Actualizado: 15 febrero, 2021 · 5 comentarios · 7 min de lectura

¿Cómo aplazar las deudas con Hacienda por Coronavirus?

aplazar deudas por coronavirus
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Dentro del estado actual en España, con la crisis del COVID-19, se han decretado medidas tanto para empresas como autónomos que permiten aplazar las deudas por Coronavirus en la Agencia Tributaria.

Desde Billin queremos ofrecerte la información de como hacer este trámite de forma correcta, para que tu situación sea más llevadera dentro de lo grave que ya es de por si.

➨ Para ayudarte a realizar los cálculos puedes utilizar nuestro simulador de prestamos personales.

Veamos como proceder:

¿Quién puede aplazar los impuestos por Coronavirus?

Todas la empresas y autónomos de este país tiene que pagar impuestos a la Agencia Tributaría, bien sea el IVA e IRPF en el caso de los autónomos o el IVA y IS en las sociedades.

Veamos quienes pueden acogerse a esta medida de emergencia por el Coronavirus y las condiciones:

  • Se podrá acoger todas las las PYMES con hasta 6 millones de euros de volumen de operaciones y todos los autónomos.
  • El decreto ley permitirá, desde su entrada en vigor y hasta el 30 de mayo, solicitar a Hacienda el aplazamiento.
  • Solo se podrán aplazar un máximo de 30.000 euros en deudas tributarias.
  • Se pueden aplazar y fraccionar retenciones, impuestos a repercutir obligatoriamente y pagos fraccionados, además de otras deudas tributarias.
  • Los 3 primeros meses de aplazamiento son sin intereses de demora.
  • El aplazamiento de los impuestos es de un máximo de 6 meses. En los 3 últimos se devengarán intereses de demora en torno al 3,75% del importe aunque puede ser menor.
  • Se podrán aplazar las retenciones del IRPF correspondientes al primer trimestre de 2020, IVA y el pago fraccionado de Sociedades, que se devenga el próximo 20 de abril.

IMPORTANTE: Sabemos que estás en un momento complicado. Por este motivo extendemos el periodo de prueba gratuita de Billin a 30 días hasta que finalice la crisis del Covid-19. Así podrás facturar y compartir tu información contable con tu gestoría sin moverte de casa.

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Estas medidas de están recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

Aplazamiento del plazo del presentación del primer trimestre hasta el 20 de mayo

Si como autónomo o pyme quieres presentar tus impuestos dentro de la fecha que corresponde puedes hacerlo con una demora de hasta el 20 de mayo.

Generalmente la presentación de los impuestos de este primer trimestre abarca desde el 1 de abril hasta el 20, ya sea IVA, IRPF o el fraccionamiento del IS.

Con la medida decretada el plazo para hacer la gestión de presentación se extiende hasta el 20 de mayo con lo que dispondrás de un tiempo para contar con más liquidez a la hora de afrontar los pagos que corresponden.

Las personas que quieran domiciliar el pago tienen hasta el 15 del mes de mayo para hacerlo, manteniendo el plazo de 5 días antes de que finalice el plazo legal de presentación.

Además si eres autónomo podrás pasar de estimación objetiva a directa sin penalización.

Instrucciones para aplazar los pagos a Hacienda por Coronavirus

Las instrucciones son bastante simples a la hora de proceder, tanto por las empresas como por los autónomos.

Veamos los pasos:

1. Presentación

La presentación se realiza como los procedimientos normales de autoliquidación, en la que enumeramos los importes a pagar, marcando la opción ‘reconocimiento de deuda‘.

Accedemos a través de este enlace a la página de la Hacienda Tributaria: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml

Pulsamos en >Aplazamiento y fraccionamiento de deudas

aplazamiento coronavirus

y posteriormente en > Presentar solicitud.

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2. Acceso

En la siguiente pantalla se te pida que elijas la forma de acceder.

Tendrás dos opciones:

  • a) Si tienes la intención de usar el sistema Cl@ve PIN, ingresa el DNI o NIE en el campo «Introduzca su DNI/NIE».
  • b) Si tienes la intención de usar el certificado digital o el DNI electrónico, haz clic en el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico»

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Si no tienes tu clave PIN tendrás que solicitarla:

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Este es un trámite que se puede realizar personalmente, para un tercero o por un apoderado al que has dado la posibilidad de hacer estos trámites en tu nombre.

3. Cumplimentación

Es siguiente paso a realizar es el de rellenar los campos de solicitud según lo que consideres, pero atendiendo a unos puntos en concreto que te detallaremos a continuación:

NOTA: Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marques la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

  • En el campo de “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • En la sección de “Propuesta de plazos; nº de plazos”: poner el número “1”.
  • En el campo de la “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • En el campo de la “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, el Modelo 303 autoliquidacion del mes de febrero vence el 30 de marzo (de forma excepcional ya que suele ser el 20), de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: En el campo “Motivo de la solicitud” se debes incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
    Incorporar este apunte en el campo de texto es de especial importancia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

4. Presentación

Presionando el icono “Firmar y enviar” presentaremos este aplazamiento de nuestros impuestos por la crisis del COVID-19.

Debería aparecerte el mensaje:

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN:

Una autoliquidación, por ejemplo, a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se conceden 6 meses de aplazamiento, de los cuales no se devengan intereses los 3 primeros.

  • Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los 3 primeros meses.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los 3 meses.
  • Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los 4 meses, el importe será de 25.078,13 euros.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los 4 meses.
  • Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los 5 meses, el importe será de 25.156,25 euros.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los 5 meses.
  • Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (6 meses), el importe será de 25.234,38 euros.
  • Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los 6 meses.

➨ Accede aquí a todas las ayudas para autónomos o a las ayudas para Pymes por Coronavirus.

Estos son los pasos para realizar el aplazamiento de los impuestos por el Coronavirus. Puedes hacerlo de forma sencilla desde casa y es una forma de minorar la carga fiscal en estos momentos tan complicados para todos los ciudadanos.

 

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios

— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Expansión.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
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5 comentarios

  • MRossUCHÍSIMAS GRACIAS POR TODA LA INFORMACIÓN, ME HABEIS AYUDADO MUCHÍSIMO,OS TENDRÉ PRESENTE PARA FUTURAS GESTIONES

  • Hola Pedro,
    estoy de baja por riesgo del coronavirus desde que cerré la persiana de mi comercio, llevo 6 años con una mercería y nunca pedí ninguna subvención, ni ayuda.
    Tengo una minusvalía del 70% y saco pocos ingresos. En los seis años que llevo solo pague una vez al trimestre a hacienda.
    Puedo pedir alguna ayuda o subvención ?

    • Hola Yolanda, si estás considerado un hogar formado por un único adulto, podrías acceder a los 462 euros, te aprobarían la diferencia entre tus ingresos actuales y los 462 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.