¿Puedo trabajar en la UE como autónomo?
¿Tienes alguna oferta de empleo de algún país de la Unión Europea?, lee este artículo, porque te explicamos cómo hacerlo, además de informarte sobre tu afiliación y cotización.
En este artículo encontrarás
Autónomo establecido en España
Todos los trabajadores por cuenta propia tienen libertad para su establecimiento y una libre prestación de servicios, por ello, los autónomos legalmente establecidos en España pueden realizar tareas profesionales en países de la UE sin permiso explícito.
Hay un máximo de dos años, en los que el autónomo puede trabajar en otro estado de la UE, manteniendo la cobertura de la seguridad social española.
En el caso que tuviese previsto estar una temporada superior a dos años, se aconseja, instalarse en el estado miembro, ya que, sin duda, será más ventajoso.
Veamos una consulta habitual para tener un mejor entendimiento:
- Mi consulta es la siguiente:
«Tengo una hija en el paro y le han propuesto un trabajo de forma autónoma e independiente (contrato mercantil) como técnica de mantenimiento de equipos informáticos para una empresa de Portugal, a la cual, tendrá que desplazarse de forma regular cada mes.
¿Las facturas que emita a cargo de la empresa portuguesa debe llevar IVA o no? y ¿Qué pasa en caso de sufrir un accidente laboral mientras se está desplazando? ¿me cubre el seguro español?»
- Respuesta:
Si su hija tiene la residencia aquí en España, y no tiene un establecimiento permanente en Francia, deberá emitir su factura sin IVA como entrega intracomunitaria, y la empresa portuguesa, se auto-repercutirá el IVA.
Antes de esto, por supuesto, habría que darse de alta en Hacienda con el Modelo 036 o 037 indicando el IAE que nos corresponde y en el Registro de Operadores Intracomunitarios, para posteriormente, presentar el alta de autónomo.
Si eres un trabajador desplazado, en caso de accidente, el seguro médico de España te cubrirá con un máximo de dos años.

Trámites del autónomo antes de desplazarse a la UE
- Desplazamiento inicial: este trámite es el mismo tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia, independientemente del Régimen que estén.
Se efectuará cuando se prevea que el desplazamiento será inferior a un año, si se supiese que la duración será más de un año, hay que comunicarlos de otra manera (otras prórrogas).
Tanto la empresa como el trabajador tendrán que rellenar el formulario Modelo TA300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable.
Posteriormente, la Seguridad Social te expenderá un Certificado E-101 donde se acredita que el trabajador seguirá sometido a la legislación española y así estará exento de cotizar en el país miembro.
Además de este formulario, deberá tener la Tarjeta Sanitaria Europea, en vigor, para poder recibir asistencia sanitaria.
Este periodo no será superior a un año.
- Prórroga ordinaria: una vez transcurrido el periodo inicial de doce meses, si el trabajador continúa trabajando en el país miembro, deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de la seguridad social.
Presentará el formulario E-102 “Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada”, y tendrá que remitirlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a la Institución designada del país de empleo. La cual, responderá con la conformidad por escrito de dicha prórroga, enviándola al autónomo y a la TGSS.
También deberá tener la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor, y está prórroga no podrá ser superior a doce meses.
- Otras prórrogas: esta situación se da cuando desde el principio sabemos que la duración del trabajo será superior a 12 meses, o cuando pasado el desplazamiento inicial, preveamos una duración superior a un año.
Este tipo de prórrogas se dirigen a la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema Red de la TGSS.
Se presentará el formulario TA300, en caso de que el desplazamiento fuera a Francia habría que adjuntar un cuestionario que solicita el Organismo Competente de ese país para efectuar el trámite.
Una vez emitida la conformidad de la seguridad social de ese país, la Subdirección General de Afiliación emitirá el certificado E-101 que acreditará la continuidad del trabajador a la legislación de la seguridad social española.
Al igual que los anteriores, el autónomo debe tener en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea.
Aunque no hay un límite establecido, como norma general, este periodo no puede superar 5 años, teniendo en cuenta los desplazamientos iniciales y la prórroga ordinaria.

Trabajadores que ejercen un trabajo por cuenta propia o ajena en más de un estado miembro
- A los artistas cuando van de gira.
- A los toreros con residencia en España, cuando contratados por empresarios españoles o por empresarios extranjeros efectúan corridas de toros en otros países comunitarios.
- A los deportistas que participan en distintas competiciones deportivas
- A los trabajadores que por motivo de su trabajo deban realizar constantes viajes a territorio de los países miembros, siempre que el ejercicio de esa actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese país.
- A los trabajadores que asisten a Congresos, Convenciones y Ferias de muestras
- A los guías turísticos.
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12 comentarios

Mi consulta es: si soy autónomo en portugal puedo prestar servicios libremente en España o en algún país de la EU … me dedico a realizar campers
Hola Sebastian, si tu residencia fiscal está en Portugal puedes realizar entregas intracomunitarias o exportaciones, según el tipo de cliente. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, necesitaba unas informaciones. Como fotógrafa si quiero viajar sacando fotos a turistas por España, Italia y Francia. Lo que me conviene más ser particular o autónoma. En el caso de autónoma cuanto debo pagar por mes a la Seguridad social si tengo 54 años de edad? Y cuales son los requisitos para viajar como fotógrafa?
Hola Estela, la cuota de autónomos para el año 2023 dependerá de si tienes derecho o no a la tarifa plana. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para el ejercicio 2023, https://www.billin.net/blog/cuota-cero-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Eva, los trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea, ni a países del Espacio Económico Europeo, mayores de 16 años, que decidan trabajar por cuenta propia, tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa que les permita desarrollar su actividad empresarial en España. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el alta de autónomo, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.