal completo de actividad, cuando se para la actividad económica totalmente. Pero, esto sucede durante un tiempo y después se reanuda (o se tiene la intención de reanudar).
  • El cese temporal parcial de actividad (novedad 2023), cuando se lleva a cabo otra actividad económica que se sigue ejerciendo, además de la que está paralizada por fuerza mayor (incendios).

En este último caso, el autónomo podrá seguir desarrollando la actividad que continúa en marcha, al mismo tiempo que cobrará por el cese de la primera.

Además, según el Decreto Ley, “se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente (los incendios que se han producido desde mayo) y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior”.

¿Qué zonas de España se ven más afectadas?

Como sabes, los incendios forestales durante la época estival, desgraciadamente, se producen en todo el país.

Sin embargo, las zonas declaradas catastróficas y a las que se les concede la aprobación para la declaración del cese de actividad a los autónomos afectados por los incendios son las siguientes:

  1. Canarias por los incendios de Puntagorda-Tirajafe-El Paso, Tejada-Vega de San Mateo y Arafo.
  2. Castilla y León por los incendios de Santiago de Tormes, Santa Colomba de Curueño, Barjas, Fonfría y Gradefes.
  3. Navarra por los incendios de Esteribar-Olloki y Artajona.
  4. Castilla-La Mancha por los incendios de Arcicóllar y Puebla de Don Rodrigo.
  5. Extremadura por los incendios de Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera (2), La Granja, Collado y Valencia de Alcántara.
  6. Andalucía por los incendios de Bonares y Puerto Real.
  7. Comunidad Valenciana por los incendios de Gilet, Betxi, Enguera, Barxeta, Crevillent, Siete Aguas, Montanejos, Oropesa, Benicarló, Alcalá de Chivert, Gandía, Alberic, Almenara, Burriana, Mutxamel y Cofrentes.

Si tienes cualquier duda sobre el cese de actividad de autónomos afectados por los incendios y cómo proceder te recomendamos que te pongas en contacto con tu asesor de confianza.

Además, es más que conveniente que cuentes con un programa de contabilidad para autónomos como el que desde Billin te ofrecemos para el registro de todos los ingresos y gastos de tu actividad como trabajador por cuenta propia.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
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